REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 01 de Agosto del año 2012.
202º y 153º


Solicitud № 12-13.940
DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano BORIS ALEXI LMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-1.344.729 domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas asistido por la abogada en ejercicio, MERCEDES RIVAS RIVAS venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 11.141, actuando en representación del ciudadano arriba identificado y mencionado ,en su carácter de hijo de la de-cujus, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de la de-cujus MARIA EVANGELISTA LIMA, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V- 890.525 , fallecida ab-intestato en fecha 25 de Enero del 2011, quien estuvo domiciliado en la Urbanización Simón Bolívar, Calle Nicolás Briceño, Casa Nº 15-81 de esta ciudad de Barinas Municipio Barinas del Estado Barinas. Así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El diario La Noticia” el día Martes 19 de Junio de 2012, consignado en fecha 21 de Junio de 2012 y agregado en autos en fecha 25 de Junio de 2012, no comparecieron terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dicho cartel se adminiculan a la copia certificada del acta de defunción de la ciudadana MARIA EVANGELISTA LIMA, asentado bajo el № 87 por ante la Prefecta de la Parroquia Corazón de Jesús del Estado Barinas Municipio Barinas, de fecha 02/02/2011, cursante al folio dos (02); Datos filiatorios del ciudadano BORIX ALEXI LIMA asentada bajo el № 118 de fecha 27/05/1940 cursante al folio tres (03) , Copia de la cedula de identidad del solicitante cursante al folio cuatro (04). En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus MARIA EVANGELISTA LIMA al ciudadano BORIX ALEXI LIMA, , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-1.344.729. Se acuerda a librar juegos de copias certificadas de todo el presente expediente, una vez que la parte solicitante suministre los fotostatos necesarios. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Diarícese. Cúmplase.
El Juez Provisorio,

Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro.

La Secretaria Titular

Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez.



Solicitud № 12-13.940
OEZA/GTMM/kr