CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN
Barinas, 14 de agosto de 2012
2020 Y 1530
Vista las anteriores actuaciones remitidas a este despacho por la Unidad de Recepción y
Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas mediante redistribución, dando cumplimiento a
lo establecido en la Resolución N° 2011-0042 que crea dos Tribunales de Primera Instancia de
Protección, y designación como Jueza Provisoria del Tribunal Tercero de Mediación,
Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Barinas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión
de fecha 10/11/2011 según oficio CJ -11-2772; contentiva de ACCIÓN DECLARATIVA DE UNIÓN
CONCUBIBARIA, SE ABOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA DE ACCIÓN
DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBIBARIA Este Tribunal de conformidad con las previsiones del
artículo 269 del c.P.C, para decidir la presente causa observa que la última actuación de
impulso de parte interesada en la presente causa de ACCIÓN DECLARATIVA DE UNIÓN
CONCUBIBARIA interpuesta por el Abogado CRISTOBAL FALCON ZAMORA" INPREABOGADO N°
30.915, actuando como Apoderado del ciudadano: OMAR ANTONIO MARQUEZ, venezolano,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V- 14.371.393, obra según se
evidencia al folio N° 143 de fecha 04/04/2011 y por cuanto hasta la presente fecha ha
transcurrido un (01) año, cuatro meses y diez (10) días exactos, SIN OTRO ACTO DE
IMPULSO PROCESAL A INSTANCIA DE LA PARTE INTERESADA, resulta forzoso para
este Tribunal, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR
AUTORIDAD DE LA LEY DECLARAR PERIMIDA LA INSTANCIA ORDENANDO EN
CONSECUENCIA El CESE DE ESTE PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEl
EXPEDIENTE, por inactividad de la parte actora en el proceso Y ASI SE DECIDE, todo de
conformidad con el encabezamiento del artículo 267 Numeral 01 en concordancia con el artículo
197 del Código de Procedimiento Civil los cuales rezan Articulo 267: "TODA INSTANCIA SE
EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN
ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES ( ... ) (OMISIS)." Articulo 197: "Los
términos o lapsos procesales se computarán por días calendarios consecutivos, excepto los
lapsos de pruebas, en los cuales no se computarán los sábados, domingos, los jueves y el
viernes santos, los declarados días de fiestas por la ley de Fiestas Naciones, los declarados no
laborables por otras leyes, ni aquellos en los cuales el Tribunal disponga no despachar." Se
advierte que para volver a intentar la acción propuesta y perimida, deberá la parte interesada
esperar que se produzca el transcurso del tiempo previsto en el artículo 271 del Código de
Procedimiento Civil de (90) días continuos. Publíquese, regístrese la presente sentencia y
expídanse las copias certificadas de Ley, una vez quede ejeéutoriada la presente sentencia,
para lo cual notifíquese mediante boleta al ciudadano OMAR ANTONIO MARQUEZ, venezolano,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V- 14.371.393. - Dada, firmada y
sellada en la Sala de despacho de la Jueza Tercera de Primera Instancia de Sustariciación,
Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los 14 días del mes de
Agosto de dos mil doce. Años 201 ° de la Independencia y 1530 de la Federación. Siguen firmas
ilegibles de la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Dayana
Vivas Guiza y la Secretaria. Conste: Sigue firma '[legible de la Secretaria. Quien suscribe La (el)
secretaria (o) de este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de
esta Circunscripción Judí '1 e, i. . ~O que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales" cursantes ~ ,~l~rit~~ fl~ -2009-011892, todo de conformidad con el articulo
112 del Códiqo de Rr €eRiffi erlH5,E))/II'.- '::,,,.
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