REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2010-000092
ASUNTO : EJ01-P-2010-000092
SENTENCIA CONDENATORIA
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES
JUEZA UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 2: Abg. Fanisabel González Maldonado.
SECRETARIO: Abg. Miguel Ángel Vidal.
ALGUACILES: Calos Mancilla y Gonzalo Mejías
FISCAL 1º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Nagil Cordero
ACUSADO: MIGUEL DE JESUS PERNIA RUIZ
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Hilda Cecilia Guerra
DELITOS: SICARIATO Y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR
VICTIMAS: JOSE GREGORIO GARCIA GUERRRO (occiso) y RAMON ALFONZO DAVILA SANCHEZ (occiso).
CAPITULO
PRIMERO
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Vista en Juicio Oral y Público la causa penal Nº EJ01-P-2010-000092, seguida al acusado MIGUEL DE JESUS PERNIA RUIZ, quien dice ser venezolano, de 18 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 20.101.859, de profesión u oficio taxista, natural de Barinas Estado Barinas, nacido el día 26/02/1991, de estado civil soltero, quien es hijo de los ciudadanos Irene Ramona de Pernía (v) y Miguel de Jesús Pernía (v), residenciado en el barrio mi jardín quinta etapa, calle 4, casa 99, Barinas Estado Barinas, quien es enjuiciado por la presunta comisión de los delitos de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 Eiusdem y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código penal, en perjuicio de los ciudadanos RAMON ALFONZO DAVILA SANCHEZ (occiso) y JOSE GREGORIO GARCIA GUERRERO (occiso); siendo la oportunidad a que se contraen los artículos 364 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante Procedimiento Ordinario, tenemos: Declarado abierto el Juicio Oral y Público y estando presentes en la sala de Juicio Nº 2 el Tribunal de Primera Instancia de Juicio Unipersonal Nº 02 a cargo de la Jueza Abg. Fanisabel González M, el Secretario de sala Abg. Miguel Ángel Vidal y los alguaciles designados para este acto Calos Mancilla y Gonzalo Mejías. Seguidamente el Secretario verifica la presencia de las partes, constatándose la comparecencia de la Fiscal 1º del Ministerio Publico Abg. Nagil Cordero, quien manifestó que representaría a las Victimas esposa y progenitora de los occisos, quienes se encuentran notificadas, y que se encuentran en reserva Fiscal sus direcciones y ubicación por protección; la Defensa Privada Abg. Hilda Cecilia Guerra, el acusado de autos MIGUEL DE JESUS PERNIA RUIZ, previo traslado del Internado Judicial de Barinas. En este acto la ciudadana Jueza les informa a las partes, que de conformidad con el artículo 334 ejusdem y según jurisprudencia de la Sala Penal, expediente N° 07-0075, de fecha 06-08-07, Sentencia N° 491, en la cual se establece: “…Es una potestad del juez, quien la podrá ejercer facultativamente, el registro del juicio por los sistemas de videograbación y de no hacer uso de esos sistemas , no se considerará que viola algún derecho constitucional…”; se procede en este acto por no disponer el Tribunal de los instrumentos adecuados para registrar el debate acordar el registro mediante acta que lleva el Secretario de sala y a través de la inmediación de la Jueza Abg. Fanisabel González M, así mismo mediante el acta que redacta el secretario podrán las partes solicitar al tribunal se deje constancia de alguna circunstancia de relevancia; en consecuencia el Tribunal quedó Constituido y verificada la presencia de las partes necesarias, la Jueza apertura el acto informando a los presentes el motivo, alcance y naturaleza del mismo, así como informa sobre las formalidades del Juicio Oral y Publico, el comportamiento que deben mantener las partes y el público presente; de conformidad con el artículo 344 del COPP.
Seguidamente declara la apertura del debate Oral y Público y le concede el derecho al Fiscal 1º del Ministerio Público Abg. Nagil Cordero, para que realice sus alegatos iníciales. De inmediato la representación Fiscal en el uso de la palabra comienza informando que en su debida oportunidad presentó acusación en contra del acusado MIGUEL DE JESUS PERNIA RUIZ, por lo que siendo la oportunidad procesal, en éste acto, se dirige a la Juez Profesional narrándoles las circunstancias en las que ocurrieron los hechos, ratificando la acusación en todas y cada una de sus partes y las pruebas que fueron admitidas en su debida oportunidad y de llegar a demostrarse fehacientemente la responsabilidad penal del acusado en los hechos punibles que se le atribuyen, es por lo que la sentencia debe ser condenatoria y a tal efecto expuso entre otras cosas:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
“Siendo aproximadamente las Diez y Treinta (10:30) horas de la mañana, del día jueves 18-02-10 se recibo llamada telefónica de parte de la central de emergencias 171, informado que en el callejón Cruz Paredes, Sector Cristo Rey, específicamente frente al Centro de Alta Tecnología José Gregorio Hernández, de esta ciudad, sujetos desconocidos le efectuaron disparos a los funcionarios DAVILA SANCHEZ RAMON ALFONZO Y GARCIA GUERRERO JOSE GREGORIO (OCCISOS) adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, causándoles la muerte y despojándolos de sus armas de reglamento, por lo que requieren que funcionarios de este despacho se haga presente en el lugar, en tal sentido me traslade en compañía de los Funcionarios Inspector WILLIAN CANCINES, Jefe de la Brigada Contra Homicidios de esta Sub-Delegación y Detective MARCOS VIVAS adscritos al área Técnica, a bordo de la unidad Furgoneta, donde una vez presentes en la referida dirección fuimos recibidos por comisión de la Guardia Nacional Bolivariana al mando del Coronel CARMONA NIEVES, Comandante del Destacamento numero 14 con sede en esta ciudad y comisión de la Policía del Estado Barinas al mando del Coronel CACCIOPO OLIVERI, director de ese Componente Policial, quienes se encontraba resguardando el sitio, en torno a los hechos nos señalaron, que los dos Efectivos de la Guardia Nacional, para el momento que se encontraban efectuando una llamada telefónica en un puesto ambulante ubicado Frente al centro Diagnostico Integral al cual se encontraban adscritos, fueron sorprendidos por sujetos desconocidos, quienes sin mediar palabras le efectuaron disparos causándole la muerte, a uno de ellos de manera instantánea, mientras que el otro falleciera para el momento de su trasladado, hacia el Hospital Doctor Luis Razetti de esta ciudad, también agregaron, estos altos funcionarios Castrenses que los efectivos militares hoy occisos fueron despojados, de un arma de fuego marca BROWING, calibre 9mm, serial 38291, perteneciente a la Guardia Nacional, acto seguido los funcionarios entrevistados procedieron a señalar, el lugar donde se suscito el hecho, observando sobre la calzada de la acera el cadáver de una persona adulta del sexo masculino en decúbito Ventral, con su región cefálica orientada en sentido cardinal Sur, con sus extremidades superiores la derecha semiflexionada, haciendo contacto con su región cefálica, y la izquierda debajo de su tronco, las extremidades inferiores totalmente extendidas, procediendo de esta manera a realizar la respectiva inspección técnica, la cual se anexa mediante la presente acta de informe, dejando constancia que porta como VESTIMENTA: Una (01) guerrera de color Verde Oliva, sin marca ni talla visible, con un parche en la región pectoral Derecha con letras bordadas en hilo de color negro, donde se puede leer “DAVILA” y un parche en la región pectoral izquierda con letras bordadas en hilo de color negro, donde se puede leer “Guardia Nacional”, en la manga del lado derecho se le aprecia un escudo de la Fuerza Armada Nacional y en la manga del lado Izquierdo Un escudo del Componente Militar Guardia Nacional, esta prenda se encuentra impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, Un (01) pantalón Verde Oliva, marca Cavin Talla “S”, Un (01) Par de Botas militares de color negro marca WELLCO, sin talla visible y un (01) porta Pistola (mulera) de color negro, seguidamente se le realiza una búsqueda entre la vestimenta del cadáver, en procura de alguna evidencia de interés criminalístico que pueda guardar relación con el hecho siendo infructuosa la misma, quedando identificado por información aportada por sus compañeros presentes en el lugar como: DAVILA SANCHEZ RAMON ALFONZO, Venezolano, natural de este Estado, de 39 años nacido en fecha 14-12-71, estado civil Soltero, con la jerarquía de Sargento Mayor de Segunda, Guardia Nacional, adscrito a la Primera Compañía Destacamento numero 14, titular de la cedula de identidad numero V-11.186.255, a continuación procedimos a realizar la remoción del cadáver, para su posterior traslado hasta la morgue del C.I.C.P.C Sub-Delegación Barinas, donde se le realizara una inspección mas detallada y su correspondiente necropsia, es de acotar que se realizo una búsqueda minuciosa, en las adyacencias del lugar empleando métodos de búsqueda especiales en procura de alguna otra evidencias de interés criminalístico, logrando ser ubicadas Una (01) conchas percutidas que originalmente formo parte del cuerpo de una bala del calibre .40mm marca S W, la cual se procede a colectar como evidencias de interés criminalístico, también se hallo una (01) bala del calibre .40mm marca S W, la cual se procede a colectar como evidencias de interés criminalístico, continuando con las pesquisas que en torno al hecho nos ocupa, sostuvimos entrevista con la ciudadana YOLI ISABEL ROJAS CALLE, Venezolana, natural de la Victoria Estado Apure, de 33 años de edad, con fecha de nacimiento 17-12-76, estado Civil Casada, de oficio Comerciante, con residencia en el Barrio San Juan Callejón 8, casa numero 8-30, Barinas Estado Barinas, titular de la cedula de identidad V-14.549.109, quien es propietaria del puesto ambulante donde se encontraban los funcionarios Militares para el momento del hecho, quien agrego que para el momento que ellos, estaban sentados en su puesto, haciendo uso de sus teléfonos de alquiler, se le acercaron dos sujetos, quienes sin mediar palabra alguna, les efectuaron disparos y al momento de ellos caer al suelo, le quitaron el arma de reglamento, emprendiendo la huida, seguidamente se le solicitó a la ciudadana que debía acompañar a la comisión a la sede de este Despacho, con la finalidad de que se le sea tomada entrevista en torno a los hechos, de igual forma a la ciudadana MARIELA COROMOTO ROJAS, Venezolana, natural de caracas, de 47 años de edad, nacida en fecha 25-08-72, Soltera, de oficio Camarera del Centro Diagnostico, con residencia en la Avenida Vuelvan cara entre calles Pulido y Arismendi, casa numero 1-25, Barinas Estado Barinas, titular de la cedula de identidad numero V-6.233.075, quien fue la primera que atendió a los llamados de auxilio de la ciudadana YOLI ISABEL ROJAS CALLE, manifestando ambas no tener impedimento alguno en hacerlo, a continuación procedimos a trasladarnos hasta el hospital doctor LUIS RAZETTI, de esta ciudad, con la finalidad de verificar el ingreso del otro funcionario, apersonados en dicho nosocomio, previa identificación nuestra como funcionarios activos al servicio de este Cuerpo Detectivesco e imponer el motivo de nuestra presencia, sostuvimos entrevista con el galeno de guardia, Doctor RAFAEL DAVILA, quien nos informo, que efectivamente siendo las 11:00 horas de la mañana, ingreso un funcionario de la Guardia Nacional, trasladado por una ambulancia de FUNSALUB, presentando múltiples heridas producidas por proyectiles disparados por armas de fuego, pero ya sin signos vitales, por lo que fue trasladado de manera inmediata al área de la Morgue, obtenida tal información nos trasladamos hasta la referida área donde ya presentes, pudimos observar sobre una camilla de metal tipo móvil, el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino en decúbito Dorsal, con sus extremidades tanto superiores como inferiores totalmente extendidas a lo largo de su cuerpo, procediendo de esta manera a realizar la respectiva inspección técnica, la cual se anexa mediante la presente acta de informe, dejando constancia que porta como VESTIMENTA: Una (01) guerrera de color Verde Oliva, sin marca ni talla visible, con un parche en la región pectoral Derecha con letras bordadas en hilo de color negro, donde se puede leer “GARCIA” y un parche en la región pectoral izquierda con letras bordadas en hilo de color negro, donde se puede leer “Guardia Nacional”, en la manga del lado derecho se le aprecia un escudo de la Fuerza Armada Nacional y en la manga del lado Izquierdo un escudo del Componente Militar Guardia Nacional, esta prenda se encuentra impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, Un (01) pantalón Verde Oliva, marca Cavin Talla “S”, Un ( 01) Par de Botas militares de color negro marca WELLCO, sin talla visible, seguidamente se le realiza una búsqueda entre la vestimenta del cadáver, en procura de alguna otra evidencia de interés criminalístico que pueda guardar relación con el hecho, siendo infructuosa la misma, dicho cadáver presenta las siguientes CARACTERÍSTICAS FISONOMICAS: Piel Trigueña, cabello negro, liso, forma de usarlo corto, frente amplia cejas pobladas, ojos pardo oscuro, nariz ancha, contextura regular, al realizarle una revisión macroscópica mas detallada se deja constancia que se le aprecian las siguientes HERIDAS: Una (01) herida de forma circular en la región lateral Izquierda del cuello, Una (01) herida de forma irregular en la región supra escapular derecha, Una (01) herida de forma circular en la región temporal derecha, Una (01) herida de forma irregular en la región temporal izquierda, Una (01) herida de forma irregular en la región pomular derecha y Una (01) herida de forma circular en la región parietal; el cadáver es identificado según información aportada por los compañeros presentes en el lugar como: GARCIA GUERRERO JOSE GREGORIO, Venezolano, natural de Rubio Estado Táchira, de 37 años de edad, nacido en fecha 24-10-73, estado civil Soltero, Sargento Mayor de Tercera, Guardia Nacional, adscrito a la Primera Compañía Destacamento numero 14, titular de la cedula de identidad numero V-11.103.554, se deja constancia que se le realizo macerado en el dorso de ambas manos, a fin de realizar los análisis químicos correspondientes en busca de iones de nitrato, también se le fue practicada su correspondiente necrodáctilia, con la finalidad de Verificar su Identidad y toda la vestimenta que portaba fue colectada como evidencia de interés criminalístico y será enviada a los laboratorios correspondientes con la finalidad de que le sean practicadas sus experticias de ley, a continuación procedimos a realizar la remoción del cadáver, para su posterior traslado hasta la morgue del C.I.C.P.C Sub-Delegación Barinas, donde quedara en calidad de deposito a fin de que se le sea practicada su respectiva necropsia de ley, acto seguido procedimos a retornar a la sede de este Despacho, donde una Vez presentes, nos dirigimos al área de morgue, con el objeto de realizar una inspección mas detallada al cadáver que había quedado en el sitio del hecho, presentes en la referida área, se observa sobre una camilla de metal tipo móvil el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino portando como VESTIMENTA: Una (01) guerrera de color Verde Oliva, sin marca ni talla visible, con un parche en la región pectoral Derecha con letras bordadas en hilo de color negro, donde se puede leer “DAVILA” y un parche en la región pectoral izquierda con letras bordadas en hilo de color negro, donde se puede leer “Guardia Nacional”, en la manga del lado derecho se le aprecia un escudo de la Fuerza Armada Nacional y en la manga del lado Izquierdo Un escudo del Componente Militar Guardia Nacional, impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, Un (01) pantalón Verde Oliva, marca Cavin Talla “S”, Un (01) Par de Botas militares de color negro marca WELLCO, sin talla visible y un (01) porta Pistola (mulera) de color negro, seguidamente al ser desprendido de la vestimenta, se deja constancia que esta es colectada como evidencia de interés criminalístico y serán enviadas a los laboratorios correspondientes, para sus respectivas experticias, lográndole apreciar las CARACTERÍSTICAS FISONOMICAS: Piel Trigueña, cabello negro, liso, forma de usarlo corto, frente amplia cejas pobladas, ojos pardo oscuro, nariz ancha, contextura delgada, apreciándole también las siguientes HERIDAS: Una (01) herida de forma circular en la región lumbar izquierda, Una (01) herida de forma irregular en la región supra escapular izquierda, Una (01) herida de forma circular en la región dorsal de la mano izquierda y Una (01) herida de forma irregular en la región palmar de la mano izquierda, se deja constancia que se le realizo macerado en el dorso de ambas manos, a fin de realizar los análisis químicos correspondientes en busca de iones de nitrato, también se le fue practicada su correspondiente necrodáctilia, con la finalidad de Verificar su Identidad, se deja constancia que el cadáver queda en calidad de deposito en la morgue de esta Sub-Delegación, a fin de que se le sea practicada su necropsia de ley, se deja constancia que se le fueron tomadas las entrevistas a las ciudadanas trasladadas por la comisión permitiéndosele retirarse de este despacho, dando inicio a la averiguación I-402.285, por uno de los Delitos Contra las personas (HOMICIDIO), siendo todo cuanto tengo que informar al respecto….”
El Ministerio Público a los fines de demostrar los hechos que pretende probar ratificó oralmente la acusación expuesta y admitida por el Tribunal de Control, así como de los medios de pruebas ofrecidos y admitidos en la audiencia preliminar, siendo los siguientes: 1.- El testimonio de los funcionarios RICHARD CASTILLO, MARCOS VIVAS, WILLIAN CANCINES Y VICTOR RODRIGUEZ adscritos al Cuerpo Técnico De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas, por ser quienes realizaron diligencias de investigación activando un dispositivo de seguridad e inteligencia para realizar la aprehensión de los imputados…
2.- El testimonio de los funcionarios CRISTIAN AUMAITRE Y RONALD LAMUÑO adscritos al Cuerpo Técnico De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas, por ser quienes elaboraron el informe pericial Nº 9700-068-202 de fecha 23’02’10, de identificación con seriales del vehículo automotor, que fue utilizado como medios de transporte para cometer el hecho objeto de la presente investigación.
3.- Testimonial de la medico Anatomopatologo VIRGINIA DE TABARES, adscrita a la Medicatura forense del Cuerpo Técnico De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas, por ser esta experta quien practicó los protocolos de autopsia Nª 79 y 80 de fecha 18-02-2010 y Nº 82 de fecha 22-020-2010a los cadáveres de los ciudadanos Dávila Sánchez Ramón Alfonzo, Bleiver Alejandro Avancini Briceño y José Gregorio García Guerrero.
4.- El testimonio del funcionario experto ESTEBAN PAVA adscritos al Cuerpo Técnico De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas, por ser quien elaboro el informe de reconocimiento técnico Nº 9700-068-094 de fecha 21-02-10, a un arma de fuego, tipo pistola, para uso individual, portátil y corta por su manipulación, marca BROWNIG, calibre 9mm, perteneciente a la Guardia Nacional.
5.- El testimonio del funcionario experto REMICK GUTIERREZ adscrito al Cuerpo Técnico De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas, por ser quien practico experticia química Nº 9700-068-AB-044-10, de fecha 24’02’2010 a: 1.-Segmento de Gaza, correspondiente al macerado practicado al dorso de la mano derecha del ciudadano Dávila Sánchez Ramón Alfonso, 2.- un segmento de gasa correspondiente al macerado practicado al dorso de la mano izquierda del ciudadano Dávila Sánchez Ramón Alfonso. 3.- Segmento de Gaza, correspondiente al macerado practicado al dorso de la mano derecha del ciudadano García Guerrero José Gregorio, 4.- un segmento de gasa correspondiente al macerado practicado al dorso de la mano izquierda del ciudadano García Guerrero José Gregorio.
6.- El testimonio de los funcionarios CUERO ARNOLDO Y VICTORINO RAMIREZ adscritos al Cuerpo Técnico De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas, por ser quienes realizaron las inspecciones técnicas Nº 461 y 462 de fecha 20-02-2010.
7.- El testimonio de los funcionarios CUERO ARNOLDO Y VICTORINO RAMIREZ adscritos al Cuerpo Técnico De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas, por ser quienes por ser quienes realizaron las inspeccione técnicas Nº 464 de fecha 20-02-2010.
8.- El testimonio del funcionario experto YONATHAN SAYAGO adscritos al Cuerpo Técnico De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas, por ser quien realizo la experticia química, física y hematológica Nº 9700-068-083-10, de fecha 06-04-2010, practicada a las prendas de vestir que portaban los ciudadanos Dávila Sánchez Ramón Alfonzo (Occiso) y José Gregorio García Guerrero (occisos).
9.- El testimonio del ciudadano BRACHO MEZA ALBERT JOSE, venezolano, natural de Barinas, estado Barinas. El mismo expondrá el conocimiento en cuanto a los hechos objetos de la presente investigación, por lo que es de utilidad y pertinencia su testimonial en el juicio oral y publico.
10.- El testimonio de la ciudadana ROJAS MARIELA COROMOTO, venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital. Esta ciudadana es victima y expondrá las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos, por lo que es de utilidad y pertinencia su testimonial en el juicio oral y publico.
11.- El testimonio de la ciudadana ROJAS CALLE YOLY YSABEL, venezolana, natural de la Victoria, estado Apure, Esta ciudadana esta expondrá las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, por cuanto se encontraba presente en el momento en que ocurrieron los hechos, por lo que es de utilidad y pertinencia su testimonial en el juicio oral y publico.
12.- El testimonio de la ciudadana ROSALBA SANCHEZ GARCIA, de nacionalidad venezolana adquirida, natural de Caracas. Esta ciudadana es victima y expondrá el conocimiento que tiene sobre las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos, por lo que es de utilidad y pertinencia su testimonial en el juicio oral y publico.
1. . Igualmente indico las Pruebas Documentológicas Ofrecidas en su oportunidad, como lo son: INSPECCION TECNICA Nº 451, de fecha 18-02-2010, suscrita por los funcionarios RICHARD CASTILLO Y MARCOS VIVAS, adscritos al Cuerpo Técnico De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas, practicada en el Sector caja de Agua, callejón cruz paredes, con calle Cristo Rey, específicamente frente al Centro Diagnostico Integral José Gregorio Hernández, dejando constancia de la ubicación, características del lugar donde ocurrieron os hechos, así como también del levantamiento del cadáver de ciudadano DAVILA SANCHEZ RAMON ALFONZO.
2. INSPECCION TECNICA Nº 452, de fecha 18-02-2010, suscrita por los funcionarios RICHARD CASTILLO Y MARCOS VIVAS, adscritos al Cuerpo Técnico De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas, practicada en la Morgue del Hospital Dr. Luís Razetti, Barinas estado Barinas, donde se encontraba el cadáver del ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA GUERRERO, procediendo a practicar examen externo apreciando, heridas semejantes a las producidas por el paso de proyectiles por arma de fuego.
3. INSPECCION TECNICA Nº 453, de fecha 18-02-2010, suscrita por los funcionarios RICHARD CASTILLO Y MARCOS VIVAS, adscritos al Cuerpo Técnico De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas, practicada en la Morgue de Cuerpo Técnico De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas, estado Barinas, donde se encontraba el cadáver del ciudadano RAMON ALFONZO DAVILA SANCHEZ, procediendo a practicar examen externo apreciando, heridas semejantes a las producidas por el paso de proyectiles por arma de fuego.
4. PROTOCOLO DE AUTOPSIA 80-2010, de fecha 18-02-2010, suscrita por la medico Anatomopatologo VIRGINIA DE TABARES, adscrita a la Medicatura Forense de Cuerpo Técnico De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas, practicado al cadáver del ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA GUERRERO determinando la causa de la muerte: HERIDAS POR ARMA DE FUEGO, DOBLE PERFORACION DE CRANEO Y MASA CEREBRAL, PERFORACION DE VISCERAS, EDEMA CEREBRAL E INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, siendo esa su necesidad y pertinencia en el juicio oral y publico.
5. PROTOCOLO DE AUTOPSIA 79-2010, de fecha 18-02-2010, suscrita por la medico Anatomopatologo VIIRGINIA DE TABARES, adscrita a la Medicatura Forense de Cuerpo Técnico De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas, practicado al cadáver del ciudadano RAMON ALFONZO DAVILA SANCHEZ determinando la causa de la muerte: HERIDAS POR ARMA DE FUEGO, HEMORRAGIA INTERNA, PERFORACION DE VISCERA Y HEMORRAGIA INTERNA SHOCK HIPOVOLEMICO, siendo esa su necesidad y pertinencia en el juicio oral y publico.
6. INSPECCION TECNICA 0461, de fecha 20-02-2010 suscrita por los funcionarios CUERO ARNOLDO Y VICTORINO RAMIREZ adscritos al Cuerpo Técnico De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas, practicada en la avenida Ribereña, específicamente a 200 metros de la clínica Caritas, vía publica, Barinas, en la cual dejan constancia de la ubicación y características del lugar, así como también del levantamiento de un cadáver, sus características físicas y la incautación de un arma de fuego, siendo esa su necesidad y pertinencia en el juicio oral y publico.
7. INSPECCION TECNICA 462, de fecha 20-02-2010, suscrita por los funcionarios CUERO ARNOLDO Y RAMIREZ VICTORINO, adscritos al Cuerpo Técnico De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas, practicada en la Morgue del Cuerpo Técnico De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas, donde se encontraba el cadáver del ciudadano BLAYDER AVANCINI, a quien le encontraron e arma de fuego propiedad del Guardia Nacional, que le fue robada a los mimos el día 18-02-2010, procediendo a practicar examen externo apreciando, heridas semejantes a las producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, siendo esa la necesidad y pertinencia en el juicio oral y publico.
8. INSPECCION TECNICA 464, de fecha 20-02-2010, suscrita por los funcionarios CUERO ARNOLDO Y RAMIREZ VICTORINO, adscritos al Cuerpo Técnico De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas sub.-Delegación Barinas, practicada en el estacionamiento INTERNO DEL CUERPO TÉCNICO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS SUB-DELEGACIÓN BARINAS, al vehículo MARCA HYUNDAI, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, MODELO ACCENTS, SIN PLACAS, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA 8X1VF21LP1YM01583, determinando características, estado de uso y conservación del vehículo en el cual se trasladaron los autores materiales del presente hecho.
9. INFORME PERICIAL Nº 9700-068-094, de fecha 21-02-2010 suscrito por el funcionario experto ESTEBAN PAVA adscrito al Departamento de Criminalisticas Barinas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Barinas a: arma de fuego, tipo pistola, para uso individual, portátil y corta para su manipulación, marca BROWINING, calibre 9mm, determinado que la misma se encuentra solicitada en la causa I-402.285, de fecha 18-02-2010, perteneciente a la guardia Nacional de Venezuela, siendo esa su necesidad y pertinencia en el juicio oral y publico.
10. PROTOCOLO DE AUTOPSIA 82-2010, de fecha 22-02-2010, suscrita por la medico Anatomopatologo VIRGINIA DE TABARES, adscrita a la Medicatura Forense de Cuerpo Técnico De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas sub.-Delegación Barinas, practicado al cadáver del ciudadano BLEYDER ALEJANDRO AVANCINI BRICEÑO determinando la causa de la muerte: HERIDAS POR ARMA DE FUEGO, PERFORACION DE VICERAS, HEMORRAGIA INTERNA, SHOCK HIPOVOLEMICO, siendo esa su necesidad y pertinencia en el juicio oral y publico
11. INFORME PERICIAL Nº 9700-068-202, de fecha 21-02-2010 suscrito por los funcionarios expertos CRISTIAN AUMAITRE Y RONALD LAMUÑO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Barinas al vehículo MARCA HYUNDAI, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, MODELO ACCENTS, SIN PLACAS, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA 8X1VF21LP1YM01583, serial de motor, G4EHY929384, determinando características, estado de uso y conservación del vehículo en el cual se trasladaban los autores materiales del presente hecho, siendo esa su necesidad y pertinencia en el juicio oral y publico.
12. INFORME PERICIAL Nº 9700-068-044-10, de fecha 24-02-2010 de experticia química practicada por el funcionario experto REMIK GUTIERREZ, adscrito al Departamento de Criminalisticas Barinas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Barinas.
13. INFORME PERICIAL Nº 9700-068-083-10, de fecha 06-04-2010, de experticia química, física y hematológica, suscrito por el funcionario experto YONATHAN SAYAGO, adscrito al Departamento de Criminalisticas Barinas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Barinas a: las prendas de vestir que portaban los ciudadanos Dávila Sánchez Ramón Alfonso (Occiso) y José Gregorio García Guerrero, siendo esa su necesidad y pertinencia en el juicio oral y publico.
Así como de las Evidencias Físicas ofrecidas por el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 242 en concordancia con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser exhibidas en juicio oral y público: REPRODUCCION DE UN VIDEO recogido en un disco compacto CD en filmación de entrevista realizada por funcionarios del CICPC Barinas al ciudadano Bracho Meza Albert José de 22 años de edad, venezolano, nacido en fecha 13-03-1987, titular de la cedula de identidad 18.532.122 autorizado por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas…..”
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensa Privada Abg. Hilda Cecilia Guerra defensora del acusado MIGUEL DE JESUS PERNIA RUIZ, quien rechazó la Acusación Fiscal en todos sus términos; Solicita al Tribunal que se apertura el presente Juicio y su debate contradictorio; por lo cual considera esta defensa que se demostrará en el transcurso del Juicio Oral y Público, el fundamento para dictar una sentencia que no podrá ser otra que una Absolutoria. Así mismo ratifico las Pruebas que el fueron admitidas en su oportunidad, siendo las siguientes: Testimoniales: Ciudadanos José González, Evelio Bacilio Crespo, Alexander Rangel, Luís Sánchez y Jocelys Rangel. Documentales: Periódico La Prensa de fecha 19-02-10 , folio 167 y Factura Nº 00001855 de fecha 21-04-10 Expedida por Auto Cristalería Luso Barinas Folio 166. Es todo.
Seguido la Jueza informo al acusado MIGUEL DE JESUS PERNIA RUIZ; de su derecho a declarar, a quien impuso del precepto constitucional, articulo 49 numeral 5 de nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien libre de apremio y sin coacción alguna manifestó No querer declarar haciéndolo de la siguiente manera: “Me acojo al precepto Constitucional”.
Declarado abierto acto de recepción de pruebas, por la Jueza, de conformidad con lo previsto en el Artículo 353 del COPP, ofrecidas por el Ministerio Público y la defensa, a tales efectos se llamaron a declarar a los testigos, así mismo evacuadas las pruebas documentales, las que constan con sus resultas en el Capitulo II, denominado Determinación de los Hechos dados por probados, en cuanto a los Delitos de SICARIATO, ASOCIACION PARA DELINQUIR, y ROBO AGRAVADO, y de la Responsabilidad Penal del Acusado.
Acto seguido la Ciudadana juez informa a las partes que por cuanto se observa que se agotó la fuerza pública y las diligencias para hacer comparecer a testigos, Funcionarios y Expertos, se prescinde de estos órganos de prueba conforme a lo establecido en el artículo 357 del COPP, así se prescinde del testimonio del Funcionario Experto Cristian Aumartie, adscrito en la actualidad al CICPC de Nueva Esparta, quien por ser la jefe del Laboratorio manifestó su imposibilidad de comparecer por el exceso de trabajo, observando quien decide que compareció y rindió testimonio el Funcionario Ronald Lamuño en relación al Informe Pericial Documentológico, quien suscribe conjuntamente con este experto, quien explico suficientemente el Informe Pericial y con quien se cumplió con el contradictorio, motivo por el cual se prescinde del testimonio de este Experto del CICPC, ya identificado, y sin objeción de las partes; así mismo se prescinde del testimonio del Experto del CICPC Marcos Vivas, quien se encuentra privado de Libertad en el Internado Judicial de este Estado, excusándose por escrito de comparecer (escrito de fecha 02-03-12, que consta en la causa al folio 372) manifestando que de llegar a declarar corre peligro su vida en ese Centro de reclusión, motivo por el cual a los fines de salvaguardar su vida, se acepto su excusa, quien actuó conjuntamente con los Funcionarios William Cancines, Richard Castillo y Víctor Rodríguez, quienes comparecieron y rindieron testimonio en relación a la incorporación por su lectura el Inspecciones Técnicas, suscritas por estos funcionarios quienes reconocieron en su contenido y firma, explicaron suficientemente el Informe Pericial y con quienes se cumplió con el contradictorio, motivo por el cual se prescinde del testimonio de este Experto del CICPC, ya identificado, y sin objeción de las partes; y en ese mismo orden de ideas se prescinde del Testimonio del ciudadano Bracho Meza Albert José, manifestando el Fiscal 1º del Ministerio Publico, que realizo todas las diligencias tendientes para ubicarlo y fue imposible lograr su comparecencia, manifestando el CICPC que fue infructuosa su búsqueda, motivo por el cual se incorporo la grabación ambiental de su testimonio; Igualmente se prescinde del testimonio de la Ciudadana Yoly Isabel Rojas Calles, aun cuando se ordeno conducir con la Fuerza Publica a través del CICPC, no fue posible su ubicación, diligencias de investigación que constan en Acta de fecha 13-02-12, folios 359 y 360 de la causa; De esta misma manera se prescinde del testimonio de los ciudadanos Jocelys Rangel, José González, Alexander Rangel y Luís Sánchez, testigo ofrecidos por la defensa, quien manifiesta que no fue posible localizarlos; en tal sentido este Tribunal oído los anteriores argumentos, no siendo posible lograr lo propuesto, habiéndose suspendido en juicio en mas de dos oportunidades por estos motivos, se procede a prescinde de estos órganos de prueba conforme a lo establecido en el artículo 357 del COPP, sin oposición de las partes. Y así se decide.
En este estado el Tribunal de conformidad con lo establecido en le Art. 350 del Código Orgánico Procesal Penal, advierte a las partes sobre un posible cambio en el grado de la presunta participación del acusado en los hechos, considerando el tribunal que podríamos estar en presencia de la comisión de los delitos acusado en grado de participación distintos al de COOPERADOR INMEDIARO, en los que tenemos los diferentes grados complicidad, según los establecido en el Art. 84 del Código Penal Vigente, quedando la calificación posible para el acusado de autos en la perpetración de los delitos de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en GRADO DE COMPLICIDAD, con fundamento en lo establecido en el Art. 84 del Código Penal y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 Ejusdem, , acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público con la finalidad de que informe si desea exponer lo que a bien tenga, en cuanto a la advertencia del cambio en cuanto al presunto grado de participación del acusado de autos, en los delitos acusado, manifestando el mismo: “Esta representación no hace uso del derecho a solicitar la suspensión del presente juicio y continuamos con el mismo” es todo, acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada con la finalidad de que informe si desea exponer lo que a bien tenga, en cuanto a la advertencia del cambio en cuanto al presunto grado de participación del acusado de autos, en los delitos acusado, manifestando la mismo, “No voy a ejercer el derecho a solicitar la suspensión del presente juicio y solicito continua con le mismo” es todo. Igualmente el Acusado Miguel Pernia, manifestó que no ejercería el derecha a declarar, en relación al posible cambio de calificación anunciada por la jueza.
Habiendo concluido con la recepción de las pruebas testifícales y documentales, y en éste orden por haber sido incorporados todos los elementos probatorios, la Jueza declara terminada la recepción de las pruebas y se dirige al acusado MIGUEL DE JESUS PERNIA RUIZ, identificado Ut Supra, a quien le impuso del derecho a declarar, previsto en el articulo 49 numeral 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y manifestó :“El día viernes 19/02 me sale un sujeto en la entrada de las palmas, me dice que le haga una carrera al Terminal de pasajeros, a cien metros hay una alcabala de Guardias Nacionales, los guardias me paran y me dicen a la derecha, me bajo con el sujeto que le estaba haciendo la carrera, me revisan el carro a mí, el sujeto cargaba un bolso verde viajero, le revisan las placas del auto, lo radian y no sale solicitado, me radian a mi y tampoco salgo solicitado, radian al sujeto que estaba haciéndole la carrera y sale solicitado y no se por que, los funcionarios me dicen que yo cargaba la maleta del sujeto vamos al comando, porque no había vehículo, ni motos, un funcionario le quita el teléfono al sujeto, y se monta un funcionario conmigo adelante, llevamos el maletín, el funcionario empieza a revisar el teléfono del sujeto y ve algo, me dijo que estaba metido en un problema con la justicia, el funcionario me dijo vamos para que lleve la maleta y te retiras, llegamos al destacamento 14, me dan una boleta de retiro firmada por los guardias nacionales, porque el que entra ahí debe salir con una boleta de retiro, el funcionario me dice espérate 10 minutos o 20 minutos que te vamos a soltar, cuando prendo el carro, el funcionario me ice puede retirarse, salgo normal, en el momento que voy arrancando noto que me falta la cédula de identidad, me detengo y me bajo, voy a la oficina donde tenía la cédula de identidad que era donde tenían al sujeto, el funcionario me dijo lárgate de aquí, cuento tres y no te veo, cuando voy saliendo un funcionario me dijo alto ahí, me preguntó donde esta la boleta, se la mostré, le dije que estaba firmada por el Teniente, el la agarró y me la rompió, me dijo regrésate para atrás, inocente de lo que esta pasando me regreso, el funcionario me dejo sentado en una silla ahí, como a las 7 de la noche sacan al sujeto en una Hilux verde, funcionarios del GAES, yo insisto con el funcionario, que por que no me habían soltado, ya tenía la boleta, me dijeron que esperara ahí, me dieron comida, agua, como a las 11 y 30 o 12 de la noche traen al sujeto, todo golpeado, botando sangre por los oídos la boca, las narices, los esposan conmigo, le digo al sujeto que estaba pasando pana, no se nada, el sujeto se queda callado y no me da la cara, a las 03 de la mañana vuelven los funcionarios del GAES y se le llevan otra vez en la misma camioneta, amanece, me dan desayuno los funcionarios, a las 11 de la mañana me trasladan al CICPC, me dicen ven para Acahay para que veas algo, sin esposarme ni nada, me llevan a la morgue y me muestran a un sujeto muerto, me dicen ese era el causa tuyo, que estaba implicado en la muerte de los guardias, que si lo conocía y le dije que nunca lo había visto, me llevan para un calabozo pequeño, me esposan con las manos en la espalda, me guindan como a un metro, les dije que pasaba, me dijeron que si sabía donde estaban los otros sujetos, empezaron a golpearme y me dejaron inconciente, me llevaron al forense para que me revisaran, como estaba operado el estomago, estaba botando sangre por el ombligo, me estaban revisando, mas tarde me dejan ahí hasta el domingo 21 hasta las tres de la tarde, eso es lo que yo se mas nada, el sujeto se desapareció por arte de magia” es todo. El fiscal pregunta al acusado, 1) yo vivía en el Barrio mi jardín quinta etapa casa Nº 99, 2) yo conducía un Hyundai Accent placas EAD 87R, de mi propiedad, es todo, la defensa pregunta al acusado, 1) en mi casa nunca realizan allanamiento, 2) siempre di mi dirección cuando me la pidieron, 3) jamás he estado detenido, ni por redadas, soy hombre de bien, trabajador, es todo, el Tribunal pregunta al acusado, 1) la personas muerta en la morgue del CICPC era otra persona distinta a la persona que detienen cuando le estaba haciendo la carrera, 2) eso fue el viernes 19/02/2010 a las 11 de la mañana, 3) mi aprehensión fue como a la 01 de la tarde, es todo.
