CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACiÓN y EJECUCiÓN
Barinas, 14 de agosto de 2012
2020 Y 1530
Vista las anteriores actuaciones remitidas a este despacho por la Unidad de
Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas mediante redistribución, dando
cumplimiento a lo establecido en la Resolución NO 2011-0042 que crea dos Tribunales de
Primera Instancia de Protección, y designación como Jueza Provisoria del Tribunal Tercero
de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de
Justicia en sesión de fecha 10/11/2011 según oficio CJ -11-2772; contentiva de Obligación
de Manutención, SE ABOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA DE OBLIGACIÓN DE
MANUTENCIÓN (REVISIÓN). Este Tribunal de conformidad con las previsiones del artículo
269 del c.P.C, para decidir la presente causa observa que la última actuación de impulso de
parte interesada en la presente demanda, interpuesta por la ciudadana ZOBEIDA
COROMOTO DURANT ALBUJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad
número: V-10.724.207, asistida por la abogada KALIDIA SANTANDER BALOA, Defensora
Pública Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; obra según se
evidencia al folio NO 1 Y 2 en fecha 30/04/2010, y por cuanto hasta la presente fecha ha
transcurrido dos (2) años, tres (3) meses y quince (15) días, SIN OTRO ACTO DE IMPULSO
PROCESAL A INSTANCIA DE LA PARTE INTERESADA, resulta forzoso para este Tribunal, EN
NOMBRE DE LA REPUBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA
LEY DECLARAR PERIMIDA LA INSTANCIA ORDENANDO EN CONSECUENCIA EL CESE
DE ESTE PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, por inactividad de la parte
actora en el proceso Y ASI SE DECIDE,todo de conformidad con el encabezamiento del
artículo 267 Numeral 01 en concordancia con el artículo 197 del Código de Procedimiento
Civil los cuales rezan Articulo 267: TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL
TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE
PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES ( ... ) (OMISIS)./I .. Cuando transcurridos treinta
días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese
cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del
demandado (Ornisis)." Articulo 197:"Los términos o lapsos procesales se computarán
por días calendarios consecutivos, excepto los lapsos de pruebas, en los cuales no se
computarán los sábados, domingos, los jueves y el viernes santos, los declarados días de
fiestas por la ley de Fiestas Nacionales, los declarados no laborables por otras leyes, ni
aquellos en los cuales el Tribunal disponga no despachar." Se advierte que para volver a
intentar la acción propuesta y perimida, deberá la parte interesada esperar que se produzca
el transcurso del tiempo previsto en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil de (90)
días continuos. Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias
certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia, para lo cual se ordena
la notificación de la Defensora Pública Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes Abogada Kalidia Santander Baloa. Diaricese y Cúmplase. Dada, firmada y
sellada en la Sala de despacho de la Jueza Tercera de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los 14 días del mes de
Agosto de dos mil doce. Años 2020 de la Independencia y 1530 de la Federación. Siguen
firmas ilegibles de la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg.
Dayana Vivas Guiza y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria .•. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal
Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes al
Expediente TI1-C-201O-012631, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil.-
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