REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas.09] de Agosto de 2.012
201° y152°
Vista la diligencia suscrita en fecha 02/08/2012, por la ciudadana PAOLA
VARGAS PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°
V-17.291.302, debidamente asistido por la Abg. MARISOL D'AMICO, Defensora
Pública Quinta con Competencia en Materia De Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes del Estado Barinas, parte demandante en la presente causa de
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada contra el ciudadano
GONZALO JOSE REYES SUAREZ, cédula de identidad N° V-11.977.176, padres
de la ado,lescente SE OMITEN , de 12, 10 Y 07 años de edad, mediante la cual
desiste de la presente causa. En consecuencia este Tribunal DECLARA
DESISTIDA LA PRESENTE CAUSA de conformidad con el artículo, 265 y 266 del
C.P.C, ordenándose en consecuencia el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL
ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Devuélvanse los originales previa certificación en
autos por secretaría, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al
Archivo Judicial en un lapso. prudencial de un año (01) calendario a partir de la
presente fecha tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera de Primera Instancia de Sustanciación
y Mediación Abg. Dayana Vivas Guiza. La (el) Secretaria (o). En esta misma fecha
se libró las copias certificadas de ley. Conste: La (el) Secretaria (o). Sigue firma
ilegible. QUIEN SUSC -La (el) Secretaria (o) del Circuito de Protección de
Niños, Niñas y A ~~~i$? € la Circunscripción Judicial del Estado Barinas,
CERTIFICO: Q f~eJ;<•~1~tr9r-!.~f~s ado es copia fiel y exacta de su original,
cursante al folio.l,::'i:~~cl'8l Exp~§~~ MD11-V-2010-0000380, certificación qué se
hace de conforrt!li1~ cW:~:~€~~rtf~.ql~, 12 del Código de Procedimiento Civil.