Cerrado el acto de la Recepción de las Pruebas, la ciudadana Jueza notifica a las partes que se apertura la oportunidad para que procedan a exponer sus conclusiones, conforme con lo establecido en el artículo 360 del COPP; en tal sentido le concedió el derecho de palabra al representante Fiscal 1º del Ministerio Público Abg. Nagil Cordero, a los fines de que expusiera sus argumentaciones y de inmediato el ciudadano Fiscal se dirige a la Juez y expone sus conclusiones de la siguientes manera: “En fecha 21 de septiembre aperturámos este juicio oral y publico, en contra del ciudadano Miguel Pernía, por los delitos SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 Ejusdem, en GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, establecido en el Art. 83 del Código Penal, en contra de los ciudadanos hoy occisos y que eran Guardias Nacionales, ratificando la acusación en todas y cada una de sus partes, por cuanto de las investigaciones llevadas por el CICPC, dan como conclusión la comisión del hecho punible, por parte del acusado, donde estuvo implicado el vehículo Hyundai modelo Accent, conducido por el ciudadano Miguel Pernía, quienes estaban cumpliendo ordenes del pran del INJUBA Wilmer López, en el desarrollo del presente debate, se recibieron medios probatorios, la inspección técnica del sitio donde ocurrieron los hechos, se pareció el cadáver de una persona de sexo masculina, con uniforme militar, manifestando el funcionario actuante en la inspección, manifestó que dicho ciudadano no le dio chance de defenderse ni de accionar su arma, de igual manera en la morgue del hospital se encontraba un cadáver de una persona de sexo masculino con uniforme militar, falleciendo en el hospital, en la morgue del CICPC se le realizó inspección a un cadáver del occiso DAVILA SANCHEZ, informando que presentaba heridas en la parte abdominal, por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, luego se practica una inspección en le estacionamiento del CICPC, a un vehículo Hyundai Accent, color blanco, que era conducido por el hoy acusado, en las declaraciones se pudo conocer que la persona que alquilaba teléfonos al frente del CDI, manifestó que del vehículo Hyundai Accent se bajaron varios sujetos que le dieron muerte a los dos guardias nacionales, dicho funcionarios recibieron llamado del 171 para que se trasladaran al CDI, por cuanto habían dado muerte a dos guardias nacionales, también s ele toma entrevista a la persona de sexo femenino que alquila teléfonos en el CDI, que de un vehículo Hyundai Accent se bajan varios sujetos y dan muerte a los guardias nacionales, de las entrevistas se determinó que , el funcionario Remik Gutiérrez realiza experticia en las manos de los hoy occisos guardias nacionales, donde se deja constancia que los mismos no accionaron su armas de fuego, también se recibe experticia practicada a los uniformes militares de los funcionarios, donde se determinó que presentaba manchas de sustancia pardo rojiza de naturaleza Hemática comúnmente denominada sangre, así como la presencia de iones de nitrato, de igual manera se realiza experticia a una arma de fuego, que resultó ser el arma de fuego asignada al funcionario de la Guardia Nacional, por el escudo inserto en la misma, la cual la iban a vender en un barrio de esta ciudad, en las orillas de la Avenida Ribereña se hizo inspección donde se ubicó un cadáver y la lado un arma de fuego a la cual le practicaron experticias, luego se realiza una inspección en la morgue del CICPC al cuerpo de una persona que quedó identificado como BLEIDER AVANCINI, al enfrentarse a comisión del CICPC, también se realiza experticia a un vehículo maca Hyundai Modelo Accent, el cual no se encontraba solicitado, mas si fue el vehículo utilizado por el hoy acusado para transportar a los sujetos que dieron muerte a los dos guardias nacionales, también se recibió testimonial de una persona que se encontraba en las inmediaciones del CDI, al oír los disparos salió y observó a los dos guardias nacionales estaban en el suelo, así mis la señora que estaba en el kiosco oyó los disparos y manifestó que estaba tirados en el suelo, posteriormente se le toma entrevista a un ciudadano Albert quien manifestó que Bleiver lo había llamado para hacer una chamba ordenada por el pran del penal, para matar unos guardias, luego Albert se entera que habían matado a los guardias, que habían utilizado un carro Hyundai Accent propiedad de Miguel Pernía, donde se habían movilizado los sujetos que dieron muerte a los guardias nacionales, luego fue incorporado los dos protocolos de autopsia de los dos cadáveres, el cuerpo de Dávila Sánchez tenia 3 heridas por arma de fuego, mortales porque penetran el pulmón, siendo de atrás hacía adelante, el cadáver de García Guerrero, presentó 04 heridas por paso de proyectil disparado por arma de fuego, en la declaración del ciudadano Evelio Basilio, dicha declaración no aportó nada a la búsqueda de la verdad, en el CICPC tenían a un sujeto identificado como ALBERT BRACHO, a quien le toman entrevista y manifestó que las personas que habían dado muerte a los guardias nacionales por una deuda, siendo Bleiver, Miguel y el Barriguita, los que dieron muerte a los guardias nacionales, también compareció la madre de Dávila Sánchez, quien informó que la yerna había llegado como a las 10 de la mañana y le había dicho que habían matado a su hijo, que estaba trabajando en el CDI de la Carabobo y había trabajado en el penal, luego se realiza la reproducción de un video que fue autorizado por el Tribunal de Control N° 01, el cual al momento de reproducir el mismo, presentó defectos de forma por cuanto saltaba el lector, siendo suspendida dicha reproducción hasta el día de hoy, cuando se pudo reproducir el mismo, por lo que el ministerio público ratifica la acusación en todas sus partes, donde el ministerio público demostró la responsabilidad del acusado, por cuanto los expertos, testigos, pruebas documentales, medios de pruebas, que fueron admitidas por el Tribunal de control, por lo que le solicito al Tribunal una sentencia condenatoria en contra del mencionado acusado, ratificando el mismo delito por la conducta desplegada, siendo los delitos acusados siendo estos SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 Ejusdem, en GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, establecido en el Art. 83 del Código Penal” es todo.
Acto seguido se le concede el derecho de exponer sus conclusiones a la defensa privada Abg. Hilda Cecilia Guerra, quien de inmediato pasa a explanar los fundamentos de su pretensión: “Esta defensa en Pro de la inocencia de mi defendido, no sabe como el Ministerio Público pide una sentencia condenatoria, ya que no logró demostrar la responsabilidad de mi defendido, un joven de 18 años, que nunca ha estado detenido, cuando hay jurisprudencia reiterada donde se establece que ninguna persona puede ser condenada con los solos dichos de funcionarios, mi defendido es detenido cuando está haciendo una carrera, en las declaraciones de los testigos que vinieron a declarar, ninguno manifestó las características del vehículo, solo hablan de un vehículo blanco, no dan la marca ni el modelo, la declaración del ciudadano que vimos en el video no es la misma persona a la que mi defendido le hizo la carrera, que se hizo luego esa personas que detienen con mi defendido, se desapareció, porque no se sabe donde esta, si esa persona tenía orden de aprehensión por el Tribunal de Control Nº 01, el señor Basilio quien es vecino de mi defendido manifestó que el día 18 de Febrero Miguel se encontraba lavando su vehiculo, siendo como las 11 de la mañana, siendo esta declaración importante por cuanto se evidencia que a la hora de la muerte de los Guardias Nacionales, mi defendido estaba en su casa, el video que observamos el día de hoy, es violatorio del debido proceso, por cuanto no tuvimos acceso al video, ninguno de los medios probatorios demostró la responsabilidad de mi defendido en la comisión del hecho punible, no siendo señalado mi defendido por ningún testigo, rechazando todas y cada unas de sus partes la acusación presentada y ratificada por el Ministerio Público, operando así el principio in dubio Pro reo, es por lo que le solicito dicte una sentencia absolutoria a favor de mi defendido, por cuanto no quedó demostrada su responsabilidad en el presente caso” es todo.
Acto seguido igualmente de conformidad a lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concede la palabra para ejercer su derecho a réplica a la Fiscal del Ministerio Público: expuso: “El video presentado, es licito por cuanto fue autorizado por el Tribunal de Control Nº 01 en su oportunidad legal, el cual fue tomada la entrevista Albert Bracho, siendo lícita dicha prueba por cuanto en ningún momento le violentó derechos al acusado, siendo admitidas las pruebas ofrecidas por esta representación fiscal, incluido el video de grabación ambiental, en varias oportunidades esta representación fiscal traje el CD y el casete con la trascripción respectiva, no teniendo el medio para reproducir el mismo, informando el tribunal que debía llevarme el CD por cuanto no tenía sitio para resguardo del mismo, es de hacer notar que dicha grabación siempre estuvo presente en el proceso, pero el Tribunal manifestó en varias oportunidades que no tenía un sitio de resguardo para la misma, por lo cual el Ministerio Público mantuvo la Grabación en resguardo del CICPC, la cual fue admitida por el Tribunal de Control al momento de admitirse la acusación y los medios de pruebas, todo esto de conformidad con lo establecido en el Art. 219 en relación con el Art. 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, es fundamental esa testimonial de ese testimonial por cuanto el mismo narra la participación de los actores de hecho así como la participación del hoy acusado, por lo que el representante del Ministerio Público solicita al Tribunal valore dicha prueba, por lo que una vez mas el Ministerio Público, ratifica la acusación, solicita una sentencia condenatoria, por los delitos acusados y plasmados en la acusación” es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada quien hace uso del derecho a CONTRA REPLICA quien expuso: “Si es cierto que el tribunal autorizó el video, pero no se cumplió con la cadena custodia de ese video, no compareció el experto que realiza la grabación, no existió cadena de custodia, atentando contra el artículo 197 del COPP, la audiencia preliminar se hizo de manera informal, por lo que esta defensa solicita que no sea valorada la prueba en mención, no hay pruebas para condenar a mi defendido, es por lo que voy a solicitar y ratificar con fundamento en una justicia imparcial y digna, solicitando la nulidad de la prueba de VIDEO GRABACIOIN AMBIENTAL, por cuanto es violatoria del debido proceso, se dicte sentencia absolutoria” es todo.
Acto seguido la Juez informa al acusado el derecho de palabra que tiene de manifestar al tribunal lo que deseen de conformidad con el articulo 360 COPP, se le concede el derecho de palabra al acusado MIGUEL DE JESUS PERNIA RUIZ, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional.” Es todo.
NULIDAD SOLICITADA POR LA DEFENSA PRIVADA POR VIA DE INCIDENCIA DURANTE EL ACTO DE RECEPCION DE PRUEBAS, RATIFICADA EN SUS CONCLUSIONES Y EN EL DERECHO A CONTRARREPLICA, SIENDO DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNL ANTE EL FALLO DE FONDO:
En este estado encontrándose el Tribunal en el acto de recepción de pruebas el Fiscal 1º del Ministerio Publico Abg. Nagil Cordero, solicito el derecho de palabra y expuso: ciudadana Jueza consigno en este acto documentación relacionada con la citación de los testigos YOLI ISABEL ROJAS CALLES Y ALBERT JOSE BRACHO MEZA, debidamente identificados en autos, los cuales a pesar de la múltiples diligencia realizadas no han podido ser ubicados a los fines de ser citados y que asistan a la audiencia oral y publica en calidad de testigos; en tal sentido ante la imposibilidad de ubicar al ciudadano ALBERT JOSE BRACHO MEZA, esta representación del Ministerio Publico consigna en este acto CINTA DE VIDEO DE GRABACION AMBIETAL DEL TESTIMONIO APORTADO POR EL CIUDADANO BRACHO MEZA ALBERT, en virtud de una autorización emanada por el Tribunal de Control Nº 01 con la nomenclatura EP01-P-2010-C1-05, y dicha grabación fue admitida en el Auto de Apertura a Juicio de conformidad con lo previsto en el articulo 358 del COPP en concordancia con el art. 219 y 220 ejusdem, el numero de oficio del sobre que contiene el video es 9700-068-2094 de fecha 14/02/2012 emanado del CICPC- sub. Delegación Barinas, es todo.
Seguidamente la Defensa Privada Abg. Hilda Cecilia Guerra, solicito el derecho de palabra y expuso: ciudadana Jueza me opongo formalmente a que sea admitido este video de conformidad con lo previsto en los artículos 190 y 191 del COPP y opongo la nulidad absoluta del mismo por cuanto se viola el artículo 49 de la Constitución, que prevé el debido proceso en virtud de que no se promueve una defensa de Albert Bracho para ese momento, no se realizo en presencia de un Fiscal del Ministerio Publico solo de funcionarios que no sabemos quienes son, igualmente esta defensa se reserva el derecho de ahondar en el petitorio de nulidad para la próxima oportunidad.
En tal sentido el Tribunal le concedió el derecho de palabra al Fiscal 1º del Ministerio Publico, conforme a lo previsto en el artículo 31 y 346 del COPP, quien expuso: ciudadana Jueza esta representación fiscal ilustra informando que con este medio de prueba no se esta violando el debido proceso, por cuanto fue ofrecido en la oportunidad legal al Tribunal de Control y admitido en la Audiencia Preliminar, sin objeción de la defensa, tal como consta en el auto de Apertura a Juicio, así mismo invoco que esta evidencia fue incorporada lícitamente al proceso conforme a la formalidad prevista en el artículo 219 del COPP.
Seguidamente el Tribunal se dirige al as partes conforme a lo previsto en el artículo 31 y 346 del COPP, quien expuso: quien decide informa a las partes que conforme a la normativa legal citada previamente, se pronunciara en cuanto a la nulidad planteada por vía de incidencia por la defensa privada, para el momento de la valoración de las pruebas, una vez dicte la parte dispositiva del fallo, a los fines de evitar adelanto de opinión, lo que perjudicaría el debate y causaría causal de falta a la competencia subjetiva, es todo”
Ahora bien sobre el mismo punto incidental, llegado el día de la evacuación de la grabación ambiental, en continuación con la recepción de los medios probatorios, se procede a la REPRODUCCION DE UN VIDEO (grabación ambiental) recogido en un disco compacto CD en filmación de entrevista realizada por funcionarios del CICPC Barinas al ciudadano Bracho Meza Albert José, de 22 años de edad, venezolano, nacido en fecha 13-03-1987, titular de la cedula de identidad 18.532.122 autorizado por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en este estado se evidencia que el CD se encuentra con desperfectos en su material plástico y no se reproduce con buena calidad por cuanto el lector salta al reproducir, por lo que la representación fiscal plantea la presente incidencia , motivo por el cual El Tribunal, realiza la devolución del CD presentado por el Ministerio Público para que consigne el contenido del casette en un CD en original el cual fue admitido por el Tribunal de Control en su oportunidad como Evidencia Física, por cuanto el casette es incompatible con el medio de reproducción con el que cuenta el Tribunal; y no contando el CICPC en la actualidad el medio de video que utilizo en su oportunidad por ser propiedad del Funcionario que grabo y actualmente fue jubilado.
Llegada la nueva oportunidad para la reproducción de la Grabación Ambiental el Tribunal le concede al representante de la Fiscalía 1º del Ministerio Publico el derecho de palabra y expuso: “ ciudadana Jueza consigno en este acto un sobre Manila sellado contentivo del CD correspondiente a la grabación ambiental admitida en su oportunidad por el Juez de Control , en virtud del cambio de formato de grabación ordenado por el Tribunal , así mismo consigno oficio Nº EP01-P-2010-C1-05, emanado del Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal constante de 03 folios donde dicho Tribunal autoriza la Grabación Ambiental de la Testimonial solicitada por el Ministerio Publico.
En ese estado el Tribunal previa revisión del contenido del sobre consignado por el representante del Ministerio Público, deja constancia de lo consignado: Un (01) casette original, así como un (01) CD original de la Grabación Ambiental y la transcripción de la declaración plasmada en dicho CD constante de diez (10) folios útiles, seguido se continua con la recepción de los medios probatorios, se procede a la REPRODUCCION DE UN VIDEO (grabación ambiental) el cual es recogido en un disco compacto CD en filmación de entrevista realizada por funcionarios del CICPC Barinas al ciudadano Bracho Meza Albert José, de 22 años de edad, venezolano, nacido en fecha 13-03-1987, titular de la cedula de identidad 18.532.122 autorizado por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas,
Nulidad por vía de incidencia que fue ratificada por la defensa privada durante sus Conclusiones y en su derecho a contra-replica, conforme a lo previsto en el artículo 360 del COPP, replanteada bajo los siguientes términos:
“…el video que observamos el día de hoy, es violatorio del debido proceso, por cuanto no tuvimos acceso al video, ninguno de los medios probatorios demostró la responsabilidad de mi defendido en la comisión del hecho punible, no siendo señalado mi defendido por ningún testigo, rechazando todas y cada unas de sus partes la acusación presentada y ratificada por el Ministerio Público”…”Si es cierto que el tribunal autorizó el video, pero no se cumplió con la cadena custodia de ese video, no compareció el experto que realiza la grabación, no existió cadena de custodia, atentando contra el artículo 197 del COPP, la audiencia preliminar se hizo de manera informal, por lo que esta defensa solicita que no sea valorada la prueba en mención, no hay pruebas para condenar a mi defendido, es por lo que voy a solicitar y ratificar con fundamento en una justicia imparcial y digna, solicitando la nulidad de la prueba de VIDEO GRABACIOIN AMBIENTAL, por cuanto es violatoria del debido proceso, se dicte sentencia absolutoria” es todo
Manifestó al respecto el Fiscal del Ministerio Publico, en su replica:
“El video presentado, es licito por cuanto fue autorizado por el Tribunal de Control N° 01 en su oportunidad legal, el cual fue tomada la entrevista Albert Bracho, siendo lícita dicha prueba por cuanto en ningún momento le violentó derechos al acusado, siendo admitidas las pruebas ofrecidas por esta representación fiscal, incluido el video de grabación ambiental, en varias oportunidades esta representación fiscal trajo el CD y el casette con la trascripción respectiva, no teniendo el medio para reproducir el mismo, informando el tribunal de control que debía llevarme el CD por cuanto no tenía sitio para resguardo del mismo, …es de hacer notar que dicha grabación siempre estuvo presente en el proceso, pero el Tribunal manifestó en varias oportunidades que no tenía un sitio de resguardo para la misma, por lo cual el Ministerio Público mantuvo la Grabación en resguardo del CICPC, la cual fue admitida por el Tribunal de Control al momento de admitirse la acusación y los medios de pruebas, todo esto de conformidad con lo establecido en el Art. 219 en relación con el Art. 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, es fundamental esa testimonial de ese testimonial por cuanto el mismo narra la participación de los actores de hecho así como la participación del hoy acusado, por lo que el representante del Ministerio Público solicita al Tribunal valore dicha prueba…”
Decisión del Tribunal:
El Tribunal procedió a pronunciarse y en tal sentido como punto previo y de especial pronunciamiento, resolviendo previa a la decisión del fondo en el momento de dictar la dispositiva del fallo y al respecto motivo sobre la solicitud de la defensa privada en cuanto a la nulidad planteada sobre la valoración de la prueba consistente en VIDEO DE GRABACION AMBIENTAL, quien al respecto manifestó:
1º.-Que se opone a la Admisión del video, y opone la nulidad conforme artículo 190 y 191 del COPP por violación al Debido Proceso; 2º que es violatoria igualmente por cuanto en la entrevista que fue tomada a Albert Bracho en el video no fue asistido de abogado, ni en presencia del Fiscal del Ministerio Publico, y 3º que es violatorio del debido proceso por cuanto no tuvo como defensa acceso al video, que si bien fue admitido por el Tribunal de control, la audiencia preliminar se realizo de manera informal;…ante estos argumentos quien decide advierte que en la etapa del Juicio Oral Y Público en el caso del procedimiento ordinario, como el caso en cuestión, no le corresponde al Juez de Juicio pronunciarse sobre la admisibilidad o no de las pruebas; una vez admitidas por el Tribunal de Control en la Audiencia Preliminar es deber evacuarla en el acto de recepción de pruebas; y en el caso Concreto el Tribunal de Control Nº 1, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar admitió esta prueba, y así consta del Auto de Apertura a Juicio de fecha 21-06-2010, igualmente es menester informar a la Defensa que estas incidencias, excepciones y nulidades, tienen efecto reiterativo, es decir que deben ser anunciados por las partes desde que son advertidas, conforme lo prevé el texto adjetivo penal; en tal sentido no se evidencia que la defensa haya ejercido recurso de impugnación alguno en contra de la admisión de dicha prueba; en este orden de ideas conforme a la normativa que regula las entrevistas bajo la modalidad de grabación ambiental, previstas en los artículo 219, 220 y 221 ejusdem, solo prevé la autorización por un juez de Control, solicitada previamente por el Fiscal del Ministerio Publico, así como la trascripción del video; formalidad esta que se cumplió, tal como consta de la autorización expedida por el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal signado con el oficio Nº EP01-P-2010-C1-05, de fecha 21-02-10, constante de 03 folios, la cual cursa al folio 367 cuyo contenido consta en Un (01) casette original, así como un (01) CD original de la Grabación Ambiental y la trascripción de la declaración plasmada en dicho CD constante de diez (10) folios útiles, previa solicitud de la Fiscalía 1º del Ministerio Público, así como se menciona el órgano policial quien la realiza y la custodia como lo es el CICPC Barinas; no se prevé la presencia de un Fiscal del Ministerio Publico, ni de defensa alguna durante la grabación ambiental, considerándose que este tipo de testimonio es tomado a un testigo y no a un acusado; ahora bien en relación al alegato que no tuvo como defensa acceso al video, ni se opuso porque la Audiencia Preliminar se realizo de manera informal, para quien decide duda que esto haya ocurrido, mas aun cuando la defensa tuvo acceso a la acusación cuando presenta su oposición y ofrecimiento de pruebas como en efecto ofreció testimoniales y documentales por escrito, cinco días antes de la Audiencia Preliminar, conforme a lo previsto en el artículo 328 del COPP, por lo que es lamentable este alegato, cuando tuvo dos oportunidades para accesar y oponerse a esta Grabación ambiental, tanto por escrito u oralmente durante la audiencia preliminar; igualmente se observa que la defensa no indica cual es el derecho que fue violado, debiendo individualizar considerando por cuanto el debido proceso, lo conforma un conjunto de derechos que debe ser indicado; por todos estos argumentos y considerando quien decide que no existe vicio de nulidad alguna por cuanto la Grabación ambiental cumplió con los requisitos de ley , previstos en el artículo 219 y siguientes del texto adjetivo penal, igualmente incorporado legal y lícitamente al proceso conforme a lo previsto en el artículo 326 ejusdem, así como existió la oportunidad legal para la defensa de ejercer el derecho a impugnarla, por cuanto dicha prueba fue controlada por las partes, motivo por lo que se declara sin lugar la solicitud de nulidad invocado por la defensa, ante la Libertad de la Prueba y por cumplir con los requisitos exigidos en le Art. 197 y 198 del COPP en relación con el Art. 219 Ejusdem, así se decide.
Luego de lo cual se declaró cerrado el debate Oral y Público y la Jueza Unipersonal, pasó de inmediato a dictar sentencia.
CAPITULO
SEGUNDO
DETERMINACION
LOS HECHOS DADOS POR PROBADOS EN CUANTO A LOS DELITOS DE SICARIATO Y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR Y DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO.-
Habiéndose agotado la etapa de recepción de todas las pruebas ofrecidas por las partes analizadas entre sí y confrontadas todas y cada una de ellas con los argumentos expresados por las mismas, toca ahora a este Tribunal de Juicio Unipersonal Nº 2, mediante el principio de inmediación procesal establecer en forma precisa y circunstanciada los hechos que considera debidamente acreditados en el debate oral, para lo que se aplica el método de la Sana critica (Persuasión Racional), las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos, conforme a lo establecido en el articulo 22 del texto penal adjetivo, dándose por probados, a criterio de quien decide, los siguientes hechos:
Que en fecha jueves 18 de febrero de 2010 siendo aproximadamente las Once y Treinta (11:30) horas de la mañana, encontrándose los Funcionarios de la Guardia Nacional DAVILA SANCHEZ RAMON ALFONZO Y GARCIA GUERRERO JOSE GREGORIO, específicamente frente al Centro de Alta Tecnología José Gregorio Hernández, de esta ciudad de Barinas, dos sujetos de nombres BLEIBER BRICEÑO y EVER ANTONIO GONZÁLEZ les efectuaron disparos a los funcionarios causándoles la muerte y despojando a uno de ellos de su arma de reglamento marca BROWING, calibre 9mm, serial 38291, perteneciente a las Fuerzas Amada Nacional, quienes salen a veloz carrera y abordan un vehículo Accent, marca Hyundai sin placas, color blanco, que los esperaba una cuadra del lugar del hecho, el cual era conducido por el acusado MIGUEL DE JESÚS PERNIA RUIZ; por lo que requieren que funcionarios del CICPC se hicieran presente en el lugar, en tal sentido se trasladan los Funcionarios Inspector William Cancines, Jefe de la Brigada Contra Homicidios de esta sub.-Delegación, Richard Castillo, Víctor Rodríguez, y Marcos Vivas, en torno a los hechos les informan que los funcionarios de la guardia fueron sorprendidos por dos sujetos, quienes sin mediar palabras les efectuaron disparos causándoles la muerte, a uno de ellos de manera instantánea, mientras que el otro falleciera para el momento de su trasladado, hacia el Hospital Doctor Luis Razetti de esta ciudad; procediendo el CICPC a realizar en el lugar del hecho las Inspecciones respectivas y el levantamiento del Cadáver del Guardia Nacional Dávila Sánchez Ramón Alfonzo, colectándose las evidencias de interés criminalistico, así como lo trasladan a la morgue y allí colectan la vestimenta de uso militar, entre ellos las botas, la mulera y pantalones y chaquetas, entre otras impregnadas de sangre; una vez en la morgue proceden a realizar la inspección externa del Cadáver de la Guardia Nacional García Guerrero José Gregorio, quien fallece en el Hospital Luis Razetti; dando fe del hecho la ciudadana Mariela Corómoto Rojas, quien atendió a los llamados de auxilio de la ciudadana Yoli Isabel Rojas Calle, quien le manifiesta como ocurre el hecho; igualmente se demostró durante el debate que se les realizo a los cadáveres un macerado en el dorso de ambas manos, a fin de realizar los análisis químicos correspondientes en busca de iones de nitrato y a toda la vestimenta que portaban resultando negativa para iones nitratos según los informes periciales realizados por los Expertos del CICPC Remick Gutiérrez y Yonathan Sayago, así mismo se determina la causa de la muerte de cada uno de las victimas a través de la Autopsia de Ley realizada por la Medico Patólogo Virginia de Tabares, resultando en ambos heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, causando la muerte al provocar un Show Hipovulemico; así mismo de la investigación se obtuvo el testimonio del Ciudadano Albert Bracho quien fue la persona que informo el nombre de las personas y como actuaron en la ejecución de la muerte por encargo ante una deuda de unos de los guardias, así como manifestó que uno de los autores materiales Blayber Avancini, tenia en su posesión el arma de reglamento de uno de los guardias abatidos; resultando de la investigación realizada por los Funcionarios del CICPC, de lo aportado por este testigo y ante llamada anónima que el ciudadano Blayber Avancini se encontraba en el Barrio Unión con la finalidad de vender el arma de fuego de reglamento que le sustrajo a uno de los guardias a quien ejecuta, una vez presente la comisión en el sitio indicado en fecha 19-02-10 observan al ciudadano Blayber Avancini quien al percatarse de la presencia policial los ataca disparándoles lo que produjo un enfrentamiento, resultando abatido y colectándose como evidencia de interés criminalistico un arma de fuego; arma este que al realizársele la experticia balística por el Experto Esteban Pava, al reactivarle la limadura que presentaba resulto ser una de las arma de reglamento que portaba uno de los guardias y le fue sustraída por uno de los victimarios el día del hecho, siendo de las características originales las siguientes entre otras marca BROWING, calibre 9mm, serial 38291, escudo y frase Fuerza Amada Nacional; quedando solicitado por orden de aprehensión el otro victimario ciudadano Ever Antonio González, y aprehendido el acusado aquí enjuiciado ciudadano Miguel de Jesús Pernia Ruiz, en esa misma fecha 19-02-10 cuando conducía el vehiculo Accent color Blanco, por el Barrio Corralito, resultando ser el mismo vehiculo en el que transportaba a los autores materiales a Blayber Avancini y Ever Antonio González, encargados de dar muerte y efectivamente ejecuntadola a los dos Guardias Nacionales en fecha 18-02-10, dejándolos una cuadra antes y esperándolos una cuadra después del lugar del hecho; vehiculo que al realizársele la Experticia de Seriales por el Experto Ronald Lamuño, resulto ser autentico en sus seriales el vehículo Accent, marca Hyundai sin placas, color blanco, incautado y al ser verificado por el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) arrojo lo que Registraba por el INTTT y No presentando solicitud alguna. Así mismo que le corresponden las matriculas EAD-87R; ahora bien de los hechos narrados se determino que no siendo esencial la participación del acusado Miguel Pernia en la muerte por encargo de estos Guardias Nacionales; por cuanto sin su participación se hubiese producido igualmente el hecho, es por lo que se observa que el hecho de llevar y esperar a una cuadra a los autores materiales del doble homicidio lo convierten en cómplice facilitador no necesario en el Delito de Sicariato, así como se demuestra la Asociación para delinquir, al haberse individualizado la participación organizada de tres personas en diferentes tareas siendo estos Blayber Avancini (autor material), Ever Antonio González ( cooperador inmediato) y Miguel Pernia Ruiz( cómplice facilitador no necesario) . Y Así se decide.
Los hechos anteriormente narrados han quedado evidenciados en el debate oral con los siguientes medios de prueba:
1.- Con el Testimonio del Funcionario RICHARD CASTILLO quien fue debidamente juramentado por el Tribunal y se identifico como venezolano, titular de la cedula de identidad nº V-15329363, funcionario policial, adscrito al CICPC-sub. Delegación Barinas, a quien se le exhibió de manera individual y en su orden.
A.- INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 451 DE FECHA 18 DE FEBRERO DEL AÑO
2010 INSERTA AL FOLIO 16 Y SU VUELTO, en la cual consta:
“En esta misma fecha siendo las 11:30 horas de la mañana, se traslado y constituyo una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, integrada por los funcionarios RICHARD CASTILLO y MARCOS VIVAS, adscritos a esta sub.-delegación en el: SECTOR CAJA DE AGUA, CALLEJON CRUZ PAREDES, CON CALLE CRISTO REY, ESPECIFICAMENTE FRENTE AL CENTRO DIAGNOSTICO INTEGRAL JOSE GREGORIO HERNANDEZ, VIA PUBLICA, BARINAS ESTADO BARINAS, lugar en el cual se acordó practicar inspección técnica de conformidad con lo establecido en los artículos 202 y 214 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: El lugar a inspeccionar trátese de un sitio abierto expuesto a la vista del publico y a la intemperie de los fenómenos climáticos de temperatura ambiental calida e iluminación natural de buena intensidad, correspondiente a un tramo de la calle, antes señalada ubicada en la dirección arriba citada, la misma posee una calzada de rodamiento conformada en asfalto, orientada en sentido cardinal Nor-Sur, de 08 metros de ancho, con sus respectivas aceras y brocales, permitiendo el libre transito vehicular y peatonal, en ambos sentidos, sobre la superficie de la acera, esta elaborada en concreto y granito rustico, yace el cuerpo sin vida de una persona adulta, de sexo masculino en decúbito abdominal, con su región cefálica orientada en sentido cardina Sur, con las extremidades superior derecha semi flexionada y haciendo contacto con la región temporal derecha y la superior izquierda semi flexionada entre la superficie y su región pectoral e inferiores totalmente extendidas a los largo del cuerpo, el cadáver posee como VESTIMENTA: Un uniforme de uso militar comprendido de la siguiente manera: Una camisa manga larga (guerrera), de color verde, sin marca ni talla aparente, confeccionada en fibras naturales y sintéticas, impregnada de una sustancia de color pardo rojiza, en la cual se logra visualizar en su parte frontal derecha, un parche donde se lee “DAVILA” y en su parte frontal izquierda se lee GUARDIA NACIONAL, en la manga derecha se visualiza un escudo de la fuerza armada nacional y en la izquierda el logo de la Guardia Nacional, Una (01) franela de color verde sin talla ni marca, (01) pantalón de color verde talla S, marca Cavin, impregnado de una sustancia de color pardo rojiza, una funda táctica (muslera). Elaborada en material sintético, de color negro y un par de botas de cuero marca Walleo, de color negro, sin talla aparente, CARACTERISTICAS FISONOMICAS: al realizarle un examen general y detallado al cadáver se le aprecian las siguientes: piel trigueña, cabello negro, liso, forma de usarlo corto, rostro perfilado, frente amplia, cejas pobladas, ojos pardo oscuros, dentadura completa, bigote y barba escasas, boca grande, nariz ancha, orejas adosadas, contextura delgada; se le realizo una búsqueda en el interior de su vestimenta en procura de algún documento de identificación o algún objeto de interés Criminalístico que pueda guardar relación con el hecho que se investiga, arrojando un resultado positivo, quedando identificado como DAVILA SANCHEZ RAMON ALFONZO, C.I V-11.186.255; el cadáver posee debajo del mismo una sustancia de color pardo rojizo con características de formación por charco y coagulación, así mismo se le observan múltiples heridas semejantes a las producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, en diferentes regiones anatómicas, se realizo una búsqueda minuciosa en busca de algún elemento de interés Criminalístico, arrojando un resultado positivo, logrando visualizar específicamente a 40, 60 y 90 centímetros respectivamente, de las extremidades inferiores (pies) del cadáver: Una (01) concha de bala, la cual al ser removida de su posición original y revisada minuciosamente, se constata que es de calibre .40 mm, marca S&W, percutida, una (01) bala calibre .40 mm, marca S&W, sin percutir y un (01) trozo de plomo deformado, los cuales se proceden a colectar como elementos de interés Criminalístico con las letras (A,B,C) respectivamente, de igual manera se visualiza a 14 metros de distancia con respecto al cadáver, en sentido cardinal norte, sobre la superficie de la acera y la parte interna de la jardinera del Centro de Diagnostico antes mencionado, Un (01) proyectil blindado, parcialmente deformado, el cual se procede a colectar como elemento de interés Criminalístico con la letra (D), así mismo se visualiza en la pared lateral interna del mencionado centro, a 16.5 metros de distancia con respecto al cadáver y a una altura de 1.4 metros con respecto al suelo, un orificio de forma irregular producto del paso de un cuerpo de igual o mayor cohesión molecular, se deja constancia que todo el lugar fue fijado fotográficamente; acto seguido se procede a realizar la remoción del cadáver y su posterior traslado a la morgue del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Barinas, a fin de que se le practique la necropsia de ley, es todo cuanto tenemos que informar al respecto….”
B.- INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 452 DE FECHA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 INSERTA AL FOLIO 17 Y SU VUELTO: en la cual consta:
“En esta misma fecha siendo las 12:30 horas de la tarde, se traslado y constituyo una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, integrada por los funcionarios RICHARD CASTILLO y MARCOS VIVAS, adscritos a esta sub.-delegación en: MORGUE DEL HOSPITAL DOCTOR LUIS RAZETTI, BARINAS ESTADO BARINAS, lugar en el cual se acordó practicar inspección técnica de conformidad con lo establecido en los artículos 202 y 214 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: El lugar a inspeccionar trátese de un sitio cerrada correspondiente al interior de la morgue antes señalada, ubicada en la dirección antes citada, la misma presenta su fachada y entrada principal orientada en sentido cardinal Norte, como medio de acceso presenta una puerta de metal de dos hojas de tipo batiente revestidas con pintura de color negro, con sistema de seguridad de cerradura a llaves, la cual no presenta signos físicos de violencia al trasponer la misma y ya en el interior se aprecia que la temperatura ambiental es acondicionada y la iluminación es artificial de buena intensidad, con piso de granito en su totalidad, las paredes están frisadas y revestidas de pintura de color blanco y techo de platabanda, en su parte central se haya una camilla de metal tipo móvil sobre la cual yace el cadáver de una persona adulta de sexo masculino en decúbito dorsal, provisto de la siguiente VESTIMENTA: Un uniforme de uso militar comprendido de la siguiente manera: Una camisa manga larga (guerrera), de color verde, sin marca ni talla aparente, confeccionada en fibras naturales y sintéticas, impregnada de una sustancia de color pardo rojiza, en la cual se logra visualizar en su parte frontal derecha, un parche donde se lee “GARCIA” y en su parte frontal izquierda se lee GUARDIA NACIONAL, en la manga derecha se visualiza un escudo de la fuerza armada nacional y en la izquierda el logo de la Guardia Nacional, Una (01) franela de color verde sin talla ni marca, (01) pantalón de color verde talla S, marca Cavin, impregnado de una sustancia de color pardo rojiza, una funda táctica (muslera). Elaborada en material sintético, de color negro y un par de botas de cuero marca Walleo, de color negro, sin talla aparente, el cual se procede a desvestirlo y las mismas se colecta como elemento de interés Criminalístico, seguidamente se procede a realizar un examen general y detallado, observando que el cadáver posee las siguientes CARACTERISTICAS FISONOMICAS: piel blanca, cabello negro, liso, forma de usarlo corto, rostro perfilado, de frente amplia, cejas pobladas, ojos pardo oscuros, dentadura completa, bigote y barba escasas, boca grande, nariz grande, orejas adosadas, contextura regular, todo para el momento de realizar la presente inspección técnica se le aprecian las siguientes HERIDAS: semejantes a las producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, en las siguientes regiones anatómicas: Una (01) herida de forma circular en la región lateral del cuello lado izquierdo, Una (01) herida de forma irregular en la región supra escapular derecha, Una (01) herida de forma circular en la región temporal derecha, Una (01) herida de forma circular en la región temporal izquierda, Una (01) herida de forma irregular en la región del pómulo derecho, una (01) herida de forma circular en la región parietal: IDENTIDAD DEL CADAVER: GARCIA GUERRERO JOSE GREGORIO, C.I V-11.103.554; todo esto para el momento de realizar la presente inspección técnica, se deja constancia que a dicho cadáver se le practico la respectiva necrodáctilia a fin de corroborar su identidad, de igual manera se procede a colectar dos segmentos de gasa, utilizando la técnica del macerado, en el dorso de ambas manos, a fin de determinar la presencia de iones de nitrito y nitrato, se deja constancia que todo fue fijado fotográficamente. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto….”
