CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 02. de Agosto de 2012.
202 o y 153 o
Exp. N° MD11-J-2012-000811

{{ ". Vista la anterior solicitud de fecha 30/07/2012, suscrita por los cónyuges MARIANA
D~L';VAkLE' RODRIGUEZ DELGADO Y PASTOR ANTONIO SOLORZANO FLORES,
v~eZ;'qJ~dos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.712.830; V-
1 :k04:t:1ª,1 .respectivámente, padres del adolescente SE OMITE de 15 años de
eá~d,:mediélrite la: cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en
fecha 21/04/1.998, por ante la prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio
Barinas del Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su Vida en común por espacio
de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL
CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR
EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G"
LOPN•NA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 LOPNNA). En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida
determinaoión respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no

. afecten el interés superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo
Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN
Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR
la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a
los cónyuges MARIANA DEL VALLE RODRIGUEZ DELGADO y PASTOR ANTONIO
SOLORZANO FLORES, desde la fecha 21/04/1.998, según Acta N° 31 Y conforme el artículo
30 LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de
Manutención del adolescente habido en el matrimonio, y a tal efecto la OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN,a cargo del padre por la cantidad de QUINIENTOS BOLlVARES (Bs.
500,00) mensuales, adicional en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de MIL
BOLlVARES (Bs. 1.000,00), cantidades de dinero que deberán ser depositadas en cuenta
bancaria a nombre de la madre, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán
sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que
se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el
artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el
artículo 374 lbiderrr, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar
recíprocamente, en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de
eventualidad 'en elfcaso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación,
deportes y reGreaéí,6ti entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.
En cuanto a lél aUSTODIA del adolescente SE OMITE , queda conferida a la madre
MARIANA DIEL'.;VALLE RODRIGUEZ DELGADO. Con respecto a la PATRIA POTESTAD:
6stá::: FAMffi.tll\R,:El ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior
dgl cídofescemte antes mencionado. En la ciudad de Barinas a los ( 02 ) días del mes de
a'!}ost~rarel 2012. Anos 2020 de la Independencia y 1530 de .la Federación. Siguen firmas
il~bJe:§¡;de~ la Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. En la
n-psrma:; fecha se libraron QO..' certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
S~refárira:~0uien suscri .' én mi caí' er de secretaria del este Tribunal Tercero de Primera
In~tailcia•t!dé Mediacié /y.Su~\RDCiqéib./il. de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es: ,'pie¡ f~~fy ex•áétt-¡(e;." s originales, cursantes a los folios del Expediente
MD11'':J-2012-0008 tl, •togb d~,c;:onf&~4d("~ con el articulo 112 del Código de procedimiento