CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN¡ MEDIACIÓN y EJECUCIÓN
Barinas, 14 de agosto de 2012
2020 Y 1530
Vista las anteriores actuaciones remitidas a este despacho por la Unidad de Recepción y
Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas mediante redistribución, dando cumplimiento a
lo establecido en la Resolución NO 2011-0042 que crea dos Tribunales de Primera Instancia de
Protección, y designación como Jueza Provisoria del Tribunal Tercero de Mediación,
Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Barinas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión
de fecha 10/11/2011 según ofició O -11-2772; contentiva de Divorcio 18S-A, SE ABOCA Al
CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO 18S-A. Este Tribunal de
conformidad con las previsiones del artículo 269 del c.P.C, para decidir la presente solicitud
observa que la última actuación de impulso de parte interesada en la presente solicitud de
DIVORCIO 18S-A, interpuesta por el ciudadano DUILIO RAMON MONTIlLA HOYO, venezolano,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.5551.006; asistido por el abogado
en ejercicio BEDO JOSE CASTELLANO SEGARRA, INPREABOGADO N° 77.9776 obra según se
evidencia al folio N° 1y 2 de fecha 30/11/2009 y por cuanto hasta la presente fecha ha
transcurrido dos (02) años, ocho (8) meses y dieciséis (15) días exactos, SIN OTRO ACTO
DE IMPULSO PROCESAL A INSTANCIA DE LA PARTE INTERESADA, resulta forzoso para este
Tribunal, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUElA Y POR
AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA ORDENANDO EN
CONSECUENCIA El CESE DE ESTE PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL
EXPEDIENTE, por inactividad de la parte actora en el proceso Y ASI SE DECIDE, todo de
conformidad con el encabezamiento del artículo 267 Numeral 01 en concordancia con el artículo
197 del Código de Procedimiento Civil los cuales rezan Articulo 267:" Cuando transcurridos
treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese
cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del
demandado .... (Omisis)." Articulo 197:"los términos o lapsos procesales se computarán por
días calendarios consecutivos, excepto los lapsos de pruebas, en los cuales no se computarán
los sábados, domingos, los jueves y el viernes santos, los declarados días de fiestas por la ley
de Fiestas Naciones, los declarados no laborables por otras leyes, ni aquellos en los cuales el
Tribunal disponga no despachar." Se advierte que para volver a intentar la acción propuesta y
perimida, deberá la parte interesada esperar que se produzca el transcurso del tiempo previsto
en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil de (90) días continuos. Publíquese,
regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de ley, una vez quede
ejecutoriada la presente sentencia, para lo cual déjese transcurrir el lapso establecido en el
artículo 464 de la lOPNNA por cuanto no consta en autos domicilio especifico del los ciudadano
DUILIO RAMON MONTIlLA HOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad
N° V-12.55S1.006; donde remitir las notificaciones.- Dada, firmada y sellada en la Sala de
despacho de la Jueza Tercera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los 14 días del
mes de Agosto de dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 153° de la
Federación. Siguen firmas ilegibles de la juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Dayana Vivas Guiza y la Secretaria. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe la (el) secretaria (o) de este Tribunal Tercero de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes al Expediente TI1-C-2009-012090,
todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.-
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