REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 13 de agosto de 2.012
202º y 153º

Exp. Nº 3823-11
“VISTO CON INFORMES DE LA PARTE DEMANDANTE”

PARTE DEMANDANTE:Maleygua Josefina Alvarez Dionissi, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.715.265
APODERADO JUDICIAL:Beatriz Margarita Sánchez Segovia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.692
PARTE DEMANDADA:Orlando Javier Briceño Briceño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.317.353
MOTIVO:Divorcio

Se inicia el presente juicio con motivo de la demanda de divorcio, intentado por la abogada en ejercicio Beatriz Margarita Sánchez Segovia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.692, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana: Maleygua Josefina Alvarez Dionissi, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.715.265, en contra del ciudadano: Orlando Javier Briceño Briceño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.317.353. Alega la parte actora en su libelo:
“Que en fecha: 28 de junio del año 2.008 contrajo matrimonio civil con el ciudadano: Orlando Javier Briceño Briceño, suficientemente identificada, por ante la junta Parroquial Alto Barinas del Municipio Barinas del Estado Barinas, que fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Barinas, que los primeros doce (12) meses de casados transcurrieron dentro de la armonía y comprensión, que fue a partir del décimo tercer (13º) mes de vida en común, cuando el cónyugue comenzó a mostrarse indiferente, desatento y desafectuoso para con su esposa, hasta el punto de no llegar a cumplir con sus obligaciones conyugales, que se alejó por varios días del hogar, hasta que en el mes de noviembre de 2.009 su cónyugue Orlando Javier Briceño Briceño abandonó definitivamente el hogar, que este abandono voluntario ha sido sin motivos justificados, que la cónyugue ciudadana: Maleygua Josefina Alvarez Dionissi, suficientemente identificada ha cumplido cabalmente y en todo momento con las obligaciones inherentes a la obligación del matrimonio y ha tratado por todos los medios posibles de que su esposo recapacite y retorne a la vida en común, pero nada ha podido lograr ante la negativa de su cónyugue; que es por lo expuesto que ocurre ante esta competente autoridad a demandar formalmente como en efecto demanda al ciudadano: Orlando Javier Briceño Briceño, fundado en la causal 2º del artículo 185 del Código Civil vigente, o sea, el abandono voluntario en que ha incurrido el mencionado cónyugue, que durante el matrimonio no se procrearon hijos ni bienes que partir de la comunidad conyugal; solicitó la notificación del Fiscal del Ministerio Público; que señaló domicilio procesal.”

P R I M E R A:
En el presente juicio se cumplieron con todas las formalidades previstas en nuestra legislación para que las partes involucradas en el proceso hicieran las defensas de sus derechos, no habiéndose logrado la citación personal del demandado a quien se le buscó en la dirección señalada y no se le encontró, por lo que se libró cartel de citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, designándosele posteriormente como defensor judicial al abogado en ejercicio Gustavo Esteban Cruces Galeno, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.580. Asimismo se cumplió con todos los actos previstos en estos juicios especiales, se notificó al Fiscal del Ministerio Público y transcurrieron los lapsos para que las partes promovieran y evacuaran las pruebas que procedieran. Y así se declara.
S E G U N D A:
En la oportunidad procesal correspondiente la parte demandante promovió las testimoniales de las ciudadanas: Yennsy Yenneir Rodríguez Rodríguez, Sandra Josefa Bermúdez Matute y Aurilú Coromoto Rivas Moreno, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-13.545.556, V-9.384.573 y V-11.709.900, respectivamente, quienes rindieron declaración por ante este Juzgado, según consta en los folios cincuenta y tres (53), cincuenta y cuatro (54) y cincuenta y cinco (55) del presente expediente, siendo contestes en afirmar: Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: Maleygua Josefina Alvarez Dionissi y Orlando Javier Briceño Briceño; que saben y les consta que una vez celebrado el matrimonio entre los ciudadanos: Maleygua Josefina Alvarez Dionissi y Orlando Javier Briceño Briceño fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Alto Barinas Norte calle Padova, Quinta Los Alvarez Nº 8 de esta ciudad y Estado Barinas; que saben y les consta que fue a partir del décimo tercer (13º) mes de vida en común de los cónyugues, ciudadanos: Maleygua Josefina Alvarez Dionissi y Orlando Javier Briceño Briceño, cuando el ciudadano: Orlando Javier Briceño Briceño comenzó a mostrarse indiferente y desatento y desafectuoso para con su esposa hasta el punto de no llegar a cumplir con sus obligaciones conyugales; que saben y les consta que a partir de ese momento se negó a hacer vida en común, dejó de guardarle respeto a su esposa alejándose varios días del hogar hasta que en el mes de noviembre de 2.009, abandonó definitivamente el hogar; que saben y les consta que el abandono voluntario por parte del ciudadano: Orlando Javier Briceño Briceño, ha sido sin motivo justificado, ya que la ciudadana: Maleygua Josefina Alvarez Dionissi ha cumplido con sus obligaciones y tratado por todos los medios de que retornara al hogar, pero nada pudo lograr ante la negativa de este de reintegrarse a la convivencia conyugal; que fundan sus dichos por ser cierto lo que dicen y ser testigos presenciales de los hechos.
Dada la contesticidad de las deposiciones de dichos testigos y por cuanto las mismas no se encuentran contradichas por ningún elemento probatorio, ya que la parte demandada no ejerció el derecho de repreguntar a los mismos, ni promovió tacha, no obstante encontrarse a derecho por ante este Juzgado, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se le concede pleno valor probatorio a dichas declaraciones. Y así se declara.
T E R C E R A:
Considera este Juzgado que con los documentos públicos que constan en autos, está comprobada la existencia del matrimonio cuya disolución se demanda, asimismo con las testimoniales analizadas anteriormente queda probado el abandono voluntario en que incurrió la demandada, siendo esta una causal prevista en el artículo 185 del Código Civil, por lo tanto la demanda incoada debe prosperar. Y así se decide.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de divorcio intentada por la ciudadana: Maleygua Josefina Alvarez Dionissi, en contra del ciudadano: Orlando Javier Briceño Briceño, ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día veintiocho (28) de junio de 2.008, por ante la Junta Parroquial Alto Barinas del Municipio Barinas, del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 47, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, regístrese, expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los trece días del mes de agosto del año dos mil doce. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL


Abg. Juan José Muñoz Sierra
LA SECRETARIA

Abg. Nelly Patricia Meza

En la misma fecha siendo las 1:15 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.

Scría.