REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 13 DE AGOSTO DE 2012.-
202° y 153°
Mediante escrito presentado ante este Tribunal Superior, en fecha 13 de mayo de 2009, el abogado José Eladio Quintero Marquina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 7.318, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana DEISY FLOR MOLINA RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.712.579, en su condición de Concejala del Municipio Zea del Estado Mérida, interpuso recurso nulidad conjuntamente suspensión de efectos, contra el Municipio Zea del Estado Mérida.
En fecha 18 de mayo de 2009, se acordó solicitarle a la mencionada Alcaldía los antecedentes administrativos relacionados con el caso; siendo consignados los mismos en fecha 02 de diciembre de 2009.
Por auto de fecha 08 de diciembre de 2009, este Órgano Jurisdiccional declaró su competencia para conocer del presente recurso, admitiendo el mismo y ordenando la citación del ciudadano Síndico Procurador del Municipio Zea del Estado Mérida, así como las notificaciones de los ciudadanos Alcalde del referido Municipio y Presidente del Concejo Municipal del Municipio antes indicado; teniendo la actora la carga de consignar los fotostatos necesarios, a los fines de librar los oficios correspondientes, en el entendido que dicha parte se encontraba a derecho, siendo innecesaria la notificación del referido auto.
Llegado el momento de proveer considera necesario este Órgano Jurisdiccional hacer referencia al instituto procesal de la perención de la instancia, el cual ha sido concebido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 01389, de fecha 20 de octubre de 2011, caso: Seguros Nuevo Mundo, S.A., como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen el tiempo y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales.
En igual sentido, debe resaltarse que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010; instrumento legal aplicable al caso que nos ocupa, regula lo relativo a la perención de la instancia en el artículo 41, en los siguientes términos:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria…”.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente se constata que la última actuación que cursa a los autos destinada a dar impulso a la presente causa, es el auto de admisión de fecha 08 de diciembre de 2009 (folio 86), evidenciándose que la parte actora -aún cuando se encontraba a derecho- no consignó las copias fotostáticas necesarias con la finalidad de proceder este Órgano Jurisdiccional a librar la citación y notificaciones ordenadas en el referido auto; así como tampoco realizó ninguna otra actuación destinada a demostrar su interés en mantener el curso del juicio; en consecuencia, al haber transcurrido el lapso de un (01) año previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y luego de verificar que en el presente caso no se violan normas de orden público, este Juzgado Superior declara consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el recurso de nulidad conjuntamente con suspensión de efectos, interpuesto por la ciudadana Deisy Flor Molina Rondón, titular de la cédula de identidad Nº V-8.712.579, por intermedio de su apoderado judicial abogado José Eladio Quintero Marquina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 7.318, contra el Municipio Zea del Estado Mérida, en virtud de que la instancia se ha extinguido de pleno derecho por paralización de la causa por más de un año.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS.
MRP/gm.-
Expediente N° 7548-2009.-
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