REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 13 DE AGOSTO DE 2012.-
202° y 153°

En fecha 30 de noviembre de 2010, se recibió en este Juzgado Superior, proveniente del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el presente expediente, contentivo del “Recurso de Nulidad conjuntamente con amparo cautelar y solicitud de indemnización de daño moral” interpuesto por el abogado Raymer Daniel Álvarez Becerra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.447, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos Mauricio Ricardo Agudelo Toloza, Daniel Eugenio Álvarez Porras, Eddy Lorena Jaimes Martínez, Legna Sikiu Márquez Mendoza, Leidy Merchán Rivero, Maryelly Samantha Montañez, Jesús Alberto Moreno Sánchez, Cley Morry Oquendo Páez, Sandra Elianeth Ruiz Vargas, Jean Carlos Rubio Mendoza y Luis Alfredo Vivas Peñaloza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.175.008, 16.233.469, 17.646.492, 16.232.592, 14.099.785, 13.467.013, 11.505.524, 15.231.032, 13.999.043, 13.147.866 y 15.028.004, respectivamente, contra el Instituto Universitario de Policía Científica, extensión Táchira.

En fecha 03 de diciembre de 2010, se difirió el pronunciamiento sobre la competencia y admisibilidad del recurso interpuesto.

Por auto de fecha 09 de diciembre de 2010, este Órgano Jurisdiccional declaró su competencia para conocer del recurso de plena jurisdicción interpuesto, admitiendo el mismo y ordenado las notificaciones de ley; teniendo la parte actora la carga de consignar los fotostatos necesarios, a los fines de librar los oficios correspondientes, en el entendido que dicha parte se encontraba a derecho, siendo innecesaria la notificación del referido auto.

Llegado el momento de proveer considera necesario este Órgano Jurisdiccional hacer referencia al instituto procesal de la perención de la instancia, el cual ha sido concebido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 01389, de fecha 20 de octubre de 2011, caso: Seguros Nuevo Mundo, S.A., como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen el tiempo y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales.

En igual sentido, debe resaltarse que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010; instrumento legal aplicable al caso que nos ocupa, regula lo relativo a la perención de la instancia en el artículo 41, en los siguientes términos:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria…”.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente se constata que la última actuación que cursa a los autos destinada a dar impulso a la presente causa, es el auto de admisión de fecha 09 de diciembre de 2010 (folios 78 al 79), evidenciándose que la parte recurrente -aún cuando se encontraba a derecho- no consignó las copias fotostáticas necesarias con la finalidad de proceder este Órgano Jurisdiccional a librar las notificaciones correspondientes ordenadas en el referido auto; así como tampoco realizó ninguna otra actuación destinada a demostrar su interés en mantener el curso del juicio; en consecuencia, al haber transcurrido el lapso de un (01) año previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y luego de verificar que en el presente caso no se violan normas de orden público, este Juzgado Superior declara consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.


DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el recurso de plena jurisdicción conjuntamente con amparo cautelar, interpuesto por los ciudadanos Mauricio Ricardo Agudelo Toloza, Daniel Eugenio Álvarez Porras, Eddy Lorena Jaimes Martínez, Legna Sikiu Márquez Mendoza, Leidy Merchán Rivero, Maryelly Samantha Montañez, Jesús Alberto Moreno Sánchez, Cley Morry Oquendo Páez, Sandra Elianeth Ruiz Vargas, Jean Carlos Rubio Mendoza y Luis Alfredo Vivas Peñaloza, por intermedio de su apoderado judicial abogado Raymer Daniel Álvarez Becerra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.447, contra el Instituto Universitario de Policía Científica, extensión Táchira, en virtud de que la instancia se ha extinguido de pleno derecho por paralización de la causa por más de un año.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS.
MRP/mbs.-
Exp. N° 8328-2010.-