CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACiÓN y EJECUCiÓN
Barinas, 14 de agosto de 2012
2020 Y 1530
Vista las anteriores actuaciones remitidas a este despacho por la Unidad de
Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas mediante redistribución, dando
cumplimiento a lo establecido en la Resolución NO 2011-0042 que crea dos Tribunales de
Primera Instancia de Protección, y designación como Jueza Provisoria del Tribunal Tercero
de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de
Justicia en sesión de fecha 10/11/2011 según oficio CJ -11-2772; contentiva de Obllqaclón
de Manutención, SE ABOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA DE OBLlGACION DE
MANUTENCIÓN (FIJACION).Este Tribunal de conformidad con las previsiones del artículo 269
del c.P.C, para decidir la presente causa observa que la última actuación de impulso de parte
interesada en la presente demanda, interpuesta por la ciudadana ADALlA DEL CARMEN
QUINTERO PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NO V-
14.711.420; asistido por la Defensora Pública segunda en materia de Protección abogada
Dalila Gutierrez Marcano, obra según se evidencia al folio NO 1 Y 2 en fecha 11/11/2009, y
por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido dos (02) años, ocho (8) meses y tres
(3) días, SIN OTRO ACTO DE IMPULSO PROCESAL A INSTANCIA DE LA PARTE INTERESADA,
resulta forzoso para este Tribunal, EN NOMBRE DE LA REPUBLlCA BOLlVARIANA DE
VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARAR PERIMIDA LA INSTANCIA ORDENANDO
EN CONSECUENCIA EL CESE DE ESTE PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, por
inactividad de la parte actora en el proceso Y ASI SE DECIDE, todo de conformidad con el
encabezamiento del artículo 267 Numeral 01 en concordancia con el artículo 197 del Código
de Procedimiento Civil los cuales rezan Articulo 267:TODA INSTANCIA SE EXTINGUE
POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE
PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES ( ... ) (OMISIS)." .. Cuando transcurridos treinta
días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese
cumplido con las obligadones que le impone la ley para que sea practicada la citación del
demandado (Ornisis)." Articulo 197:"Los términos o lapsos procesales se computarán
por días calendarios consecutivos, excepto los lapsos de pruebas, en los cuales no se
computarán los sábados, domingos, los jueves y el viernes santos, los declarados días de
fiestas por la ley de Fiestas Nacionales, los declarados no laborables por otras leyes, ni
aquellos en los cuales el Tribunal disponga no despachar." Se advierte que para volver a
intentar la acción propuesta y perimida, deberá la parte interesada esperar que se produzca
el transcurso del tiempo previsto en el artículo 271 del Códiqo de Procedimiento Civil de (90)
días continuos. Publíquese, regístrese la presente senténcia y expídanse las copias
certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia, para lo cual se ordena
la notificación de la Defensora Pública Segunda en materia de Protección abogada Dalila
Gutiérrez Marcano. Diaricese y Cumplase. Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de
la Jueza Tercera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito
Judicial de Protección de iños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado
Barinas, en la ciudad de Barinas a los 14 días del mes de Aqosto de dos mil doce. Años 2010
de la Independencia y 1530 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciacipn Abg. Dayana Vivas Guiza y la Secretaria. En
la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Tercero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado
es copia fiel y exacta de sus-oriqinales , cursantes a los folios del Expediente TIl-C-
2009-012018, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.-
|