REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 08 de agosto de 2012
202º y 153º

Exp. Nº 3894-11
“VISTO SIN INFORMES”

El presente juicio de divorcio fue intentado por la ciudadana: Nancy Violeta Mujica de Bastardo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.476.069, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Yexi Elena Tapia Córdoba, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.693, en contra del ciudadano: Wolfang Antonio Bastardo Figuera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.233.850. Alega la parte actora en su libelo:
“Alega la demandante que en fecha: veintinueve (29) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997), contrajo matrimonio con el ciudadano: Wolfang Antonio Bastardo Figuera, por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas, que fijaron su domicilio en la Urbanización Oswaldo Caraballo, Calle 11, Casa Nº 538, Barinas Estado Barinas, desde casi inicios del matrimonio el ciudadano: Wolfang Antonio Bastardo Figuera, ha manifestado ser una persona muy violenta y agresiva, por lo menos dos (2) veces por semana explota y en esta situación grita, tira las cosas, las rompes, la amenaza, la maldice, dice groserías, arremete verbalmente, muchas veces la toma fuertemente de los brazos ejerciendo presión sobre ellos y empujándola causándole terror, miedo, situación que se repetía con frecuencia, luego de esto el demandado se dirigía pidiéndole perdón prometiéndole que iba cambiar; la única manera de mantenerlo en calma era anulándose como persona sin opinar, ni discutirle, ni reclamarle, hacer todo lo que el quería y pedía; mantener el orden de cada detalle en el hogar, pero al mínimo detalle o descuido insignificante que fuese se irritaba, se molestaba y se repetía la misma escena de violencia, esta situación le afectaba, por que es epiléptica y esa situación empeoraba su condición; en vista de la situación el 15 de enero de 2005 realizo una denuncia ante la Físcalia, donde solicito que fuese citado para que establecieran responsabilidades, que fuese evaluado psíquicamente con la finalidad de que el mismo mejorara su estabilidad emocional, que estableciera contacto con su hermano fuera del hogar, ya que no quería tenerlo en la casa que fuese obligado a asistir a terapias familiares y finalmente manifieste que en caso de que el demandado no cumpliera lo que se había solicitado tomaría la decisión de divorciarse, es decir con la denuncia se buscaba una conducta con la esperanza de que las cosas mejoraran; Esta denuncia corre inserta en el expediente Nº 06-f4-02192-05 de la Físcalia Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en consecuencia por el Tribunal de Control Nº EP01-P-2005-004681 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas donde se abrió la averiguación por el delito de violencia física y psicológica previsto en los artículos 7 y 5 de la ley sobre la Violencia a la mujer y a la Familia y sancionados en el articulo 20 del código Penal, durante este proceso, el día 16 de abril del año 2005 después de una situación violenta, su hijo Jesús Leonardo Mujica, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.341.423, encontró a la ciudadana: Nancy Violeta Mujica de Pastardo semi – inconciente, soñolienta y deprimida sin recordar mucho lo que había pasado y con un fuerte dolor en la mano izquierda y en la cabeza, solo le dije en ese momento que el esposo era violento, en vista de esto su hijo antes identificado se la llevo para protegerla y debido al dolor que presentaba la llevo a la clínica del Llano donde permaneció recluida unos días; durante ese proceso por la denuncia se realizaron audiencias, la Físcalia determino los delitos y solicito una medida cautelar al esposo, paso el tiempo y desistió ante el seguimiento de la denuncia hecha por ella porque le pidió perdón y le prometió cambiar, pero su conducta permaneció igual por lo que nuevamente al tiempo fue denunciarlo a la Físcalia, manifestando su agresión; como se evidencia del la causa Nº 06-f17-0748-08 llevado por la Físcalia Nº 17 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; ya en la tercera oportunidad en debido a una discusión que tuvieron el día 09 de junio de 2011, en la que llego borracho y presuntamente drogado a insultarla y maldiciendo a ella y a su familia, en esa discusión le dijo que le provocaba caerle a puñaladas y comprar una pistola para caerles a tiros a su hijo, decidió denunciarlo aperturádose un nuevo procedimiento en contra de su cónyuge donde solicito una medida de protección y que se alejara de ella y se fuera de la casa ya que no podía seguir conviviendo con el, se evidencia en la causa Nº 06-f17-1188-11 que corre inserto en la Físcalia Décimo Séptima de la Circunscripción judicial del Estado Barinas que se acompaña a la presente en copia certificada marcada con la letra “D” en esta ultima causa la Físcalia en