C.- INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 453 DE FECHA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 INSERTA AL FOLIO 18 Y SU VUELTO; en la cual consta:
“En esta misma fecha siendo las 01:00 horas de la tarde, se traslado y constituyo una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, integrada por los funcionarios RICHARD CASTILLO y MARCOS VIVAS, adscritos a esta sub.-delegación en: MORGUE DEL HOSPITAL DOCTOR LUIS RAZETTI, BARINAS ESTADO BARINAS, lugar en el cual se acordó practicar inspección técnica de conformidad con lo establecido en los artículos 202 y 214 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: El lugar a inspeccionar trátese de un sitio cerrada correspondiente al interior de la morgue antes señalada, ubicada en la dirección antes citada, la misma presenta su fachada y entrada principal orientada en sentido cardinal Norte, como medio de acceso presenta una puerta de metal de dos hojas de tipo batiente revestidas con pintura de color negro, con sistema de seguridad de cerradura a llaves, la cual no presenta signos físicos de violencia al trasponer la misma y ya en el interior se aprecia que la temperatura ambiental es acondicionada y la iluminación es artificial de buena intensidad, con piso de granito en su totalidad, las paredes están frisadas y revestidas de pintura de color blanco y techo de platabanda, en su parte central se haya una camilla de metal tipo móvil sobre la cual yace el cadáver de una persona adulta de sexo masculino en decúbito dorsal, provisto de la siguiente VESTIMENTA: Un uniforme de uso militar comprendido de la siguiente manera: Una camisa manga larga (guerrera), de color verde, sin marca ni talla aparente, confeccionada en fibras naturales y sintéticas, impregnada de una sustancia de color pardo rojiza, en la cual se logra visualizar en su parte frontal derecha, un parche donde se lee “DAVILA” y en su parte frontal izquierda se lee GUARDIA NACIONAL, en la manga derecha se visualiza un escudo de la fuerza armada nacional y en la izquierda el logo de la Guardia Nacional, Una (01) franela de color verde sin talla ni marca, (01) pantalón de color verde talla S, marca Cavin, impregnado de una sustancia de color pardo rojiza, una funda táctica (muslera). Elaborada en material sintético, de color negro y un par de botas de cuero marca Walleo, de color negro, sin talla aparente, el cual se procede a desvestirlo y las mismas se colecta como elemento de interés Criminalístico, seguidamente se procede a realizar un examen general y detallado, observando que el cadáver posee las siguientes CARACTERISTICAS FISONOMICAS: piel trigueña, cabello negro, liso, forma de usarlo corto, rostro perfilado, frente amplia, cejas pobladas, ojos pardo oscuros, dentadura completa, bigote y barba escasas, boca grande, nariz ancha, orejas adosadas, contextura delgada, todo para el momento de realizar la presente inspección técnica se le aprecian las siguientes HERIDAS: semejantes a las producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, en las siguientes regiones anatómicas: Una (01) herida de forma circular en la región lumbar izquierda, Una (01) herida de forma circular en la región supra escapular izquierda, Una (01) herida de forma circular en la región dorsal de la mano izquierda, Una (01) herida de forma irregular en la región palmar de la mano. IDENTIDAD DEL CADAVER: DAVILA SANCHEZ RAMON ALFONZO, C.I V-11.186.255; todo esto para el momento de realizar la presente inspección técnica, se deja constancia que a dicho cadáver se le practico la respectiva necrodáctilia a fin de corroborar su identidad, de igual manera se procede a colectar dos segmentos de gasa, utilizando la técnica del macerado, en el dorso de ambas manos, a fin de determinar la presencia de iones de nitrito y nitrato, se deja constancia que todo fue fijado fotográficamente. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto….”
D.- INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 464 DE FECHA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 INSERTA AL FOLIO 127 , en la cual consta:
“En esta misma fecha siendo las 11:30 horas de la mañana, se constituye y traslada una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, integrada por los funcionarios CUERO ARNOLDO y CASTILLO RICHARD, adscritos a esta sub-delegación en: ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, UBICADO AL FINAL DE LA AVENIDA AGUSTIN CODAZZI, VIA PUBLICA BARINAS ESTADO BARINAS, lugar en el cual se acordó practicar inspección técnica de conformidad con lo establecido en los artículos 202 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: El lugar a inspeccionar trátese de un sitio abierto expuesto a la vista del publico y a la intemperie de los fenómenos climáticos, de temperatura ambiental fresca e iluminación artificial de poca intensidad, correspondiente a un tramo del estacionamiento antes señalado, ubicado en la dirección arriba citada el mismo posee una cerca perimetral de bloques y como acceso posee un portón elaborado en metal de tipo corredizo, abierto para el momento de nuestra presencia, dicho estacionamiento posee su respectiva calzada de concreto en su totalidad con sus respectivas islas y rayado para el parqueo de vehículos y postes para la iluminación nocturna y permite el paso peatonal y vehicular en todos los sentidos porque esta abierto al publico, donde se observan varios vehículos entre los cuales figura uno marca HYUNDAI, tipo SEDAN, uso PARTICULRA, modelos ACCENTS, sin placas, color BLANCO, serial de carrocería 8X1VF21LP1YM01583, al cual se le aprecia su latonería y pintura en regular estado, sus neumáticos se encuentran en regular estado, sus sistemas de seguridad en regular estado de uso y conservación; el motor se encuentra en regular estado con todos sus accesorios, al observar su parte interna se aprecia que su tapicería, tablero y tacómetros se encuentran en buen estado, así como sus espejos retrovisores, desprovisto de radio reproductor, todo para el momento de realizar la presente inspección técnica, seguidamente se procede a realizar una búsqueda minuciosa por todo el vehiculo en procura de alguna otra evidencia de interés Criminalístico que pueda guardar relación con el hecho que se investiga, obteniendo un resultado negativo. Es todo cuanto se tiene que informar al respecto….”
Seguidamente, el experto expuso el conocimiento que tiene de los hechos, entre otras cosas, de la siguiente manera: “en fecha 18 de febrero de 2010 nosotros estábamos de guardia y se recibió llamada del 171 informando que al parecer habían matado unos funcionarios de la guardia nacional frente al Centro Diagnostico Integral José Gregorio Hernández , por lo que acudimos a realizar las inspecciones técnicas requeridas, en cuanto a la Inspección Técnica Nº 451, reconozco el contenido y firma de la misma, la misma al levantamiento del cadáver del ciudadano Dávila Sánchez Ramón Alfonso, en la cual se describe el sitio del suceso donde se encontraba el cadáver, la posición en la que se encontraba, las ropas que portaba, el hecho de que la misma se encontraba impregnada de una sustancia de color pardo rojiza, las características fisonómicas de la persona fallecida, la descripción de las heridas que presentaba el cadáver, quedando identificado como Dávila Sánchez Ramón Alfonso C.I. V- 11186255, así como la descripción de evidencias de interés criminalístico que se colectaron en el sitio del suceso tales como conchas de balas percutadas, así mismo se dejo constancia de que se realizo la fijación fotográfica correspondiente; en cuanto a la Inspección Técnica 452 reconozco el contenido y firma, la misma se refiere a la inspección del sitio donde se encontraba el segundo cadáver, siendo este la Morgue del hospital Luís Razetti, en virtud de que el mismo falleció en el Hospital luego de ser trasladado desde el sitio del suceso hasta dicho centro asistencial, y la descripción de las características fisonómicas del cadáver, la posición en la que se encontraban, de las ropas que portaba, y la descripción de las heridas que presentaba el mismo, quedando identificado como García Guerrero José Gregorio C.I. V-11103554, la cual fue realizada en la morgue, en cuanto a la Inspección Nº 453 reconozco el contenido y firma, se trata de la inspección del cadáver correspondiente a Dávila Ramón Alfonso, la misma se refiere a la inspección del sitio donde se encontraba el cadáver luego de ser trasladado hasta la morgue del Hospital Luís Razetti y la descripción del cadáver, la posición en la que se encontraba, las ropas que portaba, y la descripción física y heridas que presentaba el mismo, la cual fue realizada en la morgue, “ en cuanto a la Inspección Nº 464, reconozco el contenido y firma, se realizo en el estacionamiento interno del CICPC -Sub Delegación Barinas, se describe el lugar donde se encontraba el vehiculo Hyundai Accent, Blanco, sin placas , tipo sedan, serial de carrocería 8X1VF21LP1YM01583, dejándose constancia de que no se consiguió ninguna evidencia de interés Criminalístico en dicho vehiculo, ahora bien en cuanto a mi actividad como funcionario actuante, se resume en lo siguiente: estando de guardia recibimos llamada del 171 solicitándonos que nos apersonáramos al CDI José Gregorio Hernández que queda cerca de la Av. Carabobo, nos presentamos, hicimos la inspección del sitio del suceso y el levantamiento de un cadáver, luego nos dirigimos al Hospital y realizamos el levantamiento del segundo cadáver en virtud de que la persona murió en el hospital, luego en la misma morgue realizamos la descripción del primero y el segundo cadáver, continuamos con la investigación y solicitamos los datos del arma que se habían robado, nos entrevistamos con una ciudadana que alquila teléfonos frente al CDI y nos informo que unos ciudadanos en un vehiculo blanco llegaron le dispararon a los guardias nacionales se bajaron recogieron el arma y se fueron, luego a través de labores de investigación llegamos a un ciudadano de nombre Albert y nos informo que un ciudadano de apellido Avancini fue el que les disparo a los guardias y que un ciudadano de nombre Miguel era el que conducía el vehiculo Accent Blanco, se realizaron algunos allanamientos e investigaciones y localizamos a un ciudadano de nombre Bleiver y Albert nos dijo que Bleiver iba a vender el arma de fuego robada a los guardias, que la venta se iba a hacer en el Barrio Unión, nos apostamos en el lugar a la espera, la persona llego, este acciono el arma contra la comisión y Bleiver resulto abatido en el enfrentamiento con la comisión, sucedido en el Barrio Unión, se recupero el arma de reglamento de los guardias que era portada por el ciudadano Bleiver que resulto muerto, estando yo de guardia tuve conocimiento que se practico la aprehensión de Miguel y del vehiculo Accent Blanco, el cual fue llevado al CICPC y se le realizo la inspección correspondiente por mi persona, yo no participe en la aprehensión de Miguel, es todo“. Seguidamente se le concedió el derecho de hacer preguntas al Fiscal del Ministerio Público, a tal efecto el deponente fue respondiendo, las preguntas formuladas, entre otras cosas: Por la posición en la que se encontraba la victima que fue hallada en el lugar de los hechos tubo oportunidad de defenderse R. no tubo oportunidad de defenderse por que el ataque fue por la espalda, tenia heridas en la espalda; 2) el vehiculo que fue inspeccionado en el CICPC cumple con las características que dieron los testigos R. los testigos dijeron solo que fue un vehiculo blanco mas no describieron su marca y modelo, la inspección que practiqué se la hice a un vehiculo marca Hyundai, modelo Accent, color blanco, sin placas, 3) consiguieron objetos de interés criminalístico en el sitio del suceso R. varias conchas percutidas, se le hizo levantamiento fotográfico a unos orificios en la pared que parecían producto de disparos, no mas preguntas. Acto Seguido se le otorgo el derecho de palabra a la defensa quien pregunto, a lo que el testigo entre otras cosas respondió: 1) quien detiene a Albert R. Albert no fue detenido, quien falleció en el enfrentamiento fue Bleiver, no yo no hice entrevista a Albert ni le tome declaración, yo soy referencial de lo que paso no actúe en la aprehensión de Albert, 3) cuales fueron las Experticias que usted hizo R. el sitio del suceso, el levantamiento de los cadáveres, y la inspección del vehiculo 5) usted hizo experticia balística R. no. Seguidamente Tribunal pregunto y el testigo respondió, entre otras cosas: 1) quien fue el Jefe de la Investigación R, el Inspector Cancine, 2) como consiguen al Albert R. por informaciones obtenidas a través de la investigación, Cancine fue el que llevo la investigación y él es el que tiene conocimiento directo de la información, solo se que Albert informo que un tal Barriga iba a comprar el arma en el Barrio Unión, conformamos la comisión y nosotros Víctor Rodríguez y yo caminábamos por la Avenida, el Bleiver nos vio y empezó a dispararnos nosotros repelimos el ataque y resulto muerto, tenia el arma del guardia en su poder, en cuanto a las conchas colectadas en el sitio del suceso donde resultaron muertos los guardias, la comparación balística la hizo Esteban Pava. Es todo. A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO Y DE LAS INSPECCIONES, SE OBSERVA: que este Funcionario fue informando sobre su actuación de manera objetiva y coherente, no refiriendo circunstancias contrapuestas con los hechos esenciales, lo que se ha sostenido con los demás testimonios rendidos y pruebas recibidas durante el debate, manteniendo que en efecto realizo un procedimiento, ilustrando al tribunal de las actuaciones de investigación que realiza una vez que obtiene conocimiento de la presunta comisión de un delito contra las personas, al sostener que el hecho en efecto ocurre en fecha 18 de febrero de 2010, encontrándose de guardia y reciben llamada del 171 informando sobre el homicidio de unos funcionarios de la Guardia Nacional, frente al Centro Diagnostico Integral José Gregorio Hernández, por lo que acude al sitio a realizar las inspecciones técnicas requeridas, reconociendo en su contenido y firma la Inspección Técnica Nº 451, relacionada con el levantamiento del cadáver del ciudadano Dávila Sánchez Ramón Alfonso, en la cual se describe el sitio del suceso donde se encontraba el cadáver, la posición en la que se encontraba, las ropas que portaba, el hecho de que la misma se encontraba impregnada de una sustancia de color pardo rojiza, las características fisonómicas de la persona fallecida, la descripción de las heridas que presentaba el cadáver, quedando identificado como Dávila Sánchez Ramón Alfonso, así como la descripción de evidencias de interés criminalístico que se colectaron en el sitio del suceso tales como conchas de balas percutadas, así mismo se dejo constancia de que se realizo la fijación fotográfica correspondiente; que igualmente reconoció el contenido y firma en cuanto a la Inspección Técnica 452 , refiriendo que esta inspección esta relacionada al examen externo del segundo cadáver, practicada en la Morgue del Hospital Luís Razetti, en virtud de que el mismo falleció en el Hospital luego de ser trasladado desde el sitio del suceso hasta dicho centro asistencial, y la descripción de las características fisonómicas del cadáver, la posición en la que se encontraban, de las ropas que portaba, y la descripción de las heridas que presentaba el mismo, quedando identificado como García Guerrero José Gregorio; igualmente ratifica en contenido y firma la Inspección Nº 453 del cadáver correspondiente a Dávila Ramón Alfonso, la misma se refiere a la inspección del sitio donde se encontraba el cadáver luego de ser trasladado desde el sitio del suceso hasta la morgue del Hospital Luís Razetti y la descripción del cadáver, la posición en la que se encontraba, las ropas que portaba, y la descripción física y heridas que presentaba el mismo, la cual fue realizada en la morgue; así mismo en cuanto a la Inspección Nº 464, la cual reconoce en su contenido y firma, informa que se realizo en el estacionamiento interno del CICPC –Sub. Delegación Barinas, se describe el lugar donde se encontraba el vehículo Hyundai Accent, Blanco, sin placas , tipo sedan, serial de carrocería 8X1VF21LP1YM01583; así mismo informo sobre su actividad como funcionario actuante y el conocimiento referencial que tenia sobre el hecho, manifestando que continuando con la investigación y solicitaron los datos del arma que se habían robado a los occisos, que se entrevistan con una ciudadana que alquilaba teléfonos frente al CDI y les informo que unos ciudadanos en un vehículo blanco llegaron le dispararon a los guardias nacionales se bajaron recogieron el arma y se fueron; igualmente el funcionario manifiesta que luego a través de labores de investigación llegan a un ciudadano de nombre Albert y les informo que un ciudadano de apellido Avancini fue el quien les disparo a los guardias y que un ciudadano de nombre Miguel era quien que conducía el vehículo, Accent Blanco, que se realizaron algunos allanamientos e investigaciones y localizaron a un ciudadano de nombre Bleiver, manifestándoles Albert que Bleiver iba a vender el arma de fuego robada a los guardias, que la venta se iba a hacer en el Barrio Unión, motivo por el cual se apostaron en el lugar a la espera, que la persona llego y acciono el arma contra la comisión resultando abatido Bleiver en el enfrentamiento con la comisión, incautándosele el arma de reglamento de los guardias, la cual portada este ciudadano Bleiver, que cuando conforman la comisión, él y Víctor Rodríguez caminaban por la Avenida, cuando Bleiver los vio y empezó a dispararles y al repeler el ataque, resulto muerto, y el mismo tenia el arma del guardia en su poder, y en relaciona a la aprehensión del acusado Miguel y del vehículo Accent Blanco, tuvo conocimiento estando de guardia, siendo llevado el vehículo al estacionamiento del CICPC, correspondiéndole realizar la inspección, informa igualmente que no participo en la aprehensión de Miguel Persia; igualmente manifestó el funcionario bajo valoración que por la posición en la que se encontraba la victima que fue hallada en el lugar de los hechos no tubo oportunidad de defenderse ya que el ataque fue por la espalda, que las heridas las tenia en la espalda; así mismo respondió entre lo relevante que fue el Funcionario Cancines a quien le correspondió la dirección de la investigación y quien recibió las llamadas de los informantes; igualmente manifestó que Esteban Pava fue quien realizo la prueba balística; a los fines de verificar la información del Funcionario bajo valoración con las otras pruebas traídas al debate, se procede a confrontar observándose que es conteste con el testimonio del Funcionario Arnoldo Cuero al afirmar entre otras cosas, que realizaron y suscribieron el Acta de Inspección Nº 464, en fecha 20-02-10, practicada al vehículo, Accent color Blanco, sin placas, tipo sedan, serial de carrocería 8X1VF21LP1YM01583, correspondiéndose en sus características y demostrada la existencia de este vehículo de manera idónea con el testimonio del Experto Ronald Lamuño y con la Experticia de Identificación de seriales 9700-068-202- de fecha 23-02-10, vehículo que le fue incautado cuando era conducido por el acusado Miguel Pernia para el momento de su aprehensión, y señalado en algunas de sus características por las aportadas por la testigo presencial Mariela Rojas, al manifestar que el vehículo en que huyen los involucrados en el homicidio de los Guardia color blanco; correspondiéndose con el testimonio brindado por el testigo Albert Bracho en la grabación ambiental, tanto en la descripción del vehículo que tripulaban los victimarios, conducido por el acusado Miguel Pernia y en los hechos, igualmente de manera referencial así lo manifiesta el Funcionario en valoración coincidiendo al respecto y en cuanto a hechos del testimonio de los Funcionarios actuantes adscritos al CICPC William Cancines y Víctor Rodríguez; igualmente concuerda en relación a las heridas y regiones anatómicas comprometidas que presentaban las victimas occisos José Gregorio García Guerrero y Ramón Alfonso Dávila Sánchez, con el testimonio de la medico Anatomopatologo Virginia Tabares y con los Protocolos de Autopsia Nº 9700-143-539 y 9700-143-538 ambas de fecha 18-02-10; y coincidiendo las vestimentas incautadas a los occisos victimas en la morgue según consta en las Inspecciones 451, 452 y 453 en relación a la descripción de la vestimenta de las victimas coincide con el testimonio del Experto Yonathan Sayago y del Informe pericial, suscrito por este experto y de la Experticia Hematológica, Física y Química 9700-068-AB-083-10, quien describe esta vestimenta correspondiéndose a uniformes de uso militar; Ahora bien en relación al segundo hecho mencionado por este Funcionario Richard Castillo, cuando resulta abatido el ciudadano Blaiver Avancini, en el Barrio Unión, incautándosele una de las arma de fuego de reglamento que le fue sustraída a una de las victimas una vez que se les dio muerte, quienes eran Guardias Nacionales; en tal sentido este hecho es corroborado por los Funcionarios William Cancines y Víctor Rodríguez; igualmente congruente con el testimonio del ciudadano Albert Bracho en la grabación ambiental, y determinada el arma de fuego como lo indica el Funcionario al señalar quien realiza la experticia Balística, quedando demostrada con la presencia al juicio del Experto Esteban Pava y con la Experticia Balística Nº 9700-064-094 de fecha 21-02-10, quedando demostrada de manera fehacientemente la existencia del arma de reglamento, así como consta la muerte del ciudadano Blaiver Alejandro Avancini Briceño y la causa con la Autopsia Nº 9700-143-82 de fecha 22-02-10, suscrita por la anatomopatologo Virginia de Tabares; correspondiéndose las fechas, con la fecha en que el testigo informa y cuando los Funcionarios del CICPC actúan en fecha 20-02-11, resultando abatido el autor material del Sicariato Blaiver Alejandro Avancini Briceño; en tal sentido con este testimonio y las inspecciones suscritas por este Funcionario en valoración Richard Castillo, al corresponderse en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho, así como de la identificación y examen externa de los cadáveres de la victimas; de esta manera observa quien decide que se determina que el testimonio de este Funcionario fue corroborado por otras pruebas, lo que da fe en quien decide que la declaración es fehaciente, no evidenciándose interés subjetivo alguno, en consecuencia al ser valorado se estima su testimonio, así como de las pruebas documentales Inspección Técnica Nº 451, 452, 453 y 464, por coincidir con lo informado y reconocido en contenido y firma por el Funcionario quien la suscribe, siendo útil para determinar la responsabilidad y culpabilidad del acusado.
2.- Con la Testimonial del EXPERTO REMICK GUTIERREZ, quien fue debidamente juramentado por el Tribunal y se identifico como Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-13253721, funcionario policial, adscrito al CICPC-Sub Delegación Barinas, a quien se le exhibió la EXPERTICIA QUÍMICA Nº 9700-068-AB-044-10, de fecha 24 de Febrero de 2010, inserta al folio 134 y su vuelto, en la cual consta:
“… Quien suscribe Abg. Remik Gutiérrez, Detective, Experto designado para practicar peritaje según Memorando Nº 9700-098-018, de fecha 18/02/10, relacionado con la averiguación signada con el numero I-402.285, rinde a usted, el siguiente Informe Pericial a los fines legales que juzgue pertinentes.-
MOTIVO: Practicar Experticia Química del Material Suministrado.
EXPOSICION: El material recibido consiste en:
1.- Un (01) segmento de gasa correspondiente al macerado practicado al dorso de la mano derecha del ciudadano funcionario: DAVILA SANCHEZ RAMON ALONSO (S.I.C.)
2.- Un (01) segmento de gasa correspondiente al macerado practicado al dorso de la mano izquierda del ciudadano funcionario: DAVILA SANCHEZ RAMON ALONSO (S.I.C.)
3.- Un (01) segmento de gasa correspondiente al macerado practicado al dorso de la mano derecha del ciudadano funcionario: GARCIA GUERRERO JOSE GREGORIO (S.I.C.)
4.- Un (01) segmento de gasa correspondiente al macerado practicado al dorso de la mano izquierda del ciudadano funcionario: GARCIA GUERRERO JOSE GREGORIO (S.I.C.)
PERITACION: El material recibido fue sometido a los siguientes análisis y observación:
METODO DE ORIENTACION PARA LA INVESTIGACION DE ION DE NITRATO: Ensayo de Lunge:
MUESTRA RESULTADOS
Muestra Nº 01 (segmento de gasa, mano derecha) NEGATIVO (-)
Muestra Nº 02 (segmento de gasa, mano izquierda) NEGATIVO (-)
Muestra Nº 03 (segmento de gasa, mano derecha) NEGATIVO (-)
Muestra Nº 04 (segmento de gasa, mano izquierda) NEGATIVO (-)
CONCLUSION: En base a los análisis realizado al material estudiado, que motiva mi actuación pericial, se concluye:
En la superficie de las muestras estudiadas e identificadas con los Nros “1”, “2”, ”3”, ”4”, NO existe la presencia de Ion Nitrato.
Consigno el presente informe pericial, constante de un folio útil, las evidencias identificadas con los Nº “1”, “2”, ”3”, ”4”, fueron consumidas durante la peritación”.
El Experto expuso el conocimiento que tiene de los hechos de la siguiente manera: “Reconozco el contenido y firma de la experticia química que se realizo a un segmento de Gasa correspondiente al macerado practicado a cada una de las manos izquierda y derecha de los funcionarios que resultaron muertos en el hecho, obteniendo como resultado que no existe la presencia de Ion de Nitrato en las manos de los cadáveres, es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de hacer preguntas al Fiscal del Ministerio Público, a tal efecto el deponente fue respondiendo cabalmente las preguntas formuladas, entre otras cosas, manifestó: 1)Donde conseguimos esa presencia de Ion de Nitrato R . al producirse un disparo se producen reacciones químicas que producen una sustancia que se dispersa por el ambiente y que por estar caliente se adhiere a la piel de las manos ; 2) usted puede decir que los funcionarios fallecidos no dispararon R. yo solo puedo referir lo que existe en la experticia que es que no se consiguió la presencia del Ion Nitrato; no hay mas preguntas. Seguido se le concedió el derecho de hacer preguntas a la defensa, quien no pregunto. el Tribunal no realizo preguntas. A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL EXPERTO Y DE LA EXPERTICIA QUIMICA, SE OBSERVA: que este experto de manera profesional y objetiva ilustro al tribunal de las técnicas y pruebas realizadas, explicando el procedimiento de cada una como fue la de macerado realizando post –mortem en las manos de las victimas, aportando resultado negativo para Iones Nitratos, útil para el esclarecimiento del hecho, por cuanto su finalidad era la búsqueda de iones nitratos en las manos de las victimas Dávila Sánchez Ramón Alonso García guerrero José Gregorio, según el Informe Químico Pericial EXPERTICIA QUÍMICA Nº 9700-068-AB-044-10, de fecha 24 de Febrero de 2010, lo que sirvió para demostrar la inexistencia de iones nitratos, lo que oriento a la imposibilidad de haberse defendido las victimas con el uso del arma de fuego, coincide con el testimonio del Experto Yonathan Sayago y del Informe pericial, suscrito por este experto y de la Experticia Hematológica, Física y Química 9700-068-AB-083-10, que igualmente determina la ausencia de iones nitratos en la vestimenta de las victimas; aunado al testimonio del Funcionario Richard Castillo quien realiza las Inspecciones Técnicas Nº 451 y 452 relacionadas con el examen externo de los cadáveres, así como al corresponderse con las heridas y sus ubicaciones en la región anatómica de acuerdo al testimonio de la anatomopatologo Virginia de Tabares y de las Autopsias Nº 9700-143-538 y 9700-143-539, determinándose que fueron sorprendidas las victimas por sus victimarios no dándoles oportunidad a defensa alguna; dándoles muerte a uno por la espalda y a otro lateralmente; razones por las que se estima la declaración de este experto quien de manera científica que se complementa con las demás pruebas, mediante las cuales se determino de manera idónea las circunstancias sorpresivas de sus muertes indicadora de la muerte por encargo por motivo preexistente; tomándose en cuenta desde el punto de vista procesal y doctrinario que son pertinentes todo medio de prueba, debe referirse, directa o indirectamente, al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad; siendo este funcionario referencial del hecho como científico experto en pruebas químicas y útil por lo aportado; motivos por los cuales desde este aporte se estima y se le da valor probatorio, tanto a su testimonio como del Informe Pericial , incorporado por su lectura como prueba documental, por ser coincidentes entre si.
3.- Con la declaración del EXPERTO YONATHAN SAYAGO, quien fue debidamente juramentado por el Tribunal el cual se identifico como venezolano, titular de la cedula de identidad nº V-16125473, funcionario policial, adscrito al CICPC-Sub delegación Barinas, residenciado en Barinas, Edo. Barinas, a quien se le exhibió el INFORME PERICIAL Nº 9700-068-AB-083-10, de fecha 06 de Abril de 2010, inserta al folio 156 al 159, en el cual consta:
….“Quien suscribe T.S.U Yonathan Sayago, Detective, Experto designado para practicar peritaje según memorándum Nº 9700-068-020, de fecha 18/02/10, relacionada con la averiguación signada con el numero I-402.285, rinde a usted, el Siguiente Informe Pericial a los fines legales que juzgue pertinentes.
MOTIVO: Practicar Experticia Hematológica, Física y Química, al material suministrado.-
EXPOSICION: El material recibido consiste en:
1. Una (01) prenda de vestir, de las comúnmente denominadas “camisa”, tipo guerrera, mangas largas, uso masculino, talla “MR” con etiqueta identificativa donde se lee “CAVIM” confeccionada con fibras naturales y sintéticas de color verde. Presenta un bordado en la parte antero-superior derecho de color verde, con letras identificativos de color negro donde se lee “GARCIA”; Dos (02) bordados ubicados en la parte superior lateral de hombro derecho en color verde con letras identificativos de color negro donde se lee “FRONTERAS, REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, FUERZA ARMADA NACIONAL”, un (01) bordado ubicado en la parte antero-superior izquierdo de color verde, con letras identificativos de color negro donde se lee “GUARDIA NACIONAL”, dos (02) bordados alusivos al Escudo de la Guardia Nacional ubicados en la parte superior lateral del hombro izquierdo de color vinotinto con letras identificativos de color amarillo donde se lee “COMANDO REGIONAL N’ 01, EL HONOR ES SU DIVISA”, Mecanismo de cierre constituido por cinco (05) botones elaborados en material sintético de color verde. La pieza se halla en mal estado de uso y conservación y exhibe manchas de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hematica en diversas áreas de su superficie con mecanismo de formación por contacto.
SOLUCIONES DE CONTINUIDAD:
A.- Una (01) solución de continuidad (corte), ubicada a nivel del área de proyección anatómica de la región dorsal de la mano izquierda hasta la región pectoral izquierda con una longitud de 80 cm.-
B.- Una (01) Solución de Continuidad (orificio), ubicada a nivel del área de proyección anatómica de la región supra-escapular derecha.-
2.- Una (01) prenda de vestir, de las comúnmente denominadas “franela”, tipo cuello redondo, uso masculino, talla “L” con etiqueta identificativa de color negro con letras de color verde donde se lee “PM”, confeccionada con fibras naturales y sintéticas de color verde. La Pieza se haya en regular estado de uso y conservación y exhibe manchas de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hematica en diversas áreas de su superficie con mecanismo de formación por contacto.-
SOLUCIONES DE CONTINUIDAD:
A.- Una (01) solución de continuidad (corte), ubicada a nivel del área de proyección anatómica de la región maso gástrica hasta la región del cuello, con una longitud de 62 cm.-
B.- Una (01) Solución de Continuidad (corte), ubicada a nivel del área de proyección anatómica de la región anterior del brazo izquierdo hasta la región esternal, con una longitud de 40 cm.-
C.- Una (01) Solución de Continuidad (orificio), ubicada a nivel del área de proyección anatómica de la región supra-escapular derecha.-
3.- Una (01) prenda de vestir, de las comúnmente denominadas “Pantalón”, tipo Militar, uso masculino, talla “MR”, confeccionado con fibras naturales y sintéticas de color verde, con etiqueta identificativa donde se lee “CAVIM”; mecanismo de cierre constituido por tres (03) botones elaborados en material sintético de color verde, con sus respectivos. La Pieza se haya en mal estado de uso y conservación y exhibe manchas de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hematica en diversas áreas de su superficie, con mecanismo de formación por contacto, presenta en diversas áreas de su superficie, adherencias del material del que normalmente esta constituido el suelo natural (tierra).-
4.- Una (01) funda, táctica “muslera”, confeccionado con fibras sintéticas de color negro, la cual sirve de resguardo para armas de fuego; La Pieza se haya en regular estado de uso y conservación y exhibe manchas de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hematica en diversas áreas de su superficie, con mecanismo de formación por contacto, de afuera hacia adentro.-
5.- Una (01) par de Zapatos, tipo botas Militar, uso masculino, elaborado con material de cuero de color negro. En su parte interior presenta una etiqueta identificativa de color negro con letras de color blanco donde se lee “WELLCO HECHO EN COLOMBIA”. Presenta la siguiente dimensión, una altura de 22 cm. Mecanismo de ajuste constituido por un (01) cordón elaborado con fibras sintéticas de color negro, los cuales se insertan en nueve (09) pares de ojales metálicos de color negro, situados en la cara ventral de la pieza. Su suela esta elaborada con material sintético de color negro, con diseños anti-resbalantes. La Pieza se haya en regular estado de uso y conservación y exhibe en los laterales internos de cada pieza, costras de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hematica, con mecanismo de formación por proyecciones (salpicaduras) de afuera hacia adentro.-
6.- Una (01) prenda de vestir, de las comúnmente denominadas “camisa”, tipo guerrera, mangas largas, uso masculino, talla “SR” con etiqueta identificativa donde se lee “CAVIM” confeccionada con fibras naturales y sintéticas de color verde. Presenta un bordado en la parte antero-superior derecho de color verde, con letras identificativos de color negro donde se lee “DAVILA”; Dos (02) bordados ubicados en la parte superior lateral de hombro derecho en color verde con letras identificativos de color negro donde se lee “FRONTERAS, REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, FUERZA ARMADA NACIONAL”, un (01) bordado ubicado en la parte antero-superior izquierdo de color verde, con letras identificativos de color negro donde se lee “GUARDIA NACIONAL”, dos (02) bordados alusivos al Escudo de la Guardia Nacional ubicados en la parte superior lateral del hombro izquierdo de color vinotinto con letras identificativos de color amarillo donde se lee “COMANDO REGIONAL N’ 01, EL HONOR ES SU DIVISA”, Mecanismo de cierre constituido por cinco (05) botones elaborados en material sintético de color verde. La pieza se halla en mal estado de uso y conservación y exhibe manchas de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hematica en diversas áreas de su superficie con mecanismo de formación por contacto.
