REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIEMRA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECICION
Barinas, 03 de Agosto de 2012
201°y152°
Expediente N°: MD11-J-2010-000806
NARRATIVA
En fecha 15/12/2010, se inicio el presente Procedimiento mediante solicitud .
acompañada de los recaudos de ley en la que los cónyuges CARLOS ALBERTO PALENCIA
PARRA Y KARINA DEL VALLE CAMACHO SULBARAN, venezolanos, mayores -de edad,
titulares de las cédulas de identidad N° V-14.549.393 y V-11.710.946 respectivamente,
padres del niño SE OMITE , de 04 años de edad,
debidamente asistidos por el Abogado MIGUEL RICARDO MATUTE RANGEL,
INPREABOGApO N° 76.121, quienes SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU
SEPARACiÓN DE CUERPOS de conformidad con las previsiones del artículo 762 del
Código de Procedimiento Civil y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con
su hijo ANGEL MANUEL PALENCIA CAMACHO, habido durante el matrimonio los términos
sobre el DERECHO DE MANUTENCiÓN: Fijar a carqo del padre la cantidad de UN MIL
BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) mensuales y adicional en los meses de Septiembre y Diciembre
la cantidad de DOS MIL BOLlVARES (Bs.2.000,00) para gastos escolares y navideños. En
relación a la CUSTODIA del niño de autos será ejercida por la madre ciudadanaKARINA
DEL VALLE CAMACHO SULBARAN; en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
Será amplio, preferiblemente en los términos acordados por los padres.
En fecha 20/12/2010, al folio 06, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la
presente solicitud y DECRETÓ LA SEPARACION DE CUERPOS presentada por los
cónyuges estableciéndose lo referente a Obligación de Manutención, Régimen de
Convivencia Familiar y Custodia del niño SE OMITE
Al folio 09, cursa auto de abocamiento de la Jueza Abg. DAYANA VIVAS GUIZA,
obviándose lapso de reanudación procesal y notificación de parte por tratarse de un asunto
de jurisdicción voluntaria.
Al folio 10, cursa escrito de fecha 31/05/2012, presentado por el ciudadano CARLOS
ALBERTO PALENCIA PARRA, cédula de identidad N° V-14.549.393, asistido por la
Abogada en Ejercicio MATILDE MORA MARQUEZ, INPREABOGADO _ N° 149.798, a los
fines de solicitar la conversión en divorcio previa notificación de la ciudadana KARINA
CAMACHO SULBARAN.
Al folio 11, cursa auto dé fecha 07/06/2012, mediante el cual se acordó la notificación
mediante Boleta de la ciudadana KARINA DEL VALLE CAMACHO SULBARAN, cédula de
identidad N° V-11.71 0.946, de la solicitud de conversión en divorcio.
Al folio 13, cursa consignación de BOleta de Notificación librada a la ciudadana
KARINA DEL VALLE CAMACHO SULBARAN, la cual fue recibida por el ciudadano
AGUSTIN SALAZAR, quien dijo ser indocumentado.
Al folio 14, de fecha 27/06/2012, cursa auto mediante el cual se acordó librar nueva
Boleta de Notificación a la ciudadana KARINA DEL VALLE CAMACHO SULBARAN, vista la
exposición del alguacil en la consignación inserta al folio 13.
Al folio 16, cursa consignación de Boleta de Notificación librada a la ciudadana
KARINA DEL VALLE CAMACHO SULBARAN, la cual fue debidamente firmada por el
ciudadano LUIS SALAS, cédula de identidad N° 26.746.286, quien dijo ser Sobrino de la
prenombrada ciudadana.
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa a decidir
la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes consideraciones.
MOTIVA
De la revisten detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los
cónyuges, se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 189 del
Código Civil, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las
buenas costumbres, ni al interés superior del niño involucrado.

La presente causa está regida objetivamente por la disposición del artículo 189 del
Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes LOPNNA.
DISPOSITIVA
En consecuencia éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana
de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN EN
DIVORCIO solicitada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO PALENCIA PARRA Y KARINA
DEL VALLE CAMACHO SULBARAN, cédulas de identidad N° V-14.549.393 y V-
11.710.946, QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL,que los unía, según
Acta N° 75, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar del Estado
Barinas.
Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al
cumplimiento del derecho de manutención, custodia y régimen de convivencia familiar del
hijo habido en el matrimonio dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán
sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e
índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, que
las mismas se deberán cancelar' por adelantado según prevé el artículo 374 ibidem, así
como que estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con
cualquier otro gasto de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones
quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo
365 ejusdem. .

Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de
l.ey, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial.de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los 08días del
mes de Agosto de 2012, años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Siguen
firmas ilegibles de la Jueza Abg. Dayana Vivas Guiza y de la (el) Secretaria (o). En la misma
fecha se público y registró Sentencia siendo las 10:30 a.m Conste: la Secretaria. Sigue firma
ilegible. QUIEN SUSCRIBE: La (el) secretaria (o) del Circuito Judicial de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de la . .i ción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICO
que el anterior traslado es copi ,e'\.\~l~~~-ét. e su original del Expediente MD11-J-2010-
000806, certificación que se ~ e-\.~.,'~~44~~ffi idad con el artículo 112 del Código de
procedimiento Civil.-