JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 07 de agosto de 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº 8793
DEMANDANTE: JUAN VICENTE ARCINIEGA ARNAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.578.544 y de este domicilio, apoderado judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES NORTE R.L.
DEMANDADO: SOCIEDAD DE COMERCIO INVERSIONES PABLO GARCIA S.R.L., en la persona de su representante legal ciudadano PABLO RAMIRO GARCIA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.330.923 y de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
DECISIÓN: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

En fecha diecisiete (17) de enero de 2012, el Abogado JUAN VICENTE ARCINIEGA ARNAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.578.544 y de este domicilio, apoderado judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES NORTE R.L., interpuso demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, contra la SOCIEDAD DE COMERCIO INVERSIONES PABLO GARCIA S.R.L., en la persona de su representante legal ciudadano PABLO RAMIRO GARCIA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.330.923 y de este domicilio. En fecha dieciocho (18) de enero de 2012, se le dio entrada, se formó expediente, teniéndose para proveer. En fecha diecinueve (19) de enero de 2012, el Abogado JUAN VICENTE ARCINIEGA ARNAO, solicitó la devolución de los documentos originales. En fecha veinticuatro (24) de enero de 2012, se admitió la demanda, se ordenó emplazar a la parte demandada y se abrió el cuaderno de medidas. Se libró la compulsa a los fines de que sea practicada por intermedio del Alguacil la citación personal del demandado de autos.-
Ahora bien, observa este Tribunal que en fecha veinticuatro (24) de enero de 2012, se efectuó el último acto de procedimiento, sin que se evidencie en los autos actuación alguna tendente a la citación de la parte demandada, y siendo que han transcurrido más de treinta (30) días sin que la parte actora haya impulsado la citación de la accionada, es por lo que en atención a la jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de julio de 2004, por la Sala de Casación Civil, con el Magistrado ponente CARLOS OBERTO RUIZ, relacionada con el Recurso por Infracción de Ley, en la cual se fijó el criterio para decretar la perención de la instancia prevista y contemplada en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por desaplicación de lo contenido en el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, el cual debe ser estricta y oportunamente cumplido por los demandantes dentro de los treinta días siguientes a la admisión de la demanda, es decir, mediante la presentación de diligencias en la que pongan a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación de la demandada, cuando esta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal, de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la Ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación, criterio al cual se acoge esta juzgadora.
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA. No se condena en costas a la parte inactiva, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, siete (07) de agosto de 2012.-