SOLUCIONES DE CONTINUIDAD:
A.- Una (01) solución de continuidad (orificio), ubicada a nivel del área de proyección anatómica de la región supra-escapular izquierda.-
B.- Una (01) Solución de Continuidad (orificio), ubicada a nivel del área de proyección anatómica de la región lumbar.-
7.- Una (01) prenda de vestir, de las comúnmente denominadas “franela”, tipo cuello redondo, uso masculino, sin talla ni marca aparente, confeccionada con fibras naturales y sintéticas de color verde. La Pieza se haya en regular estado de uso y conservación y exhibe manchas de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hematica en diversas áreas de su superficie con mecanismo de formación por contacto.-
SOLUCIONES DE CONTINUIDAD:
A.- Una (01) solución de continuidad (orificio), ubicada a nivel del área de proyección anatómica de la región supra-escapular izquierda.-
B.- Una (01) Solución de Continuidad (orificio), ubicada a nivel del área de proyección anatómica de la región lumbar.-
8.- Una (01) prenda de vestir, de las comúnmente denominadas “Pantalón”, tipo Militar, uso masculino, talla “SR”, confeccionado con fibras naturales y sintéticas de color verde, con etiqueta identificativa donde se lee “CAVIM”; mecanismo de cierre constituido por tres (03) botones elaborados en material sintético de color verde, con sus respectivos. La Pieza se haya en mal estado de uso y conservación y exhibe manchas de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hematica en diversas áreas de su superficie, con mecanismo de formación por contacto, presenta en diversas áreas de su superficie, adherencias del material del que normalmente esta constituido el suelo natural (tierra).-
9.- Un (01) par de Zapatos, tipo botas Militar, uso masculino, elaborado con material de cuero de color negro. En su parte interior presenta una etiqueta identificativa de color negro con letras de color blanco donde se lee “WELLCO HECHO EN COLOMBIA”. Presenta la siguiente dimensión, una altura de 22 cm. Mecanismo de ajuste constituido por un (01) cordón elaborado con fibras sintéticas de color negro, los cuales se insertan en ocho (08) pares de ojales metálicos de color negro, situados en la cara ventral de la pieza. Su suela esta elaborada con material sintético de color negro, con diseños anti-resbalantes. La Pieza se haya en regular estado de uso y conservación y exhibe en los laterales internos de cada pieza, costras de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hematica, con mecanismo de formación por proyecciones (salpicaduras) de afuera hacia adentro.-
PERITACION:
El material recibido fue sometido a los siguientes análisis y observaciones:
Método de Orientación para la Investigación de Material de Naturaleza Hematica:
Análisis Bioquímicas
Muestras Método de Orientación para la Investigación de Material de Naturaleza Hematica
Reacción de Ortotolidina: Método de Certeza para la Investigación de Material de Naturaleza Hematica
Método de Teichman: Determinación Inmunológica de Especie Sanguínea Humana
Método de OPTI-TEST: Determinación de Grupo Sanguíneo
Investigación de Aglutinógenos:
Muestra N’ 01
(camisa)
POSITIVO (+)
POSITIVO (+)
POSITIVO (+) Se comprobó la ausencia de Aglutinógenos “A y B”
Muestra N’ 02
(franela)
POSITIVO (+)
POSITIVO (+)
POSITIVO (+) Se comprobó la ausencia de Aglutinógenos “A y B”
Muestra N’ 03
(pantalón)
POSITIVO (+)
POSITIVO (+)
POSITIVO (+) Se comprobó la ausencia de Aglutinógenos “A y B”
Método de Takayama
Muestra N’ 04
(Funda)
POSITIVO (+)
POSITIVO (+)
POSITIVO (+) Se comprobó la ausencia de Aglutinógenos “A y B”
Muestra N’ 05
(Zapatos)
POSITIVO (+)
POSITIVO (+)
POSITIVO (+) Se comprobó la ausencia de Aglutinógenos “A y B”
Método de Teichman
Muestra N’ 06
(Camisa)
POSITIVO (+)
POSITIVO (+)
POSITIVO (+) Se comprobó la ausencia de Aglutinógenos “A y B”
Muestra N’ 07
(Franela)
POSITIVO (+)
POSITIVO (+)
POSITIVO (+) Se comprobó la ausencia de Aglutinógenos “A y B”
Muestra N’ 08
(Pantalón)
POSITIVO (+)
POSITIVO (+)
POSITIVO (+) Se comprobó la ausencia de Aglutinógenos “A y B”
Método de Takayama
Muestra N’ 09
(Zapatos)
POSITIVO (+)
POSITIVO (+)
POSITIVO (+) Se comprobó la ausencia de Aglutinógenos “A y B”
Análisis Físicos:
Observación Lupa Estereoscópica:
- Muestra N’ 1 (camisa): La superficie de las soluciones de continuidad identificadas, presentes en la pieza y descritas en la presente Experticia, fue sometida a una exhaustiva observación a través de la Lupa Estereotípica, lográndose observar:
* La superficie de la solución de continuidad identificada con la letra “A” (corte), presenta bordes regulares, sin perdida del material que lo constituye y los bordes de las fibras muestran cortes nítidos y continuos.
* La superficie de la solución de continuidad identificada con la letra “B” (orificio), presenta bordes irregulares, con pérdida del material que lo constituye y aperlamiento de los bordes de las fibras que circundan a la misma.-
- Muestra N’ 2 (franela): La superficie de las soluciones de continuidad identificadas, presentes en la pieza y descritas en la presente Experticia, fue sometida a una exhaustiva observación a través de la Lupa Estereotípica, lográndose observar:
* La superficie de la solución de continuidad identificadas con las letras “A y B” (corte), presenta bordes regulares, sin perdida del material que lo constituye y los bordes de las fibras muestran cortes nítidos y continuos.
* La superficie de la solución de continuidad identificada con la letra “C” (orificio), presenta bordes irregulares, con pérdida del material que lo constituye y aperlamiento de los bordes de las fibras que circundan a la misma.-
- Muestra N’ 6 (camisa): La superficie de las soluciones de continuidad identificadas, presentes en la pieza y descritas en la presente Experticia, fue sometida a una exhaustiva observación a través de la Lupa Estereotípica, lográndose observar:
* La superficie de la solución de continuidad identificadas con las letras “A y B” (orificios), presenta bordes irregulares, con pérdida del material que lo constituye y aperlamiento de los bordes de las fibras que circundan a la misma.-
- Muestra N’ 7 (franela): La superficie de las soluciones de continuidad identificadas, presentes en la pieza y descritas en la presente Experticia, fue sometida a una exhaustiva observación a través de la Lupa Estereotípica, lográndose observar:
* La superficie de la solución de continuidad identificadas con las letras “A y B” (orificios), presenta bordes irregulares, con pérdida del material que lo constituye y aperlamiento de los bordes de las fibras que circundan a la misma.-
Método de Orientación para la Investigación de Ion Nitrato:
Ensayo de Lunge:
Muestra Resultado
Muestra N’ 01 (camisa) Negativo (-)
Muestra N’ 02 (franela) Negativo (-)
Muestra N’ 03 (Pantalón) Negativo (-)
Muestra N’ 04 (Funda ) Negativo (-)
Muestra N’ 05 (Zapatos) Negativo (-)
Muestra N’ 06 (camisa) Negativo (-)
Muestra N’ 07 (Franela) Negativo (-)
Muestra N’ 08 (Pantalón) Negativo (-)
Muestra N’ 09 (Zapatos) Negativo (-)
CONCLUSION: En base a los análisis realizados al material estudiado, que motiva mi actuación pericial, se concluye:
- Las manchas de aspecto pardo rojizo presentes en la superficie de las muestras estudiadas e identificadas con los números “1, 2, 3, 4, 6, 7 y 8”, son de naturaleza hematica, pertenecen a la especie humana y corresponden al grupo sanguíneo “O”
- Las costras de aspecto pardo rojizo presentes en la superficie de las muestras estudiadas e identificadas con los números “ 4, 5 y 9”, son de naturaleza hematica, pertenecen a la especie humana y corresponden al grupo sanguíneo “O”
- La Solución de Continuidad identificada con la letra “A”, presente en la pieza estudiada e identificada con el N’ “ 1” (camisa), presenta características físicas que permiten encuadrarla dentro de las originadas por el paso de un instrumento cortante.-
- La Solución de Continuidad identificada con la letra “B”, presente en la pieza estudiada e identificada con el N’ “ 1” (camisa), presenta características físicas que permiten encuadrarla dentro de las originadas por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego.-
- Las Soluciones de Continuidad identificadas con las letras “A y B”, presente en la pieza estudiada e identificada con el N’ “2” (franela), presenta características físicas que permiten encuadrarla dentro de las originadas por el paso de un instrumento cortante.-
- La Solución de Continuidad identificada con la letra “C”, presente en la pieza estudiada e identificada con el N’ “2” (Franela), presenta características físicas que permiten encuadrarla dentro de las originadas por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego.-
- Las Soluciones de Continuidad identificadas con las letras “A y B”, presente en la pieza estudiada e identificada con el N’ “6” (camisa), presenta características físicas que permiten encuadrarla dentro de las originadas por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego.-
- Las Soluciones de Continuidad identificadas con las letras “A y B”, presente en la pieza estudiada e identificada con el N’ “7” (franela), presenta características físicas que permiten encuadrarla dentro de las originadas por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego.-
- En las maceraciones realizadas sobre la superficie de las muestras estudiadas e identificadas con los Nros “1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9”, descritas en la parte expositiva del presente informe, NO existe la presencia de Ion de Nitrato.-
Consigno el siguiente informe pericial, constante de siete (07) folios útiles. Las evidencias suministradas se devuelven a la sala de resguardo de evidencias de la Sub-Delegación Barinas, según cadena de custodia de evidencias numero: 249-10.”
quien expuso el conocimiento que tiene de los hechos de la siguiente manera: reconozco el contenido y firma del informe Pericial, este informe fue solicitado por la Brigada contra Homicidios, y se corresponde a la experticia hematológica, física y química realizada a la vestimenta que portaban los funcionarios muertos, donde se describe cada una de la piezas de ropa, zapatos y accesorios como la funda del arma las cuales todas presentaban manchas de color pardo rojizo de sangre y algunas soluciones de continuidad, el resultado de la experticia química fue negativo en cuanto a la presencia de Ion nitrato, en la experticia hematológica resulto positivo las manchas pardo rojizas resultaron ser de sangre y en cuanto a la experticia física la soluciones de continuidad se presentaron e forma de cortes y de orificios. Seguidamente se le concedió el derecho de hacer preguntas al Fiscal del Ministerio Público, a tal efecto el deponente fue respondiendo cabalmente las preguntas formuladas, 1) usted puede afirmar que la falta de presencia del Ion Nitrato se puede producir por que las personas que portaban las ropas no dispararon R. si puede ser que no realizaron disparos, no hay mas preguntas. Seguido se le concedió el derecho de hacer preguntas a la defensa quien no pregunto, el Tribunal no realizo preguntas. A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL EXPERTO Y DE LA EXPERTICIA HEMATOLOGICA, SE OBSERVA: este experto de manera profesional y objetiva ilustro al tribunal de las técnicas y pruebas realizadas, explicando el procedimiento empleado en cada una de las evidencias como fue la Química en las vestimentas de uso militar que correspondías a las victimas, aportando resultado negativa para la presencia de iones Nitratos, resultando positiva la experticia hematológica determinándose la presencia de sustancias hematica de naturaleza humana “en cada una de estas mismas evidencias, concluyéndose que ante la experticia hematológica, física y química realizada a la vestimenta que portaban los funcionarios muertos, donde se describe cada una de la piezas de ropa, zapatos y accesorios como la funda del arma las cuales todas presentaban manchas de color pardo rojizo de sangre y algunas soluciones de continuidad, el resultado de la experticia química fue negativo en cuanto a la presencia de Ion nitrato, en la experticia hematológica resulto positivo las manchas pardo rojizas resultaron ser de sangre y en cuanto a la experticia física la soluciones de continuidad se presentaron en forma de cortes y de orificios; así mismo se corresponde con los Resultados de la experticia Química realizada por el Funcionario Remick Gutiérrez a las manos de estas victimas, siendo negativas para iones nitratos; pudiéndose concluir que ni en la manos ni vestimenta de las victimas, existe presencia de iones nitratos que orientan a determinar que las victimas no dispararon, indican que no se defendieron del ataque de los victimarios igualmente se determino del estudio físico que era la vestimenta que tenían las victimas para el momento del hecho, las cuales estaban impregnadas de sangre y con orificios causados por proyectiles de arma de fuego; así mismo se determino que esta vestimenta se trataba de prendas de vestir de uso militar; coincidiéndose con el testimonio del Funcionario Richard Castillo quien incauto estas ropas de uso militar como evidencias de interés criminalístico en el momento del examen externo a los cadáveres; así coincide con las mismas caraterisitcias cuando y les realizado la inspección técnica a esta vestimenta, resultando de idénticas características a las aquí experticiadas; en este sentido tomándose en cuenta desde el punto de vista procesal y doctrinario que son pertinentes todo medio de prueba, que para ser estimadas, debe referirse, directa o indirectamente, al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad; siendo este funcionario referencial del hecho como científico experto en pruebas químicas y útil por lo aportado; motivos por los cuales desde este aporte se estima y se le da valor probatorio, tanto a su testimonio como al INFORME PERICIAL Hematológico, químico y físico Nº 9700-068-AB-083-10, de fecha 06 de Abril de 2010, inserta al folio 156 al 159, incorporado por su lectura como prueba documental, por ser coincidentes entre si y ratificada en contenido y firma por el experto, se estiman tanto e testimonio del experto como la experticia.
4.-Con la Testimonial del EXPERTO ESTEBAN PAVA, quien fue debidamente juramentado por el Tribunal y se identifico como venezolano, titular de la cedula de identidad nº V-14433574, funcionario policial, adscrito al CICPC-Sub. delegación Barinas, residenciado en Barinas, Edo. Barinas, a quien se le exhibió EXPERTICIA Nº 9700-064-094, de fecha 21/02/2010, inserta al folio 132 y su vuelto:
“ El suscrito: ESTEBAN PAVA, Experto en Balística, designado para practicar Experticia de Reconocimiento Técnico a la siguiente evidencia: UNA PISTOLA MARCA BROWNING, CALIBRE 9 MILIMETROS, descrita en la cadena de custodia numero 257-10, SOLICITUD realizada mediante memo 165 de fecha 20/02/10 emanada de ese despacho.-
DESCRIPCION DE LAS EVIDENCIAS SUMINISTRADAS
A.- UN (01) ARMA DE FUEGO, tipo PISTOLA, para uso individual, portátil y corta por su manipulación, marca BROWNING, calibre 9 milímetros Parabellum, Serial de Orden 38291, fabricada en BELGICA, acabado superficial de pintura color negro, empuñadura formada por la prolongación de la caja de los mecanismos con dos tapas elaboradas en material sintético de color negro, posee un cañón con una longitud de 112 milímetros con rayado estriado de giro helicoidal Dextrógiro, es decir, hacia la derecha, conjunto de mira alza y guión fijos, modalidad de ejecución de disparo semiautomática; mecanismo de accionamiento simple y doble acción, sistema de seguridad: seguro de la corredera ubicado del lado izquierdo de la misma, seguro del cargador, ubicado del lado izquierdo de la empuñadura. Serial ubicado en el lado derecho de la corredera, cañón y caja de los mecanismos. Presenta limaduras en la parte superior de la corredera y lado izquierdo de la caja de los mecanismos. Provista de un cargador metálico de color negro, marca MEC-CAR, con capacidad para trece balas de calibre 9 milímetros parabellum en columna doble.-
PERITACION: Observadas las piezas, se determino que:
- El arma de fuego marca BROWNING, suministrada como incriminada y descrita en la cadena de custodia N’ 257-10, se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento, por lo que se le efectúan disparos de prueba.-
- Con el objeto de identificar posibles inscripciones en las limaduras sobre el arma de fuego tipo pistola, marca BROWNING, descrita en el presente informe con la letra A, se hizo uso del método de restauración de caracteres borrados en metal, sobre la parte superior de la corredera y parte lateral derecha de la caja de los mecanismos, dando como resultado lo que indicare en las conclusiones.-
CONCLUSIONES:
1.- Aplicado el método de restauración de caracteres borrados en metal sobre la parte superior de la corredera, se logro restaurar una figura alusiva al ESCUDO NACIONAL y sobre la parte lateral derecha de la caja de los mecanismos, se logro restaurar una inscripción donde se lee “FUERZAS ARMADAS DE VENEZUELA”
2.- El arma de fuego tipo pistola, marca BROWNING, calibre 9 milímetros, serial 38291, fue verificada mediante el sistema de información policial, a fin de verificar su estatus legal, arrojando como resultado que la misma se encuentra SOLICITADA por esta sub.-Delegación, por el delito de HOMICIDIO, según actuaciones I-402.285, de fecha 18/02/10, quedando dicha arma depositada en la sala de resguardo de evidencias de esta sub.-Delegación”-
Luego de lo cual expuso el conocimiento que tiene de los hechos de la siguiente manera: “la experticia se le realizo a un arma de fuego tipo pistola marca Browning, describió las características físicas de la misma, así mismo afirmo que se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento, igualmente hizo referencia a que aplicando el método de recuperación de caracteres se logro restaurar un carácter con la forma del Escudo de Venezuela, así como los caracteres que denotan la frase Fuerzas Armadas de Venezuela, es todo “. Acto seguido interroga a la testigo la Fiscal del Ministerio Publico: 1) a cuantas armas le practico el reconocimiento técnico R. a una arma donde se le restableció el carácter del escudo de Venezuela y de fuerzas armas de Venezuela, el estatus de esta arma es que se encuentra solicitada por el delito de Homicidio, mi experticia se baso solo en la peritación técnica para determinar características, no para determinar si la misma fue disparada, es todo. La defensa no realizo preguntas, el Tribunal no realizo preguntas. A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL EXPERTO Y EXPERTICIA BALISTICA, SE OBSERVA: este experto de manera profesional y objetiva ilustro al tribunal de las técnicas y pruebas realizadas, explicando la Experticia Balística Nº 9700-064-094, de fecha 21/02/2010, de fecha por él suscrita, en la cual consta UN (01) ARMA DE FUEGO, tipo PISTOLA, para uso individual, portátil y corta por su manipulación, marca BROWNING, calibre 9 milímetros,.. Serial de Orden 38291, fabricada en BELGICA …Presenta limaduras en la parte superior de la corredera y lado izquierdo de la caja de los mecanismos. Provista de un cargador metálico de color negro, marca MEC-CAR, con capacidad para trece balas de calibre 9 milímetros parabellum en columna doble; así mismo el experto determino en su información al tribunal que se trataba de una experticia de Reconocimiento Técnico, a la evidencia, que la experticia se le realizo a un arma de fuego tipo pistola marca Browning, describió las características físicas de la misma, así mismo afirmo que se encontraba en buen estado de uso y funcionamiento, igualmente hizo referencia que hubo que aplicar el método de recuperación de caracteres, lográndose restaurar un carácter con la forma del Escudo de Venezuela, así como los caracteres que denotan la frase Fuerzas Armadas de Venezuela, siendo coincidente con el contenido del Informe Balístico; así como se corresponde con el arma descrita por los Funcionarios actuantes del CICPC Richard Castillo, William Cancines y Víctor Rodríguez, en la incautación de esa arma de fuego como elemento de interés criminalístico en poder del autor material del Sicariato Blaiver Avancini Briceño, así como se corresponde con la información que ofrece Albert Bracho en la grabación ambiental, al manifestar que este ciudadano iba a vender el arma de reglamento que se llevo cuando da muerte a los Guardias; complementado con el testimonio en el debate por la ciudadana Mariela Rojas, al manifestar que uno de los victimarios una vez que disparan recoge el arma de fuego de reglamento de una de las victimas; Igualmente coincide con el testimonio del experto Victorino Ramírez y en sus inspecciones del sitio del suceso donde cae abatido el ciudadano Blaiver Avancini y donde queda identificada como incautada..”Continuamente se observa en la parte inferior de dicho cadáver una sustancia de color pardo rojiza en forma de charco. Posteriormente se observa una distancia de cincuenta (50) centímetros de la región flanco derecho un arma de fuego, que luego de ser fijada fotográficamente, se puede percatar que es tipo PISTOLA, calibre 9MM, serial 38291, sin marca aparente, color negro, con su respectiva cacerina contentiva en su interior de seis balas calibre 9MM, marcas CAVIM, colectadas, embaladas y rotulada con la letra “A”…” coincidiendo con las características que fijo el experto bajo valoración de manera idónea a través de sus conocimientos en Balística, debiendo estimarse la declaración de esta experto en balística así como del Informe por él suscrito, por ser ratificado y coincidente, siendo una prueba científica, e imparcial, por no tener conocimiento del hecho; siendo así compatible con los resultados y demostrándose complementado con un elemento criminalístico que relacional al hecho criminal, con lo aportado por los testigos al corresponderse a un arma de fuego y lográndose con la experticia reactivar el escudo y frase de las Fuerzas Armadas de Venezuela, que fueron limados para ser vendida por el autor del hecho; razones por las que se estima desde su aporte tanto la declaración de la experto y el informe balístico, prueba relacionada con el delito de Homicidio.
5.-Con la Testimonial del EXPERTO VICTORINO ERICKC RAMIREZ GUTIERREZ, quien fue debidamente juramentado por el Tribunal y se identifico como venezolano, titular de la cedula de identidad nº V-15438944, funcionario policial, adscrito al CICPC-sub. Delegación Barinas, a quien se le exhibió las INSPECCIONES TECNICAS Nº 461, de fecha 20 de Febrero de 2010, inserta al folio 51 y 52 y Nº 462, de fecha 20 de Febrero de 2010, inserta al folio 53 y su vuelto, en las cuales consta:
A.-INSPECCCION TECNICA: 0461. EXPEDIENTE: I-402.318. DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. BARINAS 20 DE FEBRERODE 2010: En esta misma fecha siendo las 01:00 horas de la tarde, se traslado y constituyo una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, integrada por los funcionarios CUERO ARNOLDO y RAMIREZ VICTORINO, adscritos a esta sub.-delegación en: AV. RIBEREÑA, ESPECIFICAMENTE A 200 METROS DE LA CLINICA CARITAS, VIA PUBLICA, BARINAS ESTADO BARINAS, lugar en el cual se acordó practicar inspección técnica de conformidad con lo establecido en los artículos 202 y 214 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: El lugar a inspeccionar trátese de un sitio abierto, correspondiente a un tramo de la avenida antes señalada, ubicada en la dirección arriba citada, dicha vía posee dos canales de circulación vial con una calzada de rodamiento de asfalto, en su totalidad de 18 metros de ancho, dividido por brocales de concreto armado, y se observa en su parte centra piso de conformación natural (tierra) y vegetación herbácea de bajo relieve (maleza). Provista de aceras, brocales y desprovisto de postes de alumbrado publico, la misma se encuentra orientada en sentido cardinal Noreste, Sureste y viceversa, a los lados se avista basura, abundante vegetación herbácea de alto y bajo relieve; localizando sobre la acera ubicada en sentido cardinal Sur, el cuerpo sin vida de una persona joven de sexo masculino en decúbito dorsal, con su región cefálica orientada en sentido cardina Este, con sus extremidades superiores semi flexionadas con sus terminaciones hacia su región cefálica y extremidades inferiores completamente extendidas a los largo del cuerpo con sus terminaciones orientadas en sentido cardinal Oeste; dicho cadáver presenta como VESTIMENTA: Una franela elaborada en fibras naturales y sintéticas teñido en color blanco, un (01) pantalón tipo jeans, fabricado en fibras naturales y sintéticas de color negro y un par de zapatos casuales de color marrón; observando que el cadáver posee las siguientes CARACTERISTICAS FISONOMICAS: piel trigueña, cabello negro ondulado, forma de usarlo corto, de frente amplia, cejas pobladas, ojos pardo oscuros, nariz grande, boca pequeña, labios gruesos, orejas adosadas, contextura delgada. Continuamente se observa en la parte inferior de dicho cadáver una sustancia de color pardo rojiza en forma de charco. Posteriormente se observa una distancia de cincuenta (50) centímetros de la región flanco derecho un arma de fuego, que luego de ser fijada fotográficamente, se puede percatar que es tipo PISTOLA, calibre 9MM, serial 38291, sin marca aparente, color negro, con su respectiva cacerina contentiva en su interior de seis balas calibre 9MM, marcas CAVIM, colectadas, embaladas y rotulada con la letra “A”. Seguidamente se observa a una distancia de un metro de la extremidad inferior derecha una concha percutida, que luego de ser fijada fotográficamente y ser removida de su estado original, se observa que es marca CAVIM, calibre 9MM, colectada, embalada y rotulada con la letra “B”; consecutivamente se visualiza a una distancia de un metro con treinta centímetros de la extremidad inferior derecha una concha percutida, que luego de ser fijada fotográficamente y ser removida de su estado original, se observa que es marca CAVIM, calibre 9MM, colectada, embalada y rotulada con la letra “C”; continuamente se observa a una distancia de dos metros de la región cefálica y sesenta centímetros del brocal de la acera una concha percutida que luego de ser fijada fotográficamente y ser removida de su estado original, se observa que es marca CAVIM, calibre 9MM, colectada, embalada y rotulada con la letra “D”; posteriormente se encuentra a una distancia de dos (01) metros con cuarenta centímetros de la extremidad inferior derecha, que luego de ser fijada fotográficamente y ser removida de su estado original, se observa que es marca CAVIM, calibre 9MM, colectada, embalada y rotulada con la letra “E”; seguidamente se visualiza a una distancia de tres metros de la extremidad inferior derecha que luego de ser fijada fotográficamente y ser removida de su estado original, se observa que es marca CAVIM, calibre 9MM, colectada, embalada y rotulada con la letra “F”. Continuamente se observa a una distancia de dos metros de la extremidad inferior derecha que luego de ser fijada fotográficamente y ser removida de su estado original, se observa que es marca CAVIM, calibre 9MM, colectada, embalada y rotulada con la letra “G”; consecutivamente se colecto como evidencia de interés Criminalístico, mediante un segmento de gasa una muestra de una sustancia de color pardo rojiza encontrada en la parte inferior del cadáver; todo esto para el momento de realizar la presente inspección técnica; seguidamente se realiza la remoción del cadáver para su posterior traslado a la morgue del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, para que se le sea realizado su respectiva necropsia de ley . Es todo cuanto tenemos que informar al respecto, termino, se leyó y estando conformes firmas”.
B.-INSPECCION TECNICA Nº 0462 DE FECHA 20/02/2010, REALIZADA EN LA MORGUE DEL CICPC- SUB DELEGACION BARINAS SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO CICPC ARNOLDO CUERO Y VICTORINO RAMIREZ, INSERTO AL FOLIO (53):
“ En esta misma fecha siendo las 01:40 horas de la tarde, se traslado y constituyo una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, integrada por los funcionarios CUERO ARNOLDO y RAMIREZ VICTORINO, adscritos a esta sub.-delegación en: MORGUE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, BARINAS ESTADO BARINAS, lugar en el cual se acordó practicar inspección técnica de conformidad con lo establecido en los artículos 202 y 214 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: El lugar a inspeccionar trátese de un sitio cerrado correspondiente al interior de la morgue antes señalada, ubicada en la dirección antes citada, la misma presenta su fachada y entrada principal orientada en sentido cardinal Norte, como medio de acceso presenta una puerta de metal de dos hojas de tipo batiente revestidas con pintura de color azul, con sistema de seguridad de cerradura a llaves, la cual no presenta signos físicos de violencia al trasponer la misma y ya en el interior se aprecia que la temperatura ambiental es acondicionada y la iluminación es artificial de buena intensidad, con piso de granito en su totalidad, las paredes están frisadas y revestidas de pintura de color blanco y techo de platabanda, en su parte central se haya una camilla de metal tipo móvil sobre la cual yace el cadáver de una persona adulta de sexo masculino en decúbito dorsal, provisto de la siguiente VESTIMENTA: una (01) franela marca ovejita, talla L, elaborada en fibras naturales y sintéticas, teñida en color blanco, un (01) pantalón tipo Jeans, marca LEXIYAR JEANS, talla 28, fabricado en fibras naturales y sintéticas de color negro y un par de zapatos casuales THOMN SAILOR, talla 40, de color marrón; una vez desvestido se le procede a realizar un examen general y detallado, observando que el cadáver posee la siguientes CARACTERISTICAS FISONOMICAS: piel trigueña, cabello negro ondulado, forma de usarlo corto, de frente amplia, cejas pobladas, ojos pardo oscuros, nariz grande, boca pequeña, labios gruesos, orejas adosadas, contextura delgada; todo para el momento de realizar la presente inspección técnica se le aprecian las siguientes HERIDAS: se le observaron las siguientes heridas en las siguientes regiones anatómicas: (02) dos heridas circulares en la región pectoral derecha, (01) una herida irregular en la región infra escapular izquierda, dos (02) heridas circulares en la región costal izquierda; IDENTIDAD DEL CADAVER: mediante datos aportados por sus familiares el mismo quedo identificado como BLAYBER AVANCINI BRICEÑO, FECHA DE NACIMIENTO 09/09/1991, ESTADO CIVIL SOLTERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-23.007.956, todo esto para el momento de realizar la presente inspección técnica; seguidamente se colecta como evidencia de interés Criminalístico una (01) franela, se le efectúa macerado mediante dos segmentos de gasas impregnados de agua destilada, en el dorso de ambas manos del cadáver, el cual fue fijado fotográficamente, se deja constancia que ha dicho occiso se le practico la respectiva necrodactilia a fin de corroborar su identidad. E todo cuanto tenemos que informar al respecto, estando conformes firman… “
Seguidamente el Experto expuso el conocimiento que tiene de los hechos de la siguiente manera: “por separado y en su orden reconozco el contenido y firma de cada una de las Inspecciones Técnicas, así mismo hizo referencia al contenido de cada una de las inspecciones técnicas, en relación con la descripción de objetos y cadáver y heridas que presentaba el mismo, es todo. Interroga la fiscalía y entre otras cosas respondió: 1) Recuerda el lugar donde realizo la Inspección Técnica Nº 461 R . Eso fue cerca de la Clínica Caritas, los objetos de interés criminalístico que conseguimos fueron un cadáver, unas conchas percutadas y un arma de fuego; 2) Recuerda usted la heridas que le observaron al cadáver R. varias heridas tal como consta en la inspección 462 y; no hay mas preguntas. Interroga la defensa quien pregunto y el testigo entre otras cosas respondió: 1) a quien le realiza la Inspección Nº 452 R. al Cadáver, 2) que recolectaron en el sitio del suceso R. un cadáver, unas conchas percutadas y un arma de fuego de características tipo pistola calibre 9 mm, serial 382914. Es todo. el Tribunal no realizo preguntas. A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO, Y DE LAS INSPECCIONES SE OBSERVA: que este Funcionario fue informando sobre su actuación de manera imparcial y coherente, no refiriendo circunstancias contrapuestas con los hechos esenciales, lo que se ha sostenido con los demás testimonios rendidos y pruebas recibidas durante el debate, manteniendo que en efecto realizo un procedimiento, ilustrando al tribunal de las actuaciones de investigación que realiza una vez que obtiene conocimiento de la presunta comisión de un delito contra las personas, quien realizo inspección del sitio del suceso donde resulto abatido el ciudadano Blayber Avancini e incautado como elemento de interés criminalístico el arma de fuego de reglamento relacionada como la que poseía una de las victimas, al manifestar que “…Inspección Técnica: 0461. EXPEDIENTE: I-402.318. DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. BARINAS 20 DE FEBRERODE 2010: En esta misma fecha siendo las 01:00 horas de la tarde, se traslado y constituyo una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, integrada por los funcionarios CUERO ARNOLDO y RAMIREZ VICTORINO, adscritos a esta sub.-delegación en: AV. RIBEREÑA, ESPECIFICAMENTE A 200 METROS DE LA CLINICA CARITAS, VIA PUBLICA, BARINAS ESTADO BARINAS…se observa en la parte inferior de dicho cadáver una sustancia de color pardo rojiza en forma de charco…. Posteriormente se observa una distancia de cincuenta (50) centímetros de la región flanco derecho un arma de fuego, que luego de ser fijada fotográficamente, se puede percatar que es tipo PISTOLA, calibre 9MM, serial 38291, sin marca aparente, color negro, con su respectiva cacerina contentiva en su interior de seis balas calibre 9MM, marcas CAVIM, colectadas, embaladas y rotulada con la letra… “A”; así mismo informa que una vez levantado el cadáver en el sitio del suceso en la Ave. La Ribereña fue trasladado en esa misma fecha 20-02-10 hacia la Morgue del CICPC Barinas; donde le realizo un examen externo al cadáver presentando heridas por Arma de fuego lo que se corresponde con la Inspección Técnica Nº 0462 DE FECHA 20/02/2010, realizada en la Morgue del CICPC- Sub Delegación Barinas Suscrita Por el Funcionario CICPC Arnoldo Cuero Y Victorino Ramírez se le aprecian… las siguientes HERIDAS: se le observaron las siguientes heridas en las siguientes regiones anatómicas: (02) dos heridas circulares en la región pectoral derecha, (01) una herida irregular en la región infra escapular izquierda, dos (02) heridas circulares en la región costal izquierda; IDENTIDAD DEL CADAVER: mediante datos aportados por sus familiares el mismo quedo identificado como BLAYBER AVANCINI BRICEÑO, FECHA DE NACIMIENTO 09/09/1991, ESTADO CIVIL SOLTERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-23.007.956; siendo conteste con el testimonio aportado por el Experto Arnoldo Cuero, quien realizo estas inspecciones conjuntamente con el experto bajo valoración, ratificando contenido y firma; Así mismo coincide la descripción del arma de fuego incautada con las características que determino el Experto en Balística Esteban Pava y en el Informe Balístico Nº 9700-064-094 de fecha 21-02-10; se corresponden con las fechas en que fallece el ciudadano Blaiver Avancini; igualmente coincide con las heridas y regiones anatómicas comprometidas, que dejo constancia en su inspección externa al cadáver, correspondiéndose con el Protocolo de Autopsia Nº 9700-143-82 de fecha 22-02-10, suscrito por la Anatomopatologo Virginia de Tabares; de esta manera observa quien decide que se determina que el testimonio de este Funcionario fue corroborado por otras pruebas, lo que da fe en quien decide que la declaración es fehaciente, no evidenciándose interés subjetivo alguno, en consecuencia al ser valorado se estima su testimonio, así como de la prueba documentales Inspección Técnica Nº 461 de fecha 20-02-10, determinando el sitio del suceso donde quedo abatido Blaiver Avancini autor material de la muerte de los Guardias nacionales y la incautación del arma de fuego de reglamento de una de las victimas, igualmente se estima la Inspección Técnica Nº 462 de fecha 20-02-10, relacionada con el levantamiento y examen externo del cadáver Blaiver Avancini, motivo por el cual al coincidir con lo informado y reconocido en contenido y firma por el Funcionario quien la suscribe, y siendo útil para determinar la responsabilidad y culpabilidad del acusado, se estiman.
6.- Con la Testimonial del EXPERTO RONALD LAMUÑO, quien fue debidamente juramentado por el Tribunal y se identifico como venezolano, titular de la cedula de identidad nº V-14433574, funcionario policial, adscrito al CICPC-sub. delegación Barinas, a quien se le exhibió la EXPERTICIA Nº 9700-068-0202 de fecha 23/02/2010 inserta al folio 133 y su vuelto, en la cual consta:
“…Por cuanto se hace urgente y necesario la practica de la experticia, los suscritos funcionarios Inspector CRISTIAN AUMAITRE, y el Agente de Investigación II RONALD LAMUÑO, adscritos a esta sub.-Delegación de este Cuerpo de Investigaciones, fueron designados para la practica de la misma, pasando a rendir bajo juramento de conformidad con lo establecido en el articulo 237, 238 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal, en el siguiente dictamen pericial.
MOTIVO:
Realizar Experticia de los seriales de Identificación de un vehiculo automotor, a fin de determinar su originalidad o posibles alteraciones, así como su avaluó.
EXPOSICION:
A los efectos, se procedió a la inspección de un vehiculo automotor, el cual se encuentra en el estacionamiento Interno de esta sub.-delegación, y ordenado por la BRIGADA CONTRA HOMICIDIOS, donde se adelanta la investigación Nº I-402.285 el cual presenta las siguientes características: clase: AUTOMOVIL, marca HYUNDAI, modelo ACCENT, color BLANCO, tipo SEDAN, año 2001, placas NO PORTA, serial de carrocería 8X1VF21LP1YM01583, serial de motor G4EHY929384.
AVALUO:
CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES.-
PERITACION:
De conformidad con el pedimento formulado, se pudo apreciar que el vehiculo ampliamente descrito, se observan sus seriales de identificación de carrocería y motor en su estado ORIGINAL de planta ensambladora.-
CONCUSIONES:
Se pudo constatar que el vehiculo ampliamente descrito, se observa sus seriales de identificación de carrocería y motor en su estado ORIGINAL de las planta ensambladora.-
VERIFICACION:
Se procedió a verificar por el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) arrojando lo siguiente: Registra por el INTTT y No presenta solicitud alguna. Así mismo le corresponden las matriculas EAD-87R.”
Seguidamente el Experto ratifico en todas y cada una de sus partes el contenido de la experticia, la cual tuvo como conclusión que los seriales del vehiculo se encuentran en estado original, registra en el INTT y no presenta solicitud alguna, es todo. Interroga la fiscalía y entre otras cosas respondió: 1) El estatus del vehiculo R. es que no presenta solicitud alguna, para el momento de la experticia no portaba matricula. Es todo. La defensa no pregunta. Interroga el Tribunal y el testigo entre otras cosas respondió: 1) que revisan ustedes para obtener el conocimiento de cual matricula le corresponde al vehiculo R. la matricula es EAD-87R esa información la arroja el sistema computarizado, la matricula le pertenece pero para el momento no la portaba, es todo, no hay mas preguntas. Es todo. A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL EXPERTO Y DE LA EXPERTICIA, SE OBSERVA: objetivo y con conocimientos referenciales del hecho, determinándose con certeza la existencia del vehículo que tripulaban los acusados para el momento de la aprehensión, según la Experticia de vehículo Nº 9700-068-0202 de fecha 23/02/2010, inserta al folio 133 y su vuelto, realizada por este funcionario coincidente con la experticia en el serial de carrocería y motor, con la finalidad de determinar su originalidad o posibles alteraciones e igualmente su avaluó real, quien procedió a la inspección del vehículo que se encontraba aparcado en el estacionamiento del CICPC, Sub. Delegación de Barinas; arrojando las siguientes características: “… AUTOMOVIL, marca HYUNDAI, modelo ACCENT, color BLANCO, tipo SEDAN, año 2001, placas NO PORTA, serial de carrocería 8X1VF21LP1YM01583, serial de motor G4EHY929384…Se procedió a verificar por el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) arrojando lo siguiente: Registra por el INTTT y No presenta solicitud alguna. Así mismo le corresponden las matriculas EAD-87R.”; características de este vehículo las cuales son coincidentes con las arrojadas en la inspección según consta en Acta de Inspección Técnica N° 464, de fecha 20-02-10,realizada por los funcionarios del CICPC Richard Castillo y Arnoldo Cuero, quienes la realizan el Estacionamiento del CICPC Barinas; quedando de esta manera establecida con certeza la existencia de este vehículo en el cual tripulaban los victimarios y era conducido por el acusado Miguel Pernia, tanto para el momento de la aprehensión como del hecho, quien manifestó que era de su propiedad y confirma que lo transportaba para el momento que es aprehendido, coincidiendo en esta inspección con las caraterisitcias del vehículo en la inspección por el experto Arnoldo Cuero e igualmente conteste según la declaración del testigo Albert Bracho quien manifiesta que es Miguel quien conducía el vehículo Accent color Blanco, estando en compañía de los otros victimarios los deja en el lugar del hecho y los espera a dos cuadras del sitio; resultando otro indicio de culpabilidad, por cuanto dan fe que en efecto fue la fecha, lugar y modo de su aprehensión coincidiendo con lo manifestado por los funcionarios actuantes adscritos al CICPC William Cancines, Víctor Rodríguez y Richard Castillo, razones por las cuales se estima la declaración del experto y la documental; por corresponderse entre si, así como complementar y coincidir con el resto del acervo probatorio con el que fue confrontado; determinando de manera idónea la existencia de vehículo en el cual llegan al sitio del hecho criminal como el medio en el que huyen estos victimarios, vehículo conducido por el acusado Miguel Pernia; desde este aporte se estiman el testimonio del Experto Ronald Lamuño y la Experticia de identificación de seriales Nº 9700-068-202 de fecha 23-02-10.
