CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
.TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas,02 de Agosto de 2012.
202 o y 153 o
Exp. N° MD11-J-2012-000806
, Vista la anterior solicitud de fecha 30/07/2012, suscrita por los cónyuges RAUL
ANTONIO RODRIGUEZ MORILLa y MARIA CECILIA RINCON MOLlNA, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.896.117; V-16.514.114
respectivamente, padres de los adolescentes SE OMITEN , de 14 y
16 años de edad, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que
contrajeron en fecha 20/05/1.993, por ante la prefectura del Municipio Obispos del Estado
Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco
años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO
SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME
EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley
conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). En
consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación respetando los
términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de sus
hijos comunes, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE
VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción
interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los
cónyuges RAUL ANTONIO RODRIGUEZ MORILLa y MARIA CECILIA RINCON MOLlNA,
desde la fecha 20/05/1.993, según Acta N° 22 Y conforme el artículo 30 LOPNNA,
HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de
los adolescentes habidos en el matrimonio, y a tal efecto la OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN,a cargo del padre por la cantidad de MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,00)
mensuales, adicional en los meses de Julio y Diciembre la cantidad de DOS MIL
BOLlVARES (Bs. 2.000,00), cantidades de dinero que deberán ser depositadas en cuenta
bancaria a nombre de la madre, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán
sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que
se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el
artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el
artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar
recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de
eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación,
deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.
En cuanto a la CUSTODIA de los adolescentes SE OMITEN , queda
conferida a la madre MARIA CECILIA RINCON MOLlNA. Con respecto a la PATRIA
POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el
interés superior de los adolescentes antes mencionados. En la ciudad de Barinas a los ((jZ )
días del mes de agosto del 2012. Años 2020 de la IndependenCia y 1530 de la Federación.
Siguen .1Iirmas ilegibles de la Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma
ilegible de la Secretaria ,'" pre¡!~ribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal
Tercero de Primera In .~i1'é!~!de: ',r%d. ,:ón y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anter;1br.~,t~~5~1~"l&e"~:S~J>' fiel y exacta de sus originales, cursantes a los
folios del Expedien J~~r..aQ,;¡Y-1-J-201 ~~~9t ,todo de conformidad con el articulo 112 del
Código de procedi éTltQSCiyp: .~~~
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