CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACiÓN y EJECUCiÓN
Barinas, 14 de agosto de 2012
2020 Y 1530
Vista las anteriores actuaciones remitidas a este despacho por la Unidad de
Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas mediante redistribución, dando
cumplimiento a lo establecido en la Resolución N° 2011-0042 que crea dos Tribunales de
Primera Instancia de Protección, y designación como Jueza Provisoria del Tribunal Tercero
de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de
Justicia en sesión de fecha 10/11/2011 según oficio CJ -11-2772; contentiva de custodia, SE
ABOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA DE CUSTODIA (FIJACION). Este
Tribunal de conformidad con las previsiones del artículo 269 del c.P.C, para decidir la
presente causa observa que la última actuación de impulso de parte interesada en la
presente demanda, interpuesta por el ciudadano WILKON ALFREDO ANGARITA, venezolano,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.371.625; asistido por la Defensora
Pública Primera en materia de Protección abogada Kalidia Santander, obra según se
evidencia al folio N0 1y2 en fecha 14/12/2009, y por cuanto hasta la presente fecha ha
transcurrido dos (02) años y ocho meses, SIN OTRO ACTO DE IMPULSO PROCESAL A
INSTANCIA DE LA PARTE INTERESADA, resulta forzoso para este Tribunal, EN NOMBRE DE
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARAR
PERIMIDA LA INSTANCIA ORDENANDO EN CONSECUENCIA EL CESE DE ESTE
PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, por inactividad de la parte actora en el
proceso y ASI SE DECIDE, todo de conformidad con el encabezamiento del artículo 267
Numeral 01 en concordancia con el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil los cuales
rezan Articulo 267: TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN
AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS
PARTES ( ... ) (OMISIS)." .. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la
admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le
impone la ley para que sea practicada la citación del demandado (Omisis)." Articulo
197: "Los términos o lapsos procesales se computarán por días calendarios consecutivos,
excepto los lapsos de pruebas, en los cuales no se computarán los sábados, domingos, los
jueves y el viernes santos, los declarados días de fiestas por la ley de Fiestas Nacionales, los
declarados no laborables por otras leyes, ni aquellos en los cuales el Tribunal disponga no
despachar." Se advierte que para volver a intentar la acción propuesta y perimida, deberá la
parte interesada esperar que se produzca el transcurso del tiempo previsto en el artículo 271
del Código de Procedimiento Civil de (90) días continuos. Publíquese, regístrese la presente
sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente
sentencia, para lo cual se ordena la notificación de la Defensora Pública Primera en materia
de Protección abogada Kalidia Santander Baloa. Diaricesé y Cumplase. Dada, firmada y
sellada en la Sala de despacho de la Jueza Tercera de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los 14 días del mes de
Agosto de dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 1530 de la Federación. Siguen
firmas ilegibles de la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg.
Dayana Vivas Guiza y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal
Tercero de Primera Instancia de Mediación.y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los
folios del Expediente TIl-C-2009-012138, todo de conformidad con el articulo 112
del Código de procedimiento Civil.-