7.- Con el testimonio de la Anatomopatologo Dra. VIRGINIA TABARES, quien fue debidamente juramentado por el Tribunal Y se identifico como Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-4468856, Adscrito al CICPC-Barinas con el cargo de Medico Forense, con 21 años de servicio, quien manifestó no tener ningún lazo con el acusado y expuso el conocimiento que tiene de los hechos, seguidamente son Incorporadas por su lectura la Prueba Documental PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 9700-143-539 DE FECHA 18/02/2010, REALIZADO AL CIUDADANO DAVILA SANCHEZ RAMON ALFONZO, SUSCRITA POR LA PATOLOGO DR. VIRGINIA TABARES, INSERTO AL FOLIO (26). EL CUAL RECONOCIO EL CONTENIDO Y FIRMA.
A.- OFICIO N° 9700143-539
FECHA 18/02/10
DIVISION DE ANATOMIA PATOLOGICA. Yo VIRGINIA DE TABARES, con Cedula de Identidad 4.468.856, Medico Anatomopatologo de la Medicatura Forense del Estado Barinas, rindo el resultado de la autopsia practicada al cadáver de DAVILA SANCHEZ RAMON ALFONZO, de conformidad con el articulo 216 del Código Orgánico Procesal Penal.
APELLIDOS Y NOMBRES: DAVILA SANCHEZ RAMON ALFONO
EDAD: 38 AÑOS
SEXO: MASCULINO
RAZA: MESTIZO
ESTATURA: 1.71 CM
FECHA DE MUERTE: 18/02/2010
HORA: 3:00 PM
FECHA DE AUTOPSIA: 18/02/2010 NRO: 79/2010
PATOLOGO: DR. VIRGINIA DE TABARES
DESCRIPCION INTERNA: Cadáver de varón de 38 años, de piel trigueña clara, cabellos negros, cejas negras, barba y bigotes recién rasurados, dentadura completa, contextura media. Livideces móviles y anatomía generalizada. Con menos de 6 horas post-mortem. Excoriación de tabique nasal. PRESENTA: Tres (03) heridas por el paso de proyectiles únicos disparados por arma de fuego, con halo de erosión periorificial, una de ellas en dorso de mano izquierda a nivel carpo del dedo pulgar, con orificio de salida en región tenar. LA SEGUNDA HERIDA: En hemiespalda izquierda de 5 mms de diámetro, que dista a 100 cms del talón izquierdo a 48 cms del hombro izquierdo a 3.5 cms de la columna, la cual siguió un trayecto postero anterior de derecha a izquierda oblicua ascendente, identificándose un proyectil de plomo entre el 6to espacio y 7mo arco costal anterior izquierdo. LA TERCERA HERIDA: En hemiespalda izquierda de 8 mms de diámetro, que dista a 148 cms del talón izquierdo a 3 cms del pliegue de la nuca y a 3 cms de la columna, el cual siguió un trayecto postero anterior de izquierda a derecha descendente identificándose un proyectil de plomo en el tercer arco esternal izquierdo a 1.5 cms de la línea esternal.
DESCRIPCION INTERNA: CABEZA: Normocefalo, no hay hematomas ni fracturas. CUELLO: Órganos supra e infraioideos sin lesiones. TORAX: Simétrico, perforación del 6to espacio y 7mo arco costal lateral izquierdo del pulmón izquierdo, ambos lóbulos del pericardio, miocardio y 3er arco costal a nivel del esternón del lado izquierdo donde se identifica un proyectil de plomo. 600 cc de sangre en cavidad pleural izquierda. 150 cc de sangre en cavidad pericárdica. Perforación de hemidiafragma izquierdo. ABDOMEN: Plano, perforación y estallido del lóbulo hepático izquierdo. Perforación de asas intestinales. 400 cc de sangre libre en cavidad. Cámara gástrica abundante contenido alimentario sin digerir. PELVIS: Vejiga llena. EXTREMIDADES: Simétricas sin lesiones.
CONCLUSIONES: tres (03) heridas por el paso de proyectiles únicos disparados por arma de fuego, con halo de erosión periorificial, dos de ellos complicados.
- Perforación del 6to espacio y 7mo arco costal lateral izquierdo de ambos lóbulos del pulmón izquierdo. Pericardio. Miocardio y tercer arco costal anterior izquierdo.
- 600 cc de sangre en cavidad pleural derecha.
- 1 CC de sangre en cavidad periocardia.
- Perforación y estallido del lóbulo hepático izquierdo.
- 400 C de sangre libre en cavidad
- Marcada anemia de los órganos internos.
CAUSA DE MUERTE: HERIDA POR ARMA DE FUEGO. PERFORACION DE VISCERAS. HEMORRAGIA INTERNA. SHOKC HIPOVOLEMICO.
B.- El PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 9700-143-538 DE FECHA 18/02/2010, REALIZADO AL CIUDADANO JOSE GREGORIO GARCIA GUERRERO, SUSCRITA POR LA PATOLOGO DR. VIRGINIA TABARES, INSERTO AL FOLIO (24). DEL CUAL RECONOCIO EL CONTENIDO Y FIRMA, la cual versa sobre:
“ Yo VIRGINIA DE TABARES, con cedula de identidad Nº 4.468.856, Medico Anatomopatologo de la Medicatura Forense del Estado Barinas, rindo el resultado de la autopsia practicada al cadáver de GARCIA GUERRERO JOSE GREGORIO, de conformidad con el articulo 216 del código Orgánico Procesal Penal:
APELLIDOS Y NOMBRES: García Guerrero José Gregorio
EDAD: 33 años
FECHA DE MUERTE: 18/02/2010
FECHA DE AUTOPSIA: 18/02/2010
PROCEDENCIA: Patólogo Dra. Virginia de Tabares.
SEXO: Masculino
RAZA: Mestizo
ESTATURA: 1.80 CMTS
HORA: 02:30 PM.
Nº: 80/2010
DESCRIPCION EXTERNA:
Cadáver de varón, de 33 años de edad, de piel trigueña clara, cabellos negros, cejas negras, ojos cerrados, dentadura incompleta, contextura media.
Livideces Móviles y Anatomía generalizada.
Con menos de seis (06) horas postmortem
PRESENTA: cuatro (04) heridas por el paso de proyectiles únicos disparados por arma de fuego, con halo de erosión periorificial, una de ellas en región parietal anterior izquierda de 5 mm de diámetro, el cual siguió un trayecto oblicuo descendente, perforando el parietal, la base del temporal izquierdo, se identifica un proyectil de plomo deformado en la base lateral izquierda de la lengua.
LA SEGUNDA HERIDA: de un (01) centímetro por fuera del ángulo ojo izquierdo de 8 milímetros, con orificio de salida en pómulo derecho, a 1.2 centímetros del pliegue nasal.
LA TERCERA HERIDA: con orificio de entrada a nivel preauricular derecho de 5 milímetros de diámetro, el cual siguió un trayecto de derecha a izquierda, con perforación, fractura y astillamiento del temporal derecho y perforación de la masa cerebral donde se identifica un segundo proyectil de plomo desformado.
LA CUARTA HERIDA: en la base del hemicuello izquierdo de 10 milímetros de diámetro el cual siguió un trayecto de izquierda a derecha, ligeramente descendente, con orificio de salida a 3 centímetros por debajo del hombro derecho.
DESCRIPCION INTERNA:
CABEZA: normocefalo, perforación del parietal izquierdo, base del temporal izquierdo, perforación fractura y astillamiento del temporal derecho, doble perforación de la masa cerebral donde se identifica un proyectil. Edema cerebral, con borramiento de los surcos y aplanamiento de las circunvoluciones cerebrales.
CUELLO: perforación de la base de la lengua del lado izquierdo, donde se identifica un proyectil.
TORAX: simétrico, el cuarto proyectil en su recorrido perforo el primer espacio intercostal derecho y el lóbulo superior del pulmón derecho, 500 cc de sangre en cavidad pleural derecha, miocardio flácido.
ABDOMEN: moderada grasa de pared abdominal. Cámara gástrica. Contenido alimentario sin digerir.
PELVIS: vejiga llena.
EXTREMIDADES: simétricas sin lesiones.
CONCLUSIONES
Cuatro (04) heridas por el paso de proyectiles únicos disparados por arma de fuego con halo de erosión periorificial.
Perforación del parietal izquierdo.
Doble perforación de la masa cerebral.
Perforación de la base del temporal izquierdo
Perforación, fractura y astillamiento del temporal derecho
Edema cerebral, con borramiento de los surcos y aplanamiento de las circunvoluciones cerebrales.
Perforación de la base de la lengua del lado izquierdo.
Perforación del lóbulo superior del pulmón derecho, del primer espacio intercostal derecho.
500 cc de sangre en cavidad pleural derecha.
Marcada anemia de los órganos internos.
CAUSA DE MUERTE:
HERIDAS POR ARMA DE FUEGO. DOBLE PERFORACION DE CRANEO Y MASA CEREBRAL. PERFORACION DE VISCERAS. EDEMA CEREBRAL E INSUFICIENCIA RESPIRATORIA.
Nota: se anexan dos proyectiles de plomo deformados
Nota: Se tomo muestra de sangre para estudios toxicológicos…”
C.- OFICIO N° 9700-143-82, FECHA 21/02/10
DIVISION DE ANATOMIA PATOLOGICA. Yo VIRGINIA DE TABARES, con Cedula de Identidad 4.468.856, Medico Anatomopatologo de la Medicatura Forense del Estado Barinas, rindo el resultado de la autopsia practicada al cadáver de AVANCINI BRICEÑO BLAIVER ALEJANDRO, de conformidad con el articulo 216 del Código Orgánico Procesal Penal.
APELLIDOS Y NOMBRES: AVANCINI BRICEÑO BLAIVER ALEJANDRO
EDAD: 18 AÑOS
SEXO: MASCULINO
RAZA: MESTIZO
ESTATURA: 1.69 CM
FECHA DE MUERTE: 20/02/2010
HORA: 9:20 AM
FECHA DE AUTOPSIA: 21/02/2010 NRO: 82/2010
PATOLOGO: DR. VIRGINIA DE TABARES
DESCRIPCION INTERNA: Cadáver de varón de 18 años, de piel trigueña cabellos negros, cejas negras, ojos cerrados (brekers en piezas dentales superiores e inferiores), escaso Bigote, contextura media. Livideces fijas y rigidez de grandes articulaciones. Con alrededor de 20 horas post-mortem. Excoriaciones en cara interna de tobillo izquierdo y cara anterior de tobillo derecho. PRESENTA: Cuatro (04) heridas por el paso de proyectiles únicos disparados por arma de fuego, con halo de erosión periorificial, dos de ellas en hemitorax derecho de 5 mms de diámetro, que dista una de la otra a 12 mms a 136 y 137 cms, del talón a 1 y 2 cms, de la línea media a 17 y 18 cms, del hombro, las cuales siguieron un trayecto antero posterior oblicuo descendente de derecha a izquierda, con orificio de salida en hemiespalda izquierda a 25 y 32 cms del hombro. Dos heridas en pared Antero lateral del hemitorax izquierdo que dista una de la otra a 9 cms, las cuales siguieron un trayecto de izquierda a derecha oblicua descendente antero posterior, con orificios de salida en pared lateral y posterior de hemi-abdomen derecho.
DESCRIPCION INTERNA: CABEZA: Normocefalo, no hay hematomas ni entre cuero cabelludo y calota craneal. CUELLO: Órganos supra e infraioideos sin lesiones. TORAX: Simétrico, doble perforación de ambos pulmones pericardio y miocardio. 600 cc de sangre en cavidad pleural izquierda. 600 cc de sangre en cavidad pleural derecha. ABDOMEN: Plano, perforación y estallido hepático. Perforación de bazo. Cámara gástrica contenido liquido. PELVIS: Vejiga llena. EXTREMIDADES: Simétricas sin lesiones.
CONCLUSIONES: cuatro (04) heridas por proyectiles únicos disparados por arma de fuego, con halo de erosión periorificial con orificios de salida.
- Perforación de ambos pulmones, pericardio, miocardio, hígado y bazo.
- 600 cc de sangre en cavidad pleural izquierda.
- 600 cc de sangre en cavidad pleural derecha.
- Marcada anemia de los órganos internos.
CAUSA DE MUERTE: HERIDAS POR ARMA DE FUEGO. PERFORACION DE VISCERAS. HEMORRAGIA INTERNA. SHOCK HIPOVOLEMICO”.
Y al respecto la Experto anatomopatologo, expuso el conocimiento que tiene del caso de la manera siguiente: “ratifico en todas y cada una de sus partes el contenido de los protocolos de autopsia, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de hacer preguntas al representante del Ministerio Público quien preguntó y el experto respondió entre otras cosas: 1) En cuanto al Primer Protocolo de Autopsia cuantas heridas presentaba el cadáver de Dávila Sánchez Ramón R: tres heridas, una a nivel del dorso de la mano izquierda con salida en la cara anterior de la mano, la segunda en la hemi espalda izquierda, la cual tiene un trayecto de atrás hacia delante de derecha a izquierda, oblicua ascendente y se identifico un proyectil a nivel del 6º espacio intercostal interior izquierdo, y una tercera herida igualmente en la hemiespalda izquierda con trayecto de atrás hacia delante de izquierda a derecha descendente, identificando un proyectil de plomo en el tercer arco esternal izquierdo, estas heridas son incompatibles con la vida por que perforaron el pulmón y el corazón, es decir estas heridas le produjeron la muerte; .2) con relación a la Autopsia de García Guerrero José Gregorio R: este cadáver presento 4 heridas, por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego, una de ellas en región parietal anterior (señalo la frente) otra debajo del ojo izquierdo con orificio de salida en el pómulo derecho y la tercera herida en el oído derecho que perforo el temporal y atravesó el cerebro , la cuarta herida en la base del cuello izquierdo con salida por debajo del hombro derecho, las cuales produjeron la muerte de la persona, 3) todas las heridas fueron producidas por el paso de proyectiles de arma de fuego R. si , es todo no hay mas preguntas, seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa privada quien pregunto y el testigo entre otras cosas respondió 1) la hora de la muerte de las victimas R. menos de 6 horas por que no existían livideces aun, 2) los occisos los atendió al mismo tiempo R. no uno a la 2 y 30 y el otro a las 3:00 de tarde , 3) la fecha de la autopsia R. la misma fecha 18/02/2010, seguidamente el Tribunal pregunto y el experto entre otras cosas respondió 1) de acuerdo a la trayectoria Balística como se encontraba el disparador con respecto a las victimas Guardias Nacionales R. la de la primera con respecto al cadáver de Dávila Sánchez Ramón Alfonso, la persona que disparo se encontraba por detrás, en virtud de que las heridas ese encontraban por la espalda y en relación al cadáver de García José Gregorio el disparador se encontraba de lado lateral izquierdo, 2) En relación a la Autopsia realizada al cadáver de Blaiver Avancini, cual fue la causa de la muerte R: las reflejadas en la Autopsia cuatro heridas producidas por arma de fuego, perforación de vísceras, hemorragia interna, causando shock Hipovolemico, es todo . A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DE LA PATOLOGO Y AUTOPSIAS; SE OBSERVA: profesional e imparcial, al informar de manera científica y sin especulación alguna, en congruencia con las Autopsias Nº 9700-143-539, de fecha 18-02-10, practicado a la víctima Dávila Sánchez Ramón Alfonso (occiso), la cual reconoció en su contenido y firma, determinando al tribunal como causa de la Muerte, tres 03 heridas, una a nivel del dorso de la mano izquierda con salida en la cara anterior de la mano, la segunda en la hemi espalda izquierda, la cual tiene un trayecto de atrás hacia delante de derecha a izquierda, oblicua ascendente y se identifico un proyectil a nivel del 6º espacio intercostal interior izquierdo, y una tercera herida igualmente en la hemiespalda izquierda con trayecto de atrás hacia delante de izquierda a derecha descendente, identificando un proyectil de plomo en el tercer arco esternal izquierdo, estas heridas son incompatibles con la vida por que perforaron el pulmón y el corazón, es decir estas heridas le produjeron la muerte, reconoce igualmente en su contenido y Firma Autopsia Nº 9700-143-538 de fecha 18-02-10 practicada al occiso José Gregorio García Guerrero, comprobando como causa de la muerte cuatro 04 heridas, por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego, una de ellas en región parietal anterior (señalo la frente) otra debajo del ojo izquierdo con orificio de salida en el pómulo derecho y la tercera herida en el oído derecho que perforo el temporal y atravesó el cerebro, la cuarta herida en la base del cuello izquierdo con salida por debajo del hombro derecho, las cuales produjeron la muerte de la persona; que todas las heridas de los cadáveres fueron producidas por el paso de proyectiles de arma de fuego; así mismo dejo establecido de manera idónea por esta Experta el contenido y firma de la Autopsia Nº 9700-143-82 de fecha 22-02-10, practicada al cadáver de Avancini Briceño Blayber Alejandro, las reflejadas en la Autopsia cuatro heridas producidas por arma de fuego, perforación de vísceras, hemorragia interna, causando shock Hipovolemico; confrontado el testimonio de esta Experto Patólogo con las declaraciones de los Funcionarios del CICPC Richard Castillo y las Inspecciones por el realizadas Nº 451, 452 y 453 de fecha 18-02-10, quien realiza el levantamiento de los cadáveres de los Guardias Nacionales Dávila Sánchez Ramón Alfonzo y García Sánchez José Gregorio, en cuanto a las lesiones externas que presentaba los cadáver, confirmada con el acta levantada de Inspección del Levantamiento del cadáver, Igualmente coincidente con el testimonio de los Expertos Victorino Ramírez y Arnoldo Cuero en el levantamiento del cadáver y examen externo del occiso Blayber Avancini Briceño, Inspección Nº 461 de fecha 20-02-2010 y la Inspección Técnica Nº 462, de fecha 20-02-2010 relacionada con el levantamiento y examen externo del cadáver Blayber Avancini suscrita por estos Funcionarios, que de acuerdo a las máximas de la experiencia profesional y científica, confirman y coinciden con las aportadas por el patólogo y en el Protocolo de Autopsia, al manifestar que del examen externo a los cadáveres las causas de la muerte fueron producidas por arma de fuego; razones por las cuales siendo este testimonio clave para determinar el delito de Homicidio y conteste con el testimonio de los Funcionarios del CICPC quienes levantaron el cadáver y le realizan inspección externa, que determinan de manera idónea la causa de la muerte; se estima y se le concede pleno valor probatorio al testimonio de esta Patólogo, así como a las Autopsias previamente analizadas como pruebas documentales, por ella suscritas, desde sus aportes; por corresponderse entre si, como consecuencia lógica .
8.- Con la Testimonial del Funcionario ARNOLDO CUERO quien fue debidamente juramentado por el Tribunal el cual se identifico como: Venezolano, titular de la cedula de identidad nº V-13883116, funcionario policial, adscrito al CICPC-sub. delegación Barinas, a quien se le exhibió las INSPECCIONES TECNICAS Nº 0461, de fecha 20/02/2010, realizada en la Av. ribereña, a 200mts de la Clínica Caritas suscrita por el funcionario CICPC Arnoldo Cuero y Victorino Ramírez, inserto al folio (51 y 52), la INSPECCION TECNICA Nº 0462, de fecha 20/02/2010, realizada en la Morgue del CICPC- sub. Delegación Barinas suscrita por el funcionario CICPC Arnoldo Cuero y Victorino Ramírez, inserto al folio (53), Inspecciones relacionadas con el levantamiento y examen externo del cadáver Blayber Avancini; INSPECCION TECNICA Nº 0464, de fecha 20/02/2010, realizada en el Estacionamiento Interno DEL CICPC- sub. Delegación Barinas suscrita por el funcionario CICPC Arnoldo Cuero y Richard Castillo, inserto al folio (60), realizada al vehículo accent Blanco en el Estacionamiento del CICPC; inspecciones que le fueron exhibidas por cuanto ya fueron incorporada por su lectura en la oportunidad en que rindieron sus testimonios los Expertos Richard Castillo y Victorino Ramírez; reconociendo el experto bajo valoración en su contenido y firma las inspecciones por él realizadas.
Quien expuso el conocimiento que tiene de los hechos de la siguiente manera:
“en relación con la Inspección Nº 461, se realizo la inspección técnica a un lugar ubicado en la vía publica específicamente la Av. Ribereña, donde se localizo un cadáver de sexo masculino que vestía una franela color blanco, un pantalón color negro y zapatos marrones, también se dejo constancia de las características del arma tipo pistola y de las conchas percutidas que se encontraban al lado del mencionado cadáver, en relación con la Inspección Nº 462 se realizo en la morgue del CICPC y se describió las características del cadáver de Blayber Avancini, así como de las heridas que presentaba el mismo, en relación con la Inspección Nº 464 se realizo en el estacionamiento interno del CICPC donde se encontraba un vehículo marca Hyundai, tipo sedan, sin placas, color blanco, en regular estado de uso y conservación, es todo”. Interroga la Fiscalía del Ministerio Publico y entre otras cosas respondió: 1) en relación con la Inspección Nº 461 el arma fue disparada R. allí se colecto un arma y conchas que estaban adyacentes, pero la inspección no determina si el arma fue disparada, aunque por experiencia suponemos que el arma fue disparada, 3) en relación con la Inspección Nº 462 cuantas heridas presenta el cadáver de Blayber Avancini R. varias heridas unas en la región escapular 4) en relación con la Inspección Nº 464 por que le realiza inspección técnica al vehículo R. por que se supone que el vehículo estaba incurso en la perpetración de un delito, no hay mas preguntas. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la defensa privada, quien pregunto, y el testigo entre otras cosas respondió: 1) recuerda las características del vehículo R. si era un carro Hyundai, sin Placas, color Blanco en regular estado de uso y conservación; 2) el vehículo tenia alguna seña o característica en particular R. si no se deja constancia en el informe el vehículo, el mismo no tiene ninguna seña en particular; no hay mas preguntas, el Tribunal no realizo preguntas. A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL EXPERTO, SE OBSERVA: este Funcionario fue informando sobre su actuación de manera responsable y objetiva, no refiriendo circunstancias contrapuestas con los hechos esenciales, lo que se ha sostenido con los demás testimonios rendidos y pruebas recibidas durante el debate, manteniendo que en efecto realizo un procedimiento, ilustrando al tribunal de las actuaciones de investigación que realiza una vez que obtiene conocimiento de la presunta comisión de un delito contra las personas, en relación con la Inspección Nº 461, se realizo la inspección técnica a un lugar ubicado en la vía publica específicamente la Av. Ribereña, donde se localizo un cadáver de sexo masculino que vestía una franela color blanco, un pantalón color negro y zapatos marrones, también se dejo constancia de las características del arma tipo pistola y de las conchas percutidas que se encontraban al lado del mencionado cadáver, en relación con la Inspección Nº 462 se realizo en la morgue del CICPC y se describió las características del cadáver de Blayber Avancini, así como de las heridas que presentaba el mismo, en relación con la Inspección Nº 464 se realizo en el estacionamiento interno del CICPC donde se encontraba un vehículo marca Hyundai, tipo sedan, sin placas, color blanco, en regular estado de uso y conservación; circunstancias que se corresponden con las documentales por él suscritas, así como conteste con el testimonio de los Funcionarios Richard Castillo y Victorino Ramírez, igualmente coincidente en las caraterisitcias del vehículo Accent color Blanco con el Testimonio del Experto del CICPC Ronald Lamuño y con la Experticia de Identificación de Seriales Nº 9700-068-202 de fecha 23-02-10; de esta manera observa quien decide que se determina que el testimonio de este Funcionario fue corroborado por otras pruebas, lo que da fe en quien decide que la declaración es fehaciente, no evidenciándose interés subjetivo alguno, en consecuencia al ser valorado se estima su testimonio, así como de la pruebas documentales Inspecciones Técnicas , por coincidir con lo informado y reconocido en contenido y firma por el Funcionario quien la suscribe, siendo útil para determinar la responsabilidad y culpabilidad del acusado.
9.-Con el testimonio del Funcionario WILLIAM ANTONIO CANCINES SOTO, quien fue debidamente juramentado por el Tribunal Y se identifico como Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-9.383.430, Adscrito al CICPC-Barinas con el rango de inspector jefe, con 21 años de servicio, quien manifestó no tener ningún lazo con el acusado y expuso el conocimiento que tiene de los hechos: “El 18/02/2010, en la brigada de homicidio se tuvo conocimiento de la muerte de dos funcionarios de la Guardia Nacional, me traslado al lugar de los hechos, se efectúa el levantamiento de dos cadáveres de sexo masculino, evidencia de interés Criminalisticas y regresamos a la sede del CICPC, para iniciar la respectiva averiguación del presente hecho, al día siguiente se me notifico que e el comando de la GN se encontraba detenido un ciudadano de nombre Albert Bracho, que presentaba una solicitud y que de la misma forma el portaba una hojas de presentación de un tribunal, la cual hacia ver que se encontraba en presentaciones periódicas por esa solicitud, refiriéndole a su vez del conocimiento de la investigación que nosotros llevábamos, nos trasladamos al Comando de la GN buscamos a la persona antes mencionada y lo trasladamos a la sede del CICPC, se interrogo en relación a la muerte de los guardias y procedimos a tomarle la entrevista como testigo, refiriendo que la persona autora de este asesinato era Ever, Miguel, Bleiver otro de apellido Buritica, apodado el barriga que eran las personas que habían dado muerte a estas personas por una deuda pendiente, una vez entrevistados tramitamos ordenes de visita domiciliaria en procura del captura de estas personas, se logra la identificación de alguna de ellas, retornamos a la sede a investigar el día 20/02/2010, aproximadamente a las 10:00AM. Se recibe una llamada informando que en el Barrio Unión “Infiernito” deambulaba uno de los sujetos de nombre Bleiver, que era una de las tres personas, que participan en el hecho, salimos al Barrio a efectuar un recorrido en procura de la captura del ciudadano, que por las características fisonómicas y vestimenta que nos informaron por la llamada ubicamos al sujeto, en la Avenida Ribereña y para el momento de darle la voz de alto los funcionarios el mismo procede a sacar un arma de fuego y hacer frente a la comisión quedando abatido en el lugar, posteriormente en horas nocturna del mismo día, y en procura de la captura de los otros sujetos, nos trasladamos al Barrio Corralito a fin de tratar de ubicar un vehículo Daewoo cielo color blanco, ya que el testigo aportaba la matricula del vehículo, estando en el barrio efectuando un recorrido se avista un vehículo con las características aportadas, el mismo no portaba placas para ese momento, se verifica la documentación y efectivamente coincide la matricula con la aportada por el testigo y la persona que lo tripulaba por su nombre Miguel, trasladamos al despacho y se tramito vía excepcional, la orden de privación por la premura. Es todo. Se le concedió el derecho de hacer preguntas al Ministerio Público el cual preguntó y el Funcionario respondió entre otras cosas. 1) Diga al tribunal si recuerda donde ocurrieron las muertes de los guardias nacionales R: frente al CDI que queda cerca de la avenida Carabobo, Urb. Rodríguez Domínguez.2) tiene usted conocimiento de la información que aporto a la comisión el testigo Albert Bracho R: si el informaba y refería que incluso le habían solicitado participación en este hecho punible, pero que no había aceptado porque se trataba de dos guardias nacionales y que a su vez los participes del hecho, fueron Bleiver, Ever, Miguel y un ciudadano de apellido Buritica. 3) donde detienen al hoy acusado R: en el Barrio Corralito 4) al momento de la investigación le arroja la GN a ustedes del CICPC R: del que el ciudadano que ellos tenían en su oficina Albert Bracho tenia conocimiento de la muerte de sus dos compañeros y que requerían una comisión nuestra que interrogara al ciudadano y esclarecer el hecho 5) Miguel Pernia era la persona que tripulaba el Daewoo era la misma persona que dijo el Sr. Albert Bracho R: si porque el testigo hacia referencia de Miguel del vehículo que tripulaba con su respectiva matricula y que esta era la persona que los había transportado a las personas que habían participado en la muerte de los guardias. Es todo. Se le concedió el derecho de hacer preguntas la Defensa el cual preguntó y el Funcionario respondió entre otras cosas: 1) quien detiene a Albert R: No es detenido, es llevado a la Guardia Nacional porque presentaba una solicitud, ellos nos llaman para que verifiquemos y escuchemos la versión del asesinato de los dos guardias nacionales. 2) recibió personalmente a este ciudadano Albert Bracho R: Si 3) lo recibió con el oficio que supuestamente tenia una orden de aprehensión R: si lo verificamos, lo llevamos al CICPC, la solicitud que presentaba era administrativa, no lo referimos al fiscal de guardia, porque por máximas experiencias al ser la solicitud por Robo y la hoja de presentación era por Robo presumimos que era la misma causa. 4) fue uno de los que entrevisto al ciudadano Albert y este le refirió el hecho R:si 5) plasmo en el acta la declaración del ciudadano Albert R: si hay una declaración testifical del ciudadano Albert Bracho 6) realizo los allanamientos R: SI, 7) quien le dijo a usted de la direcciones R: el ciudadano Albert, este se encontraba en ese entorno ya que tenía antecedentes de robo y convivía con estas personas, el me indicó la dirección en Barrio Corralito, Barrio Unión, Guasimitos y Primero de Diciembre, 8) cual es la dirección de Miguel Pernia? Barrio Corralito, 9) cual era la dirección? No la recuerdo exactamente, 10) usted logró constatar si esa dirección con la de Miguel Pernia o era otro Miguel? Fuimos al Barrio Corralito efectuamos una visita domiciliaria y había un Miguel pero no recuerdo si es éste mismo Miguel, 11) quien recibió la llamada cuando iban a buscar a Bleiver? Yo la recibí al teléfono de la oficina, Albert me dijo que tenia que buscar un Daewoo cielo, color blanco, no recuerdo la placa ahorita pero el la aporto al momento de la entrevista, la característica particular era la placa, 12) donde lograron visualizar ese vehículo? En corralito, iba transitando, yo participe en esa captura, eso fue en una calle del bario pero no recuerdo, es todo. El Tribunal, realiza las siguientes preguntas: 1) aclara a este tribunal si el vehículo portaba matricula al momento de interceptarlo, como determinan que es el vehículo con las características aportadas por el informante? Cuando nosotros entrevistamos a Albert refiere que Miguel era muy frecuente en Corralito, al avistar el vehículo Daewoo blanco sin placa lo interceptamos, pedimos la documentación e identificación de la persona y del vehículo y corresponde a Miguel con la matricula que ya corroboramos con la información aportada, 2) que participación informa Albert que tenia Miguel en este caso? de acuerdo a Albert manifiesta que Bleiver y Buritica son los que efectúan los disparos a la guardia, Ebert era otro sujeto que se había quedado como especie de vigilante en la esquina de la avenida Carabobo, y Miguel era la persona que supuestamente los transporto hasta el sitio y los busco en el sitio, era la persona que manejaba el vehículo, 3) tiene localizado al ciudadano Bleiver? No, él falleció en un enfrentamiento con una comisión del CICPC a mando de mi persona, 4) en ese enfrentamiento que elemento de interés criminalístico se colecto? Un arma de fuego tipo pistola marca Browning, calibre nueve milímetro, la cual pertenecía o se encontraba asignada a uno e los guardias fallecidos al frente del CDI y que la habían despojado el día de los hechos donde resulto muerto, 5) Buritica se realizó allanamiento en el Barrio Unión, se identificó plenamente y se le tramitó la orden de aprehensión, tengo entendido que falleció en la penal, pero no estoy seguro, 6) de Ever no recuerdo si lo identificamos, a Albert se le tomo su entrevista y se le permitió retirarse y quedo a orden de la fiscalía, pero no quedo detenido, era testigo, era la persona que daba todos los detalles del caso, el testigo estrella. A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO ACTUANTE, SE OBSERVA: este funcionario, responsable y objetivo en su testimonio, no demostrándose interés subjetivo alguno; quien determino al tribunal que eso fue el día 18/02/2010, en la brigada de homicidio se tuvo conocimiento de la muerte de dos funcionarios de la Guardia Nacional, y se traslado al lugar de los hechos en el Centro de Alta tecnológica por la Avenida Carabobo, se efectúa el levantamiento de dos cadáveres de sexo masculino, evidencia de interés Criminalisticas y regresan a la sede del CICPC, para iniciar la respectiva averiguación del hecho, al día siguiente se le notifico que e el comando de la GN se encontraba detenido un ciudadano de nombre Albert Bracho, que presentaba una solicitud y que de la misma forma el portaba una hojas de presentación de un tribunal, la cual hacia ver que se encontraba en presentaciones periódicas por esa solicitud, refiriéndole a su vez del conocimiento de la investigación que llevaban, por lo que se trasladan al Comando de la GN buscan a la persona y lo trasladan a la sede del CICPC, allí lo interrogan en relación a la muerte de los guardias y proceden a tomarle la entrevista como testigo, refiriendo que la personas autoras de ese asesinato era Ever, Miguel, Bleiver otro de apellido Buritica, apodado el barriga que eran las personas que habían dado muerte a estas personas por una deuda pendiente, que una vez entrevistado tramitan ordenes de visita domiciliaria en procura de dar captura de estas personas que menciono el testigo, lográndose la identificación de alguna de ellas, que el día 20/02/2010, aproximadamente a las 10:00 de la mañana, reciben una llamada informando que en el Barrio Unión “(llamado el Infiernito)” se encontraba uno de los sujetos de nombre Bleiver, que era una de las tres personas, que participan en el hecho, salen al Barrio señalado a efectuar un recorrido en procura de la captura del ciudadano, que por las características fisonómicas y vestimenta que les informaron por la llamada, logran ubicarlo en la Avenida Ribereña y para el momento de darle la voz de alto los funcionarios el mismo procedió a sacar un arma de fuego y hacer frente a la comisión quedando abatido en el lugar, posteriormente en horas nocturna del mismo día, y en procura de la captura de los otros sujetos, se trasladan al Barrio Corralito a fin de tratar de ubicar un vehículo Daewoo, cielo color blanco, ya que el testigo aportaba la matricula del vehículo, estando en el barrio efectuando un recorrido se avista un vehículo con las características aportadas, el mismo no portaba placas para ese momento, se verifica la documentación y efectivamente coincide la matricula con la aportada por el testigo y la persona que lo tripulaba por su nombre Miguel, se traslada al despacho y se tramito por vía excepcional la orden de privación; que según el informante Albert Bracho, la participación del acusado Miguel en este caso fue de primero que Bleiver y Buritica fueron los efectúan los disparos a los guardias, que Ebert era otro sujeto que se había quedado como especie de vigilante en la esquina de la avenida Carabobo y Miguel era la persona que supuestamente los transporto hasta el sitio y los busco en el sitio, era la persona que manejaba el vehículo; que el ciudadano Bleiver falleció en un enfrentamiento con una comisión del CICPC a mando de su persona y en ese enfrentamiento se colecto como elemento de interés criminalístico un arma de fuego tipo pistola marca Browning, calibre nueve milímetro, la cual pertenecía o se encontraba asignada a uno de los guardias fallecidos al frente del CDI y que la habían despojado el día de los hechos donde resulto muerto, que a Buritica se realizó allanamiento en el Barrio Unión, se identificó plenamente y se le tramitó la orden de aprehensión, y tiene entendido que falleció en la penal, y de Ever no recuerda si lo logran identificar, que a Albert se le tomo la entrevista y se le permitió retirarse y quedo a orden de la fiscalía, pero no quedo detenido, era testigo, era la persona que daba todos los detalles del caso; ahora bien al analizar el testimonio de este Funcionario y ser confrontado con el acervo probatorio resulto ser Coincidente con el testimonio del Funcionario Richard Castillo, quien informo que de las actuaciones de investigación que realiza una vez que obtiene conocimiento de la presunta comisión de un delito contra las personas, al sostener que el hecho en efecto ocurre en fecha 18 de febrero de 2010, encontrándose de guardia y reciben llamada del 171 informando sobre el homicidio de unos funcionarios de la Guardia Nacional, frente al Centro Diagnostico Integral José Gregorio Hernández, por lo que acude al sitio a realizar las inspecciones técnicas requeridas, reconociendo en su contenido y firma la Inspección Técnica Nº 451, relacionada con el levantamiento del cadáver del ciudadano Dávila Sánchez Ramón Alfonso, en la cual se describe el sitio del suceso donde se encontraba el cadáver, la posición en la que se encontraba, las ropas que portaba, el hecho de que la misma se encontraba impregnada de una sustancia de color pardo rojiza, las características fisonómicas de la persona fallecida, la descripción de las heridas que presentaba el cadáver, quedando identificado como Dávila Sánchez Ramón Alfonso, así como la descripción de evidencias de interés criminalístico que se colectaron en el sitio del suceso tales como conchas de balas percutadas, así mismo se dejo constancia de que se realizo la fijación fotográfica correspondiente; que igualmente reconoció el contenido y firma en cuanto a la Inspección Técnica 452 , refiriendo que esta inspección esta relacionada al examen externo del segundo cadáver, practicada en la Morgue del Hospital Luís Razetti, en virtud de que el mismo falleció en el Hospital luego de ser trasladado desde el sitio del suceso hasta dicho centro asistencial, y la descripción de las características fisonómicas del cadáver, la posición en la que se encontraban, de las ropas que portaba, y la descripción de las heridas que presentaba el mismo, quedando identificado como García Guerrero José Gregorio; igualmente ratifica en contenido y firma la Inspección Nº 453 del cadáver correspondiente a Dávila Ramón Alfonso, la misma se refiere a la inspección del sitio donde se encontraba el cadáver luego de ser trasladado desde el sitio del suceso hasta la morgue del Hospital Luís Razetti y la descripción del cadáver, la posición en la que se encontraba, las ropas que portaba, y la descripción física y heridas que presentaba el mismo, la cual fue realizada en la morgue; así mismo en cuanto a la Inspección Nº 464, la cual reconoce en su contenido y firma, informa que se realizo en el estacionamiento interno del CICPC -sub. Delegación Barinas, se describe el lugar donde se encontraba el vehículo Hyundai Accent, Blanco, sin placas , tipo sedan, serial de carrocería 8X1VF21LP1YM01583; así mismo informo sobre su actividad como funcionario actuante y el conocimiento referencial que tenia sobre el hecho, manifestando que continuando con la investigación y solicitaron los datos del arma que se habían robado a los occisos, que se entrevistan con una ciudadana que alquilaba teléfonos frente al CDI y les informo que unos ciudadanos en un vehículo blanco llegaron le dispararon a los guardias nacionales se bajaron recogieron el arma y se fueron; igualmente el funcionario manifiesta que luego a través de labores de investigación llegan a un ciudadano de nombre Albert y les informo que un ciudadano de apellido Avancini fue el quien les disparo a los guardias y que un ciudadano de nombre Miguel era quien que conducía el vehículo, Accent Blanco, que se realizaron algunos allanamientos e investigaciones y localizaron a un ciudadano de nombre Bleiver, manifestándoles Albert que Bleiver iba a vender el arma de fuego robada a los guardias, que la venta se iba a hacer en el Barrio Unión, motivo por el cual se apostaron en el lugar a la espera, que la persona llego y acciono el arma contra la comisión resultando abatido Bleiver en el enfrentamiento con la comisión, incautándosele el arma de reglamento de los guardias, la cual portada este ciudadano Bleiver, que cuando conforman la comisión, él y Víctor Rodríguez caminaban por la Avenida, cuando Bleiver los vio y empezó a dispararles y al repeler el ataque, resulto muerto, y el mismo tenia el arma del guardia en su poder, y en relaciona a la aprehensión del acusado Miguel y del vehículo Accent Blanco, tuvo conocimiento estando de guardia, siendo llevado el vehículo al estacionamiento del CICPC, correspondiéndole realizar la inspección, informa igualmente que no participo en la aprehensión de Miguel Pernia; igualmente manifestó el funcionario que por la posición en la que se encontraba la victima que fue hallada en el lugar de los hechos no tubo oportunidad de defenderse ya que el ataque fue por la espalda, que las heridas las tenia en la espalda; así mismo respondió entre lo relevante que fue el Funcionario Cancines a quien le correspondió la dirección de la investigación y quien recibió las llamadas de los informantes; igualmente manifestó que Esteban Pava fue quien realizo la prueba balística; observándose que es igualmente conteste el Funcionario bajo valoración con respecto y en cuanto a hechos narrados por el Funcionario actuante adscrito al CICPC Víctor Rodríguez; al manifestar que en el mes de febrero del año 2010, se tiene conocimiento sobre la perpetración de un hecho punible el Centro de Alta Tecnología ubicado en la Parroquia Cristo Rey de Barinas donde se le dio muerte a dos funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, que posteriormente ocurrido el hecho se le toma entrevista a un ciudadano de nombre Albert quien refiere en la misma que un sujeto de nombre Bleiver le manifestó que lo acompañara para una chamba que lo había contratado un sujeto de apellido López, el pran del Penal para Sicariar a estos dos funcionarios del la Guardia Nacional diciéndole este que no lo acompañaría ya que tenia pocos días de haber salido del Internado Judicial, donde a los días se entero que en el sitio habían asesinado a dos funcionarios de la Guardia Nacional de igual manera sostuvo posteriormente comunicación con Bleiver y dicho sujeto le manifestó que si era flojo que por que no se había tirado la chamba y que el había ido a realizar el trabajo en compañía de un sujeto de nombre Miguelito y otro de nombre Ever y otro apodado el Barriga quienes residen en el Barrio Unión y en el Barrio Corralito, que los mismos utilizaron para cometer el echo un vehículo marca Hyundai, modelo Accent, color Blanco, como se tenia conocimiento que los mismos residen en Corralito y Barrio Unión se procede a realizar llamada telefónica al Fiscal 1º del ministerio publico a los fines de tramitar la orden allanamiento en las respectivas residencias y una vez obtenida la información de parte del ciudadano Albert, el inspector William Cancines recibe llamada telefónica de parte de una persona que no se quiso identificar donde le manifiesta que un ciudadano con las mismas características aportadas por Albert se encontraba en la inmediaciones de la Av. Ribereña del Barrio Unión, se dirigen hacia dicho lugar el inspector Cancines, Richard Castillo y su persona y para el momento en que se encontraban cerca de la clínica Caritas observan a un ciudadano con las características aportadas, el mismo al percatarse de la presencia policial tomo una actitud nerviosa haciéndoles frente a la comisión con un arma de fuego donde se produjo un intercambio de disparos resultando fallecido el ciudadano, y en horas de la tarde de ese mismo día una comisión del CICPC logro observar en la inmediaciones del barrio Unión un vehículo Accent color Blanco mencionado por Albert el cual fue utilizado por lo sujetos para cometer el delito, dándole la voz de alto, el cual era tripulado por un ciudadano de nombre Miguel se percatan que se trataba de la misma persona que había participado en el hecho, por lo que proceden a notificarle al fiscal de la causa sobre la aprehensión del ciudadano, realizando el fiscal de manera inmediata la solicitud de una orden de aprehensión vía expedita; información que se corresponde con el Funcionario bajo valoración, complementándose los hechos narrados y coincidentes en relación a las diligencias que se realizan en el lugar de ambos hechos, con el testimonio del Funcionario Arnoldo Cuero al afirmar entre otras cosas, que realizaron y suscribieron el Acta de Inspección Nº 464, en fecha 20-02-10, practicada al vehículo, Accent color Blanco, sin placas, tipo sedan, serial de carrocería 8X1VF21LP1YM01583, correspondiéndose en sus caraterisitcias y demostrada la existencia de este vehículo de manera idónea con el testimonio del Experto Ronald Lamuño y con la Experticia de Identificación de seriales 9700-068-202- de fecha 23-02-10, vehículo que le fue incautado cuando era conducido por el acusado Miguel Pernia para el momento de su aprehensión, y señalado en algunas de sus caraterisitcias por las aportadas por la testigo presencial Mariela Rojas, al manifestar que el vehículo en que huyen los involucrados en el homicidio de los Guardia color blanco; correspondiéndose así mismo con el testimonio brindado por el testigo Albert Bracho en la grabación ambiental, tanto en la descripción del vehículo que tripulaban los victimarios, conducido por el acusado Miguel Pernia y en los hechos, y coincide este Funcionario aquí valorado en relación a las causas de muerte de las victimas de la Guardia Nacional occisos José Gregorio García Guerrero y Ramón Alfonzo Dávila Sánchez, como lo es por heridas producidas por proyectiles disparados por arma de fuego con el testimonio de la medico Anatomopatologo Virginia Tabares y con los Protocolos de Autopsia Nº 9700-143-539 y 9700-143-538 ambas de fecha 18-02-10; y coincidiendo las vestimentas incautadas a los occisos victimas en la morgue según consta en las Inspecciones 451, 452 y 453 en relación a la descripción de la vestimenta de las victimas coincide con el testimonio del Experto Yonathan Sayago y del Informe pericial, suscrito por este experto y de la Experticia Hematológica, Física y Química 9700-068-AB-083-10, quien describe esta vestimenta correspondiéndose a uniformes de uso militar; Ahora bien en relación al segundo hecho mencionado por este Funcionario, cuando resulta abatido el ciudadano Blaiver Avancini, en el Barrio Unión, incautándosele una de las arma de fuego de reglamento que le fue sustraída a una de las victimas una vez que se les dio muerte, quienes eran Guardias Nacionales; en tal sentido este hecho es corroborado por los Funcionarios Richard Castillo y Víctor Rodríguez; igualmente congruente con el testimonio del ciudadano Albert Bracho en la grabación ambiental, y determinada el arma de fuego como lo indica el Funcionario al señalar quien realiza la experticia Balística, quedando demostrada con la presencia al juicio del Experto Esteban Pava y con la Experticia Balística Nº 9700-064-094 de fecha 21-02-10, quedando demostrada de manera fehacientemente la existencia del arma de reglamento, así como consta la muerte del ciudadano Blaiver Alejandro Avancini Briceño y la causa con la Autopsia Nº 9700-143-82 de fecha 22-02-10, suscrita por la anatomopatologo Virginia de Tabares; correspondiéndose las fechas, con la fecha en que el testigo informa y cuando los Funcionarios del CICPC actúan en fecha 20-02-11, resultando abatido el autor material del Sicariato Blaiver Alejandro Avancini Briceño; en tal sentido al corresponderse el testimonio de este Funcionario William Cancines en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho, de esta manera observa quien decide que se determina que el testimonio de este Funcionario fue corroborado por otras pruebas, lo que da fe en quien decide que la declaración es fehaciente, no evidenciándose interés subjetivo alguno, en consecuencia al ser valorado se estima su testimonio, siendo útil para determinar la responsabilidad y culpabilidad del acusado, ahora bien aún cuando este funcionario es referencial del hecho, al ser concatenado con las demás declaraciones y los análisis científicos, aportados por los expertos; se adecua perfectamente a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, coincidente del procedimiento realizado para lograr la aprehensión de los acusados; por lo que merece fe al Tribunal; en consecuencia al valorar, se estima su testimonio.
