CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEl ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 06 de Agosto de 2012.
202 o y 153 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Fiscalía de Protección de niños, niñas y adolescentes del Estado
Barinas, alcanzado por los ciudadanos JEAN CARLOS TOVAR GRATEROL y NEIDA
DEL VALLE PAREDES, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de
identidad personales Nros V-19.024.396; V-23.004.147 respectivamente, padres de
los niños SE OMITEN , de 06 y 04 años de
edad, ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE NOVECIENTOS
BOLlVARES (8s. 900,00) MENSUALES, ADICIONAL EN EL MES DE SEPTIEMBRE
APORTARA LA CANTIDAD ADICIONAL SETECIENTOS BOLlVARES (8s. 700,00),
ADICIONAL EN EL MES DE DICIEMBRE APORTARA LA CANTIDAD DE MIL
QUINIENTOS BOLlVARES (8s. 1.500,00), CANTIDADES DE DINERO QUE SERAN
DES.CONTADAS DE LA NOMINA DEL DEMANDADO Y DEPOSITADAS
. DIRECTft:MENTE EN CUENTA DE AHORROS DEL BANCO BICENTENARIO A
NOMBRE DE LA MADRE. Así MISMO EL PADRE CONTRIBUIRA CON EL
CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIO DE
CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL ARTíCULO 365 LOPNNA. Por no ser
contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa
de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESE LE ENTRADA y
EL e RSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de
juri i ión voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del
as ue se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia

reli i ar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en
ombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA,
este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. En
consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse
los originales consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora
de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo
Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha
. sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Ofíciese alenté empleador del demandado a los fines requeridos. Siguen
firmas ilegibles de la Juez de Ter-cera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de
Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del
este Tribunal tercera c\lll'a Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Jud' .~~~~Iin ~ I ' O que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, e ,"" " •.:\ c'ItJS:.f~i.:. d Expediente MD11-H-2012-000936, todo de
conformidad con el articulo 112 del código procedimiento Civil