REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 02 de Agosto del año 2012.
202º y 153º


Solicitud № 12-13.950
DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos ;JOSE ALFREDO PICO BENAVIDES, MARIA OLINDA PICO BENAVIDES, MARTHA JULIANA PICO BENAVIDES, JOSE MIGUEL PICO BENAVIDES y OSCAR PICO BENAVIDES venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-21.169.072, V-19.429.405, V-19.429.234, V-19.429.342, V- 19.350.714 domiciliada en la ciudad de Barinas, Estado Barinas asistidos por la abogada en ejercicio, IRMA MARINA QUERALES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 57.177, actuando en representación de los ciudadanos arriba identificados y mencionados ,en sus carácter de hijos del de-cujus, mediante la cual solicitan la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus MIGUEL PICO RINCON, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V- 23.160.047, fallecido ab-intestato en fecha 16 de Mayo del 2012, quien estuvo domiciliado en la Barrio Guanapa II, Callejón Doña Pancha, Casa Nº 6-49 de esta ciudad de Barinas Municipio Barinas del Estado Barinas. Así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El diario La Noticia” el día Martes 03 de Julio de 2012, consignado en fecha 09 de Julio del año 2012 y agregado en autos en fecha 10 de Julio del año 2012, no comparecieron terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dicho cartel se adminiculan a la copia certificada del acta de defunción del ciudadano MIGUEL PICO RINCON ,asentada bajo el № 61 por ante la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas, Estado Barinas, de fecha 17/05/2012, cursante al folio tres (03); Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSE ALFREDO, asentada bajo el № 345, por ante el Registro Civil del Municipio Pedraza del Estado de fecha 09/03/1983, cursante al folio cinco (05), Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA OLINDA , asentado bajo el № 346, por ante el Registro Civil del Municipio Pedraza del Estado de fecha 20/03/1984 cursante al folio siete (07), Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARTHA JULIANA, asentado bajo el № 347, por ante el Registro Civil del Municipio Pedraza del Estado de fecha 30/06/1986 cursante al folio nueve (09), Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSE MIGUEL, asentado bajo el № 348, por ante el Registro Civil del Municipio Pedraza del Estado de fecha 15/03/1989 cursante al folio once (11), Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano OSCAR PICO, asentado bajo el № 282, por ante el Registro Civil del Municipio Pedraza del Estado de fecha 05/04/1991 cursante al folio trece (13), fotocopias de las Cédulas Identidad de los solicitantes hijos del de-cujus insertas desde en los folios 06,08,10,12,14. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus MIGUEL PICO RINCON a los ciudadanos JOSE ALFREDO PICO BENAVIDES, MARIA OLINDA PICO BENAVIDES, MARTHA JULIANA PICO BENAVIDES, JOSE MIGUEL PICO BENAVIDES y OSCAR PICO BENAVIDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.169.072, V-19.429.405, V-19.429.234, V-19.429.342, V- 19.350.714.Se acuerda Copias Certificadas de todo el presente expediente, una vez que la parte solicitante suministre los fotostatos necesarios. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Diarícese. Cúmplase.



El Juez Provisorio

Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro.

La Secretaria Titular


Abg. Gladys Teresa Moreno Marquez

Solicitud № 12-13.950
OEZA/GTMM/kv