REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-011032
ASUNTO : EP01-P-2011-011032


AUTO FUNDADO QUE NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO AUTOMOTOR SOLICITADO

Con fundamento en el articulo 173 del Código Orgánico Procesal Penal pasa este Tribunal de Juicio N° 02 a pronunciarse sobre la solicitud de entrega de vehículo formulada por el ciudadano Flugencio Josè Aguilar Azuaje, titular de la cedula de identidad N° 8.144.565, en el sentido que se le haga entrega de un vehículo automotor de las siguientes características: Marca: FORD, Modelo: RANGER, color PLATA, Serial De Carrocería: 8AFER12A38J134068, serial del motor: 8J134068, placa: A35AM3B, clase: CAMIONETA, tipo: PICK-UP, uso: CARGA, el cual manifiesta le pertenece, según copia del certificado de Registro de Vehículo, inserto en la presente causa (folio 727). Señala el solicitante que de conformidad con el artìculo 51 Constitucional, artìculo 311 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, corresponde al Juez la devoluciòn de objetos, asì como de conformidad con lo establecido en el artìculo 59 de la Ley Orgànica Contra la Delincuencia Organizada, fundamentando asì mismo su petición en lo establecido en el artìculo 21 de la Ley Aprobatoria de la Convenciòn Americana Sobre derechos Humanos, expone que el mismo constituye una herramienta para su trabajo. En consecuencia a los fines de decidir este tribunal observa: Visto que el vehìculo solicitado fue detenido por la presunta comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artìculo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en relaciòn con el artìculo 83 del Còdigo Penal Venezolano vigente, en virtud de ser objeto necesario para la investigación, tal como consta en el folio 694 donde consta solicitud de incautación de dicho vehìculo por parte de la Fiscalia Segunda del Ministerio Pùblico, quedando retenido el mismo por disposición de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Estado Barinas, cuyo organismo aperturó investigación penal Nº 06-F2-0837-11.

MOTIVACION PARA DECIDIR

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 13-08-2001 con ponencia del Magistrado Dr. Antonio García García, señaló:
“En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio nacional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente”.
En el caso que nos ocupa, tenemos que el vehículo objeto de la solicitud, le fue solicitada por el Ministerio Pùblico la incautación, asì mismo se observa que la presente causa se encuentra en curso que aun no se ha iniciado y por ende no ha culminado el juicio oral y público, no existiendo sentencia definitiva alguna, por otra parte observa quien aquì decide que en fecha 04-06-12 se acordó dictar una medida de seguridad una vez culmine el debate, en el cual la decisión contendrá las medidas que a bien tengan lugar conforme a derecho.
Por lo expuesto debe negarse la entrega del presente vehículo reclamado, al no ser posible la entrega ni siquiera en custodia, por estar incurso en uno de los delitos contemplados en la ley Orgánica Contra el Secuestro y la Extorsión; y no poder este despacho, poner en circulación, un objeto incurso en una causa penal, por un delito de tal gravedad, sin que haya concluido el debate oral y pùblico. Así se decide.
DECISION
Por las anteriores razones, este Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: UNICO: Se NIEGA la entrega de vehículo solicitado por el ciudadano Flugencio Josè Aguilar Azuaje, antes identificado, en el sentido que se le haga entrega de un vehículo automotor de las siguientes características: Marca: FORD, Modelo: RANGER, color PLATA, Serial De Carrocería: 8AFER12A38J134068, serial del motor: 8J134068, placa: A35AM3B, clase: CAMIONETA, tipo: PICK-UP, uso: CARGA. Notifíquese a las partes la presente decisión. Regístrese. Diarícese. Déjese Copia Autorizada.-

La Jueza (T) de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 02

Abg. VANESSA CAROLINA PARADA TORRES.

La Secretaria

Abg. THAYDI GUERRERO.