CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACiÓN y EJECUCiÓN
Barinas, 14 de agosto de 2012
2020 Y 1530
Vista las anteriores actuaciones remitidas a este despacho por la Unidad de
Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas mediante redistribución, dando
cumplimiento a lo establecido en la Resolución NO 2011-0042 que crea dos Tribunales de
Primera Instancia de Protección, y designación como Jueza Provisoria del Tribunal Tercero
de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de
Justicia en sesión de fecha 10/11/2011 según oficio CJ -11-2772; contentiva de Acción
declarativa de unión concubinaria, SE ABOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA
DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (FIJACIÓN).Este Tribunal de conformidad con las
previsiones del artículo 269 del c.P.C, para decidir la presente causa observa que la última
actuación de impulso de parte interesada en la presente demanda, interpuesta por la
ciudadana MIRIAN JOSEFA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad N° V-21.316.727; asistida por la abogada Jumary Briceño, Defensora Publica
Cuarta' en materia de Protección del Estado Barinas, obra según se evidencia al folio NO 1 y 2
en fecha 04/02/2010, y por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido dos (02) años,
seis (06) meses y diez (10) días, SIN OTRO ACTO DE IMPULSO PROCESAL A INSTANCIA DE
LA PARTE INTERESADA, resulta forzoso para este Tribunal, EN NOMBRE DE LA RE PUBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARAR PERIMIDA LA
INSTANCIA ORDENANDO EN CONSECUENCIA EL CESE DE ESTE PROCEDIMIENTO Y EL
ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, por inactividad de la parte actora en el proceso Y ASI SE
DECIDE, todo de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 Numeral 01 en
concordancia con el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil los cuales rezan Articulo
267: " Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la
demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para
que sea practicada la citación del demandado (Omisis)." Articulo 197:"Los términos o
lapsos procesales se computarán por días calendarios consecutivos, excepto los lapsos de
pruebas, en los cuales no se computarán los sábados, domingos, los jueves y el viernes
santos, los declarados días de fiestas por la ley de Fiestas Nacionales, los declarados no
laborables por otras leyes, ni aquellos en los cuales el Tribunal disponga no despachar."
Se advierte que para volver a intentar la acción propuesta y perimida, deberá la
parte interesada esperar que se produzca el transcurso del tiempo previsto en el artículo 271
del Código de Procedimiento Civil de (90) días continuos ..
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de
Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia, para lo cual se ordena la notificación
de la Defensora Pública Primera Abogada Jumary Briceño mediante boleta.- Dada, firmada y
sellada en la Sala de despacho de la Jueza Tercera de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los 14 días del mes de
Agosto de dos mil doce. Años 2010 de la Independencia y 153° de la Federación. Siguen
firmas ilegibles de la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Dayana Vivas
Guiza y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma
ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Tercero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel
y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente TI1-C-2010-012280, todo de
conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.-
|