REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL
ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 08 de Agosto de 2012.
201° Y 152°

Visto el escrito de fecha 25/07/2012, presentado por el ciudadano JOSHEP MAURICIO BENITEZ
RODRIGUEZ, cédula de identidad N° V-17.660.239, debidamente asistido por el abogado en
ejercicio JOSE EZEQUIEL GARRIDO, INPREABOGADO N° 151.795, con el cual consigna
montos monetarios concretos de obligación. de manutención y adicionales de Septiembre y
Diciembre, por admitida como se encuentra la presente causa, en fecha 13/06/2011, según consta
al folio 07, díctese la requerida resolución respetando los términos de las bases Propuestas en la
separación de Cuerpos y Bienes que no afectan la moral, el orden Público, las buenas costumbres
y el interés superior de su hijo común, SE DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE
CUERPOSY en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y
el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida
participación del Custodio del hijo al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los
restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: SU SEPARACiÓN
DE BIENES, por lo que en adelante los bienes que adquieran a titulo personal corresponderá sólo
al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo.
TERCERO: En relación al niño SE OMITE, queda conferida la
CUSTODIA a la madre ciudadana MARIA DE LOS ANGELES PADRON MARTINEZ, en los
términos previstos en el articulo 358 LOPNNA. CUARTO: En relación a la OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN establecida a cargo del padre para el niño SE OMITE en la cantidad de SEISCIENTOS CATORCE BOLlVARES CON 10/100 CTS (Bs.
614,10) mensual, adicional en el mes de Septiembre para gastos escolares la cantidad de
QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 500,00) y en el mes de Diciembre para gastos navideños la
cantidad de UN MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,00) cantidades de dinero que deberán ser
depositadas directamente en la cuenta de ahorros N° 0105-0049-471049372328, del Banco
Mercantil, a nombre de la madre; quedando igualmente obligado el padre a colaborar con el 50%
de los pagos por gastos extraordinarios previstos en el artículo 365 de la precitada Ley. QUINTO:
LA'f?,6TRIA POTESTADserá ejercida por ambos padres conjuntamente. SEXTO: Se establece un
RÉGIMEN• .... PE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre el niño y el progenitor no Custodio
preferiblemeht~ ejercido en los términos acordados por los Padres. Expídanse las copias
certificadas. Drarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Dayana Vivas Guiza y la (el) Secretaria (o). En la
misma fecha se libraron CQJ;üa'"S'~~jficadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la (el)
Secretaria (o). Quien sU/<-.f;J8,~~'~h>il¡•~~ rácter de secretaria (o) del este Tribunal Tercero de
Primera Instancia de M . Q-laQiór.t: 1!l~ustal1ciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es cp,~t~¿f~é¡" y exa•ct~'~.~e-~ sus origi~ales, cursante,s .a los folios d.el. Expedi.e~te
MD11-J-2011-0008321/jo~q~~ ts>r¡{-'?.rmld.~. . el articulo 112 del Códiqo de procedimiento CIVIL
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