REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTILY TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 08 de agosto de 2012
202° y 153º
Exp. Nº 3993-12
DEMANDANTE:Miriam Yolanda Castillo Dudamel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.568.259
DEMANDADO:Luis Alberto Suárez Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.258.290.
MOTIVO:Solicitud de medida preventiva de enajenar y gravar y medida preventiva innominada en el juicio de partición y liquidación de la comunidad conyugal
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Se pronuncia este Tribunal con respecto a lo solicitado en la diligencia de fecha 31 de julio del presente año, cursante al folio 12 del presente cuaderno de medidas, suscrita por la ciudadana: Miriam Castillo Dudamel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.568.259, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Miguel Ramón Jiménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5735, según diligencia suscrita en fecha: 31 de julio del presente año, la cual corre inserta al folio doce (12) del presente cuaderno de medidas, en la cual solicita se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar y medida de secuestro sobre todos y cada unos de los bienes muebles e inmuebles descrito en los particulares primero al sexto del capitulo uno del libelo de la demanda.
Asimismo solicita se le decrete medida cautelar sobre las cuentas pertenecientes al ciudadano: Luis Alberto Suárez Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.258.290 en las siguientes entidades bancarias: Banco Provincial, cuenta de ahorro Nº 01060200229610; en la agencia del Centro Comercial el Dorado planta baja y Banco Sofitasa cuenta corriente Nº 01370046180001225411, ubicado Centro Comercial el Dorado planta baja, por formar dichas cuentas parte de la comunidad conyugal.
Este Tribunal para decidir sobre lo solicitado, observa lo siguiente:
A los fines de precisar si ciertamente se cumple con los requisitos previstos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, los cuales deben ser analizados pormenorizadamente por el Juez para poder decidir si es procedente o no el decreto de las medidas antes solicitadas, éste Tribunal observa que tales requisitos exigen verificar si están llenos los extremos de ley relativas al cumplimiento del periculum in mora, el cual consiste en la existencia de un riesgo manifiesto real y comprobable de que la ejecución del fallo quede ilusoria, o sea, de difícil reparación y a su vez al fumus boni iuris, es decir, la apariencia o presunción del buen derecho que se reclama en el fondo del proceso, por parte de quien solicita la medida, de manera que la sola falta de uno de estos elementos hace improcedente la solicitud realizada.
En este sentido respecto a la medida de prohibición de enajenar y gravar y en cuanto al requisito del FUMUS BONI IURIS, encuentra este Juzgado que la parte solicitante de la medida, pide que la misma sea decretada a los fines de salvaguardar sus derechos que le corresponden en su condición de cónyuge, en la partición de comunidad conyugal accionada, consignando la sentencia de divorcio instrumento fundamental para demandar dicha partición, ya que su objetivo es proteger los derechos que posee dentro de la comunidad de gananciales y que por un racionado y fundado temor, solicita estas medidas en función de amparar sus derechos, por lo que en este sentido encuentra quien decide, ajustada la solicitud al derecho aplicable. Y así se decide.
En cuanto al requisito del PERICULUM IN MORA, observa quien decide, que por tratarse del presente caso sobre una acción de partición de comunidad conyugal y constando en autos documentos de ventas de varios vehículos pertenecientes a la comunidad conyugal los cuales fueron vendidos a terceras personas por parte del demandado, ciudadano: Luis Alberto Suárez Suárez sin el consentimiento de la cónyuge ciudadana: Miriam Castillo Dudamel y a los fines de evitar el riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo, por lo que en tal sentido se configura también en el presente caso el PERICULUM IN MORA. Y así se decide.
Y por cuanto el decreto de la medidas solicitadas constituyen un medio suficiente para salvaguardar los intereses de ambas partes en litigio y la futura ejecución de una sentencia favorable a cualquiera de ellas, resulta procedente en el presente caso, decretar medida de prohibición de enajenar y gravar, así como medida preventiva innominada de suspensión de movimientos de las cuentas de ahorro y corriente anteriormente identificadas hasta tanto se dicte sentencia y este queda definitivamente firme.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre:
“ Una vivienda familiar de construcción de paredes de bloque, techo, de acerolit, piso de cemento, de tres (03) habitaciones, de dos (02) baños, una sala, cocina, una sala comedor, un lavadero, una jardinera, un tanque de agua, un garaje, un caney, una piscina, una parrillera, cercada perimetralmente con paredes de bloque, la cual se encuentra construida sobre una extensión de terreno constante de aproximadamente de trescientos cuarenta y ocho metros cuadrados con treinta y seis centímetros (348,36 mts 2), la cual se encuentra ubicada en la población la Caramuca, del Municipio Barinas del Estado Barinas, alinderado de la siguiente manera: Norte: Calle; Sur: Mejoras del señor Angel Gil, hoy familia Guillen y Oeste: Mejoras del señor Gilberto Guillen, hoy familia Guerrero y oscar Suárez, el cual pertenece a la comunidad y se encuentra bajo el nombre de luis Alberto Suarez Suarez, según consta en documento registrado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Barinas Estado Barinas en fecha: 14 de diciembre de 2005, bajo el Nº 16, folio 106 al 107, Protocolo Primero, Tomo 37, Cuarto Trimestre del año 1997 ”.
E igualmente se decreta medida preventiva innominada de suspensión de movimiento sobre las siguientes cuentas:
“Banco Provincial, cuenta de ahorro Nº 01060200229610; en la agencia del Centro Comercial el Dorado planta baja y Banco Sofitasa cuenta corriente Nº 01370046180001225411, ubicado Centro Comercial el Dorado planta baja, perteneciente al ciudadano: luis Alberto Suárez Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.258.290.”
Así las cosas, ofíciese lo conducente al Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, a los fines de participarle sobre la medida decretada, así como la entidad financiera competente, a los fines de evitar se siga dilapidando el patrimonio conyugal. Cúmplase.
En cuanto a la medida de secuestro solicitada, es necesario advertir el contenido del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 3º que establece.
“De los bienes de la comunidad conyugal o en su defecto del cónyuge administrador que sea suficientes para cubrir aquellos, cuando el cónyuge administrador gaste malgaste los bienes de la comunidad”.”
Según lo evidenciado en autos, los bienes sobre los que solicitan la medida de secuestro de los Ítems del dos (02) al seis (06) para la actualidad no pertenecen a la comunidad conyugal. Por lo que la medida de secuestro solicitada no debe prosperar. Y así se decide.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
Abg. Samira Musali Andrade LA SECRETARIA
Abg. Nelly Patricia Meza
En la misma fecha siendo las 11:56 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, y se libró oficio. Conste.
Scría.
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