DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACiÓN y EJECUCiÓN
Barinas, 14 de agosto de 2012
2010 Y 1530
Vista las anteriores actuaciones remitidas a este despacho por la Unidad de
Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas mediante
redistribución, dando cumplimiento a lo establecido en la Resolución NO 2011-0042 que
crea dos Tribunales de Primera Instancia de Protección, y designación como Jueza
Provisoria del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas por la
Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 10/11/2011
según oficio CJ -11-2772; contentiva de Obligación de Manutención, en fase de
sustanciación, SE ABOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA DE
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Este Tribunal de conformidad con las previsiones del
artículo 269 del c.P.C, para decidir la presente causa observa que la última actuación
de impulso de parte interesada en la presente demanda, interpuesta por la ciudadana
Heiby Arianny Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°
. V-18.321.592; asistida por la abogada JUMARY BRICEÑO GARRIDO, Defensora Publica
cuarta en materia de Protección del Estado Barinas, obra según se evidencia al folio NO
39 de fecha 22/11/2010, fue diligencia, y por cuanto hasta la presente fecha ha
transcurrido UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, Y VEINTIDÓS (22) DIAS, SIN OTRO
ACTO DE IMPULSO PROCESAL A INSTANCIA DE LA PARTE INTERESADA, resulta
forzoso para este Tribunal, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA
ORDENANDO EN CONSECUENCIA EL CESE DE ESTE PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO
DEL EXPEDIENTE, por inactividad de la parte actora en el proceso Y ASI SE DECIDE,
todo de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 Numeral 01 en
concordancia con el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil los cuales rezan
Articulo 267: " Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la
admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que
le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado (Omisis)."
Articulo 197: "Los términos o lapsos procesales se computarán por días calendarios
consecutivos, excepto los lapsos de pruebas, en los cuales no se computarán los
sábados, domingos, los jueves y el viernes santos, los declarados días de fiestas por la
ley de Fiestas Nacionales, los declarados no laborables por otras leyes, ni aquellos en
los cuales el Tribunal disponga no despachar."
Se advierte que para volver a intentar la acción propuesta y perirnlda, deberá la
parte interesada esperar que se produzca el transcurso del tiempo previsto en el
artículo 271 del Código de Procedimiento Civil de (90) días continuos.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas
de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia, para lo cual se ordena la
notificación de la defensora pública cuarta en materia de protección del niño, niña y
adolescente abogada JUMARY BRICEÑO GARRIDO mediante boleta; por cuanto en la
presente demanda la ciudadana Heiby Arianny Medina parte demandante, no consigno
domicilio especifico donde pueda ser notificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de la Jueza Tercera de Primera
Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la
ciudad de Barinas a los 14 días del mes de Agosto de dos mil doce. Años 201° de la
Independencia y 1530 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Dayana Vivas Guiza y El
Secretario. Quien suscribe El secretario del Tribunal Tercero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación s\:e,. éStá~!':t1n:;l.Jnscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y /éfac~&l de;<¡su,,s"\ or inales, cursantes a los folios. 40 del
Expediente TI1-C-2009-0'1<~S:~:3~ ,tbdo,d:é~/c;:qf.}.f midad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil.- ~
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