CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE lA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN
Barinas, 09 de Agosto de 2012 201° Y 152°
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que
antecede suscrita por la ciudadana RAMONA DEL CARMEN MEZA DE ANGARITA,
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.137.81?; oídos
los testigos JHONNY ESTEBAN AlVAREZ TOVAR y SOLlDES DEL CARMEN
NAVAS MORENO, portadores de las cedulas de identidad Nros. V-24.501.679 y V-
13.683.987 respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leídoles los
particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: Sobre los
generales de ley, SEGUNDO: Conocer de vista, trato y comunicación desde hace
muchos años a la ciudadana RAMONA DEL CARMEN MEZA DE ANGARITA Y a sus
hijos. TERCERO:Saber y constarles que el de cujus SE OMITEno procreo hijos fuera del matrimonio, asimismo saber y
constarles que uno de sus hijos falleció y dejo un descendiente el niño lENDER
ADRIAN ANGARITA GUERRERO, de 04 años de edad. CUARTO: Saber y
constarles que los únicos y universales herederos del ciudadano ERNESTO
ANTONIO ANGARITA MONTlllA, cédula de identidad N° 3.089.577, son los
ciudadanos RAMONA DEL CARMEN MEZA DE ANGARITA, LlSMARY DEL
CARMEN, AIDEE RAMONA, ANA lORENA, lESDUAR ERNESTO, lENDER JOSE
ANGARITA MEZA (fallecido) y su nieto el niño lENDER ADRIAN ANGARITA
GUERRERO. QUINTO: Dar fe que el de cujus SE OMITE, no tuvo más hijos ni legítimos, ni naturales, ni reconocidos. Este Tribunal
de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley
considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo 'que en
consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto
ERNESTO ANTONIO ANGARITA MONTlllA, cédula de identidad N° V-3.089.577,
a los ciudadanos RAMONA DEL CARMEN MEZA DE ANGARITA, LlSMARY DEL
CARMEN, AIDEE RAMONA, ANA lORENA, lESDUAR ERNESTO, lENDER JOSE
ANGARITA MEZA (fallecido) y su nieto el SE OMITE, de 04 años de edad, DEJANDO A SALVO EVENTUALES
DERECHOS A TERCEROS. Devuélvase original con sus resultas a la solicitante.
Anótese su salida en los libros respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Jueza Tercera de Primer:a Instancia de Sustanciación y Mediación Abg.
Dayana Vivas Guiza y de la (el) Secretaria (o). En la misma fecha se libraron las
copias certificadas de ley. Conste: la (el) secretaria (o). QUIEN SUSCRIBE la (el)
Secretaria (o) del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de
su original, Cursante al Expediente N° MD11-J-2012-000784, certificación que se
hace de conformidad con ísulo 112)el Código de procedimiento Civil.
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