REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 09 de Agosto de 2012 201°y152°
Expediente N°: MD11-J-2011-001092
En fecha 28/07/2011, se inició el presente Procedimiento mediante
solicitud acompañada de los recaudos de ley mediante la cual los cónyuges
WILLlAMS ABRAHAM SALAZAR CARRASQUEL Y MINERL Y YOSELlN
ALVARADO TABLANTE, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad
Nros. V-14.589.084 y V-20.012.885; padres del niño SE OMITE de 03 años de edad, debidamente asistidos por el Abogado en
Ejercicio PABLO EMILIO ZERPA ZERPA, INPREABOGADO N° 150.040, quienes
SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU SEPARACiÓN DE CUERPOS, de
conformidad con las previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil
. y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con su hijo el niño JUAN
JOSE SALAZAR ALVARADO, habido durante el matrimonio, los términos sobre
el DERECHO DE MANUTENCiÓN: Fijar a cargo del padre la cantidad de
CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs.400,00) mensuales, adicional en los meses
de Septiembre y Diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BoLíVARES (Bs.
800,00), para gastos escolares y navideños. En relación a la CUSTODIA del niño
SE OMITE, de 03 años de edad, será ejercida por la
madre ciudadana MINERL Y YOSELlN ALVARADO TABLANTE, en cuanto al
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR será ejercido en los términos acordados
por los padres.
En fecha 06/08/2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación, admitió cuanto ha lugar en derecho la presente
solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS, según consta al folio 08.
Al folio 11, cursa diligencia de fecha 30/07/2012, suscrita por los ciudadanos
WILLlAMS ABRAHAM SALAZAR. CARRASQUEL y MINERL Y YOSELlN
ALVARADO TABLANTE, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad
Nros. V- V-14.589.084 y V-20.012.885, mediante la cual solicitaron la conversión
en divorcio.
Al folio 12, cursa auto de abocamiento de la Jueza Abg. DAYANA VIVAS GU1ZA,
obviándose lapso de reanudación procesal y notificación de parte por tratarse de un
asunto de jurisdicción voluntaria. •
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa a
decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes
consideraciones.
MOTIVA
De la revisron detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los
cónyuges se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 189 del
'. o.,., "n. Código Civil, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las
buenas costumbres, ni al interés superior del niño involucrado.
La presente causa está regida adjetivamente por la disposición del artículo 189 del
Código Civil en concordancia con el artículo 511 y siguientes LOPNNA.
DISPOSITIVA
En consecuencia éste Tribunal' Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana
de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR L.A CONVERSiÓN
_____ ~~:::/~~I~~~~a I s ciudadanos WILLlAMS ABRAHAM SALAZAR

CARRASQUEL y MINERLY YOSELlN ALVARADO TABLANTE, venezolanos,
mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V-14.589.084 y V-20.012.885,
QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía, según Acta N° 28,
de fecha 30/03/2009, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del
Municipio Barinas Estado Barinas.

Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en
cuanto al cumplimiento del deber de manutención, custodia y régimen de convivencia
familiar del hijo habido en el matrimonio dejando por sentado que las cantidades
acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la
misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el
Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal según sea el caso que las mismas se deberán
cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 ibidem, así como que estará además
obligado el padre a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos
de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas,
deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365
ejusdem.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas
de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia .

. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a
los llL días del mes de Agosto de 2012. Años 2010 de la Independencia y 1520 de la
Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Dayana Vivas Guiza y la (el) Secretaria (o). En la misma
fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe: La (el) secretaria (o) del Tribunal Tercero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes al Expediente MD11-J-2011-
001092, todo de conformidad,92.[1 el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
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