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CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNALTERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION,
, Barinas. 07 de Agosto de 2012 .
. ' 202 o y 153 o
EX~':'N~ MQ11-J-2012-000822,
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n,?:;!,}'Nista':,laanterior solicitud, de fecha 01/08/2012, suscrita por los cónyuges JULIO
CESAR ARAUjOMARTINEZ y TANIA CATIUSKA NIEVES, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad N° V-13.279.025; V-12.555.415 respectivamente, padres
dela adolescente SE OMITE, de 12 años de edad, mediante la
'cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 03/11/2,005,
por ante la prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, alegando ruptura prolongada
de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación,
POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITE
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de
Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). En consecuencia se procede de seguidas
a dictar la requerida determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la
solicitud que no afecten el interés superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y
351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA
REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA
CON LUGARla acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial
que unía a los cónyuges JULIO CESAR MARTINEZ y TANIA CATIUSKA NIEVES,desde la
fecha 03/11/2.005, según Acta N° 184 Y conforme el artículo 30 LOPNNA, HOMOLOGA los
términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de la adolescente
habida en el matrimonio, y a tal efecto la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,a cargo del
padre por la cantidad de QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 500,00) mensuales, adicional en
los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,00), cantidades
de dinero que deberán ser depositadas en cuenta corriente del banco Banesco a nombre de
la madre, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento
autómático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los
salários mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369
LOPNNA; que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374
Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente
en' un .cincuenta por ciento -(50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso
de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre
otros ,dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA
dtiTa ádoléscente SE OMITE, queda conferida a la madre TANIA
OOlljS•KA\NIEVES. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos
padr!3s:y encuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han
¡:ralllacfo cohespecial énfasis en el interés superior de la adolescente antes mencionada. En
tál,C'iüdad"'de Barinas a los (Di) días del mes de agosto del 2012. Años 2020 de la
lndependencla y 1530 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Con ." Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi
carácter: de' secretar:' 1tféFoes .. , ,~ibunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y
Sustan'Ciación de e;7' ;<;ti:cttlljsenii&t0. Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel
yéxactá de' sus •€}:IQá"'r~'~~~t1g.a,bt;~~ Jos folios del Expediente MD11-J-2012-000822, todo
de';ebnfor'midad .Ji{F ~l,,-grtic~1 112:;.¿yel\~\1 igo de procedimiento Civil.