REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas.09 de Agosto de 2012 201° Y 152°
Expediente N°: MD11-J-2011-000958
En fecha 29/06/2011, se inició el presente Procedimiento mediante
solicitud acompañada de los recaudas de ley mediante la cual los cónyuges
FRANCISCO RAFAEL ACEVEDO NIEVES Y ALICIA NATHALI PARRA PEÑA,
venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V-9.688.041 y V-
11.713.508, padres de los niños SE OMITEN , de 12y 01 año de edad, debidamente asistidos
por el Abogado en Ejercicio ARGENIS MAGGIORANI VALECILLOS,
INPREABOGADO N° 38.007, quienes SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU
. SEPARACiÓN DE CUERPOS, de conformidad con las previsiones del artículo
762 del Código de Procedimiento Civil y convinieron con ocasión a sus
responsabilidades para con sus hijos los niños SE OMITEN , habidos durante el matrimonio,
los términos sobre el DERECHO DE MANUTENCiÓN: Fijar a cargo del padre la
cantidad de UN MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, adicional en los
meses de Agosto y Diciembre la cantidad de DOS MIL BoLíVARES (Bs.
2.000,00), para gastos escolares y navideños, los cuales deberán ser depositados
en la cuenta corriente N° 0108-0097-89-0100007877, del Banco Provincial a favor
de la ciudadana ALICIA NATHALI PARRA PEÑA. En relación a la CUSTODIA de
los niños SE OMITEN ,
de 12 y 01 año de edad, será ejercida por la madre ciudadana ALICIA NATHALI
PARRA PEÑA, en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR será
ejercido en los términos acordados por los padres. .
En fecha 07/07/2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación, .adrnitió cuanto ha lugar en derecho la presente
solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES, según consta al folio 55.
Al folio 56, cursa diligencia de fecha 26/09/2011, suscrita por el 'ciudadano
FRANCISCO RAFAEL ACEVEDO NIEVES, actuando en nombre propio y representación
solicitó copia certificada de los folios 1, 2, 3, 4 Y 55.
Al folio 57, cursa auto en el cual se acordó cuanto ha lugar en derecho expedir
copias certificadas solicitadas.
Al folio 58, cursa diligencia suscrita por la ciudadana ALICIA NATHALI PARRA
PEÑA, cédula de identidad N° 11.713.508, debidamente asistida por el Abg. JUAN
PEDRO MANRIQUE LOPEZ, INPREABOGADO N° 31.249, en la cual solicitó copia
mecanografiada certificada del escrito de Separación de Cuerpos y Bienes, con inclusión
del auto que la decretó
Al folio 59, cursa auto en el cual se acordó expedir copias computarizadas
solicitadas.
Al folio 62, cursa auto de abocamiento de la Jueza Abg. DAYANA VIVAS GUIZA,
obviándose lapso de reanudación procesal y notificación de parte por tratarse de un
asunto de jurisdicción voluntaria.
Al folio 63, cursa diligencia suscrita por el ciudadano FRANCISCO RAFAEL
ACEVEDO NIEVES, con la cual solicitó la conversión en divorcio previa notifioación a
la ciudadana ALICIA NATHALI PARRA PEÑA, para lo cual consiqno dirección ..
Al folio 64, cursa auto en el cual se acordó notificar mediante Boleta a la
ciudadana ALICIA NATHALI' PARRA PEÑA, de la solicitud de conversión en
divorcio presentada por el ciudadano FR~NCISCO RAFAEL ACEVEE?O NIEVES.



Al folio 65, de fecha 19/07/2012, cursa Boleta de Notificación librada a la
ciudadana ALICIA NATHALI PARRA PEÑA, mediante la cual se le participa de la
solicitud de conversión divorcio.
Al folio 66, cursa consignación de Boleta de Notificación librada a la
ciudadana ALICIA NATHALI PARRA PEÑA, cédula de identidad N° V-11. 713.508,
la cual fue recibida por el ciudadano JUNIOR DURAN, cédula de identidad N°
18.288.613, quien dijo ser empleado de la empresa GESTY EXPRESS C.A.
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa a
decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes
consideraciones.

MOTIVA

De la revrsion detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los
cónyuges se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 189 del
Código Civil, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las
buenas costumbres, ni al interés superior de los niños involucrados.

La presente causa está regida adjetivamente por la disposición del artículo 189 del
Código Civi' en concordancia con el artículo 511 y siguientes LOPNNA

DISPOSITIVA

En consecuencia éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana
de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN
EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos FRANCISCO RAFAEL ACEVEDO
NIEVES y ALICIA NATHALI PARRA PEÑA, venezolanos, mayores de edad,
cédulas de identidad Nros. V-9.688.041 y V-11.713.508, QUEDANDO DISUELTO
EL VINCULO MATRIMONIAL,que los unía, según Acta N° 02, de fecha 22/05/1.993,
contraído por ante el Registro Civil del Municipio Barinas Estado Barinas.
Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en
cuanto al cumplimiento del deber de manutención, custodia y régimen de convivencia
familiar de los hijos habidos en el matrimonio dejando por sentado que las cantidades
acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la
misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el
Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal según sea el caso que las mismas se deberán
cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 ibidern, así como que estará además
obligado el padre a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos
de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas,
deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365
ejusdem.

Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas
de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a
los -ºL días del mes de Agosto de 2012. Años 201 ° de la Independencia y 1520 de la
Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Dayana Vivas Guiza y la (el) Secretaria (o). En la misma
fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe: La (el) seg..et.ar.L~ (o) del Tribunal Tercero de Primera Instancia de
Mediación y Sustancia~fl<éfe"•~sfac,(3.i cunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior

traslado es copia fiel Yl~x~~}a:!~;t~:~~~:,.~tl~.~~ales, cursan~e~ al Expediente MD11~~.-2011-
000958, todo de con,forn:udsi'CJ con el~.attl~Q1Cil 12 del Código de procedimiento CIvIL
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