10.- Con la Testimonial del Funcionario VICTOR JOSE RODRIGUEZ BENCOMO quien fue debidamente juramentado por el Tribunal el cual se identifico como: Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-12554648, funcionario policial, adscrito al CICPC-sub. delegación Barinas, quien expuso el conocimiento que tiene de los hechos como funcionario actuante en los siguientes términos:
“en el mes de febrero del año 2010, se tiene conocimiento sobre la perpetración de un hecho punible el Centro de Alta Tecnología ubicado en la Parroquia Cristo Rey de Barinas donde se le dio muerte a dos funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela posteriormente ocurrido el hecho se le toma entrevista a un ciudadano de nombre Albert quien refiere en la misma que un sujeto de nombre Bleiver le manifestó que lo acompañara para una chamba que lo había contratado un sujeto de apellido López, el pran del Penal para Sicariar a estos dos funcionarios del la Guardia Nacional diciéndole este que no lo acompañaría ya que tenia pocos días de haber salido del Internado Judicial, donde a los días se entero el ciudadano de nombre Albert que en el sitio habían asesinado a dos funcionarios de la Guardia Nacional de igual manera sostuvo comunicación con Bleiver y dicho sujeto le manifestó que si era flojo que por que no se había tirado la chamba y que el había ido a realizar el trabajo en compañía de un sujeto de nombre Miguelito y otro de nombre Ever y otro apodado el Barriga quienes residen en el Barrio Unión y en el Barrio Corralito, que los mismos utilizaron para cometer el echo un vehiculo marca Hyundai, modelo Accent, color Blanco, como se tenia conocimiento que los mismos residen en Corralito y Barrio Unión se procede a realizar llamada telefónica al Fiscal 1º del ministerio publico a los fines retramitar la orden allanamiento en las respectivas residencias y una vez obtenida la información de parte del ciudadano Albert, el inspector William Cancines recibe llamada telefónica de parte de una persona que no se quiso identificar donde le manifiesta que un ciudadano con las mismas características aportadas por Albert se encontraba en la inmediaciones de la Av. Ribereña del Barrio Unión, nos dirigimos hacia dicho Lugar el inspector Cancines, Richard Castillo y mi persona y para el momento en que nos encontrábamos cerca de la clínica Caritas observamos a un ciudadano con las características aportadas, el mismo al percatarse de la presencia policial tomo una actitud nerviosa haciéndole frente a la comisión con un arma de fuego donde se produjo un intercambio de disparos resultando fallecido el ciudadano, en horas de la tarde de ese mismo día una comisión del CICPC logro observar en la inmediaciones del barrio Unión un vehiculo Accent color Blanco mencionado por Albert el cual fue utilizado por lo sujetos para cometer el delito, dándole la voz de alto, el cual era tripulado por un ciudadano de nombre Miguel percatándonos que se trataba de la misma persona que había participado en el hecho, por lo que procedimos a notificarle al fiscal de la causa sobre la aprehensión del ciudadano, realizando el fiscal de manera inmediata la solicitud de una orden de aprehensión vía expedita, es todo “. Interroga la fiscalía y entre otras cosas respondió: 1) donde detienen a Miguel Pernia R. creo que en el Barrio Unión o Corralito no recuerdo bien la dirección ; 2) cuanto funcionarios actuaron en este procedimiento R. de tres a cinco funcionarios Richard Castillo, Rujano, Cancines y mi persona, 3) que le informa Albert acerca de Miguelito R. Albert refiere que Bleiver le informa que para el momento en que dan muerte a los funcionarios se trasladaban en el vehiculo Accent e incluso aporta las placas del vehiculo, no hay mas preguntas. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la defensa privada, quien pregunto, y el testigo entre otras cosas respondió, 1) quien llamo al funcionario Cancine R. una persona anónima, igualmente se tenia conocimiento que los ciudadanos investigados se la pasaban por la zona; 2) que otras personas sabían del hecho que ustedes investigaban R. eso fue un hecho notorio, que salio por el periódico, nosotros no le damos información a cualquier persona, se trabaja a nivel de la misma institución del CICPC; 3) a que brigada pertenecía usted para el momento de los hechos R. a la Brigada contra homicidios, 4) sabe usted si otra Brigada tiene información sobre el hecho R. no recuerdo si tenia conocimiento otra brigada 5) ustedes tenían conocimiento del hecho por otra persona R, nosotros teníamos conocimiento por que la llamada fue de la zona donde fueron hallados los sujetos 6) como se llama el ciudadano a quien fueron a buscar en la Ribereña R. Bleiver Avancini 7) cuando llegan a la Ribereña que paso allí R. una ves que se tiene conocimiento sobre la llamada sale la comisión, llegando a la Clínica Caritas observamos un sujeto que tenia la misma descripción de la persona que buscábamos, al observar la comisión policial, el sujeto se puso nervioso y el abre fuego en contra de la comisión, se inicia un intercambio de disparos entre la comisión y el sujeto, resultando este muerto , eso fue como a 50 o 60 metros de la Clínica Caritas como a la 1 o 2 de la tarde, ese lugar es un lugar transitado , para el momento habían pocas personas, es un área poco poblada, no recuerdo si habían otras personas por allí, 8) en el tiroteo resulto alguien herido R. resulto lesionado el ciudadano Bleiver, al mismo se le proporcionaron los primeros auxilios y posteriormente muere en el lugar, 9) ustedes lograron intercambiar palabras con el fallecido R. se le dio la voz de alto, el saco el arma e hizo frente a la comisión y se produjo el intercambio de disparos, 10) hacia donde solicitaron el allanamiento R. hacia el Barrio Corralito y el Barrio Unión, 11) con respecto al ciudadano Miguelito donde fue el allanamiento R. En Corralito, logramos entrar a la vivienda, no recuerdo si se consiguieron evidencias, 12) si hay tantos carros en la ciudad por que detienen ese carro R. el carro se detiene por que tiene las mismas características aportadas por Albert en su entrevista y al verificar los seriales en el sistema SIIPOL arrojo las placas que mencionaba Albert en la entrevista, 13) cuales son esas características que menciona R. marca, modelo, color, similares a las que mencionaba Albert en su entrevista, 14) cuando detienen al vehiculo le pidieron algún tipo de documentación al ciudadano R. el vehiculo se detiene y se logra constatar que es el mismo sujeto mencionado por Albert en su entrevista como autor o participe del hecho de haber dado muerte a los Guardias Nacionales 15) usted logro constatar como funcionario actuante que Miguel reside en el mismo sitio del allanamiento R. no recuerdo, no hay mas preguntas, Interroga el Tribunal y el testigo respondió: 1) cuando le nombran a la persona apodada Miguelito le dan el apellido de la persona R. no recuerdo, eso esta en la entrevista que se le tomo a Albert por mi persona, no recuerdo si dio el apellido, 2) que otro tipo de información le suministro la persona a ustedes R. el manifiesta en ese momento que Bleiver una vez que comete el hecho le informo que el había ido a darle muerte a los Guardias en compañía de Miguelito y del Barriga y que les habían dado cien mil bolívares fuertes en ese momento, es todo, no hay mas preguntas. A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO ACTUANTE, SE OBSERVA: este funcionario imparcial y congruente en su declaración, no demostrándose interés subjetivo alguno; quien determino al tribunal que en el mes de febrero del año 2010, se tiene conocimiento sobre la perpetración de un hecho punible el Centro de Alta Tecnología ubicado en la Parroquia Cristo Rey de Barinas donde se le dio muerte a dos funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, que posteriormente ocurrido el hecho se le toma entrevista a un ciudadano de nombre Albert quien refiere en la misma que un sujeto de nombre Bleiver le manifestó que lo acompañara para una chamba que lo había contratado un sujeto de apellido López, el pran del Penal para Sicariar a estos dos funcionarios del la Guardia Nacional diciéndole este que no lo acompañaría ya que tenia pocos días de haber salido del Internado Judicial, donde a los días se entero que en el sitio habían asesinado a dos funcionarios de la Guardia Nacional de igual manera sostuvo posteriormente comunicación con Bleiver y dicho sujeto le manifestó que si era flojo que por que no se había tirado la chamba y que el había ido a realizar el trabajo en compañía de un sujeto de nombre Miguelito y otro de nombre Ever y otro apodado el Barriga quienes residen en el Barrio Unión y en el Barrio Corralito, que los mismos utilizaron para cometer el echo un vehículo marca Hyundai, modelo Accent, color Blanco, como se tenia conocimiento que los mismos residen en Corralito y Barrio Unión se procede a realizar llamada telefónica al Fiscal 1º del ministerio publico a los fines de tramitar la orden allanamiento en las respectivas residencias y una vez obtenida la información de parte del ciudadano Albert, el inspector William Cancines recibe llamada telefónica de parte de una persona que no se quiso identificar donde le manifiesta que un ciudadano con las mismas características aportadas por Albert se encontraba en la inmediaciones de la Av. Ribereña del Barrio Unión, se dirigen hacia dicho lugar el inspector Cancines, Richard Castillo y su persona y para el momento en que se encontraban cerca de la clínica Caritas observan a un ciudadano con las características aportadas, el mismo al percatarse de la presencia policial tomo una actitud nerviosa haciéndoles frente a la comisión con un arma de fuego donde se produjo un intercambio de disparos resultando fallecido el ciudadano, y en horas de la tarde de ese mismo día una comisión del CICPC logro observar en la inmediaciones del barrio Unión un vehículo Accent color Blanco mencionado por Albert el cual fue utilizado por lo sujetos para cometer el delito, dándole la voz de alto, el cual era tripulado por un ciudadano de nombre Miguel se percatan que se trataba de la misma persona que había participado en el hecho, por lo que proceden a notificarle al fiscal de la causa sobre la aprehensión del ciudadano, realizando el fiscal de manera inmediata la solicitud de una orden de aprehensión vía expedita; ahora bien al analizar el testimonio de este Funcionario y ser confrontado con el acervo probatorio resulto ser Coincidente con el testimonio del Funcionario Richard Castillo, quien informo que de las actuaciones de investigación que realiza una vez que obtiene conocimiento de la presunta comisión de un delito contra las personas, al sostener que el hecho en efecto ocurre en fecha 18 de febrero de 2010, encontrándose de guardia y reciben llamada del 171 informando sobre el homicidio de unos funcionarios de la Guardia Nacional, frente al Centro Diagnostico Integral José Gregorio Hernández, por lo que acude al sitio a realizar las inspecciones técnicas requeridas, reconociendo en su contenido y firma la Inspección Técnica Nº 451, relacionada con el levantamiento del cadáver del ciudadano Dávila Sánchez Ramón Alfonso, en la cual se describe el sitio del suceso donde se encontraba el cadáver, la posición en la que se encontraba, las ropas que portaba, el hecho de que la misma se encontraba impregnada de una sustancia de color pardo rojiza, las características fisonómicas de la persona fallecida, la descripción de las heridas que presentaba el cadáver, quedando identificado como Dávila Sánchez Ramón Alfonso, así como la descripción de evidencias de interés criminalístico que se colectaron en el sitio del suceso tales como conchas de balas percutadas, así mismo se dejo constancia de que se realizo la fijación fotográfica correspondiente; que igualmente reconoció el contenido y firma en cuanto a la Inspección Técnica 452 , refiriendo que esta inspección esta relacionada al examen externo del segundo cadáver, practicada en la Morgue del Hospital Luis Razetti, en virtud de que el mismo falleció en el Hospital luego de ser trasladado desde el sitio del suceso hasta dicho centro asistencial, y la descripción de las características fisonómicas del cadáver, la posición en la que se encontraban, de las ropas que portaba, y la descripción de las heridas que presentaba el mismo, quedando identificado como García Guerrero José Gregorio; igualmente ratifica en contenido y firma la Inspección Nº 453 del cadáver correspondiente a Dávila Ramón Alfonso, la misma se refiere a la inspección del sitio donde se encontraba el cadáver luego de ser trasladado desde el sitio del suceso hasta la morgue del Hospital Luis Razetti y la descripción del cadáver, la posición en la que se encontraba, las ropas que portaba, y la descripción física y heridas que presentaba el mismo, la cual fue realizada en la morgue; así mismo en cuanto a la Inspección Nº 464, la cual reconoce en su contenido y firma, informa que se realizo en el estacionamiento interno del CICPC -Sub Delegación Barinas, se describe el lugar donde se encontraba el vehículo Hyundai Accent, Blanco, sin placas , tipo sedan, serial de carrocería 8X1VF21LP1YM01583; así mismo informo sobre su actividad como funcionario actuante y el conocimiento referencial que tenia sobre el hecho, manifestando que continuando con la investigación y solicitaron los datos del arma que se habían robado a los occisos, que se entrevistan con una ciudadana que alquilaba teléfonos frente al CDI y les informo que unos ciudadanos en un vehículo blanco llegaron le dispararon a los guardias nacionales se bajaron recogieron el arma y se fueron; igualmente el funcionario manifiesta que luego a través de labores de investigación llegan a un ciudadano de nombre Albert y les informo que un ciudadano de apellido Avancini fue el quien les disparo a los guardias y que un ciudadano de nombre Miguel era quien que conducía el vehículo, Accent Blanco, que se realizaron algunos allanamientos e investigaciones y localizaron a un ciudadano de nombre Bleiver, manifestándoles Albert que Bleiver iba a vender el arma de fuego robada a los guardias, que la venta se iba a hacer en el Barrio Unión, motivo por el cual se apostaron en el lugar a la espera, que la persona llego y acciono el arma contra la comisión resultando abatido Bleiver en el enfrentamiento con la comisión, incautándosele el arma de reglamento de los guardias, la cual portada este ciudadano Bleiver, que cuando conforman la comisión, él y Víctor Rodríguez caminaban por la Avenida, cuando Bleiver los vio y empezó a dispararles y al repeler el ataque, resulto muerto, y el mismo tenia el arma del guardia en su poder, y en relaciona a la aprehensión del acusado Miguel y del vehículo Accent Blanco, tuvo conocimiento estando de guardia, siendo llevado el vehículo al estacionamiento del CICPC, correspondiéndole realizar la inspección, informa igualmente que no participo en la aprehensión de Miguel Pernia; igualmente manifestó el funcionario que por la posición en la que se encontraba la victima que fue hallada en el lugar de los hechos no tubo oportunidad de defenderse ya que el ataque fue por la espalda, que las heridas las tenia en la espalda; así mismo respondió entre lo relevante que fue el Funcionario Cancines a quien le correspondió la dirección de la investigación y quien recibió las llamadas de los informantes; igualmente manifestó que Esteban Pava fue quien realizo la prueba balística; observándose que es igualmente conteste el Funcionario bajo valoración con respecto y en cuanto a hechos narrados por el Funcionario actuante adscrito al CICPC William Cancines al informar: que el hecho ocurre el día 18/02/2010, en la brigada de homicidio se tuvo conocimiento de la muerte de dos funcionarios de la Guardia Nacional, y se traslado al lugar de los hechos en el Centro de Alta tecnológica por la Avenida Carabobo, se efectúa el levantamiento de dos cadáveres de sexo masculino, evidencia de interés criminalísticas y regresan a la sede del CICPC, para iniciar la respectiva averiguación del hecho, al día siguiente se le notifico que e el comando de la GN se encontraba detenido un ciudadano de nombre Albert Bracho, que presentaba una solicitud y que de la misma forma el portaba una hojas de presentación de un tribunal, la cual hacia ver que se encontraba en presentaciones periódicas por esa solicitud, refiriéndole a su vez del conocimiento de la investigación que llevaban, por lo que se trasladan al Comando de la GN buscan a la persona y lo trasladan a la sede del CICPC, allí lo interrogan en relación a la muerte de los guardias y proceden a tomarle la entrevista como testigo, refiriendo que la personas autoras de ese asesinato era Ever, Miguel, Bleiver otro de apellido Buritica, apodado el barriga que eran las personas que habían dado muerte a estas personas por una deuda pendiente, que una vez entrevistado tramitan ordenes de visita domiciliaria en procura de dar captura de estas personas que menciono el testigo, lográndose la identificación de alguna de ellas, que el día 20/02/2010, aproximadamente a las 10:00 de la mañana, reciben una llamada informando que en el Barrio Unión “(llamado el Infiernito)” se encontraba uno de los sujetos de nombre Bleiver, que era una de las tres personas, que participan en el hecho, salen al Barrio señalado a efectuar un recorrido en procura de la captura del ciudadano, que por las características fisonómicas y vestimenta que les informaron por la llamada, logran ubicarlo en la Avenida Ribereña y para el momento de darle la voz de alto los funcionarios el mismo procedió a sacar un arma de fuego y hacer frente a la comisión quedando abatido en el lugar, posteriormente en horas nocturna del mismo día, y en procura de la captura de los otros sujetos, se trasladan al Barrio Corralito a fin de tratar de ubicar un vehículo Daewoo, cielo color blanco, ya que el testigo aportaba la matricula del vehículo, estando en el barrio efectuando un recorrido se avista un vehículo con las características aportadas, el mismo no portaba placas para ese momento, se verifica la documentación y efectivamente coincide la matricula con la aportada por el testigo y la persona que lo tripulaba por su nombre Miguel, se traslada al despacho y se tramito por vía excepcional la orden de privación; que según el informante Albert Bracho, la participación del acusado Miguel en este caso fue de primero que Bleiver y Buritica fueron los efectúan los disparos a los guardias, que Ebert era otro sujeto que se había quedado como especie de vigilante en la esquina de la avenida Carabobo y Miguel era la persona que supuestamente los transporto hasta el sitio y los busco en el sitio, era la persona que manejaba el vehículo; que el ciudadano Bleiver falleció en un enfrentamiento con una comisión del CICPC a mando de su persona y en ese enfrentamiento se colecto como elemento de interés criminalístico un arma de fuego tipo pistola marca Browning, calibre nueve milímetro, la cual pertenecía o se encontraba asignada a uno de los guardias fallecidos al frente del CDI y que la habían despojado el día de los hechos donde resulto muerto, que a Buritica se realizó allanamiento en el Barrio Unión, se identificó plenamente y se le tramitó la orden de aprehensión, y tiene entendido que falleció en la penal, y de Ever no recuerda si lo logran identificar, que a Albert se le tomo la entrevista y se le permitió retirarse y quedo a orden de la fiscalía, pero no quedo detenido, era testigo, era la persona que daba todos los detalles del caso; información que se corresponde con el Funcionario bajo valoración, complementándose los hechos narrados y coincidentes en relación a las diligencias que se realizan en el lugar de ambos hechos, con el testimonio del Funcionario Arnoldo Cuero al afirmar entre otras cosas, que realizaron y suscribieron el Acta de Inspección Nº 464, en fecha 20-02-10, practicada al vehículo, Accent color Blanco, sin placas, tipo sedan, serial de carrocería 8X1VF21LP1YM01583, correspondiéndose en sus caraterisitcias y demostrada la existencia de este vehículo de manera idónea con el testimonio del Experto Ronald Lamuño y con la Experticia de Identificación de seriales 9700-068-202- de fecha 23-02-10, vehículo que le fue incautado cuando era conducido por el acusado Miguel Pernia para el momento de su aprehensión, y señalado en algunas de sus caraterisitcias por las aportadas por la testigo presencial Mariela Rojas, al manifestar que el vehículo en que huyen los involucrados en el homicidio de los Guardia color blanco; correspondiéndose así mismo con el testimonio brindado por el testigo Albert Bracho en la grabación ambiental, tanto en la descripción del vehículo que tripulaban los victimarios, conducido por el acusado Miguel Pernia y en los hechos, y coincide este Funcionario aquí valorado en relación a las causas de muerte de las victimas de la Guardia Nacional occisos José Gregorio García Guerrero y Ramón Alfonzo Dávila Sánchez, como lo es por heridas producidas por proyectiles disparados por arma de fuego con el testimonio de la medico Anatomopatologo Virginia Tabares y con los Protocolos de Autopsia Nº 9700-143-539 y 9700-143-538 ambas de fecha 18-02-10; y coincidiendo las vestimentas incautadas a los occisos victimas en la morgue según consta en las Inspecciones 451, 452 y 453 en relación a la descripción de la vestimenta de las victimas coincide con el testimonio del Experto Yonathan Sayago y del Informe pericial, suscrito por este experto y de la Experticia Hematológica, Física y Química 9700-068-AB-083-10, quien describe esta vestimenta correspondiéndose a uniformes de uso militar; Ahora bien en relación al segundo hecho mencionado por este Funcionario, cuando resulta abatido el ciudadano Blaiver Avancini, en el Barrio Unión, incautándosele una de las arma de fuego de reglamento que le fue sustraída a una de las victimas una vez que se les dio muerte, quienes eran Guardias Nacionales; en tal sentido este hecho es corroborado por los Funcionarios Richard Castillo y Víctor Rodríguez; igualmente congruente con el testimonio del ciudadano Albert Bracho en la grabación ambiental, y determinada el arma de fuego como lo indica el Funcionario al señalar quien realiza la experticia Balística, quedando demostrada con la presencia al juicio del Experto Esteban Pava y con la Experticia Balística Nº 9700-064-094 de fecha 21-02-10, quedando demostrada de manera fehacientemente la existencia del arma de reglamento, así como consta la muerte del ciudadano Blaiver Alejandro Avancini Briceño y la causa con la Autopsia Nº 9700-143-82 de fecha 22-02-10, suscrita por la anatomopatologo Virginia de Tabares; correspondiéndose las fechas, con la fecha en que el testigo informa y cuando los Funcionarios del CICPC actúan en fecha 20-02-11, resultando abatido el autor material del Sicariato Blaiver Alejandro Avancini Briceño; en tal sentido al corresponderse el testimonio de este Funcionario Víctor Rodríguez en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho, de esta manera observa quien decide que se determina que el testimonio de este Funcionario fue corroborado por otras pruebas, lo que da fe en quien decide que la declaración es fehaciente, no evidenciándose interés subjetivo alguno, en consecuencia al ser valorado se estima su testimonio, siendo útil para determinar la responsabilidad y culpabilidad del acusado, ahora bien aún cuando este funcionario es referencial del hecho, al ser concatenado con las demás declaraciones y los análisis científicos, aportados por los expertos; se adecua perfectamente a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, coincidente del procedimiento realizado para lograr la aprehensión de los acusados; por lo que merece fe al Tribunal; en consecuencia al valorar, se estima su testimonio.
11.- Con la Testimonial de la Ciudadana MARIELA COROMOTO ROJAS, quien fue debidamente juramentado por el Tribunal y se identifico como venezolana, titular de la cedula de identidad nº V- 6233075, trabajadora del Centro de Alta Tecnología, quien expuso el conocimiento que tiene de los hechos de la siguiente manera:
“Eran como las 11 y 30 de la mañana en el Centro de Alta Tecnología se oyó unos disparos nosotros estábamos dentro del centro cuándo salimos vimos los guardias que estaban tirados, estaba la señora del kiosco gritando que a los guardias los habían matado, buscamos la manera de auxiliarlos, pero yo en ningún momento vi nada, la señora del kiosco dijo que eran dos sujetos que uno le había quitado el arma , pero yo no vi nada , es todo. Interroga la fiscalía y entre otras cosas respondió: 1) usted ha recibido llamadas amenazantes R. no; 2) donde ocurrieron los hechos R. en centro de Alta Tecnología ubicado en el Paseo Los Trujillanos cerca de la Iglesia Cristo Rey ; 3) que le comenta la señora del Kiosco R. que los funcionarios fueron despojados de un arma de fuego 4) como se llama la señora del kiosco R. la señora Yoli ella gritaba y decía yo no se nada yo no vi pero eran dos sujetos, 4) en que se fueron los sujetos que dispararon R. se oía que en un carro o una camioneta blanca algo así 5) cuantas personas manifestó la señora que habían disparado contra los guardias R. 02 personas. Es todo. Interroga la defensa y el testigo respondió: 1) que tipo de arma le refirió la señora R. algo pequeño creo que fue un revolver no se, 2) usted vio las personas que dieron muerte a los guardias R. no, 3) diga las características del carro R. yo no lo vi, creo que fue una camioneta blanca no estoy segura. No hay mas preguntas. Seguidamente el Tribunal realizo preguntas y la testigo respondió. 1) le manifestaron las característica de las personas que dispararon a los guardias R. no; 2) que otras personas estaban allí, R. la enfermera, El Director El Dr. Migdeli, 3) recuerda la fecha de los hechos R. eso fue hace como 02 años, 4) las personas que resultaron victimas que hacían en el CDI eran funcionarios de la guardia nacional que cuidaba el CDI. Es todo. A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DE LA TESTIGO, SE OBSERVA: evasiva, nerviosa y si bien es cierto que trato de evadir la verdad, no es menos cierto que fue útil al informar circunstancias esenciales del hecho que coinciden con lo informado por los testigos presénciales y referenciales del hecho, así manifestó que el hecho ocurrió hace como dos años que eran aproximadamente las 11 y 30 de la mañana en el Centro de Alta Tecnología, que se oyeron unos disparos, que ella estaba adentro del centro, que cuándo salen ven a los guardias que estaban tirados, que estaba la señora del kiosco gritando llamada Yoli quien dijo que a los guardias los habían matado, que buscaron la manera de auxiliarlos, que la señora del kiosco dijo que eran dos sujetos que uno se había llevado un arma; que el hecho ocurrió en centro de Alta Tecnología ubicado en el Paseo Los Trujillanos cerca de la Iglesia Cristo Rey; que le comento la señora del Kiosco Yoli que los funcionarios fueron despojados de un arma de fuego, que igualmente manifestó que eran dos sujetos; que los dos sujetos que dispararon se fueron en un carro o una camioneta blanca; que manifiesta al señora Yoli que eran dos personas quienes habían disparado contra los guardias; así mismo informa la testigo bajo valoración que las personas que resultaron victimas eran funcionarios de la Guardia Nacional que cuidaba el CDI; ahora bien quien decide a los fines de verificar la información aportada por la testigo, se procedió a confrontar su testimonio con el resto del acervo probatorio; y así tenemos que coincide con el testimonio del ciudadano Albert Bracho, oído mediante grabación ambiental, específicamente al manifestar que el hecho ocurrió en el CDI de Alta Tecnología, los dos años que refiere la testigo desde el hecho hasta el día que declara, coincide con la fecha que menciona Albert Bracho 18-02-10, conteste en que fueron dos los sujetos que ejecutan a los dos Guardias Nacionales, así mismo conteste con la hora aproximada del hecho, 11 a 11:30 de la mañana; igualmente correspondiéndose que el arma utilizada era como un revolver, así como al manifestar que se llevan el arma de reglamento de uno de los Guardias, y en el color Blanco del vehículo en que huyen; Igualmente es conteste la testigo bajo valoración con el testimonio de los Funcionarios actuantes William Cancines, Víctor Rodríguez y Richard Castillo, que referenciales del hecho por el testimonio que les brindo Albert Bracho, son presénciales y coinciden con esta testigo en el arma de fuego de reglamento perteneciente a uno de los guardias, que uno de los victimario se llevo, así como en el color del vehículo blanco en el cual huyen los victimarios, así como al manifestar que eran dos los sujetos que ejecutan y uno que los traslada en el vehículo; en tal sentido para quien decide y que al ser contestes con el iter criminis, se convierte en testigo pertinente, ya que se relaciona su declaración indirectamente con el hecho e las circunstancias esenciales del hecho, ayudando al descubrimiento de la verdad, razón por la que se estima y Así se decide.-
12.- Con el testimonio de la Ciudadana ROSALBA SANCHEZ GARCIA, quien fue debidamente juramentada por el Tribunal Y se identifico como Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-8140348, ama de casa, residenciada en Barinas Edo. Barinas, quien manifestó ser la madre de la victima Ramón Alfonso Dávila Sánchez, quien expuso el conocimiento que tiene del caso de la manera siguiente: “ yo lo único que se era que yo estaba a las once de la mañana cocinando cuando llego mi yerna y me dijo mataron a su hijo yo brinque al cuarto, me quite la ropa de casa y me vestí para salir, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de hacer preguntas al representante del Ministerio Público quien preguntó y el experto respondió entre otras cosas. 1) donde trabajaba su hijo R: en la Guardia Nacional, yo se que a mi hijo lo mataron en el CDI en la Avenida Carabobo, cuando a el lo matan el trabajaba en el destacamento 14, antes de llegar al destacamento 14, el trabajaba en el penal de Barinas, no se por que mi yerna se entero de la muerte de mi hijo, yo tenia 15 días que no lo veía , el no me llamaba, mi yerna se llama Noris de Dávila, mi hijo se llama Ramón Alfonso Dávila Sánchez, no se como murió el, a mi no me han amenazado, ni me han llamado por teléfono, es todo no hay mas preguntas, Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada quien no pregunto, Seguidamente el Tribunal pregunto, entre otras cosas respondió 1) le manifestaron a usted como le dieron muerte a su hijo R. no lo se, yo cuando lo vi en la casa, yo lo revise y le vi un tiro en el cuello, no se por que lo mataron, la esposa de mi hijo se encuentra aquí en Barinas, es todo A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DE LA TESTIGO-VICTIMA POR REPRESENTACION, SE OBSERVA: que siendo la progenitora de la victima y aunque se demuestra cierto sufrimiento por lo que le sucedió a su hijo, sin embargo se demostró objetiva refiriendo solo lo que realmente sabia, sin especular y así manifestó que lo único que sabia era que ella estaba a las once de la mañana cocinando cuando llego su yerna y le dijo que mataron a su hijo, que su hijo trabajaba en la Guardia Nacional, que a su hijo lo mataron en el CDI en la Avenida Carabobo, que antes de llegar al destacamento 14, trabajaba en el Penal de Barinas, que su hijo se llamaba Ramón Alfonso Dávila Sánchez, que cuando vio a su hijo en la casa, lo reviso y le vio un tiro en el cuello, que no se entero por que lo mataron, así las cosas corresponde confrontar la presente testimonial con el acervo probatoria, resultando coincidente con las declaraciones de los Funcionarios del CICPC Richard Castillo, William Cancines y Víctor Rodríguez, y con el testimonio de los ciudadanos Mariela Rojas y Albert Bracho, en relación a las circunstancia del modo de muerte por herida con arma de fuego, así mismo conteste en el lugar del hecho el CDI en la Avenida Carabobo, en el nombre de una de la victimas Ramón Alfonso Dávila Sánchez, así como de la circunstancia que era Guardia Nacional y había estado trabajando en la penal; así las cosas debe estimarse la declaración de esta testigo, se valora, tomando en cuenta que es coincidente y verosímil, con lo elementos esenciales del hecho, que se han mantenido en el tiempo los mismos hechos denunciados, a pesar de haber transcurrido dos años, igualmente al ser confrontado su testimonio con el restante acervo probatorio, coincidiendo los hechos en modo en sus partes esenciales, lugar y hora, identificación de la victima supra narrados, de su valoración, por lo que debe estimarse su declaración, al no quedar desvirtuada, lo que da fe al resto del acervo probatorio desde la utilidad de su testimonio para demostrar la verdad del hecho punible, en las circunstancias motivadas supra.