fecha: 08 de junio de 2011 en consecuencia de la denuncia ordeno varias medidas de protección y seguridad donde se le prohíbe al ciudadano: Wolfang Antonio Bastardo Figuera acercarse tanto a la residencia, como en el lugar de trabajo y cualquier otro sitio donde se encuentre, también se le prohibió hacer acto de persecución, intimación o acoso a la mencionada ciudadana ni a los familiares y además ordeno la salida de residencia común que tenían con el riesgo que implica para la seguridad , en vista de esto el ciudadano: Wolfang Antonio Bastardo Figuera se fue de la casa y dejo registrado ante la Físcalia la siguiente direccion Urbanizaron Belén San Juan Calle principal Casa P-1 Barinas Estado Barinas que es donde el labora; Después de esto toma la seria y responsable decisión de separarse de su esposo por no seguir poniendo su vida en peligro y seguir viviendo así bajo maltratos, humillaciones y ofensas que hacen imposible la vida en común; don de le han realizado estudios psicológicos referidos por la Físcalia Décimo Séptima de la circunscripción Judicial del Estado Barinas donde le diagnosticaron depresión, ansiedad, nerviosismo, motivada a la agresión de la cual es victima por parte de su esposo; de los bienes se declara como bienes conyugales: Una vivienda ubicada en al Urbanización Oswaldo Caraballo Calle: 11, Casa Nº 538; Mejoras y Bienhechurias, ubicadas en el Cacao- Paguey, via al Acueducto, parroquia Barinitas municipio Bolívar del Estado Barinas; Bienhechurias sobre una superficie de setenta metros cuadrados (72 M2), ubicadas en la calle primero de mayo, Nº 50-8, sector la residencia de los montones, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, una parcela de terreno de aproximadamente ciento noventa y seis metros cuadrados con ochenta y siete céntimos (196,87 mts2) suficientemente identificados en el libelo de la demanda; Es por todo lo antes expuestos procedo demandar en divorcio al ciudadano: Wolfang Antonio Bastardo Figuera, suficientemente identificado, fundamentándose en la causal 3era del articulo Nº 185 del Código Civil Venezolano, que prevén los excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposibles la vida en común en concordancia con el articulo 755 del Código de Procedimiento Civil”
En fecha 07 de noviembre de 2011, fue distribuida la presente causa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, correspondiéndole a este Juzgado su conocimiento.
En fecha 08 de noviembre de 2011, se le da entrada a la presente causa, asignándosele el número 3894-11.
En fecha 11 de noviembre de 2011, se dicta auto, admitiendo la demanda y emplazando a las partes y al Fiscal del Ministerio Público del Estado Barinas.
En fecha 21 de noviembre de 2011, diligencia la abogada en ejercicio Yexi Elena Tapia Córdoba, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.693, debidamente asistida por la ciudadana: Nancy Violeta Mujica de Bastardo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.476.069, parte demandante, donde consigna los emolumentos para practicar de la citación.
En fecha 22 de noviembre de 2011, se libró compulsa y se abrió cuaderno de medidas.
En fecha 29 de noviembre de 2011, el alguacil de este Juzgado consigna recibo de citación firmado por el demandado, ciudadano: Wolfang Antonio Bastardo Figuera.
En fecha 30 de enero de 2012, se celebró primer acto conciliatorio.
En fecha 16 de marzo de 2012, se celebró segundo acto conciliatorio.
En fecha 26 de marzo de 2012, se celebró acto de la contestación a la demanda.
En fecha 17 de abril de 2012, se realizó reserva de escrito de pruebas, presentado en esa misma fecha por la ciudadana: Nancy Violeta Mujica de Bastardo, parte demandante, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Yexi Elena Tapia Córdoba, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.693.
En fecha 24 de abril de 2012, se dicta auto agregando escrito de pruebas presentado por la ciudadana: Nancy Violeta Mujica de Bastardo, parte demandante, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Yexi Elena Tapia Córdoba, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.693.
En fecha 03 de mayo de 2012, se dicta auto admitiendo escrito de pruebas promovidas por la parte demandante.
En fecha 8 de mayo de 2012, hora fijada para que tenga lugar la declaración los ciudadanos: Raymary del Carmen Fermín Carrillo, Vintilla Coromoto Ledezma Martínez y Rober Demesio Pabón Contreras, donde no comparecieron los mencionados ciudadanos y se declaró desierto el acto.
En fecha 15 de mayo de 2012, diligencia la ciudadana: Nancy Violeta Mujica de Bastardo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.476.069, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Yexi Elena Tapia Córdoba, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.693, mediante la cual solicita que se fije nueva oportunidad para los testigo promovidos en el expediente.

