REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 01 de Agosto del año 2012.
202º y 153º
Solicitud № 12-13.906
DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana MERCEDES ONTIVEROS DE MONTOYA, MONTOYA CHACON BEATRIZ FABIOLA, MONTOYA CHACON CARLOS ENRIQUE, MONTOYA CHACON JENNY ROSSALI, MONTOYA ONTIVEROS RAMON HUMBERTO, MONTOYA DIAZ ISABEL MARIA, MONTOYA DIAZ MARIA DANIELA y MONTOYA DIAZ MARIA FERNANDA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-3.788.388, V-11.490.046, V-12.233.601, V-14.348.669, V- 15.968.662, V-19.350.633, V-19.881.602, V-19.881.603 y V-19.881.603 domiciliada en la ciudad de Barinas, Estado Barinas asistidos por la abogada en ejercicio, ROSA ANGELINA MONTOYA JEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-10.555.289 inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 147.303, actuando en representación de los ciudadanos arriba identificados y mencionados ,en sus carácter de esposa e hijos del de-cujus, mediante la cual solicitan la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus RAMON CLARET MONTOYA JEREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V- 3.917.743, fallecido ab-intestato en fecha 31 de Octubre del 2011, quien estuvo domiciliado en la Urbanización Don Samuel, Calle Principal, Segunda Etapa, Casa Nº 4H-25 de esta ciudad de Barinas Municipio Barinas del Estado Barinas. Así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El diario La Noticia” el día jueves 24 de Mayo de 2012, consignado en fecha 20 de Junio del año 2012 y agregado en autos en fecha 21 de Junio del año 2012, no comparecieron terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dicho cartel se adminiculan a la copia certificada del acta de defunción del ciudadano RAMON CLARET MONTOYA JEREZ, asentada bajo el № 251 por ante la Prefecta la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas, Estado Barinas, de fecha 01/11/2011, cursante al folio tres (03); Copia certificada del Acta de matrimonio de los ciudadanos;RAMON CLARET MONTOYA JEREZ y MERCEDES ONTIVEROS DE MONTOYA asentada bajo el № 43, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas de fecha 28/03/1985, cursante al folio cuatro (04); Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana BEATRIZ FABIOLA, asentada bajo el № 3073, por ante la Alcaldía Registro Civil de Municipio San Cristóbal , Estado Táchira de fecha 16/06/1972, cursante al folio seis (06), Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano CARLOS ENRIQUE, asentado bajo el № 4259, por ante la Alcaldía Registro Civil de Municipio San Cristóbal , Estado Táchira 29/07/1975, cursante al folio ocho (08),Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana JENNY ROSSALI asentado bajo el № 325, por ante la Prefectura del Municipio San Sebastián, San Cristóbal Estado Táchira de fecha 28/07/1980,cursante al folio nueve (09), ), Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano RAMON HUMBERTO asentado bajo el № 198 por ante la Prefectura del Municipio San Sebastián, San Cristóbal Estado Táchira de y folio diez (10), Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ISABEL MARIA asentado bajo el № 51 por ante Registrador Civil Municipal del Estado Barinas de fecha 10/01/1991 inserta en el folio once (11) , Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA DANIELA asentado bajo el № 486 por ante Registrador Civil Municipal del Estado Barinas de fecha 11/06/1992 inserta en el folio doce (12), Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA FERNANDA asentado bajo el № 485 por ante Registrador Civil Municipal del Estado Barinas de fecha 11/06/1992 inserta en el folio trece (13), fotocopias de las Cédulas Identidad de los solicitantes conyugue y hijos del de-cujus insertas desde el folio catorce (14) hasta el folio veinte (20). En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus RAMON CLARET MONTOYA JEREZ a los ciudadanos MERCEDES ONTIVEROS DE MONTOYA, MONTOYA CHACON BEATRIZ FABIOLA, MONTOYA CHACON CARLOS ENRIQUE, MONTOYA CHACON JENNY ROSSALI, MONTOYA ONTIVEROS RAMON HUMBERTO, MONTOYA DIAZ ISABEL MARIA, MONTOYA DIAZ MARIA DANIELA y MONTOYA DIAZ MARIA FERNANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.788.388, V-11.490.046, V-12.233.601, V-14.348.669, V- 15.968.662, V-19.350.633, V-19.881.602, V-19.881.603. Se acuerda a librar (05) Juegos de Copias Certificadas de todo el presente expediente, una vez que la parte solicitante suministre los fotostatos necesarios. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Diarícese. Cúmplase.
El Juez Provisorio
Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro.
La Secretaria Titular,
Abg. Gladys Teresa Moreno Marquez.
Solicitud № 12-13.906
OEZA/GTMM/yfjz
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