CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACiÓN y EJECUCiÓN
Barinas, 14 de agosto de 2012
201°y153°
Vista las anteriores actuaciones remitidas a este despacho por la Unidad de Recepción
y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas mediante redistribución, dando cumplimiento a lo establecido
en la Resolución NO 2011-0042 que crea dos Tribunales de Primera Instancia de Protección, y
designación como Jueza Provisoria del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas por la
Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 10/11/2011 según oficio CJ -11-
2772; Obligación de Manutención, SE ABOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. DE
OBLIGACION DE MANUTENCION. Este Tribunal de conformidad con las previsiones del artículo 269 del
c.P.C, para decidir la presente causa observa que la última actuación de impulso de parte interesada en
la presente demanda de obligación de manutención, interpuesta por la ciudadana Ivis Carmen Silvera
Meléndez, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NO E-82.122.915; asistida por la
abogado Dalila Gutiérrez Marcano, titular de la cedula de identidad numero N° 9.859.176, Inscrita en el
Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el numero 44.416 , Defensora Publica Segunda con
Competencia en Materia de Protección de Niño Niña y Adolescente obra según se evidencia al folio NO 1
Y 2 en fecha 20/04/2010, fue libelo de demanda, y por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido
dos (02) AÑOS CON TRES (03) MESES Y TRECE (13) DÍAS, SIN OTRO ACTO DE IMPULSO PROCESAL A
INSTANCIA DE LA PARTE INTERESADA, resulta forzoso para este Tribunal, EN NOMBRE DE LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PERIMIDA LA
INSTANCIA ORDENANDO EN CONSECUENCIA EL CESE DE ESTE PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL
EXPEDIENTE, por inactividad de la parte actora en el proceso Y ASI SE DECIDE, todo de conformidad con
el encabezamiento del artículo 267 Numeral 01 en concordancia con el artículo 197 del Código de
Procedimiento Civil los cuales rezan Articulo 267: " Cuando transcurridos treinta días a contar desde la
fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le
impone la ley para que sea practicada la citación del demandado (Omisis)." Articulo 197:"Los
términos o lapsos procesales se computarán por días calendarios consecutivos, excepto los lapsos de
pruebas, en los cuales no se computarán los sábados, domingos, los jueves y el viernes santos, los
declarados días de fiestas por la ley de Fiestas Nacionales, los declarados no laborables por otras leyes,
ni aquellos en los cuales el Tribunal disponga no despachar."
Se advierte que para volver a intentar la acción propuesta y perimida, deberá la parte
interesada esperar que se produzca el transcurso del tiempo previsto en el artículo 271 del Código de
Procedimiento Civil de (90) días continuos.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley, una vez
quede ejecutoriada la presente sentencia, para lo cual se ordena la notificación de la ciudadana Ivis
Carmen Silvera Melendez, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N0 E-82.122.915;
Y domiciliada en el Barrio Altamira, final calle Ecuador, casa N° 8-82 (anexo) , de la Ciudad de Barinas
Estado Barinas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de la Jueza Tercera de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los 14 días del mes de Agosto
de dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 1530 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de
la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Dayana Vivas
Guiza y la Secretaria. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria de este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y
exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente TI1-C-2010-
012576, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.-