Tribunal para decidir, considera necesario hacer las siguientes observaciones:
P R I M E R A:
En el presente juicio se cumplieron con todas las formalidades previstas en nuestra legislación para que las partes involucradas en el proceso hicieran las defensas de sus derechos, habiéndose dado por citado el demandado, en fecha: 29 de noviembre de 2.011. Asimismo se cumplió con todos los actos previstos en estos juicios especiales, se notificó al Fiscal del Ministerio Público y transcurrieron los lapsos para que las partes promovieran y evacuaran las pruebas que procedieran. Y así se declara.
S E G U N D A:
En la oportunidad procesal correspondiente la parte demandante promovió las testimoniales de los ciudadanos: Raymary del Carmen Fermín Carrillo, Vintilla Coromoto Ledezma Martínez, Rober Demesio Pabón Contreras, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad nros. V-18.944.113, V-1.606.401 y V-15.988.837, respectivamente, quienes rindieron declaración por ante este Juzgado, según consta en los folios ciento cuarenta y uno (141) al ciento cuarenta y tres (143) del expediente, siendo contestes en afirmar: que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: Nancy Violeta Mujica y Wolfang Antonio Bastardo; Que desde hace tiempo conoce a los ciudadanos: Nancy Violeta Mujica y Wolfang Antonio Bastardo; Que si les consta que la ruptura de los ciudadanos: Nancy Violeta Mujica y Wolfang Antonio Bastardo, es debido a los excesos de cevicias e injurias por parte del ciudadano: Wolfang Antonio Bastardo; Que les consta las discusiones y desacuerdo que presentaban los mencionados ciudadanos; Que les consta que la ciudadana: Nancy Violeta Mujica ha presentado problemas psicológicos y enfermedad debido a los problema que ha tenido con su cónyuge; Que si les consta que el ciudadano: Wolfang Antonio Bastardo tiene problemas de adicción y alcohol; Tomando en cuenta los momentos que ha podido compartir con el ciudadano: Wolfang Antonio Bastardo y las conversaciones que ha mantenido con el se puede describir su personalidad o comportamiento en relación con el matrimonio con la ciudadana: Nancy Violeta Mujica se ve apariencia tranquila, pero en realidad es un hombre de carácter fuerte y agresivo en ocasiones a golpeado en la calle.
Dada la contesticidad de las declaraciones de dichos testigos y por cuanto las mismas no se encuentran contradichas por ningún elemento probatorio, ya que la parte demandada no ejerció el derecho de repreguntar a los mismos, ni promovió tacha, no obstante encontrarse a derecho por ante este Juzgado, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se le concede pleno valor probatorio a dichas declaraciones.
Visto igualmente las actuaciones presentada con el libelo de la demanda y ratificadas en el escrito de pruebas, por la parte actora, contentivas de la causa Nº 06-F4-02192-05, llevado por la Físcalia Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, remitidas al Tribunal de Control Nº 1 por dicha Físcalia, signada con el Nº EP-01-P-2005-004681, donde se evidencia que el ciudadano: Wolfang Antonio Bastardo Figuera le fue imputado el delito de violencia física y violencia psicológica donde resultó victima la ciudadana: Nancy Violeta Mujica, parte demandante en la presente causa; a dichas actuaciones por no haber sido impugnadas se le da pleno valor probatorio por guardar relación con lo hechos narrados en el libelo de la demanda quedando así comprobado los excesos cevicias e injurias graves tal y como lo establece el artículo 185 ordinal 3º del Código Civil. Y así se declara.
T E R C E R A:
Considera el Tribunal que con los documentos públicos traídos a los autos, está comprobada la existencia del matrimonio cuya disolución se demanda, asimismo con las pruebas debidamente analizadas anteriormente, quedó probado en el curso del juicio, la existencia de los excesos, cevicias e injurias previsto en el artículo 185, ordinal 3, del Código Civil, los cuales fueron alegados como causal de divorcio por la parte actora, por lo tanto, la demanda debe prosperar. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de Divorcio intentada por la ciudadana: Nancy Violeta Mujica de Bastardo, en contra del ciudadano: Wolfang Antonio Bastardo Figuera, ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 29 de diciembre de 1997, por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 163, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, regístrese, expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL


Abg. Samira Musali Andrade LA SECRETARIA

Abg. Nelly Patricia Meza

En la misma fecha siendo las 11:40 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.

Scría.