CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACiÓN y EJECUCiÓN
Barinas, 14 de agosto de 2012
2020 Y 1530
Vista las anteriores actuaciones remitidas a este despacho por la Unidad de
Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas mediante redistribución, dando
cumplimiento a lo establecido en la Resolución NO 2011-0042 que crea dos Tribunales de
Primera Instancia de Protección, y designación como Jueza Provisoria del Tribunal Tercero
de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de
Justicia en sesión de fecha 10/11/2011 según oficio CJ -11-2772; contentiva de Rectificación
o nulidad de Partida de Nacimiento, SE ABOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA
DE RECTIFICACIÓN O NULIDAD DE PARTIDA DE NACIMIENTO. Este Tribunal de conformidad
con las previsiones del artículo 269 del c.P.C, para decidir la presente causa observa que la
última actuación de impulso de parte interesada en la presente demanda, interpuesta por la
Fiscal del Ministerio Público Abogada ÁNGELA MARÍA RODRÍGUEZ HERNANDEZ, Fiscal
especializada en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en resguardo de los
derechos y garantías de la niña GREIDIS ANDREINA MIQUILENA RODRIGUEZ, de doce años
de edad, obra según se evidencia al folio N°31 en fecha 28/10/2010, y por cuanto hasta la
presente fecha ha transcurrido un (01) año, nueve meses y diecisiete (17) días, SIN
OTRO A.CTO DE IMPULSO PROCESAL A INSTANCIA DE LA PARTE INTERESADA, resulta
forzoso para este Tribunal, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARAR PERIMIDA LA INSTANCIA
ORDENANDO EN CONSECUENCIA EL CESE DE ESTE PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO
DEL EXPEDIENTE, por inactividad de la parte actora en el proceso Y ASI SE DECIDE, todo
de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 Numeral 01 en concordancia con el
artículo 197 del Código de Procedimiento Civil los cuales rezan Articulo 267: TODA
INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE
EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES ( ... ) (OMISIS)."
.. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el
demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea
practicada la citación del demandado (Omisis)." Articulo 197:"Los términos o lapsos
procesales se computarán por días calendarios consecutivos, excepto los lapsos de pruebas,
en los cuales no se computarán los sábados, domingos, los jueves y el viernes santos, los
declarados días de fiestas por la ley de Fiestas Nacionales, los declarados no laborables por
otras leyes, ni aquellos en los cuales el Tribunal disponga no despachar." Se advierte que
para volver a intentar la acción propuesta y perimida, deberá la parte interesada esperar que
se produzca el transcurso del tiempo previsto en el artículo 271 del Código de Procedimiento
Civil de (90) días continuos. Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las
copias certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia, para lo cual se
ordena la notificación de la Fiscal del Ministerio Público Abogada ÁNGELA MARÍA
RODRÍGUEZ HERNANDEZ. Diaricese y Cumplase. Dada, firmada y sellada en la Sala de
despacho de la Jueza Tercera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los 14 días del mes de Agosto de dos
mil doce. Años 2010 de la Independencia y 153° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de
la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Dayana Vivas Guiza
y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma
ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Tercero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación dé' esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes al Expediente TIl-C-
2009-011973, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.-
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