REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 13 DE AGOSTO DE 2012.
202º y 153°

En fecha 01 de agosto de 2011, se recibió en este Juzgado Superior el presente expediente, proveniente del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contentivo de la demanda de contenido patrimonial, interpuesta por el ciudadano Baltasar Márquez Palma, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.617.000, en su condición de propietario del fondo de Comercio PUBLICOMP BG, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nº 83, Tomo 21-B, de fecha 21 de agosto de 2006, asistido por el abogado Emilio Antonio Abunassar Bestene, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.468, contra el Concejo Municipal del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.

Por auto de fecha 04 de agosto de 2011, este Órgano Jurisdiccional declaró su competencia para conocer de la referida demanda, admitiendo la misma y ordenando la citación del ciudadano Síndico Procurador del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, así como la notificación de los ciudadanos Presidente del Concejo Municipal del referido Municipio y Alcalde del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; mencionado Municipio; teniendo el actor la carga de consignar los fotostatos necesarios, a los fines de librar los oficios correspondientes, en el entendido de que dicha parte se encontraba a derecho, siendo innecesaria la notificación del referido auto.
Ahora bien, llegado el momento de proveer considera necesario esta Juzgadora hacer referencia al instituto procesal de la perención de la instancia, el cual ha sido concebido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 01389, de fecha 20 de octubre de 2011, caso: Seguros Nuevo Mundo, S.A., como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen el tiempo y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales.

En igual sentido, debe resaltarse que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, instrumento legal aplicable al caso que nos ocupa, regula lo relativo a la perención de la instancia en el artículo 41, en los siguientes términos:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria…”.

Así las cosas, se constata de la revisión de las actas que conforman el expediente que la última actuación que cursa a los autos destinada a dar impulso a la presente causa, es el auto de fecha 04 de agosto de 2011 (folios 45 y 46), por medio del cual se admitió la demanda interpuesta; evidenciándose que la parte actora -aún cuando se encontraba a derecho- no consignó las copias fotostáticas necesarias con la finalidad de proceder este Tribunal a librar los oficios correspondientes a la citación y notificaciones ordenadas en el referido auto; así como tampoco realizó ninguna otra actuación destinada a demostrar su interés en mantener el curso del juicio; en consecuencia, al haber transcurrido con creces el lapso de un (01) año, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y luego de verificar que en el presente caso no se violan normas de orden público, este Juzgado Superior declara consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la demanda de contenido patrimonial interpuesta por el ciudadano Baltasar Márquez Palma, titular de la cédula de identidad Nº V-3.617.000, en su condición de propietario del fondo de Comercio PUBLICOMP BG, contra el Concejo Municipal del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en virtud de que la instancia se ha extinguido de pleno derecho por paralización de la causa por más de un año.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO
GREISY OLIDAY MEJÍAS.
MRP/gm.-
Expediente N° 8565-2011