REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL
ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 02 de Agosto de 2012.
201° Y 152°
Exp. N°: MD11-J-201
DVG/jaz.-
~Co. c,tQ,
Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES con recaudas acompañados
interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges lUIS EDUARDO ARIAS SilVA Y lORENA
MARIFRED MONTlllA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V-
16.978.682 y V-17.146.281 respectivamente, padres del niño SE OMITE, de
01 año y 05 meses de edad, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio ROBERTO
ENRIQUE BOZZI PEREZ, INPREABOGADO N° 56.328, en la que solicitan por las razones en
ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con las previsiones
del articulo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas
también contenidas, de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE
ADMITÉ CUANTO HA lUGAR EN DERECHO, désele el curso procesal de jurisdicción Voluntaria
conforme el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177 lOPNNA, en
concordancia con el artículo 351 Ibidem, Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la
fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al fiscal del
Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo. 515 Y 463 Ejusdem.y díctese en
consecuencia la requerida resolución respetando los términos de las bases Propuestas en la
separación de Cuerpos que no afectan la moral, el orden Público, las buenas costumbres y el
interés superior de sus hijos comunes, SE DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE
CUERPOS Y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y
el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida
participación del Custodio de los hijos al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los
restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: SU SEPARACiÓN
DE BIENES, por lo que en adelante los bienes que adquieran a titulo personal corresponderá sólo
al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo.
TERCERO: En relación al niño SE OMITE, queda conferida la CUSTODIA a
la madre ciudadana lORENA MARIFRED MONTlllA RIVERO, en los términos previstos en el
articulo 358 lOPNNA. CUARTO: En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN establecida
a cargo del padre para el niño SE OMITE, en la cantidad de SETECIENTOS
BOLlVARES (Bs. 700,00) mensual, adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad
de DOS Mil BOLlVARES (Bs. 2.000,00) para gastos escolares y navideños, cantidades de
dinero que deberán ser depositadas directamente en la cuenta de ahorros N°
01340057110573014444, del Banco Banesco, a nombre de la madre, quedando igualmente
obligado el padre a colaborar con el 50% de lbs pagos por gastos extraordinarios previstos en el
artículo 365 de la precitada ley. QUINTO: lA PATRIA POTESTAD será ejercida por ambos
padres conjuntamente. SEXTO: Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
AMPLIO entre el niño y el progenitor no Custodio preferiblemente ejercido en los términos
acordados por los Padres. Expídanse las cópias certificadas. Diarícese y Cúmplase. Siguen
firmas ilegibles de la Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de ley. Conste: Sigue firma ilegible
de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este tribunal tercero de Primera
Instancia de Mediación y . "; no ,::" de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel ,,}~~~a" de¡!,iu's~ [qinales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J- .
2012-000785, todo d ~'~:f'6 ..•. ~,¡¡iím~«;~2'\"'"" iculo 112 del Código de procedimiento Civil.