Exp. 03301
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTES:

SOLICITANTES: MARITZA NARELYS ARAQUE CONTRERAS Y MARIA CHIQUINQUIRÁ GUTIERREZ.

Abogado Asistente: MATDALISA OCANDO Y ARLEN GONZALEZ.

NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.-

MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER.


PARTE NARRATIVA


Este procedimiento de AUTORIZACION PARA VENDER, se inicio mediante escrito de fecha Diecisiete (17) de Junio de dos mil nueve (2009), presentado por la ciudadana MARITZA NARELYS ARAQUE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.781.018, actuando en representación de los niños y/o adolescentes DAVID JUVENCIO Y MOISES ANTONIO FEREIRA ARAQUE, asistida por la abogada MATSALIDA OCANDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 33.127 y la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRÁ GUTIERREZ,, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.898.091, actuando en representación de los niños y/o adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistida por el abogado en ejercicio ARLEN GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 117.366, las cuales manifiestan que como consecuencia del fallecimiento del ciudadano JUVENCIO FEREIRA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.777.564, y quien fuera progenitor de los niños y/o adolescentes de autos, los mismos heredaron los derechos de propiedad sobre un inmueble ubicado en la comunidad o caserío El Remolino, avenida 4, casa No. 26.460 en Jurisdicción del Municipio Colon, Parroquia Santa Cruz del Zulia, el cual desean vender, motivo por el cual solicitan la presente autorización para vender.

En fecha 18 de Junio de 2009, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, ordenándose la elaboración de un avalúo al inmueble objeto de la presente autorización, para lo cual se comisiono al Juzgado de los Municipios Colon, Jesús Maria Semprun, Catatumbo, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, 2) la comparecencia del adolescente MOISES ANTONIO FEREIRA ARAQUE a los fines de que manifieste lo que ha bien tenga sobre la presente autorización. Asimismo se ordeno la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.

En fecha 28 de Julio de 2009, compareció el adolescente MOISES ANTONIO FEREIRA ARAQUE, titular de la cedula No. V-23.475.390, el cual manifestó estar de acuerdo con la autorización para vender solicitada.

En fecha 30 de Septiembre de 2010, se agrego comisión emanada del Juzgado de los Municipios Colon y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contentiva del avalúo practicado al inmueble objeto de la presente autorización el cual fue valorado en la cantidad de SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 61.785,90).

En fecha 12 de Mayo de 2011, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público.

En fecha 28 de Marzo de 2012, las solicitantes de autos, manifestaron que el precio de venta del inmueble objeto de esta autorización es por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00).

En fecha 28 de Marzo de 2012, compareció el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, el cual manifestó estar de acuerdo con la autorización, siempre y cuando se entregue el dinero en cantidades iguales para cada heredero.

En fecha 18 de Abril de 2012, compareció el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, el cual manifestó estar de acuerdo con la autorización para vender solicitada.

En fecha 28 de Junio de 2012, la abogada CRISTINA ELENA HART, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Novena del Ministerio Público, manifestó su opinión desfavorable a los fines de que se conceda la autorización, por cuanto el precio de venta manifestado por las solicitantes es menor al precio reflejado en el avalúo.

PARTE MOTIVA

Hecho así el resumen del presente caso, entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de venta para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para el adolescente de autos.

Por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que en la presente solicitud se han llenado todos los extremos previstos en el Código Civil en sus artículos 267 y 269 y las solicitantes han dado formal cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, vistas las opiniones manifestadas por los niños y adolescentes de autos, los cuales expresaron estar de acuerdo con la venta del referido inmueble, por otra parte si bien es cierto que aun cuando la Fiscal del Ministerio Público manifestó su opinión desfavorable a los fines de que se conceda la autorización debido a que el precio manifestado por las solicitantes para venta del inmueble es menor al precio arrojado por el avaluó, no menos cierto es que ninguno de los comuneros esta obligado a permanecer en comunidad, por lo que este Tribunal debe autorizar la venta solicitada por un monto igual o mayor al monto reflejado por el avalúo. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DESICIÓN

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE: AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana MARITZA NARELYS ARAQUE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.781.018, actuando en representación de los niños y/o adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRÁ GUTIERREZ,, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.898.091, actuando en representación de los niños y/o adolescentes JESUS MARTIN Y MIGUEL ANTONIO FEREIRA GUTIERREZ, procedan a la venta del inmueble ubicado en la comunidad o caserío El Remolino, avenida 4, casa No. 26.460 en Jurisdicción del Municipio Colon, Parroquia Santa Cruz del Zulia, según documento registrado en la oficina del Registro del Distrito Colón del Estado Zulia de fecha 27 de Diciembre de 1990, No. 11, protocolo Primero, tomo 9, cuarto trimestre. Terreno: según documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay del Estado Aragua de echa 13 de Julio de 2000, bajo el No. 01, tomo 177, por un monto igual o mayor a SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 61.785, 90).

EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS TRIBUNALES DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO REGISTRADOR A QUIEN CORRESPONDA POTOCOLIZAR LA VENTA A LA QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION, SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA, Y EXIGIR AL COMPRADOR LA TOTALIDAD DEL DINERO DE LA VENTA, EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual deberá ser depositado en una Institución Bancaria de la localidad, a nombre de los mencionados niños y/o adolescentes y a la disposición del Tribunal, hasta tanto no se decida el destino a dársele.-


Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria. Expídase copia certificada del presente fallo y devuélvanse los originales.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Trece (13) días del mes de Agosto del año dos mil Doce (2012). AÑOS 202º DE LA INDEPENDENCIA Y 193º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. MILAGROS GARCIA SUAREZ.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 53 en el Registro de Sentencias Definitivas llevado por este Tribunal durante el mes de Agosto de dos mil Doce (2012) y fue publicado a las 10:00 a.m. horas de Despacho. La Secretaria Temporal.
IHP/SD.-