CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACiÓN y EJECUCiÓN
Barinas, 14 de agosto de 2012
2020 Y 1530
Vista las anteriores actuaciones remitidas a este despacho por la Unidad de
Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas mediante redistribución, dando
cumplimiento a lo establecido en la Resolución N° 2011-0042 que crea dos Tribunales de
Primera Instancia de Protección, y designación como Jueza Provisoria del Tribunal Tercero
de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de
Justicia en sesión de fecha 10/11/2011 según oficio CJ -11-2772; contentiva de Obligación
de Manutención (Fijación, SE ABOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA DE
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (FIJACION).Este Tribunal de conformidad con las
previsiones del artículo 269 del c.P.C, para decidir la presente causa observa que la última
actuación de impulso de parte interesada en la presente demanda, interpuesta por la
ciudadana RINA BERLEY SUESCUN PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad NO V-11.191.618; asistido por la Defensora Pública Segunda en materia
de Protección abogada Jumary Briceño, obra según se evidencia al folio NO 1 y2 en fecha
02/12/2009, y por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido dos (02) años, ocho
meses y doce (12) dias, SIN OTRO ACTO DE IMPULSO PROCESAL A INSTANCIA DE LA PARTE
INTERESADA, resulta forzoso para este Tribunal, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARAR PERIMIDA LA
INSTANCIA ORDENANDO E CONSECUENCIA EL CESE DE ESTE PROCEDIMIENTO Y EL
ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, por inactividad de la parte actora en el proceso Y ASI SE
DECIDE, todo de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 Numeral 01 en
concordancia con el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil los cuales rezan Articulo
267: TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN
HABERSE EJECUTADO I GÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES ( ... )
(OMISIS)." .. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la
demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para
que sea practicada la citación del demandado (Omisis)." Articulo 197:"Los términos o
lapsos procesales se computarán por días calendarios consecutivos, excepto los lapsos de
pruebas, en los cuales no se computarán los sábados, domingos, los jueves y el viernes
santos, los declarados días de fiestas por la ley de Fiestas Nacionales, los declarados no
laborables por otras leyes, ni aquellos en los cuales el Tribunal disponga no despachar." Se
advierte que para volver a intentar la acción propuesta y perimida, deberá la parte
interesada esperar que se produzca el transcurso del tiempo previsto en el artículo 271 del
Código de Procedimiento Ovil de (90) días continuos. Publíquese, regístrese la presente
sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente
sentencia, para lo cual se ordena la notificación de la Defensora Pública Segunda en
materia de Protección abogada Jumary Briceño. Diaricese iv Cumplase. Dada, firmada y
sellada en la Sala de despacho de la Jueza Tercera de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Orcuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los 14 días del mes de
Agosto de dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación. Siguen
firmas ilegibles de la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg.
Dayana Vivas Guiza y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal
Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los
folios del Expediente TI1-C-2009-012100, todo de conformidad con el articulo 112
del Código de procedimiento Civil.-