REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y DEL NIÑO Y PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Barinas, 08 de agosto de 2012.
201° y 153°

Vista la diligencia de fecha 19 de julio del 2012, mediante el cual el abogado José Gregorio Casas, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 53.007 con el carácter de apoderado judicial del ciudadano: Vicente Elías Quintero Contreras, anunció recurso de casación, contra la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 4 de julio de 2012, en la que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, improcedente la perención breve declarada por el a-quo y revocó la sentencia recurrida; este Tribunal aprecia que el recurso de casación anunciado fue ejercido en tiempo hábil para ello, toda vez que la oportunidad establecida en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzó a transcurrir el día 19 de julio de 2012, venciendo el dos (02) de agosto 2012, ambas fechas inclusive; por tanto el recurso de casación ejercido por el representante judicial del ciudadano: Vicente Elías Quintero Contreras, fue anunciado el 19 de julio del presente año, es decir, el primer (1ero) de los diez días de que disponen las partes para ejercer el mismo; en virtud de lo cual el recurso de casación anunciado fue interpuesto en tiempo hábil, y debe considerarse tempestivo. Y ASI SE DECLARA.

No obstante lo anteriormente declarado, debe resaltar este Tribunal que de conformidad con el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“El recurso de casación puede proponerse:
1º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios, civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de…”

Ahora bien, en el caso sub iudice, se observa que la sentencia contra la cual se anunció el recurso de casación, fue dictada por este Tribunal en fecha 4 de julio del presente año, y en ella se declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto, se declaró improcedente la perención breve, revocó la sentencia apelada y se ordenó continuar con la tramitación del presente juicio; en virtud de ello, este Tribunal considera que la sentencia impugnada no puede considerarse dentro del repertorio de decisiones establecido en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de una interlocutoria que no pone fin al juicio, simplemente declara la inexistencia de la perención de la instancia, y como consecuencia de ello, el procedimiento continúa, lo que se traduce en que la misma (la sentencia impugnada) sólo podrá tener casación diferida y no de inmediato, vale decir, impugnable en la oportunidad de ejercerse el recurso de casación contra la sentencia definitiva del Tribunal Superior que resuelva la controversia, en función del principio de concentración procesal, siempre y cuando, claro está, el presunto gravamen generado por la interlocutoria no haya sido reparado en la definitiva.

La no impugnación inmediata de las sentencias dictadas por un Juzgado Superior en el que se haya declarado la inexistencia de la perención de la instancia, es el criterio sostenido en el tiempo por nuestro más Alto Tribunal; criterio que acoge plenamente quien aquí decide, en consecuencia, habiéndose constatado que el fallo impugnado, es una decisión interlocutoria que lejos de poner fin al juicio permite su continuación; forzoso es declarar que el recurso de casación anunciado por el profesional del derecho Abg. José Gregorio Casas, no es admisible de inmediato, y en virtud de ello, en esta oportunidad se NIEGA LA ADMISIÓN del mismo. Y ASÍ SE DECIDE.


En virtud de los motivos expresados, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL RECURSO DE CASACIÓN, anunciado por el abogado José Gregorio Casas, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 53.007 con el carácter de apoderado judicial del ciudadano: Vicente Elías Quintero Contreras, en el presente expediente contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 04 de julio de 2012 .

La Jueza Suplente Especial,


Abg. Rosa Elena Quintero Altuve.
La Secretaria, Acc


Sofía Sierra Laguna.





Expediente N° 12-3434-T
REQA/marilyn.-