CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACiÓN y EJECUCiÓN
Barinas, 14 de agosto dé 2012
201° Y 153°
Vista las anteriores actuaciones remitidas a este despacho por la Unidad de
Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas mediante redistribución, dando
cumplimiento a lo establecido en la Resolución NO 2011-0042 que crea dos Tribunales de
Primera Instancia de Protección, y designación como Jueza Provisoria del Tribunal Tercero
de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de
Justicia en sesión de fecha 10/11/2011 según oficio CJ -11-2772; contentiva de Obligación
de Manutención, SE ABOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA DE OBLIGACION DE
MANUTENCION Este Tribunal de conformidad con las previsiones del artículo 269 del c.P.C,
para decidir la presente causa observa que la última actuación de impulso de parte
interesada en la presente demanda, interpuesta por la ciudadana Yenifer Partidas,
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NO V-18.559.230; asistida por
la abogada Kalidia Santander Baloa, Defensora Publica Primera en materia de Protección del
Estado Barinas, obra según se evidencia al folio N° 19 en fecha 26/05/2010, y por cuanto
hasta la presente fecha ha transcurrido dos (02) años, dos (02) meses y diecisiete(17)
días, SIN OTRO ACTO DE IMPULSO PROCESAL A INSTANCIA DE LA PARTE INTERESADA,
resulta forzoso para este Tribunal, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA Y POR AUTORIOAD DE LA LEY DECLARAR PERIMIDA LA INSTANCIA ORDENANDO
EN CONSECUENCIA EL CESE DE ESTE PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, por
inactividad de la parte actora en el proceso Y ASI SE DECIDE, todo de conformidad con el
encabezamiento del artículo 267 Numeral 01 en concordancia con el artículo 197 del Código
de Procedimiento Civil los cuales rezan Articulo 267: " Cuando transcurridos treinta días a
contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con
las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado .
(Ornisis)." Articulo 197:"Los términos o lapsos procesales se computarán por días
calendarios consecutivos, excepto los lapsos de pruebas, en los cuales no se computarán los
sábados, domingos, los jueves y el viernes santos, los declarados días de fiestas por la ley de
Fiestas Nacionales, los declarados no laborables por otras leyes, ni aquellos en los cuales el
Tribunal disponga no despachar." .
Se advierte que para volver a intentar la acción propuesta y perimida, deberá la
parte interesada esperar que se produzca el transcurso del tiempo previsto en el artículo 271
del Código de Procedimiento Civil de (90) días continuos.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de
Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia, para lo cual se ordena la notificación
de la ciudadana Yenifer Paridas.- Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de la Jueza
Tercera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas,
en la ciudad de Barinas a los 14 días del mes de Agosto de dos mil doce. Años 2010 de la
Independencia y 1530 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Dayana Vivas Guiza y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los folios del Expediente TIl•C-2010-012346, todo de conformidad con el articulo
112 del Código de procedimiento Civil.-
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