CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL
ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas,02 de Agosto de 2012
201° Y 152°
Exp. N°: MD11-J-2012-000783
Vista la anterior solicitud de fecha 19/07/2012, suscrita por los cónyuges LUIS
ENRIQUE MORENO GUERRERO y YELDA BENITA SUAREZ, venezolanos, mayores
de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.717.565 y V-14.711.981
respectivamente, padres de la adolescente SE OMITEN , de
16 años de edad, asistidos por la Abogada MARIA ANDREINA RONDON QUINTERO,
INPREABOGADO N° 127.935, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo
matrimonial que contrajeron en fecha 31/07/1.993, por ante la Prefectura de la
Parroquia, ALFREDO ARVELO LARRIVA Municipio Barinas del Estado Barinas,
. alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años,
sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO
SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA.
Désele el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al
517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de
mediación y sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al Fiscal del
Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem.En
consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación respetando
las términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior
de su hija común, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON
LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo
matrimonial que unía a los cónyuges LUIS ENRIQUE MORENO GUERRERO y YELDA
BENITA SUAREZ, desde la fecha 31/07/1.993, según Acta N° 33 y conforme el artículo
07 LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del
deber de Manutención de la adolescente habida en el matrimonio a tal efecto fija
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de
OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLlVARES (Bs. 850,00) mensuales, adicional en el
mes de Septiembre la cantidad de UN MIL SETECIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.700,00)
para gastos escolares y en el mes de Diciembre la cantidad de DOS MIL BOLlVARES
(Bs. 2.000,00) con motivo de la época navideña, cantidades de dinero que deberán ser
entregadas directamente a la madre, dejando por sentado que las cantidades
acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verifican en la
misma oportunidad. en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el
Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se
deberán cancelar por adelantado conforme a lo dispuesto en el artículo 374 Ibidem, así
como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar reciprocamente en un
cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de
enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación
entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la
CUSTODIA de la adolescente SE OMITE , queda
conferida a la madre YELDA BENITA SUAREZ. Con respecto a la PATRIA POTESTAD:
Está será cumplida por ambos padres y en lo referente al REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR, será ejercido conforme han pactado-con especial énfasis
. és e a o e es c' ad . .

la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los .1días del mes de Agosto del
año 2012. Años 2010 de la Independencia y 1520 de la Federación. Siguen firmas
ilegibles de la Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Dayana
Vivas Guiza y la (el) Secretaria (o). En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la (el) Secretaria (o). Quien suscribe en mi carácter de
secretaria (o) del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que. anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2012-000783, todo de
conformidad con el articul I Código de procedimiento Civil.
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