REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 09 de Agosto de 2012. 202 o y 153 o
Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS con recaudos acompañados interpuesta
de mutuo acuerdo por los cónyuges PABLO EMILIO AROCHA PLAZA Y CONSUELO MARIA
TORO, venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-17.768.466; V-18.184.786 respectivamente,
padres del niño SE OMITE, de 02 años de edad, debidamente asistidos
por la Abogada ROSMIRA AGUILAR, en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, SU
SEPARACiÓN DE CUERPOS,de conformidad con las previsiones del articulo 189 del Código Civil
Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad
con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, désele el curso procesal de jurisdicción Voluntaria conforme el PARÁGRAFO
SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177 LOPNNA, en concordancia con el artículo 351
Ibidem, Díctese en consecuencia la requerida resolución respetando los términos de las bases
Propuestas en la separación de Cuerpos que no afectan la moral, el orden Público, las buenas
costumbres y el interés superior de sus hijos comunes, SE DECRETA, PRIMERO: SU
SEPARACiÓN DE CUERPOSy en consecuencia la suspensión de la vida en común de los
cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del
País, con la debida participación del Custodio del hijo al otro progenitor a los fines del debido
ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: En
relación al niño SE OMITE, queda conferida la CUSTODIA a la madre
ciudadana CONSUELO MARIA TORO, en los términos previstos en el articulo 358 LOPNNA.
TERCERO: En relación a la OBLlGACIÓ DE MANUTENCiÓN establecida a cargo del padre
para el niño en la cantidad de QUI lE OS BOLlVARES (85. 500,00) mensuales, adicional en
los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de MIL BOLlVARES (85. 1.000,00), cantidades
que deberán ser depositadas direc amente en cuenta Bancaria a nombre de la madre, de la queda
igualmente obligado el padre a colaborar con el 50% de los pagos por gastos extraordinarios
previstos en el artículo 365 de la reci ada Ley. CUARTO: LA PATRIA POTESTAD será ejercido
por ambos padres conjuntame e. QUINTO: Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR AMPLIO entre el iño y el progenitor no Custodio preferiblemente ejercido en los
términos acordados por los Padres. Expídanse las copias certificadas solicitadas. Siguen firmas
ilegibles de la Jueza Tercera e Primera Instancia de Mediación y Sustanciación la Secretaria. En
la misma fecha se libraron co las certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe en mi carác er de secretaria del este tribunal Tercero de Primera Instancia de
Mediación y SustanciadO de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
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copia fiel y exa . a de sus origiRa es, rsantes a los folios del Expediente MD11 '-J-2012-000830,
todo de confor-rrJidad con eJ articulé 11 el Código de procedimiento Civil.


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