REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 01 de Agosto del año 2012.-
202º y 153º


Solicitud № 12-13.946.-
DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Declaración De Únicos y Universales Herederos presentada por los ciudadanos YSVELIA GISELDA GARCIA DE CACERES, OMAR JOSE CACERES GARCIA, MARIA GABRIELA CACERES GARCIA, OMAR ALEJANDRO CACERES BASTIDAS, MARIA DE LOS ANGELES CACERES GARCIA, GEOMAR ANDRES CACERES BASTIDAS, AYBARES JOSE CACERES BASTIDAS y OMARLI CAROLINA CACERES FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-4.519.948, V-11.980.072, V-14.578.160, V-19.071.331, V-18.772.962, V- 20.961.455, V- 20.961.476 y V-24.602.100, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, asistidos por la abogada en ejercicio ANA TERESA CONCHA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-4.925.379 inscrita en el inpreabogado bajo el № 31.367, actuando en representación de los ciudadanos arriba identificados y mencionados ,en sus carácter de esposa e hijos del de-cujus, mediante la cual solicitan la Declaración de Únicos y Universales Herederos del De-Cujus JOSE OMAR CACERES TERAN, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-3.132.647, fallecido ab-intestato en fecha 03 de Mayo del 2012, quien estuvo domiciliado en la Residencia Agustín Codazzi ,edificio Catatumbo 8-C, Nro 7 de esta ciudad de Barinas Municipio Barinas del Estado Barinas. Así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El diario La Noticia” el día martes 26 de Junio de 2012, consignado en fecha 27 de Junio del año 2012 y agregado en autos el 09 de Julio del año 2012, no comparecieron terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dicho cartel se adminiculan a la copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano JOSE OMAR CACERES TERAN, asentada bajo el № 46 por ante la Prefecta de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas, Estado Barinas en fecha 04/05/2012, cursante al folio tres (03); copia certificada del Acta de Matrimonio entre los ciudadanos; JOSE OMAR CACERES TERAN y YSVELIA GISELDA GARCIA DE CACERES, asentada bajo el № 09 por ante el Registrador Civil de la Parroquia Barrancas Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas en fecha 23/02/1974, cursante al folio cuatro (05); copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano OMAR JOSE, asentada bajo el № 1960 por ante el Registrador Civil de la Parroquia del Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 10/07/1974, cursante al folio siete (07); copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA GABRIELA, asentada bajo el № 1416 por ante Registrador Civil Municipal del Estado Barinas en fecha 29/04/1981, cursante al folio nueve (09); copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano OMAR ALEJANDRO, asentada bajo el № 573 por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas en fecha 08/08/1990, cursante al folio once (11); Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES, asentada bajo el № 036 por ante la ante Registrador Civil Municipal del Estado Barinas en fecha 04/02/1988, inserta en el folio trece (13); copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano GEOMAR ANDRES, asentada bajo el № 574 por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas en fecha 08/08/1990, inserta al folio quince (15); copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano AYBARES JOSE, asentada bajo el № 575 por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas en fecha 08/08/1990, inserta en folio diecisiete (17) y copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana OMARLI CAROLINA, asentada bajo el № 953 por ante la Prefectura de la Parroquia Ciudad Bolivia del Municipio Pedraza del Estado Barinas en fecha 10/11/1995, inserta al folio diecinueve (19), copia de la cedula de identidad de los solicitantes inserta en los folios 04,06,08,10,12,14,16,18. En consecuencia, la Declaración de Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus JOSE OMAR CACERES TERAN a los ciudadanos YSVELIA GISELDA GARCIA DE CACERES, OMAR JOSE CACERES GARCIA, MARIA GABRIELA CACERES GARCIA, OMAR ALEJANDRO CACERES BASTIDAS, MARIA DE LOS ANGELES CACERES GARCIA, GEOMAR ANDRES CACERES BASTIDAS, AYBARES JOSE CACERES BASTIDAS y OMARLI CAROLINA CACERES FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.519.948, V-11.980.072, V-14.578.160, V-19.071.331, V-18.772.962, V-20.961.455, V-20.961.476 y V-24.602.100, respectivamente.- Se acuerda a librar (06) Juegos de Copias Certificadas de todo el presente expediente, una vez que la parte solicitante suministre los fotostatos necesarios. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Diarícese. Cúmplase.-

El Juez Provisorio,
Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro.
La Secretaria Titular,
Abg. Gladys Teresa Moreno Marquez.
Solicitud № 12-13.946.-
OEZA/GTMM/yfjz.-