REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinitas, 09 de agosto de 2012.
Años: 202º y 153º
Vista la conciliación de fecha 07/08/2012, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), se presentaron en la Sala de éste Despacho la ciudadana DAIN DEL CARMEN GRILLO GARCÍA, quien es madre de la niña XXXXXXXXXXX, conjuntamente con el ciudadano HUBEERT MORA MORA, en su condición de padre de la niña antes mencionada, todos plenamente identificados en autos, quienes de mutuo acuerdo y a los fines de realizar la conciliación prevista en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, expusieron lo siguiente: El ciudadano HUBEERT MORA MORA, se compromete a cancelar por concepto de obligación de manutención, las siguientes cantidades de dinero:
• Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención a favor de su hija. Dicha cantidad de dinero será descontada en la segunda quincena de cada mes.
• Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), para el mes de agosto-septiembre, en ocasión de la época escolar. Dicho monto será descontado una vez le sea cancelado al padre de la niña el respectivo bono vacacional.
• Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), para el mes de diciembre, en ocasión de la época decembrina. La cantidad antes mencionada será cancelada una vez le sea cancelado sus utilidades de fin de año.
En cuanto a los gastos médicos, será compartida en un cincuenta por ciento por ambos progenitores. Asimismo, por cuanto el ciudadano antes mencionado, labora en la Zona Educativa del estado Barinas, por lo que autoriza se oficie a dicha Institución, a los fines de que le sea descontado por nómina las cantidades de dinero arriba señaladas, en la forma ya indicada. Igualmente que, en caso de renuncia o despido del mismo, se le retenga seis (06) mensualidades, del monto total que le corresponda por liquidación de sus prestaciones sociales. Dichas cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta de ahorros que mantiene la ciudadana DAIN DEL CARMEN GRILLO GARCÍA, en el Banco Provincial, signada con el Nro. 0108-0596-17-0200094370. Por su parte la ciudadana DAIN DEL CARMEN GRILLO GARCÍA, en su condición de madre de la niña acepta en conformidad lo ofrecido por la parte demandada y padre de la niña arriba nombrada. Se deja constancia que para este acto estuvo presente el abogado en ejercicio José Francisco Bastidas Rosario, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.411, asistiendo a la parte demandada, ciudadano HUBEERT MORA MORA, antes identificado. En este estado, siendo las doce y quince de la tarde (12:15 p.m), terminó el acto, se leyó y conformes firman. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil, Homologa en todas y cada una de sus partes dicha conciliación hecha por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción. Líbrese oficio.
La Jueza Temporal,
Abog. Nieves Carmona.
La Secretaria,
Abog. Olga Morelia Flores.
Exp. 2012-839.
NC/wa.
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