REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 13 de agosto de 2012.
202º y 153º

Solicitud № 12-13.958.
Declaración De Únicos y Universales Herederos


Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana ELISABET ALBARRAN BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-12.205.008, asistida por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL MORENO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-13.821.022 e inscrito en el inpreabogado bajo el № 116.676, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus RICARDO ALBERTO SARMIENTO ALDANA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-10.313.052, fallecido ab-intestato en fecha 13 de agosto de 2011, residenciado en la Urbanización Campo Móvil, Modelo III, Casa Nª 1,del Estado Barinas. Así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El diario La Noticia” el día sabado 14/07/2012, consignado en fecha 17/07/2012 y agregado a los autos en esa misma fecha, no comparecieron terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dicho cartel se adminiculan a la copia certificada del acta de defunción del ciudadano RICARDO ALBERTO SARMIENTO ALDANA, asentada bajo el № 486, por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, de fecha 15/08/2011, cursante al folio 3; copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos RICARDO ALBERTO SARMIENTO ALDANA y ELISABET ALBARRAN BASTIDAS, asentada bajo el № 03, por ante la Prefectura de la Parroquia Calderas del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 15/03/2002, cursante al folio 4; Fotocopias de las Cédulas de Identidad de la solicitante y del de-cujus. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus RICARDO ALBERTO SARMIENTO ALDANA, a la ciudadana ELISABET ALBARRAN BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-12.205.008. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Diarícese. Cúmplase.


El Juez Provisorio,

Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro.
La Secretaria Titular,

Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez

Exp. № 12-13.958.
OEZA/GTMM/ld