REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 09 DE AGOSTO DE 2012
202° y 153°
Vistas las pruebas promovidas en la audiencia preliminar por el abogado Marco Aurelio García Ramírez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.504, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, este Juzgado Superior pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
En cuanto a la promoción del anexo marcado “A”, (folios 06 al 09), debe advertir esta Juzgadora que tal instrumental se refiere al poder otorgado por el demandante a los abogados Gabriel de Jesús Linares y Beatriz Mejias Díaz, no siendo dicho poder un medio probatorio, razón por la cual se inadmite su promoción.
Se admiten las documentales referidas a los anexos consignados con el escrito libelar, marcados “B” y “C” (folios 10 al 24), en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto las instrumentales aquí admitidas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS

MRP/mm/gm.-
Expediente N° 7160-2008