REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 1 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2012-006117
ASUNTO : EP01-P-2012-006117
AUTO ORDENANDO SUBSANAR QUERELLA
Vista el escrito de Querella presentada por el abogado Olinto de Jesús Díaz Cortez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.866.472, soltero, domiciliado en Barinas Estado Barinas, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 17.565, actuando en nombre del ciudadano Daniel Alexander Katia Fernández, mayor de edad, abogado, domiciliado en Barinas Estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nª 17.291.856, en su carácter de agraviado y en defensa de sus derechos e intereses, en contra del ciudadano Lorenzo Saturno, domiciliado en Barinas Estado Barinas, como presunto autor en la comisión del delito de Difamación, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal Venezolano vigente.-
A los fines de decidir sobre la Admisibilidad de la presente Querella este Tribunal estando dentro del lapso legal y razonable, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Analizados las exigencias formales del artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, se constata que el escrito de Querella, no cumple con cada uno de los requisitos allí citados, específicamente: Con respecto a las contenidas en el numeral primero del citado artículo: Edad, domicilio o residencia del acusador privado.
Con relación a las contenidas en el numeral segundo del citado artículo: Edad y domicilio o residencia del acusado. En consecuencia actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 407 del Còdigo Orgánico Procesal Penal, la victima tendrá un plazo de cinco hábiles a los fines de subsanar el presente escrito de acusación privada, los cuales comienzan a transcurrir desde la presente fecha. Notifíquese al acusador privado de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Diaricese. Regístrese.
LA JUEZA (T) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 02
Abg. VANESSA CAROLINA PARADA TORRES.
EL SECRETARIO
Abg. LUÍS VIDAL.