14. Con el Testimonio del Ciudadano BRACHO MEZA ALBERT JOSE:
A TRAVEZ DE VIDEO: TRANSCRIPPCION DE CONTENIDO GRABACION AMBIENTAL: 9700-068-141-10
BARINAS 21 DE FEBRERO DE 2010.
Extracción de contenido, a la evidencia suministrada, según planilla de cadena de custodia Nº 258-10.-
EXPOSICION: La pieza suministrada objeto de la presente, consiste en:
Un (01) CASETTE PARA VIDEO GRABADORA, marca SONY, modelo PREMIUM, donde se lee lo siguiente: SONY PREMIUM DIGITAL VIDEO CASETTE DVM60 ME 60 LP:90, MINI DV, color negro y rojo, presentando las siguientes características:
EXTERNAS: Forma rectangular, color negro, con inscripciones identificativas donde se lee SONY PREMIUM DIGITAL VIDEO CASETTE DVM60 ME 60 LP:90, MINI DV, de 6.5 centímetros de alto, 4.5 largo y 1.2 centímetros de ancho, utilizando para almacenar cualquier tipo de información. Contiene una cinta magnética para grabar audio y video.-
INTERNAS: presenta capacidad para manipulación de información, de 60 MINUTOS.
FIJACION FOTOGRAFICA: Se realiza la fijación de imágenes al archivo que se visualiza en un COMPACT DISC, el cual surgió como evidencia derivada del VIDEO CASETTE, en la ubicación correspondiente Unidad DVD “CASO 258-10, I-402285” ubicación E:/tamaño 2,770.995KB.-
VIDEO CASETTE estudiado, se constato la existencia de un (01) archivo de tipo video y sonido, de fecha 21/02/10, cuyo contenido esta mostrado en video, esta contenido en el VIDEO CASETTE.-
Del Análisis Audiovisual: se realiza al archivo CASO258-10, I-402285, que se escucha y se observa el video casette en estudio, diferentes voces, dos (02) de sexo masculino, tratándose de una declaración ambiental, se mencionaran de la letra A hasta la B Albert Bracho , a continuación lo que se percibió en la grabación tipo video y sonido:
“ se trata de un sitio cerrado, donde se aprecia una persona de sexo masculino, contextura regular, piel color moreno, cabello color negro ondulado, quien porta una
franela color anaranjado rayas color blanco, quien se aprecia sentado y detrás de el una pared revestida de color rosado. A.- INAUDIBLE, dos mil diez siendo las seis y cuarenta y cinco de la mañana en la sede de la subdelegación se va a proceder a recibir entrevista en la modalidad de grabación ambiental al ciudadano BRACHO MEZA ALBERT JOSE, titular de la cedula de identidad numero dieciocho quinientos treinta y dos ciento veintidós. B.- correcto, A.- previa solicitud del ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público y previa autorización del juez de control número dos adelante. B.- mi nombre es ALBERT JOSE BRACHO MEZA, fecha de nacimiento trece de marzo de mil novecientos ochenta y siete, estoy residenciado en la urbanización Rosa Mística al frente de las palmas, calle principal a la izquierda a mano derecha casa verde con rosada casa numero 67, actualmente mi ocupación es obrero y aproximadamente el miércoles 17 verdad, 17 de febrero a la una de la tarde me encontraba en el Barrio Primero de Diciembre, estaba comiendo en la casa de mi tío Goyo y bueno decidí irme para la casa, como a la una y media iba caminando a agarrar un taxi cuando me encontré con el señor BLEIVER y entonces empezamos hablar y eso, como esta todo y eso y el me pregunto que si yo quería montarme en una jugada y yo le pregunte que como era la jugada, me dijo coño hay cien millones por una jugada y le pregunte de que es la jugada y me dice que para matar a un GUARDIA, le dije coño no esos problemas así no me gustan a mi porque yo tengo seis meses de haber salido del penal y estoy con una medida cautelar, estoy trabajando y ya me deje de esos problemas, me entiende entonces el me dijo coño naguebona pero todo va a salir bien, hagamos la jugada, no entonces termine de hablar y decidí irme para mi casa llegue aproximadamente como a las 3:30 a mi casa y pase todo el día viendo televisión, al otro día me levante en la mañana como a las nueve de la mañana, me llamo mi tío Goyo Araque para que le llevara una comida que había comprado, me dirijo en un taxi hasta el Barrio Primero de Diciembre, calle principal de la cancha a si donde el vive residenciado entregue la comida y aproximadamente como a las tres de la tarde me dirigí hacia mi casa y pase todo el día haciendo oficios y limpiando el patio, como a las cuatro y media de la tarde aproximadamente me encontré con BLEIVER y ahí fue donde me dijo el que todo había salido el trabajo bien, que habían matado los GUARDIAS, y yo le pregunte que con quien había trabajado y me dijo que con MIGUEL y con EVER ANTONIO GONZALEZ, ALIAS BARRIGUITA, entonces le dije que se cuidara que eso era un problema, viste bueno hablamos un rato y él se fue y yo le pregunte que si cargaba la pistola y me dijo que si yo le dije cuídese maricon que mato un guardia, es un problema le dije yo, bueno me dirigía hacia mi casa, llegue a mi casa aproximadamente como a las seis y media de la tarde me puse todo el día a ver televisión, me acosté como a las diez y media de la noche, me pare temprano y salí a comprar unas empanadas un desayuno y compre el periódico hay me di cuenta que salían los dos funcionarios muertos, ahí fue donde yo en verdad creí que los chamitos habían matado al guardia, BLEIVER, BARRIGUITA y MIGUEL, uya naguebonada imagínese, leí el periódico detalladamente, ese día decidí ir hacia el Barrio Primero de diciembre hacia donde mi tío, aproximadamente como a la una de la tarde llegue allá almorcé y como a las dos y media salí y me los encontré a ellos, me dijeron viste que todo salió bien viste (INAUDIBLE), coño naguebona tremendo problema, entonces ahí fue donde yo les pregunte que quien porque ellos habían hecho eso, fue donde ellos me dijeron que un GUARDIA LOPEZ le pago a un guardia el pran del pena, le pago a un guardia sesenta millones para que le pasara dos kilos de marihuana y de cocaína entonces el hombre le quedo mal porque lo cambiaron para otro punto de control no pudo pasarla, entonces ellos le montaron casería al guardia desde el miércoles en un ACCENT blanco y el jueves aproximadamente como a las once y media de la mañana, fue donde le dieron la ejecución a los guardias, bueno todo eso me lo contó él, me entiende? yo le dije naguara tu si eres loco tremendo problema, hablamos un rato y él me dijo que se iba para la casa de él, bueno yo me dirigía como a las tres y media llegue a la urbanización Rosa Mística decidí arreglar mi ropa como es mi costumbre todos los viernes para donde mi esposa y como a las cuatro y media de la tarde voy pasando por el punto de control de la guardia y me pararon entonces me pidieron la cedula de identidad y yo les entregue la cedula entonces como yo purgue una condena en el INJUBA, por robo agravado y porte ilícito todavía salgo en el sistema solicitado entonces me llevaron para la guardia me tomaron los datos normal y entonces como yo quede bajo presentación cada veinte días por una medida cautelar entonces los guardias me pararon y me preguntaron y yo le dije que no cargaba eso, entonces ellos hicieron llamado a los funcionarios del CICPC, para registrar como conste que él en verdad se esta presentando ahí empezó la investigación y yo empecé con la lista, me trasladaron para el CICPC y ahí me dieron como conste que entonces ahí empezó la investigación sobre el caso de la muerte de los guardias y yo decidí colaborar porque tenia conocimiento de eso y bueno como yo me aleje de ese mundo ya tengo seis meses trabajando decidí colaborar pues con el CICPC. A.- QUIEN SE ENCARGA DE EJECUTAR A LOS GUARDIAS NACIONALES?. B.- BLEIVER. A.- LOS AUTORES MATERIALES PRINCIPALES?. B.- Bleiver, Miguel, Ever Antonio González alias Barriguita. A.-PERO TU SABES LOS NOMBRES COMPLETOS? B.-MIGUEL PERNIA RUIZ y BLEIBER BRICEÑO. A.- BLEIBER BRICEÑO. B.- u el otro EVER ANTONIO GONZÁLEZ. A.- AJA DIGAME DONDE SE PUEDEN UBICAR ESTAS PERSONAS? B.- uno vive en la calle principal del barrio primero de diciembre dos cuadras entrando por la laguna hacia la izquierda uno dos tres cuadras y luego cruza a la mano derecha como seis casas una casa color blanca con rejas blancas ahí vive Bleiver Briceño; A.- AJA DIGAME USTED TIENE CONOCMIENTO QUIEN FUE LA PERSONA QUE MANDO A EJECUTAR A LOS GUARDIAS NACIONALES y EL MOTIVO POR EL CUAL ESTA PERSONA LO MANDO A EJECUTAR? B.- si el me comento, el me comento días antes cuando me dijo que si yo quería montarme en la vuelta y yo le dije que no; A.-QUIEN ES EL, QUIEN ES EL? B.-Bleiver me comento que bueno eso era mandado del penal por el pran que lleva el penal LOPEZ, que estaba pagando cien millones como conste que el guardia no le paso una droga una marihuana y una heroína entonces el guardia se le quedo con los sesenta millones de bolívares, entonces el hombre dolido contacto al chamito para hacer el negocio viste y por eso yo tengo conocimiento porque el me hablo de eso que si yo quería ir y yo no quise trabajar en eso porque yo tengo seis meses da haber salido del penal y tengo una medida cautelar y estoy trabajando, tengo mi familia y no ya me aleje de esa vida mala A.- TIENE CONOCIMIENTO DE QUE ESTOS SUJETOS QUE USTED MENCIONA COMO BLEIVER, EL MIGUELITO Y EL BARRIGA LLEGARON A COBRAR EL DIENRO QUE EL PRAN DEL PENAL LES OFRECIO? B.- en eso si no tengo conocimiento porque nunca vi presencia con mi vista que ellos tenían la plata lo que si presencie fue la pistola que ellos cargaban de los INAUDIBLE: A.- PERO ELLOS DESPUES USTED HABLO CON ELLOS LE DIJERON QUE SI LES HABIAN PAGADO? B.- me dijeron que yo estaba asustado. B.- si que les habían pagado la plata que todo había salido bien, viste no ta jodio por allá viste todo salió fino, que le habían quitado la BRIOWLING, al guardia que cargaba el Bleiver. A.- CORONARON CORONARON SU PLATA Y TODO? B.- coronaron todo todo. A.-AHORA DIME LO SIGUIENTE TIENE CONOCIMIENTO QUE TIPO DE ARMA UTILIZARON ELLOS PARA EJECUTAR A LOS GUARDIAS? B.- el día que yo lo vi y hable con ellos cargaban un punto cuarenta y un revolver treinta y ocho cañón largo A.- DE QUIEN ERA EL PUNTO CUARENTA Y DE QUIEN ERA EL TREINTA Y OCHO CAÑON LARGO? B.- el resolver era de Bleiver lo cargaba él y el punto cuarenta lo cargaba Barriguita A.- Barriguita? B.- si Y EN QUE CARRO B.- Y EN QUE CARRO? B.-HYUNDAY un HYUNDAY ACCENT BLANCO que el dueño el MIGUEL PERNI RUIZ A.- AJA ES EL PROPIETARIO D EESE HYUNDAI B.- claro A.- AJA TU TIENES CONOCMIENTO SI ELLOS UTILIZARON AYUDA DE OTRA PERSONA? B.- si él me comento, él me comento que la chama que alquila los teléfonos que no se el nombre de ella porque simplemente escuche un comentario que el me dijo que A.- ALQUILA LOS TELEFONOS DONDE? B.- ahí mismo frente donde se murieron los funcionarios A.- AJA Y QUE LE DIJO? B.- que paso una información cuando consta que ellos estaban ahí en el momento para que ellos hicieran el trabajo A.- COMO PASO LA INFORMACION POR MEDIO DE QUE? B.- por medio de una llamada Bleiver me dijo que lo llamo al teléfono de el, me imagino que ella también cobraría una plata por ese trabajo A.- LA MUCHACHA LOS LLAMO Y LES AVISO SI ESTABAN LOS GUARDIAS SI NO ESTABAN? B.- les aviso cuando los funcionarios estaban ahí A.-QUE ESTABAN AFUERA? B.- que estaban afuera A.- AJA DIME LAS CARACTERISTICAS DE ESA MUCHACHA? B.- coño una muchacha como de treinta a treinta y dos años, blanca, pelo negro, cara fina, rellenita, buena moza, no tengo conocimiento del nombre porque nunca una sola vez fue que la vi de reflejo, lo que estoy diciendo fue porque el me detallo las características de la chama A.-DIGAME LAS CARACTERISTICAS FISONOMICAS DE LAS PERSONAS QUE MENCIONA COMO MIGUELITO, COMO EL BARRIGA Y COMO EL BLEIVER? B.-primero principal es alto como de uno ochenta y cinco cara redonda, pelo bajito, Bleiver es flaco como de uno setenta y dos pelo pincho cara fina, flaco, negro, delgado y barriguita mide como uno sesenta y nueve sesenta y ocho, catire, ojos claro, pelo rubio, cara fina. A.- AJA USTED TIENE CONOCIMIENTO SI ESTOS CIUADADANOS LE MANIFESTARON DESPUES QUE COMETIERON EL HECHO QUE HICIERON CON LAS ARMAS, DONDE LAS DEJARON, QUIEN SE QUEDO CON ELLAS, LAS ESCONDIERON, LAS TIENES QUE SABES TU DE ESO? B.- bueno el me dijo que las tenia guardadas en la casa de él A.-GUARDADAS QUEIN LE DIJO? B.- Bleiver que tenia el BROWLING, que le quito al guardia A.- AJA LA TENIA GUARDADA EN LA CASA DE EL Y LAS OTRAS EL PUNTO CUARENTA Y EL TREINTA Y OCHO? B.- el punto cuarenta es de Barriguita y el treinta y ocho es de Bleiver me imagino que debe tenerlos. A.-EXPLÍCANOS EN DETALLES COMO TE COMENTARON COMO HICIERON ELLOS PARA EJECUTAR LA MUERTE DE ESTOS GUARDIAS, QUIEN ESTABA MANEJANDO EL TAXI, QUIENES SE BAJARON Y QUIENES EJECUTARON COMO FUE DONDE LOS DEJO EL TAXI Y DESPUÉS DONDE LO RECOGIÓ EXPLÍCANOS ESE PEDACITO DE LA EJECUCIÓN DE LA MUERTE DE LOS GUARDIAS? B.- el me dijo que como a las once de la mañana lo llamo la chama de los teléfonos que se activaran que iban a hacer la vuelta del trabajo y siguieron dando vueltas por la Carabobo y dejaron a Bleiver y barriguita en toda la esquina de la panadería de la Carabobo la panadería Francia que esta en toda la avenida Carabobo ahí ellos se vinieron caminando y le llegaron por la espalda al guardia lo mataron así fue que él me dijo, que el carro lo estaba esperando a una cuadra a mano izquierda en una venta de repuestos en el Hyundai accent blanco que lo manejaba Miguel eso fue lo que me dijo esa fue la hipótesis como hizo el trabajo. A.- HICIERON EL TRABAJO Y LO RECOGIERON MAS ADELANTE? B.- y ahí se dirigieron hacia primero de diciembre guardaron las armas donde Bleiver y después cada quien agarro por su lado. A.-EXPLICANOS UNA COA USTED FUE COACCIONADO OBLIGADO A RENDIR ESTA DECLARACION? B.- no simplemente que yo estuve en el mundo de la delincuencia y yo decidí alejarme de se mundo porque uno no es nadie para quitarle la vida a nadie mucho menos a un ser humano, bueno todos tenemos errores y hay que rectificarlos y ya yo tengo seis meses que salí del penal con una medida cautelar, estoy trabajando y ando en la vida del bien gracias a dios ahorita. A.- SIENDO ASI DAMOS POR CUNCLUIDA LA GRABACION AMBIENTAL B.- bueno me complació ayudarlos por la investigación aporte la información que tenia no tengo mas nada que decir.” A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR LA DECLARACION DEL TESTIGO, SE OBSERVA: que previamente se realiza el análisis de la licitud de este testimonio a través de una Grabación Ambiental, conforme a lo previsto en el artículo 219 del COPP y ante la licitud y Libertad probatoria, tal como se consagra en el artículo 197 y 198 ejusdem, en este orden de ideas conforme a la normativa que regula las entrevistas bajo la modalidad de grabación ambiental, previstas en los artículo 219, 220 y 221 ejusdem, solo se observa que se prevé la autorización por un juez de Control, solicitada previamente por el Fiscal del Ministerio Publico, así como la trascripción del video; formalidad esta que se cumplió, tal como consta de la autorización expedida por el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal signado con el oficio Nº EP01-P-2010-C1-05, de fecha 21-02-10, constante de 03 folios, cuyo contenido consta en Un (01) casette original, así como un (01) CD original de la Grabación Ambiental y la trascripción de la declaración plasmada en dicho CD constante de diez (10) folios útiles, previa solicitud de la Fiscalía 1º del Ministerio Público, así como se menciona el órgano policial quien la realiza y la custodia como lo es el CICPC Barinas; igualmente fue admitida por el Tribunal de Control en la Audiencia Preliminar, tal como consta en el auto de Apertura a Juicio, grabación que fue ofrecida por el Ministerio Publico en la Acusación, y con la oportunidad brindada a la defensa para oponerse y controlar esta prueba; ahora bien una vez entrando a la valoración del testimonio brindado por el ciudadano Albert Bracho en esta Grabación Ambiental, se observa: acelerado pero coherente y contundente en su declaración; quien determino al tribunal circunstancias relevante sobre el hecho ,conocimiento que obtuvo a través de lo informado directamente en conversación con uno de los testigos presénciales como lo es Blayber Avancini, tenemos entre otras cosas que el miércoles 17 de febrero, como a la una de la tarde se encontraba en el Barrio Primero de Diciembre, que estaba comiendo en la casa de su tío Goyo y decidí irse para su casa, como a la una y media iba caminando a agarrar un taxi cuando se encontró con BLEIVER y entonces empiezan hablar y le pregunto que si quería montarse en una jugada y le pregunta que como era la jugada, le dice que habían cien millones por una jugada, para matar a un GUARDIA, él le responde que no que esos problemas no le gustaban, que tenia seis meses de haber salido del penal y estaba con una medida cautelar, y estaba trabajando y ya se había dejado de esos problemas; que al otro día en la mañana como a las nueve, se va para donde su tío Goyo Araque para llevarle una comida que había comprado, hasta el Barrio Primero de Diciembre, calle principal de la cancha y aproximadamente como a las tres de la tarde se dirige hacia su casa, como a las cuatro y media de la tarde aproximadamente se encontró con BLEIVER y ahí fue donde le dijo el que todo había salido bien, que habían matado a los GUARDIAS, y al preguntarle que con quien había trabajado y le dijo que con Miguel y con Ever Antonio González, (Alias Barriguita), entonces le dijo que se cuidara que eso era un problema, y le pregunta que si cargaba la pistola y le dijo que si, que le dice cuídese que mato un guardia, y eso es un problema, al día siguiente se levanta temprano y sale a comprar desayuno y compra el periódico ahí se da cuenta que salían los dos funcionarios muertos, ahí fue cuando cree que los chamos habían matado al guardia, BLEIVER, BARRIGUITA y MIGUEL, , ese día decide ir hacia el Barrio Primero de diciembre hacia donde su tío, aproximadamente como a la una de la tarde llega allá y como a las dos y media salió y se los encontró a ellos, le dijeron viste que todo salió bien viste, entonces ahí fue donde les pregunto que quien porque ellos habían hecho eso, fue donde ellos le dijeron que un GUARDIA LOPEZ le pago a un guardia el pran del penal, le pago a un guardia sesenta millones para que le pasara dos kilos de marihuana y de cocaína entonces el hombre le quedo mal porque lo cambiaron para otro punto de control no pudo pasarla, entonces ellos le montaron casería al guardia desde el miércoles en un ACCENT blanco y el jueves aproximadamente como a las once y media de la mañana, fue donde le dieron la ejecución a los guardias; bueno luego se dirige para su casa como a las tres y media llegue a la urbanización Rosa Mística y como a las cuatro y media de la tarde cuando va pasando por el punto de control de la guardia y lo pararon entonces le pidieron la cedula de identidad y se las entrega, entonces como él purgo una condena en el INJUBA, por Robo Agravado y Porte Ilícito, todavía salía en el sistema solicitado entonces le llevaron para la guardia le tomaron los datos normal y entonces como estaba bajo presentación cada veinte días por una medida cautelar entonces los guardias le pararon y le preguntaron por la hoja de presentación y les dijo que no cargaba eso, entonces les hicieron llamado a los funcionarios del CICPC, para registrar como constara que él en verdad se esta presentando, ahí empezó la investigación y lo trasladaron para el CICPC y empezó la investigación sobre el caso de la muerte de los guardias y él decidí colaborar porque tenia conocimiento de eso, decidió colaborar con el CICPC; en tal sentido informo que quien se encarga de ejecutar a los Guardias Nacionales fue BLEIVER; que quienes participan son MIGUEL PERNIA RUIZ, BLEIBER BRICEÑO y el otro EVER ANTONIO GONZÁLEZ, que se podían ubicar uno en la calle principal del Barrio Primero de diciembre dos cuadras entrando por la laguna hacia la izquierda uno, dos, tres cuadras y luego cruza a la mano derecha como seis casas una casa color blanca con rejas blancas ahí vive Bleiver Briceño; que le dijeron que si que les habían pagado la plata que todo había salido bien, que le habían quitado la BRIOWLING, al guardia que la cargaba Bleiver; que el arma que utilizaron ellos para ejecutar a los guardia que el resolver era de Bleiver y el punto cuarenta lo cargaba Barriguita; que el carro era un HYUNDAY ACCENT BLANCO que el dueño es MIGUEL PERNIA RUIZ; que tuvo conocimiento que ellos utilizaron ayuda de otra persona que le comento, que la chama que alquila los teléfonos que no sabe el nombre de ella porque simplemente escucho el comentario, ahí mismo frente donde se murieron los funcionarios, que ella paso la información cuando los guardias estaban ahí para que ellos hicieran el trabajo, que les paso la información por medio de una llamada, que Bleiver le dijo que lo llamo al teléfono de él, que se imagino que ella también cobraría una plata por ese trabajo, que les aviso cuando los funcionarios estaban ahí afuera, que era una muchacha como de treinta a treinta y dos años, blanca, pelo negro, cara fina, rellenita, buena moza, no que tiene conocimiento del nombre porque nunca una sola vez fue que la vio de reflejo, que estoy diciendo fue porque Bleiver le detallo las características de la chama ; que los que participaron Miguel es alto como de uno ochenta y cinco cara redonda, pelo bajito, Bleiver es flaco como de uno setenta y dos pelo pincho cara fina, flaco, negro, delgado y barriguita mide como uno sesenta y nueve sesenta y ocho, catire, ojos claro, pelo rubio, cara fina; que Bleiver tenia el BROWLING, que le quito al guardia en su casa; que la forma como actuaron para realizar el trabajo le dijo Bleiver que como a las once de la mañana lo llamo la chama de los teléfonos que se activaran que iban a hacer la vuelta del trabajo y siguieron dando vueltas por la Carabobo y dejaron a Bleiver y Barriguita en toda la esquina de la panadería de la Carabobo la panadería Francia, que esta en toda la avenida Carabobo ahí ellos se vinieron caminando y le llegaron por la espalda al guardia lo mataron, que el carro lo estaba esperando a una cuadra a mano izquierda en una venta de repuestos en el Hyundai accent blanco que lo manejaba Miguel y ahí se dirigieron hacia Primero de Diciembre y guardaron las armas donde Bleiver y después cada quien agarro por su lado; manifestó el testigo que no esta obligado a informar que simplemente que él estuve en el mundo de la delincuencia y decidió alejarme de se mundo porque uno no es nadie para quitarle la vida a nadie mucho menos a un ser humano, bueno todos tenemos errores y hay que rectificarlos y ya tiene seis meses que salió del penal con una medida cautelar, que esta trabajando y ahorita anda en la vida del bien gracias a Dios ahorita. al ser confrontado con el testimonio del Funcionario actuante adscrito al CICPC Víctor Rodríguez; siendo este referencial son coincidentes al manifestar que en el mes de febrero del año 2010, se tiene conocimiento sobre la perpetración de un hecho punible el Centro de Alta Tecnología ubicado en la Parroquia Cristo Rey de Barinas donde se le dio muerte a dos funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, que posteriormente ocurrido el hecho se le toma entrevista a un ciudadano de nombre Albert quien refiere en la misma que un sujeto de nombre Bleiver le manifestó que lo acompañara para una chamba que lo había contratado un sujeto de apellido López, el pran del Penal para Sicariar a estos dos funcionarios del la Guardia Nacional diciéndole este que no lo acompañaría ya que tenia pocos días de haber salido del Internado Judicial, donde a los días se entero que en el sitio habían asesinado a dos funcionarios de la Guardia Nacional de igual manera sostuvo posteriormente comunicación con Bleiver y dicho sujeto le manifestó que si era flojo que por que no se había tirado la chamba y que el había ido a realizar el trabajo en compañía de un sujeto de nombre Miguelito y otro de nombre Ever y otro apodado el Barriga quienes residen en el Barrio Unión y en el Barrio Corralito, que los mismos utilizaron para cometer el echo un vehículo marca Hyundai, modelo Accent, color Blanco, como se tenia conocimiento que los mismos residen en Corralito y Barrio Unión se procede a realizar llamada telefónica al Fiscal 1º del ministerio publico a los fines de tramitar la orden allanamiento en las respectivas residencias y una vez obtenida la información de parte del ciudadano Albert, el inspector William Cancines recibe llamada telefónica de parte de una persona que no se quiso identificar donde le manifiesta que un ciudadano con las mismas características aportadas por Albert se encontraba en la inmediaciones de la Av. Ribereña del Barrio Unión, se dirigen hacia dicho lugar el inspector Cancines, Richard Castillo y su persona y para el momento en que se encontraban cerca de la clínica Caritas observan a un ciudadano con las características aportadas, el mismo al percatarse de la presencia policial tomo una actitud nerviosa haciéndoles frente a la comisión con un arma de fuego donde se produjo un intercambio de disparos resultando fallecido el ciudadano, y en horas de la tarde de ese mismo día una comisión del CICPC logro observar en la inmediaciones del barrio Unión un vehículo Accent color Blanco mencionado por Albert el cual fue utilizado por lo sujetos para cometer el delito, dándole la voz de alto, el cual era tripulado por un ciudadano de nombre Miguel se percatan que se trataba de la misma persona que había participado en el hecho, por lo que proceden a notificarle al fiscal de la causa sobre la aprehensión del ciudadano, realizando el fiscal de manera inmediata la solicitud de una orden de aprehensión vía expedita; ahora bien al analizar el testimonio de ciudadano e igualmente confrontado con el acervo probatorio resulto ser igualmente coincidente con el testimonio del Funcionario Richard Castillo, quien informo que de las actuaciones de investigación que realiza una vez que obtiene conocimiento de la presunta comisión de un delito contra las personas, al sostener que el hecho en efecto ocurre en fecha 18 de febrero de 2010, encontrándose de guardia y reciben llamada del 171 informando sobre el homicidio de unos funcionarios de la Guardia Nacional, frente al Centro Diagnostico Integral José Gregorio Hernández, por lo que acude al sitio a realizar las inspecciones técnicas requeridas, reconociendo en su contenido y firma la Inspección Técnica Nº 451, relacionada con el levantamiento del cadáver del ciudadano Dávila Sánchez Ramón Alfonso, en la cual se describe el sitio del suceso donde se encontraba el cadáver, la posición en la que se encontraba, las ropas que portaba, el hecho de que la misma se encontraba impregnada de una sustancia de color pardo rojiza, las características fisonómicas de la persona fallecida, la descripción de las heridas que presentaba el cadáver, quedando identificado como Dávila Sánchez Ramón Alfonso, así como la descripción de evidencias de interés criminalístico que se colectaron en el sitio del suceso tales como conchas de balas percutadas, así mismo se dejo constancia de que se realizo la fijación fotográfica correspondiente; que igualmente reconoció el contenido y firma en cuanto a la Inspección Técnica 452 , refiriendo que esta inspección esta relacionada al examen externo del segundo cadáver, practicada en la Morgue del Hospital Luís Razetti, en virtud de que el mismo falleció en el Hospital luego de ser trasladado desde el sitio del suceso hasta dicho centro asistencial, y la descripción de las características fisonómicas del cadáver, la posición en la que se encontraban, de las ropas que portaba, y la descripción de las heridas que presentaba el mismo, quedando identificado como García Guerrero José Gregorio; igualmente ratifica en contenido y firma la Inspección Nº 453 del cadáver correspondiente a Dávila Ramón Alfonso, la misma se refiere a la inspección del sitio donde se encontraba el cadáver luego de ser trasladado desde el sitio del suceso hasta la morgue del Hospital Luis Razetti y la descripción del cadáver, la posición en la que se encontraba, las ropas que portaba, y la descripción física y heridas que presentaba el mismo, la cual fue realizada en la morgue; así mismo en cuanto a la Inspección Nº 464, la cual reconoce en su contenido y firma, informa que se realizo en el estacionamiento interno del CICPC -Sub Delegación Barinas, se describe el lugar donde se encontraba el vehículo Hyundai Accent, Blanco, sin placas , tipo sedan, serial de carrocería 8X1VF21LP1YM01583; así mismo informo sobre su actividad como funcionario actuante y el conocimiento referencial que tenia sobre el hecho, manifestando que continuando con la investigación y solicitaron los datos del arma que se habían robado a los occisos, que se entrevistan con una ciudadana que alquilaba teléfonos frente al CDI y les informo que unos ciudadanos en un vehículo blanco llegaron le dispararon a los guardias nacionales se bajaron recogieron el arma y se fueron; igualmente el funcionario manifiesta que luego a través de labores de investigación llegan a un ciudadano de nombre Albert y les informo que un ciudadano de apellido Avancini fue el quien les disparo a los guardias y que un ciudadano de nombre Miguel era quien que conducía el vehículo, Accent Blanco, que se realizaron algunos allanamientos e investigaciones y localizaron a un ciudadano de nombre Bleiver, manifestándoles Albert que Bleiver iba a vender el arma de fuego robada a los guardias, que la venta se iba a hacer en el Barrio Unión, motivo por el cual se apostaron en el lugar a la espera, que la persona llego y acciono el arma contra la comisión resultando abatido Bleiver en el enfrentamiento con la comisión, incautándosele el arma de reglamento de los guardias, la cual portada este ciudadano Bleiver, que cuando conforman la comisión, él y Víctor Rodríguez caminaban por la Avenida, cuando Bleiver los vio y empezó a dispararles y al repeler el ataque, resulto muerto, y el mismo tenia el arma del guardia en su poder, y en relaciona a la aprehensión del acusado Miguel y del vehículo Accent Blanco, tuvo conocimiento estando de guardia, siendo llevado el vehículo al estacionamiento del CICPC, correspondiéndole realizar la inspección, informa igualmente que no participo en la aprehensión de Miguel Pernia; igualmente manifestó el funcionario que por la posición en la que se encontraba la victima que fue hallada en el lugar de los hechos no tubo oportunidad de defenderse ya que el ataque fue por la espalda, que las heridas las tenia en la espalda; así mismo respondió entre lo relevante que fue el Funcionario Cancines a quien le correspondió la dirección de la investigación y quien recibió las llamadas de los informantes; igualmente manifestó que Esteban Pava fue quien realizo la prueba balística; observándose que es igualmente conteste el testigo bajo valoración con respecto y en cuanto a hechos narrados con el Funcionario actuante adscrito al CICPC William Cancines al informar: que el hecho ocurre el día 18/02/2010, en la brigada de homicidio se tuvo conocimiento de la muerte de dos funcionarios de la Guardia Nacional, y se traslado al lugar de los hechos en el Centro de Alta tecnológica por la Avenida Carabobo, se efectúa el levantamiento de dos cadáveres de sexo masculino, evidencia de interés Criminalisticas y regresan a la sede del CICPC, para iniciar la respectiva averiguación del hecho, al día siguiente se le notifico que e el comando de la GN se encontraba detenido un ciudadano de nombre Albert Bracho, que presentaba una solicitud y que de la misma forma el portaba una hojas de presentación de un tribunal, la cual hacia ver que se encontraba en presentaciones periódicas por esa solicitud, refiriéndole a su vez del conocimiento de la investigación que llevaban, por lo que se trasladan al Comando de la GN buscan a la persona y lo trasladan a la sede del CICPC, allí lo interrogan en relación a la muerte de los guardias y proceden a tomarle la entrevista como testigo, refiriendo que la personas autoras de ese asesinato era Ever, Miguel, Bleiver otro de apellido Buritica, apodado el barriga que eran las personas que habían dado muerte a estas personas por una deuda pendiente, que una vez entrevistado tramitan ordenes de visita domiciliaria en procura de dar captura de estas personas que menciono el testigo, lográndose la identificación de alguna de ellas, que el día 20/02/2010, aproximadamente a las 10:00 de la mañana, reciben una llamada informando que en el Barrio Unión “(llamado el Infiernito)” se encontraba uno de los sujetos de nombre Bleiver, que era una de las tres personas, que participan en el hecho, salen al Barrio señalado a efectuar un recorrido en procura de la captura del ciudadano, que por las características fisonómicas y vestimenta que les informaron por la llamada, logran ubicarlo en la Avenida Ribereña y para el momento de darle la voz de alto los funcionarios el mismo procedió a sacar un arma de fuego y hacer frente a la comisión quedando abatido en el lugar, posteriormente en horas nocturna del mismo día, y en procura de la captura de los otros sujetos, se trasladan al Barrio Corralito a fin de tratar de ubicar un vehículo Daewoo, cielo color blanco, ya que el testigo aportaba la matricula del vehículo, estando en el barrio efectuando un recorrido se avista un vehículo con las características aportadas, el mismo no portaba placas para ese momento, se verifica la documentación y efectivamente coincide la matricula con la aportada por el testigo y la persona que lo tripulaba por su nombre Miguel, se traslada al despacho y se tramito por vía excepcional la orden de privación; que según el informante Albert Bracho, la participación del acusado Miguel en este caso fue de primero que Bleiver y Buritica fueron los efectúan los disparos a los guardias, que Ebert era otro sujeto que se había quedado como especie de vigilante en la esquina de la avenida Carabobo y Miguel era la persona que supuestamente los transporto hasta el sitio y los busco en el sitio, era la persona que manejaba el vehículo; que el ciudadano Bleiver falleció en un enfrentamiento con una comisión del CICPC a mando de su persona y en ese enfrentamiento se colecto como elemento de interés criminalístico un arma de fuego tipo pistola marca Browning, calibre nueve milímetro, la cual pertenecía o se encontraba asignada a uno de los guardias fallecidos al frente del CDI y que la habían despojado el día de los hechos donde resulto muerto, que a Buritica se realizó allanamiento en el Barrio Unión, se identificó plenamente y se le tramitó la orden de aprehensión, y tiene entendido que falleció en la penal, y de Ever no recuerda si lo logran identificar, que a Albert se le tomo la entrevista y se le permitió retirarse y quedo a orden de la fiscalía, pero no quedo detenido, era testigo, era la persona que daba todos los detalles del caso; información que se corresponde con la declaración del testigo bajo valoración, complementándose los hechos narrados y coincidentes en relación a las diligencias que se realizan en el lugar de ambos hechos, con el testimonio del Funcionario Arnoldo Cuero al afirmar entre otras cosas, que realizaron y suscribieron el Acta de Inspección Nº 464, en fecha 20-02-10, practicada al vehículo, Accent color Blanco, sin placas, tipo sedan, serial de carrocería 8X1VF21LP1YM01583, correspondiéndose en sus caraterisitcias y demostrada la existencia de este vehículo de manera idónea con el testimonio del Experto Ronald Lamuño y con la Experticia de Identificación de seriales 9700-068-202- de fecha 23-02-10, vehículo que le fue incautado cuando era conducido por el acusado Miguel Pernia para el momento de su aprehensión, y señalado en algunas de sus caraterisitcias por las aportadas por la testigo presencial Mariela Rojas, y coincidente con el testigo en valoración Albert Bracho específicamente al manifestar que el hecho ocurrió en el CDI de Alta Tecnología, los dos años que refiere la testigo desde el hecho hasta el día que declara, coincide con la fecha que menciona Albert Bracho 18-02-10, conteste en que fueron dos los sujetos que ejecutan a los dos Guardias Nacionales, así mismo conteste con la hora aproximada del hecho, 11 a 11:30 de la mañana; igualmente correspondiéndose que el arma utilizada era como un revolver, así como al manifestar que se llevan el arma de reglamento de uno de los Guardias, y en el color Blanco del vehículo en que huyen; y conteste este ciudadano aquí valorado en relación a las causas de muerte de las victimas de la Guardia Nacional occisos José Gregorio García Guerrero y Ramón Alfonso Dávila Sánchez, como lo es por heridas producidas por proyectiles disparados por arma de fuego con el testimonio de la medico Anatomopatologo Virginia Tabares y con los Protocolos de Autopsia Nº 9700-143-539 y 9700-143-538 ambas de fecha 18-02-10; y coincidiendo las vestimentas incautadas a los occisos victimas en la morgue según consta en las Inspecciones 451, 452 y 453 en relación a la descripción de la vestimenta de las victimas coincide con el testimonio del Experto Yonathan Sayago y del Informe pericial, suscrito por este experto y de la Experticia Hematológica, Física y Química 9700-068-AB-083-10, quien describe esta vestimenta correspondiéndose a uniformes de uso militar; Ahora bien en relación al segundo hecho mencionado por este Funcionario, cuando resulta abatido el ciudadano Blaiver Avancini, en el Barrio Unión, incautándosele una de las arma de fuego de reglamento que le fue sustraída a una de las victimas una vez que se les dio muerte, quienes eran Guardias Nacionales; en tal sentido este hecho es corroborado por los Funcionarios Richard Castillo y Víctor Rodríguez; igualmente congruente con el testimonio del ciudadano Albert Bracho en la grabación ambiental, y determinada el arma de fuego como lo indica el Funcionario al señalar quien realiza la experticia Balística, quedando demostrada con la presencia al juicio del Experto Esteban Pava y con la Experticia Balística Nº 9700-064-094 de fecha 21-02-10, quedando demostrada de manera fehacientemente la existencia del arma de reglamento, así como consta la muerte del ciudadano Blaiver Alejandro Avancini Briceño y la causa con la Autopsia Nº 9700-143-82 de fecha 22-02-10, suscrita por la anatomopatologo Virginia de Tabares; correspondiéndose las fechas, con la fecha en que el testigo informa y cuando los Funcionarios del CICPC actúan en fecha 20-02-11, resultando abatido el autor material del Sicariato Blaiver Alejandro Avancini Briceño; en tal sentido al corresponderse el testimonio de este Ciudadano en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho, de esta manera observa quien decide que se determina que este testimonio fue corroborado por otras pruebas, lo que da fe en quien decide que la declaración es fehaciente, no evidenciándose mala fe o demostrado enemistad de este testigo con el acusado, en consecuencia al ser valorado se estima su testimonio, siendo útil para determinar la responsabilidad y culpabilidad del acusado, así como su grado de participación, por lo que al ser concatenado con las demás declaraciones y los análisis científicos, aportados por los expertos; se adecua perfectamente a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos; por lo que merece fe al Tribunal; en consecuencia al valorar, se estima su testimonio.
