REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 13 de agosto de 2012.
202º y 153º

Solicitud № 12-13.951.
Declaración De Únicos y Universales Herederos


Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana ALBA DEL CARMEN VALLADARES MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-9.985.226, asistida por la abogada en ejercicio MORAIMA PEREZ DUGARTE, titular de la Cédula identidad № V-9.986.109, inscrita en el inpreabogado bajo el № 165.682, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus JOSE RAMON VALLADARES BASTIDAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-634.291, fallecido abintestato en fecha 16 de abril del año 2012, en el barrio Los Marqueses, calle 2, casa № 5 de esta ciudad de Barinas Estado Barinas. Así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El diario La Noticia” el día viernes 13/07/2012, consignado en fecha 18/07/2012 y agregado a los autos en fecha 19/07/2012, no comparecieron terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dicho cartel se adminiculan a la copia certificada del acta de defunción del ciudadano JOSE RAMON VALLADARES BASTIDAS, asentada bajo el № 05, por ante la Prefectura de la Parroquia Calderas del Municipio Bolívar del Estado Barinas, de fecha 04/05/2012, cursante al folio 2; copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE RAMON VALLADARES BASTIDAS y GILBERTA MONTILLA, asentada bajo el № 04, por ante la Prefectura de la Parroquia Calderas del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 12/02/1975, cursante al folio 5; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YAJAIRA COROMOTO, asentada bajo el № 281, por ante la Prefectura de la Parroquia Calderas del Municipio Bolívar del Estado Barinas, de fecha 07/12/1975, cursante al folio 7; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana SOLANGEL, asentada bajo el № 1, por ante Prefectura de la Parroquia Calderas del Municipio Bolívar del Estado Barinas, de fecha 03/01/1975, cursante al folio 9; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano RAMON ALEXI, asentada bajo el № 80, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Barinas, de fecha 28/02/1972, cursante al folio 11; Fotocopias de las Cédulas de Identidad de la solicitante y del de-cujus e hijos del prenombrado de-cujus. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus JOSE RAMON VALLADARES BASTIDAS, a los ciudadanos ALBA DEL CARMEN VALLADARES MONTILLA, GILBERTA MONTILLA DE VALLADARES, YAJAIRA COROMOTO VALLADARES MONTILLA, RAMON ALEXI VALLADARES MONTILLA y SOLANGEL VALLADARES MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad №s V-9.985.226, V-2.498.597, V-6.591.765, V-11.712.468 y V-12.205.180. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Diarícese. Cúmplase.

El Juez Provisorio,

Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro.
La Secretaria Titular,

Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez

Exp. № 12-13.951.
OEZA/GTMM/ld