REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 09 DE AGOSTO DE 2012.-
202° y 153°
Visto el escrito presentado por la ciudadana Carmen Aurora Velandia, titular de la cédula de identidad Nº V-9.125.354, actuando con el carácter de Directora Administrativa de la empresa recurrente, asistida por la abogada Kertty Meza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.699, mediante el solicita a este Tribunal Superior, se decline la competencia en el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; argumentando a tal efecto que de conformidad con el criterio jurisprudencial de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, establecido en la sentencia N° 27, de fecha 26 de julio de 2011 “se restituyó la plena vigencia de la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo…”, referida a la competencia para conocer de las pretensiones como la de autos (resaltado del escrito)
Para decidir al respecto se observa de las actas procesales que mediante decisión de fecha 28 de junio de 2007, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (folios 10 al 13 de la tercera pieza), declaró competente a este Juzgado Superior para decidir el presente recurso de nulidad interpuesto por la Sociedad Mercantil Construcciones y Proyectos Valle Alto, C.A., contra la providencia administrativa N° 029-2005, de fecha 29 de marzo de 2006, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Táchira, Mérida, Trujillo y Barinas -actualmente Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Táchira “Nancy Lozano” y Municipios Páez y Muñoz del Estado Apure-, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales; siendo recibido dicho expediente en este Órgano Jurisdiccional en fecha 19 de octubre de 2007.
Por auto de fecha 25 de octubre de 2007, este Juzgado Superior declaró su competencia para conocer del recurso interpuesto, en acatamiento a la aludida decisión de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; asimismo, se ordenó notificar a las partes, dejándose establecido que una vez constase en autos las resultas de las referidas notificaciones se procedería a dictar decisión en un lapso de sesenta (60) días siguientes.
Así las cosas, al evidenciarse que en el caso bajo estudio este Órgano Jurisdiccional ya declaró expresamente su competencia para conocer del presente recurso, se niega por improcedente la declinatoria de competencia solicitada por la ciudadana Carmen Aurora Velandia.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS
MRP/gm.-
Expediente Nº 6867-2007.-