Nro. 12-08-05

En horas de despacho del día de hoy, trece (13) de agosto del año dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el segundo (2do.) acto conciliatorio con motivo de la demanda de divorcio ordinario fundamentada en las causales segunda (2da) y tercera (3ra) del artículo 185 del Código Civil intentada por el ciudadano Jesús Enrique Acosta Valero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.114.260 contra la ciudadana Eleida del Carmen Torrez Delgado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.714.963; el Alguacil procedió a hacer el anuncio de dicho acto a las puertas del Tribunal, no compareciendo ninguna de las partes personalmente, ni el Representante del Ministerio Público de este Estado. Seguidamente el Tribunal, vista la falta de comparecencia del demandante a este acto, declara extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en la parte final del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular,

Abg. Reina Chejín Pujol.

El Alguacil,




La Secretaria Titular,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.


Exp. N° 12-9590-CF
rcb