REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 13 de agosto de 2012.
202º y 153º

Solicitud № 12-13.968.
Declaración De Únicos y Universales Herederos


Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano LINDOLFO JOSE TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-3.039.526, asistido por el abogado en ejercicio MARIO LA SALA TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula identidad № V-11.716.024, inscrito en el inpreabogado bajo el № 78.574, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de la de-cujus CARMEN ELVECIA SANCHEZ DE TORO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-681.436, fallecida abintestato en fecha 26 de mayo del año 2012, en la Clínica Nuestra Señora del Pilar, de esta ciudad de Barinas Estado Barinas. Así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El diario La Noticia” el día jueves 19/07/2012, consignado y agregado en esa misma fecha a los autos, no comparecieron terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dicho cartel se adminiculan a la copia certificada del acta de defunción de la ciudadana CARMEN ELVECIA SANCHEZ DE TORO, asentada bajo el № 56, por ante Prefectura Catedral de la Parroquia Barinas del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 27/05/2012, cursante al folio 4; copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos LINDOLFO JOSE TORO y CARMEN ELVECIA SANCHEZ DE TORO, asentada bajo el № 98, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 22/12/1969, cursante al folio 6; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano RICARDO ENRIQUE, asentada bajo el № 3.142, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 11/11/1970, cursante al folio 8; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano CARLOS RODOLFO, asentada bajo el № 3.049, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 10/11/1971, cursante al folio 10; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARIA CLARA, asentada bajo el № 106, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 11/11/1970, cursante al folio 12; Fotocopias de las Cédulas de Identidad del solicitante y de la de-cujus e hijos de la de-cujus. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus CARMEN ELVECIA SANCHEZ DE TORO, a los ciudadanos LINDOLFO JOSE TORO, RICARDO ENRIQUE TORO SANCHEZ, CARLOS RODOLFO TORO SANCHEZ y MARIA CLARA TORO DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad №s V-3.039.526, V-10.561.831, V-10.561.830 y V-12.551.246. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Diarícese. Cúmplase.


El Juez Provisorio,

Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro.
La Secretaria Titular,

Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez

Exp. № 12-13.968.
OEZA/GTMM/ld