14.- Con el testimonio de la Defensa Ciudadano EVELIO BASILIO CRESPO RAMIREZ, quien fue debidamente juramentado por el Tribunal Y se identifico como Venezolano, titular de la cedula de identidad nº V-6.161.827, de ocupación u oficio asistente de odontología, testigo ofrecido por la defensa, quien manifestó no tener ningún parentesco con el acusado y expuso el conocimiento que tiene de los hechos: “el día 18 de febrero, no fui yo a trabajar, de once a once y media me dirigí a la bodega a comprar ciertas cosas que me hacían falta, para preparar el almuerzo, para yo llegar a la bodega tengo que pasar por el frente de la casa de mi vecino Miguel Pernia, el cual ese momento estaba lavando un carro Hyundai blanco, y le estaban echando broma otros que estaban allí con el, porque tenia un short rojo y una camisilla blanca, le estaban echando broma que se había metido a chavista; voy a la bodega hago mi compra y regreso a mi casa después me entero de lo sucedido y la familia me pidió el favor como yo lo había visto ese día y a esa hora le dije que si como otros vecinos de la comunidad, Miguel Pernia es un vecino como los que yo trato de buenos días y como esta y mas nada. Es todo. Interroga la defensa Diga al tribunal si usted es familia o amigo de miguel R= no tengo ningún parentesco, Diga que día vio usted al señor miguel lavando el vehículo R= el 18-02-10 como a las 11:00am Diga porque usted recuerda esa fecha R= porque un 18 de febrero enterré yo a mi padre. Es todo. Interroga el Fiscal Diga al tribunal donde trabaja usted R= en ese momento era ayudante de albañilería Diga al tribunal de que se entero usted R= me entere que había caído preso y me dijeron que viniera a servir de testigo. Es todo interroga el tribunal Diga al tribunal cuando tuvo conocimiento que el señor Miguel estaba detenido R= como el 19 en la tarde, no tengo fecha de cuando lo aprehendieron, no tuve conocimiento de donde lo aprehendieron, y se que supuestamente mato a dos guardias que le había hecho una carrerita a los mismos. Es todo. A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL TESTIGO, SE OBSERVA: que manifiesta que es conocido y vecino del acusado Miguel Pernia y así mismo informa que el día del hecho el 18-02-10, no fue a trabajar, y de once a once y media se dirigió a la bodega a comprar ciertas cosas que le hacían falta, para preparar el almuerzo, que para él llegar a la bodega tiene que pasar por el frente de la casa de su vecino Miguel Pernia, quien para ese momento estaba lavando un carro Hyundai Blanco, y le estaban echando broma otros que estaban allí , porque tenia un short rojo y una camisilla blanca, le estaban echando broma que se había metido a chavista; que va a la bodega hace su compra y regresa a su casa después se entero de lo sucedido y la familia del acusado le pidió el favor , por que él lo había visto ese día y a esa hora y les dijo que si como otros vecinos de la comunidad, que Miguel Pernia es un vecino como los que él trata de buenos días y como esta y mas nada, que Miguel fue detenido cree que como el 19 en la tarde; quien decide observa de la declaración de este testigo que lo informado no tiene sustento probatorio por cuanto ni el acusado en su testimonio informo o justifico donde se encontraba el día del hecho, en tal sentido por no aportar elemento alguno que contribuyera al esclarecimiento del hecho, y por ser su testimonio vago e impreciso no aportando hechos concretos que puedan afirmar o desvirtuar los hechos que se debatieron en el juicio, tal declaración no merece fe para quien decide, pues no se corresponde con los demás medios probatorios incorporados al Juicio, así mismo debe tomarse en cuenta desde el punto de vista procesal y doctrinario , son pertinentes todo medio de prueba, que se refiera directa o indirectamente, al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad, siendo en consecuencia impertinente este testigo ya que no se relaciona su declaración ni directa o indirectamente al hecho y al descubrimiento de la verdad, razones por la que no se estima y Así se decide.-
15.- Declaración del acusado MIGUEL DE JESUS PERNIA RUIZ, identificado Ut Supra, a quien le impuso del derecho a declarar, previsto en el articulo 49 numeral 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y manifestó : “El día viernes 19/02 me sale un sujeto en la entrada de las Palmas, me dice que le haga una carrera al Terminal de pasajeros, a cien metros hay una alcabala de Guardias Nacionales, los guardias me paran y me dicen a la derecha, me bajo con el sujeto que le estaba haciendo la carrera, me revisan el carro a mí, el sujeto cargaba un bolso verde viajero, le revisan las placas del auto, lo radian y no sale solicitado, me radian a mi y tampoco salgo solicitado, radian al sujeto que estaba haciéndole la carrera y sale solicitado y no se por que, los funcionarios me dicen que yo cargaba la maleta del sujeto, vamos al comando, porque no había vehículo, ni motos, un funcionario le quita el teléfono al sujeto, y se monta un funcionario conmigo adelante, llevamos el maletín, el funcionario empieza a revisar el teléfono del sujeto y ve algo, me dijo que estaba metido en un problema con la justicia, el funcionario me dijo vamos para que lleve la maleta y te retiras, llegamos al destacamento 14, me dan una boleta de retiro firmada por los guardias nacionales, porque el que entra ahí debe salir con una boleta de retiro, el funcionario me dice espérate 10 minutos o 20 minutos que te vamos a soltar, cuando prendo el carro, el funcionario me dice puede retirarse, salgo normal, en el momento que voy arrancando noto que me falta la cédula de identidad, me detengo y me bajo, voy a la oficina donde tenía la cédula de identidad que era donde tenían al sujeto, el funcionario me dijo lárgate de aquí, cuento tres y no te veo, cuando voy saliendo un funcionario me dijo alto ahí, me preguntó donde esta la boleta, se la mostré, le dije que estaba firmada por el Teniente, el la agarró y me la rompió, me dijo regrésate para atrás, inocente de lo que esta pasando me regreso, el funcionario me dejo sentado en una silla ahí, como a las 7 de la noche sacan al sujeto en una Hilux verde, funcionarios del GAES, yo insisto con el funcionario, que por que no me habían soltado, ya tenía la boleta, me dijeron que esperara ahí, me dieron comida, agua, como a las 11 y 30 o 12 de la noche traen al sujeto, todo golpeado, botando sangre por los oídos, la boca, las narices, los esposan conmigo, le digo al sujeto que estaba pasando pana, no se nada, el sujeto se queda callado y no me da la cara, a las 03 de la mañana vuelven los funcionarios del GAES y se le llevan otra vez en la misma camioneta, amanece, me dan desayuno los funcionarios, a las 11 de la mañana me trasladan al CICPC, me dicen ven para acá, ahí para que veas algo, sin esposarme ni nada, me llevan a la morgue y me muestran a un sujeto muerto, me dicen ese era el causa tuyo, que estaba implicado en la muerte de los guardias, que si lo conocía y le dije que nunca lo había visto, me llevan para un calabozo pequeño, me esposan con las manos en la espalda, me guindan como a un metro, les dije que pasaba, me dijeron que si sabía donde estaban los otros sujetos, empezaron a golpearme y me dejaron inconsciente, me llevaron al forense para que me revisaran, como estaba operado el estomago, estaba botando sangre por el ombligo, me estaban revisando, mas tarde me dejan ahí hasta el domingo 21 hasta las tres de la tarde, eso es lo que yo se mas nada, el sujeto se desapareció por arte de magia” es todo. El fiscal pregunta al acusado, 1) yo vivía en el Barrio mi jardín quinta etapa casa Nº 99, 2) yo conducía un Hyundai Accent placas EAD 87R, de mi propiedad, es todo, la defensa pregunta al acusado, 1) en mi casa nunca realizan allanamiento, 2) siempre di mi dirección cuando me la pidieron, 3) jamás he estado detenido, ni por redadas, soy hombre de bien, trabajador, es todo, el Tribunal pregunta al acusado, 1) la personas muerta en la morgue del CICPC era otra persona distinta a la persona que detienen cuando le estaba haciendo la carrera, 2) eso fue el viernes 19/02/2010 a las 11 de la mañana, 3) mi aprehensión fue como a la 01 de la tarde, es todo. Igualmente una vez observada la declaración del testigo Albert Bracho a través de la grabación ambiental, el acusado Miguel Pernía, quien previa imposición del precepto constitucional solicito el derecho de palabra y manifestó: “Ese no es el sujeto al que yo le estaba haciendo la carrera, porque a mi me agarran con un sujeto que no era ese, con el hombre que me agarraron era alto cara huesuda, pelo malo, pero ese que aparece ahí no es, el que detienen conmigo se desaparece del mapa, los Guardias Nacionales me dijeron, el sujeto al que tu le estabas haciendo la carrera estaba implicado en el homicidio de los guardias nacionales” es todo. A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL ACUSADO, SE OBSERVA: Quien decide efectúa un análisis de la declaración del acusado que si bien es cierto, la realiza sin juramento alguno y de manera voluntaria; en acato al criterio jurisprudencial reiterado debe analizarse , en la cual se establece (“Los Jueces de juicio están en la obligación de realizar el debido análisis y comparación de la declaración del acusado con las demás pruebas que hayan sido promovidas para el juicio, pues de no hacerlo dicha omisión constituye un vicio de la sentencia que acarrea su inmotivación…Sala de Casación Penal, Ponente Dra. Ninoska Queipo Briceño, Sent. 77, fecha 03-03-11, Exp. A11-088”) es decir que es deber del juez analizar y comparar la declaración del acusado con el elenco probatorio considerando el derecho a la defensa y a la igualdad que procesalmente tiene el acusado, en tal sentido se evidencia que coincide con las circunstancias de modo y lugar de la aprehensión, aportadas por los Funcionario actuantes William Cancines y Víctor Rodríguez en la ejecución de la aprehensión por orden judicial, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Porfilio Moreno y al sostener el acusado que ciertamente había sido aprehendido en la misma fecha 19-02-10 y lugar determinado por estos funcionarios, conduciendo el vehículo Accent color blanco en el lugar relacionado; no evidenciándose interés alguno, ni enemistad entre los funcionarios actuantes, y los testigos ciudadanos Albert Bracho y Mariela Rojas y el acusado que hagan pensar la mala fe del procedimiento; no encontrándose demostrado enemistad entre las victimas o sus familiares con el acusado, habiendo tenido oportunidad para ofrecer testigos que dieran fe de lo declarado, como en efecto ofreció unos testigos que fueron admitidos por el juez de control en su oportunidad, sin que quien decide tenga conocimiento de la utilidad y pertinencia de estos testigos y al final del acto de recepción de pruebas manifestó al Tribunal que no era posible la ubicación de sus testigos, que según conocimiento le habían manifestado que de fueron de Barinas, teniendo l tribunal la obligación de prescindir legalmente de sus testigos, por no indicarse dirección exactas de los mismos. Ahora bien es importante resaltar que de la declaración del acusado no se evidencio argumento alguno lógico y congruente con la realidad, al ser analizado y comparado su declaración, nos encontramos ante unas circunstancias que se observan inverosímiles, como lo es tener pruebas para presuntamente desvirtuar el hecho, como explicarse que después de dos años manifiesta el acusado que tiene residencia en otra dirección distinta a la informada por los testigos y no ofreció oportunamente constancia de residencia, ni testigos que dieran fe de esta circunstancias contraria, en su declaración no se observa coartada alguna o prueba de donde se encontraba el día del hecho, como nos explicamos ser inocente y no defenderse de manera responsable aunque sea con su propio testimonio en la fase oportuna a los fines de haberse investigado esas circunstancias alegadas; en consecuencia al no relacionarse lo declarado de manera coherente con el hecho demostrado, atribuido por la Fiscalía del Ministerio Publico, como lo es el delito de Sicariato y Asociación ilícita para Delinquir; calificantes que a criterio de quien decide se probo como grado de participación en el hecho la complicidad como facilitador no necesario en el Sicariato, por cuanto fue quien conducía el vehículo dejando a los autores materiales a una cuadra y los espero una cuadra del lugar del hecho cuando le dieron muerte a los guardias nacionales por encargo, los cuales fueron demostrados para quien decide y es por lo que debe declarar culpable y responsable el aquí acusado Miguel de Jesús Pernia Ruiz.
PRUEBAS DOCUMENTALES OFRECIDAS POR LA DEFENSA:
1.-FACTURA Nº 00001855, de fecha 24-04-2010, EXPEDIDA AUTO CRISTALERIS LUSO CA, FOLIO 166
Factura Nº 00001855, SENIAT: fecha 24-04-10, AUTO CRISTALERIA LUSO BARINAS C.A “RIF: J-31098398-4. Avenida Industrial, Galpón 15, Sector Santa Rita, Barinas Estado Barinas,. Teléfono 0273-5466637. Fecha 24/04/2010. Hora: 10:18. Factura N° 00001855. DATOS DEL CLIENTE. RAZON SOCIAL: MIGUEL DE JESUS PERNIA RUIZ. RIF/C.I: V20101859. CANT. DESCRIPCION: 1 PARAB. HYUNDAI ACCENT 95- (G). PRECIO 700.00 IMPORTE 700.00. BI G 12.00%. IVA G 12.00%: 84.00. TOTAL: 784.00. Razón social: MIGUEL DE JESUS PERNIA RUIZ. TEL: 0273-5468397. Dirección: BARRIO MI JARDIN 4TA ETAPA, CALLE 2, CASA 227 ESTADO BARINAS. TR: 00012008. VEND: 001BAR. CP: CONTADO. GRACIAS POR SU COMPRA. EOC0007813,..” folio 166. A LOS FINES DE VALORAR LA DOCUMENTAL SE OBSERVA: al analizar la presente Factura quien decide advierte que la misa no reúne los requisitos legales para ser incorporada al proceso debiendo la defensa conforme a lo previsto en el artículo 125 numeral 5º del COPP, solicitar al Ministerio Publico en la Fase de investigación, la experticia documentológica de la Factura a los fines de determinarse la Autenticidad de la misma; además no argumento la defensa su necesidad y pertinencia, quien decide aprecia que la Factura no es idónea, ni licita por ser extemporánea en cuanto a la fecha, ya que el hecho ocurre el 18-02-10 y la detención del acusado según su propio testimonio ocurre el 19-02-10, y la Factura tiene fecha posterior a la detención del acusado 24-04-10, siendo ilógico que haya realizado el acusado esa compra, por cuanto que desde fecha 19-02-10, hasta hoy se encuentra privado de libertad, no es posible que sea la persona que adquirió, igualmente al Factura No presenta identificación del representante o propietario de la empresa, ni firma legible o no legible, ahora bien presumiendo quien decide que la pretensiones de la defensa en relación a la dirección que indica la Factura como la aportada por el comprador no es el medio idóneo por todos los vicios que ya se mencionan; pudiendo aportar al Ministerio Publico en la oportunidad de la fase preparatoria de la dirección del acusado para que investigara donde residía; por todos estos argumentos no aportando esta Factura circunstancias que contribuyan a esclarecer el hecho; se desestima.
2.-PERIODICO LA PRENSA DE FECHA 19-02-10, FOLIO 167
Diario la Prensa, fecha 19-02-10; periodista Cesar Villamizar Trejo, “MATAN Y ROBAN FUSILES A DOS SARGENTOS DE LA GN: a las 11 de la mañana de ayer, dos sujetos disparan a mansalva contra Ramón Alfonso Dávila (34) y José Gregorio García (33), a quienes les quitaron sus dos fusiles rusos AK 47 y sus dos pistolas, frente al centro de diagnostico de Alta Tecnología José Gregorio Hernández, ubicado en la Urbanización Rodríguez Domínguez, donde prestaban servicio.
Aunque las autoridades aclararon que solo fue una pistola GLOCK automática, extraoficialmente se dijo que los homicidas se apoderaron de dos de estos fusiles y dos pistolas. Hasta la tarde de ayer, el móvil no estaba bien claro.
Dávila era Sargento Técnico Mayor de la Guardia Nacional y tenia 16 años en la institución, mientras que García era Sargento de Primera con 14 años en el cuerpo. Hondo pesar en dos familias y en la institución castrense.
(Cesar Villamizar Trejo/fotos Eduardo Roselis.) Segundos antes de que resultaran asesinados a tiros, los sargentos de la Guardia Nacional Ramón Alfonzo Dávila y José Gregorio García, conversaban sanamente frente al lugar donde prestaban servicio. Dos sujetos se encargarían de quitarle la vida y despojarlos de sus AK-47 y dos pistolas de reglamento. Los dos funcionarios militares, ambos plazas del destacamento 14 de la Guardia Nacional, aparentemente esperaban a alguien cuando fueron sorprendidos por dos sujetos armados alrededor de las 11 de la mañana de ayer jueves. El exceso de confianza fue evidente. Y fue tan cruel la sorpresa que no tuvieron tiempo de utilizar sus armas de servicio. El par de hampones, de manera sigilosa y esperando el momento indicado, ejecutaron la mortal descarga de balazos, con dos potentes pistolas, con lo cual sorprendieron a los dos sub-oficiales, para luego apoderarse de los dos potentes fusiles y de las dos pistolas de ambos cuerpos inertes. “Las investigaciones hasta ahora practicadas nos indican que solo fue una pistola GLOCK automática la que tomaron los dos sujetos luego de disparar contra los funcionarios”, asevero en la mañana de ayer, una hora luego del sangriento suceso, el Comandante del Destacamento 14 de la Guardia Nacional Coronel (GN) Roque Carmona Nieves. El jefe castrense, con el rostro compungido por la muerte de dos de sus subalternos afirmo que el móvil que se evaluaba con fuerza a esa hora era la del robo de arma. Lo que si fue cierto es que dos suboficiales de alto rango de la Guardia Nacional fueron asesinados con alevosa con sujetos que nada les importo la hora, el lugar y otras circunstancias. Para estos dos matones la vida de dos padres de familia y funcionarios públicos les importo un bledo, pues pareciera que primero estaban las potentes armas. Ramón Alfonzo Dávila, de 34 años y con dieciséis en la institución, murió en el sitio del hecho al recibir varios impactos de bala en la cabeza y en el pecho. Su compañero García de 33 años de edad y catorce en el cuerpo militar, igualmente fue blanco de por lo menos cinco balazos distribuidos en el rostro, en el cuello y en el pecho, fue llevado aun con vida al Hospital Dr. Luis Razetti, pero expiro cuando ingresaba. Los asesinos, después de apoderarse de las armas corren a la siguiente esquina vía la Avenida Carabobo, donde presuntamente un malibu color rojo, con dos personas en su interior, los aguarda y huyen a toda velocidad. Para robarles las armas, aunque la versión oficial revelo que a los dos suboficiales de la Guardia Nacional les robaron solo una pistola, fuentes extraoficiales aseguraron que los matones se apoderaron de dos fusiles rusos AK-47 y de dos pistolas automáticas 9mm. Expertos militares e investigadores policiales coincidieron en aseverar que no hay que descartar que Dávila y García probablemente fueron objeto de una venganza por causas que no se atrevieron en afirmar. Se basan en que los homicidas aplicaron una fuerte saña contra los funcionarios militares, además de que consideran que fue una acción muy osada para solamente apoderarse de armas, independientemente sean cual sean y cuantas. “No significa que no haya sido para despojarlos de sus armas, ya que no resulta descabellado, lo que se observa es que los homicidas pudieron buscar otras alternativas”, apuntó un experto. El Coronel Carmona, al referir que la hipótesis inicial pareciera ser el robo de armas, destaco que no descartan móviles. “Las investigaciones revelaran lo sucedido y con ello se esclarecerán los hechos mas adelante”. Apunto sin ser muy amplio el Coronel Carmona. Versiones aportadas por testigos del hecho aseguraron que los sujetos si se apoderaron de los dos fusiles rusos con los que vigilaban el lugar y las dos pistolas que se suponen cargaban en sus muleras (bajos las piernas). Huyeron en un malibu rojo, minutos luego de la muerte de Dávila y García, comisiones de la Guardia Nacional emprendieron un fuerte despliegue en diferentes sectores de la ciudad, en especial de los alrededores donde ocurrió el suceso con el fin de dar con el paradero del malibu rojo en el que presuntamente huyeron los asesinos con dos compinches que los esperaban afuera. “Algunos testigos dijeron haber visto a un malibu rojo que presuntamente los esperaba en la esquina siguiente, por lo cual se practico un fuerte despliegue de unidades para tratar de dar con este vehículo y sus ocupantes”, explico l Coronel Carmona Nieves. Padres de familia y carrera ejemplar Ramón Alfonzo Dávila Sánchez era sargento Técnico Mayor de la Guardia Nacional, era oriundo de Pedraza y residía en el Barrio Primero de Diciembre y era padre de cinco hijos mas uno que venia camino. Contabilizaba dieciséis años en el cuerpo militar y según sus familiares era un buen ser. “La ultima vez que lo vi fue hace 10 días. Me dijo que permanecería tranquila ya que no tenía enemigos dentro ni fuera de la Guardia Nacional. No lo vi mas hasta hoy que supe de el”, dijo, entre sollozos la señora Rosalía Sánchez, la madre de Dávila Sánchez. Por su parte, García era natural de Rubio Estado Táchira. Estaba apunto de cumplir 14 años dentro de la institución. Su jerarquía era Sargento de Primera “era un buen padre, buen hijo, buen hermano ya que nunca se le conocieron vagabunderías”, exclamo una de sus tías, que ayer fue al hospital Razetti a conocer su estado de salud. Los dos desde hace meses prestaban servicio en el Centro de Diagnostico de Alta Tecnología José Gregorio Hernández, ubicado en el sector Cristo Rey de la urbanización Rodríguez Domínguez. Ayer sus parientes eran esperados en la morgue del CICPC, donde estaba el cadáver del joven sub.-oficial. Los dos se llevan a la tumba los rostros de sus asesinos, los mismos que no se detuvieron un segundo para acabar con sus vidas con alevosía y sin miramientos para despojarlos de sus dos potentes fusiles rusos…” A LOS FINES DE VALORAR LA DOCUMENTAL SE OBSERVA: al analizar la noticia publicada en este medio impreso de comunicación, quien decide advierte que si bien es cierto que lo que se demuestra es que el caso en cuestión resulto ser un hecho comunicacional ante la colectividad del estado Barinas coincidiendo a grosso modo en casi todas las circunstancias que rodearon al caso y que fueron demostradas, sin embargo se evidencia especulación al manifestar el periodista que oficialmente se manifestó que los asesinos se apoderaron de una de las armas de reglamento, extra-oficialmente se dice que “fuentes extraoficiales aseguraron que los matones se apoderaron de dos fusiles rusos AK-47 y de dos pistolas automáticas 9mm”; quien decide extrae textualmente esta cita para demostrar que si bien es cierto que el hecho criminal fue noticia, no es menos cierto que nos es narrada la información de manera fiel y exacta con la realidad, surgiendo ordinariamente falsedades sobre la realidad; es por este motivo que a los fines de estimarse la información publicada en medios impresos, es necesario ofrecer al periodista, informante o fuente de la noticia, a los fines de controlar y verificar la prueba; por tal motivo se desestima toda vez que la pretensión de la defensa se limita al color del vehículo en el que huyen los victimarios, se hacia necesario indagar al respecto con la Fuente, para establecerse quien aporto la información o si fue error material al momento de transcribir la información circunstancias posibles.
CAPITULO
TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL DELITO ACUSADO
Establecidos los hechos en el presente caso, considera este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Unipersonal Nº 02., que se encuentra comprobada la comisión de los Delitos de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en GRADO DE COMPLICIDAD, con fundamento en lo establecido en el Art. 84 numeral 3° del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos hoy occisos JOSE GREGORIO GACIA GUERRERO Y RAMON ALFONZO DAVILA SANCHEZ y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 Ejusdem, en perjuicio del Orden Publico; calificación por la participación demostrada en el debate oral y publico, al acusado MIGUEL DE JESUS PERNIA RUIZ.-
Delitos Contra las Personas previstos en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.
Artículo 12. Sicariato. “Quien dé muerte a alguna persona por encargo o cumpliendo órdenes de un grupo de delincuencia organizada, será penado con prisión de veinticinco a treinta años. Con igual pena será castigado quien encargue la muerte, y los miembros de la organización que ordenaron y tramitaron la orden.”
Disposiciones comunes de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.
Artículo 17. Grados de Participación. “Los cooperadores inmediatos, cómplices, encubridores y todo aquel que facilite o preste asistencia o auxilio o de instrucciones o suministre medios para la comisión de algún delito previsto en esta Ley, serán sancionados de acuerdo con las normas establecidas en el Código Penal.”
Código Penal-Complicidad:
“…Artículo 84 del Código Penal. Incurren en la pena correspondiente al respectivo hecho punible, rebajada por mitad, los que en el hayan participado de cualquiera de los siguientes modos: …
1. Excitando o reforzando la resolución de perpetrarlo o prometiendo asistencia y ayuda para después de cometido.
2. Dando instrucciones o suministrando medios para realizarlo.
3. Facilitando la perpetración del hecho o prestando asistencia o auxilio para que se realice, antes de su ejecución o durante ella. La disminución de pena prevista en este artículo no tiene lugar, respecto del que se encontrare en algunos de los casos especificados, cuando sin su concurso no se hubiera realizado el hecho…”
Delitos Contra el Orden Publico previstos en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada:
Artículo 6. Asociación. “Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada para cometer uno o más delitos de los previstos en esta Ley, será castigado, por el sólo hecho de la asociación, con pena de cuatro a seis años de prisión”.
En el presente caso dicho delito se encuentra comprobado con las pruebas analizadas en el Capitulo II, en el punto sobre el cuerpo del delito quien aquí juzga encuentra que efectivamente quedó plenamente demostrado que el acusado MIGUEL DE JESUS PERNIA RUIZ es participe responsable en la comisión de los Delitos de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en GRADO DE COMPLICIDAD como Facilitador no necesario, con fundamento en lo establecido en el Art. 84 numeral 3° del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos hoy occisos José Gregorio García Guerrero Y Ramón Alfonzo Dávila Sánchez y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 Ejusdem, en perjuicio del Orden Publico, llenos así los extremos de los supuestos de hecho encuadrados en la normas sustantivas penales, y demostrada la responsabilidad en la complicidad del hecho del aquí acusado, debiendo declarársele culpable, al demostrase su participación cuando colaboro con el autor material y el cooperador inmediato en el homicidio por encargo de los Guardias Nacionales José Gregorio García Guerrero Y Ramón Alfonzo Dávila Sánchez en fecha 18-02-10 frente al Centro de Alta Tecnología José Gregorio Hernández del Municipio y Estado Barinas, el aquí acusado los lleva a una cuadra antes del lugar del hecho y los espera una cuadra después en un vehiculo Accent color Blanco el cual conducía en el cual huyen después del hecho; y en relación a la Asociación los hechos encuadran en los supuesto de hecho del tipo penal de la siguiente manera: Primero en relaciona a la Complicidad en el Sicariato se determino que no fue esencial la participación del acusado Miguel Pernia en la muerte por encargo de estos Guardias Nacionales; por cuanto sin su participación se hubiese producido igualmente el hecho, es por lo que se observa que el hecho de llevar y esperar a una cuadra a los autores materiales del doble homicidio lo convierten en cómplice facilitador no necesario en el Delito de Sicariato, así como se demuestra la Asociación para delinquir, al haberse individualizado la participación organizada de tres personas en diferentes tareas siendo estos Blayber Avancini (autor material), Ever Antonio González ( cooperador inmediato) y Miguel Pernia Ruiz( cómplice facilitador no necesario) . Y Así se decide.
En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es condenar al acusado MIGUEL DE JESUS PERNIA RUIZ, por la comisión de los delitos de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, GRADO DE COMPLICIDAD (facilitador no necesario), con fundamento en lo establecido en el Art. 84 numeral 3° del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos hoy occisos JOSE GREGORIO GACIA GUERRERO Y RAMON ALFONZO DAVILA SANCHEZ y por el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Orden Público.-
Se decreta el Sobreseimiento de la Causa a favor del acusado de autos por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en l Art. 458 del Código Penal, conforme al artículo 318 numeral 1° del COPP, por cuanto el hecho no se le pudo atribuir al acusado, en virtud de que, aun cuando fue imputado en la audiencia de oír al imputado, el mismo no fue acusado por el Ministerio Público, no habiendo pronunciamiento alguno por el Tribunal de Control que dictó el Auto de Apertura a Juicio, solo aperturando su enjuiciamiento por los delitos de Sicariato y Asociación Ilícita para Delinquir y concluyendo el Fiscal del Ministerio Publico en su oportunidad sobre únicamente y exclusivamente por estos dos delitos, igualmente son los delitos demostrados de acuerdo al criterio de quien decide. Y Así se decide.
CAPITULO
CUARTO
PENALIDAD
En cuanto a la pena que ha de cumplir el ciudadano MIGUEL DE JESUS PERNIA RUIZ, en relación a los Delitos de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, el cual establece una pena de veinticinco (25) a treinta (30) años de prisión y por el delito de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en relación con los artículos 2 y 16 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, establecen una pena de cuatro (04) años a seis (06) años de prisión; debiendo aplicarse en termino medio, establecido en el artículo 37 del Código Penal, sin embrago considerando que la finalidad de la pena debe ser reinsertar socialmente a los acusados, conforme a lo previsto en el artículo 271 Constitucional; así como observándose que el acusado era menor de 21 años de edad, que para el momento de la comisión del hecho, tenia 18 años, motivo por el cual se tomara la pena al limite mínimo de la pena, conforme a lo establecido en el articulo 74 numeral 1º del texto penal sustantivo; igualmente observándose que el delito de Sicariato fue cometido por el acusado en Complicidad con el autor material, se tomara en cuenta la norma prevista en el artículo 84 numeral 3º del Código Penal, por mandato expreso del artículo 17 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, por lo que corresponde rebajar la pena mínima prevista para el delito de Sicariato de por mitad, es decir los 25 años de por mitad, es decir que quedaría por uno solo de las victimas el 12 años y 6meses, ahora bien por cuanto se observa que en el presente caso existe un Concurso Real de Delitos, por lo cual debe aplicarse la dosimetría prevista en el artículo 88 ejusdem, el cual establece que solo se aplicara la pena prevista para el delito mas grave con el aumento de la mitad de otro u otros delitos, así las cosas debe tomarse la pena del mínima del DELITO DE SICARIATO en grado de complicidad por ser el delito mas grave es decir los DOCE (12) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN y aumentarle la mitad establecida de la pena mínima de los otros delitos, es decir por la otra victima, considerándose que resultaron victimas del homicidio dos personas, así corresponde aumentarle la mitad de esa penalidad por el otro SICARIATO es decir SEIS (06) AÑOS Y TRES (03) MESES y por el delito de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, es decir la mitad de los cuatro años de prisión, lo que resulta dos años, debiendo aumentársele al delito mas grave, por este delito DOS (02) AÑOS; quedando en definitiva la pena a imponer en VEINTE (20) AÑOS Y NUEVE (09) DE PRISIÓN.
Se exonera el pago de las costas procesales al acusado, conforme a lo establecido en el Artículo 26 Constitucional.
Siendo la pena definitiva a cumplir del acusado MIGUEL DE JESUS PERNIA RUIZ, de VEINTE (20) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley correspondientes, conforme al articulo 16 ejusdem; Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de primera Instancia en función de Juicio Unipersonal Nº. 2 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 364 y 365 del COPP, pasa a decidir en los siguientes términos: DECRETA: PRIMERO: CONDENA al acusado MIGUEL DE JESUS PERNIA RUIZ, quien dice ser venezolano, de 21 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº 20.101.859, de profesión u oficio taxista, natural de Barinas Estado Barinas, nacido el día 26/02/1991, de estado civil soltero, quien es hijo de los ciudadanos Irene Ramona de Pernia (v) y Miguel de Jesús Pernia (v), residenciado en el barrio mi jardín quinta etapa, calle 4, casa 99, Barinas Estado Barinas; a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISION mas la accesoria del Art. 16 numeral 1° del Código Penal Venezolano, por la comisión de los delitos de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en GRADO DE COMPLICIDAD (facilitador no necesario), con fundamento en lo establecido en el Art. 84 numeral 3° del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos hoy occisos JOSE GREGORIO GACIA GUERRERO Y RAMON ALFONZO DAVILA SANCHEZ. ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 Ejusdem, SEGUNDO: Se exonera el pago de las costas procesales al acusado, conforme a lo establecido en el Art. 26 Constitucional, TERCERO: Se decreta el Sobreseimiento de la Causa a favor del acusado de autos por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en l Art. 458 del Código Penal, conforme al artículo 318 numeral 1° del COPP, por cuanto el hecho no se le pudo atribuir al acusado, en virtud de que, aun cuando fue imputado en la audiencia de oír al imputado, el mismo no fue acusado por el Ministerio Público, no habiendo pronunciamiento alguno por el Tribunal de Control que dictó el auto de apertura a Juicio. CUARTO: Se insta al Ministerio Público, para que continúe con las averiguaciones sobre la presunta participación del ciudadano ALBERT JOSE BRACHO MEZA y de la ciudadana YOLY ROJAS CALLE, en el hecho; las partes quedan notificadas de la presente decisión, emitida de conformidad con lo establecido en los artículos 361, 362, 363, 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se publico la presente sentencia en su texto integro redactada por la Jueza de la inmediación Abg. Fanisabel González y publicada por la Jueza encargada Abg. Vanessa Parada.
La Jueza Unipersonal de Juicio Nº
Abg. Fanisabel González Maldonado.
La Secretaria
Abg.