REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 13 DE AGOSTO DE 2012.-
202° y 153°
En fecha 15 de febrero de 2006, se recibió en este Juzgado Superior, el presente expediente, proveniente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, contentivo del “Recurso de Nulidad conjuntamente con amparo cautelar” interpuesto por el ciudadano UBEN COROMOTO URQUIOLA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.260.262, debidamente asistido por el abogado Victoriano Rodríguez Méndez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.916, contra la Empresa Compañía Anónima de Administración Y Fomento Eléctrico (CADAFE).
Por auto de fecha 19 de septiembre de 2006, este Órgano Jurisdiccional declaró su competencia para conocer de la presente causa, -en acatamiento a la sentencia dictada en la presente causa por la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 08 de noviembre de 2005-; asimismo, se acordó solicitarle al ciudadano Presidente de la Junta Directiva de la mencionada Empresa, los antecedentes administrativos del caso.
En fecha 10 de octubre de 2007, la Jueza Provisoria de este Juzgado se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, ordenando la reanudación de la causa, previa notificación de las partes, siendo agregada a los autos las resultas de la última de dichas notificaciones en fecha 28 de mayo de 2009.
Mediante auto de fecha 25 de junio de 2009, este Tribunal Superior ordenó la continuación de la causa, acordando la tramitación del presente juicio de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, por ser la Querella Funcionarial el mecanismo o la vía idónea en el caso bajo estudio; admitiendo la referida querella, y ordenando la citación de los ciudadanos Procurador General la República y Presidente de la Junta Directiva de la Empresa C.A., Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), así como, las notificaciones de los ciudadanos Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo y al Presidente de la Corporación Eléctrica Nacional; teniendo la actora la carga de consignar los fotostatos necesarios, a los fines de librar los oficios correspondientes, en el entendido de que dicha parte se encontraba a derecho, siendo innecesaria la notificación del referido auto.
Llegado el momento de proveer considera necesario quien aquí juzga hacer referencia al instituto procesal de la perención de la instancia, el cual ha sido concebido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 01389, de fecha 20 de octubre de 2011, caso: Seguros Nuevo Mundo, S.A., como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen en el tiempo y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales.
En igual sentido, debe resaltarse que el Código de Procedimiento Civil, -instrumento legal aplicable al caso que nos ocupa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública-, regula lo relativo a la perención de la instancia en el artículo 267, en los siguientes términos:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención (…)”.
Ahora bien, revisadas las actas que conforman el expediente se constata que la última actuación que cursa a los autos destinada a dar impulso a la presente causa, es el auto dictado por este Tribunal Superior en fecha 25 de junio de 2009 (folios 178 y 179), mediante el cual se admitió la querella interpuesta; evidenciándose que la parte actora -aún cuando se encontraba a derecho- no consignó las copias fotostáticas del escrito libelar y anexos con la finalidad de proceder este Órgano Jurisdiccional a librar los oficios correspondientes a la citación y notificaciones ordenadas en el referido auto; así como tampoco realizó ninguna otra actuación destinada a demostrar su interés en mantener el curso del juicio, en consecuencia, al haber transcurrido el lapso de un (01) año previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y luego de verificar que en el presente caso no se violan normas de orden público, este Juzgado Superior declara consumada la perención y extinguida la instancia. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la querella funcionarial conjuntamente con amparo cautelar interpuesta por el ciudadano Uben Coromoto Urquiola García, titular de la cedula de identidad Nº V-4.260.262, asistido por el abogado Victoriano Rodríguez Méndez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.916, contra la Empresa Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), en virtud de que la instancia se ha extinguido de pleno derecho por paralización de la causa por más de un año.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS.
MRP/mg.-
Expediente Nº 5405-2004.-
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