CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACiÓN y EJECUCiÓN
Barinas, 14 de agosto de 2012
201°y153°
Vista las anteriores actuaciones remitidas a este despacho por la Unidad de Recepción
y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas mediante redistribución, dando cumplimiento a lo establecido
en la Resolución NO 2011-0042 que crea dos Tribunales de Primera Instancia de Protección, y
designación como Jueza Provisoria del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas por la
Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 10/11/2011 según oficio CJ -11-
2772; contentiva de Obligación de manutención, SE ABOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE
CAUSA. DE OBLIGACION DE MANUTENCION.Este Tribunal de conformidad con las previsiones del
artículo 269 del c.P.C, para decidir la presente causa observa que la última actuación de impulso de
parte interesada en la presente demanda de obligación de manutención, interpuesta por la ciudadana
Ledys del Carmen Herrera Santamaría , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°
V-8.185.302; asistida por la abogado en ejercicio Maria Belén Guglielmo Benavides, venezolana, titular
de la cedula de identidad N0 V- 13.949.630, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo
el Numero' N0 85.479 obra según se evidencia a los folios NO 1 Y 2 en fecha 17/03/2010, fue libelo de
demanda, y por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido dos (02) AÑOS CON CUATRO (04)
MESES Y QUINCE (15) DÍAS, SIN OTRO ACTO DE IMPULSO PROCESAL A INSTANCIA DE LA PARTE
INTERESADA, resulta forzoso para este Tribunal, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA ORDENANDO EN
CONSECUENCIA EL CESE DE ESTE PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, por inactividad de
la parte actora en el proceso Y ASI SE DECIDE, todo de conformidad con el encabezamiento del artículo
267 Numeral 01 en concordancia con el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil los cuales rezan
Articulo 267: " Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la
demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea
practicada la citación del demandado (Omisis)." Articulo 197: "Los términos o lapsos procesales se
computarán por días calendarios consecutivos, excepto los lapsos de pruebas, en los cuales no se
computarán los sábados, domingos, los jueves y el viernes santos, los declarados días de fiestas por la
ley de Fiestas Naclonales, los declarados no laborables por otras leyes, ni aquellos en los cuales el
Tribunal disponga no despachar."
Se advierte que para volver a intentar la acción propuesta y perimida, deberá la parte
interesada esperar que se produzca el transcurso del tiempo previsto en el artículo 271 del Código de
Procedimiento Civil de (90) días continuos.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley, una vez
quede ejecutoriada la presente sentencia, para lo cual se ordena la notificación de lA ciudadana Ledys
del Carmen Herrera Santamaria, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NO V-
8.185.302; y domiciliada en el Barrio Santa Rita, calle Francisco de Miranda, casa numero N° 13, de la
Ciudad de Barinas Estado Barinas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de la Jueza Tercera de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los 14 días del mes de Agosto
de dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 1530 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de
la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Dayana Vivas
Guiza y la Secretaria. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria de este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y
exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente TI1-C-2010-
012458, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.-
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