REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 07 de Agosto de 2012
202° y 152°


EXPEDIENTE: 12-6134

PARTE ACTORA: PAULO EMILO UZCATEGUI GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-8.002.994, respectivamente, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 31.007, en su orden.

PARTE DEMANDADA: WILLIAM ALEXANDER CHAVEZ ORTEGA y SORAYA MARGARITA HURTADO DE CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titulares de las Cédulas de Identidad № V-5.641.506 y V- 5.647.740.

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


En fecha 03/04/2012, se recibió por ante este tribunal escrito de demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales intentado por el abogado en ejercicio PAULO EMILO UZCATEGUI GUERRA, identificados en autos, contra los ciudadanos WILLIAM ALEXANDER CHAVEZ ORTEGA y SORAYA MARGARITA HURTADO DE CHAVEZ, igualmente identificados; llegado el momento de la distribución de causas de fecha 03 de Abril del año 2012 le correspondió conocer a este tribunal de la acción intentada.
Ahora bien revisado el tramite procedimental de la presente causa, este Juzgador observa que los demandados de autos ya identificados, fueron efectivamente emplazados para que el día de despacho siguiente a su citación comparezca por ante este Tribunal para que señalen lo que a bien tengan con respecto a la reclamación del accidente. Consistente en lo que a redecir le corresponde por todos y cada una de las actuaciones
judiciales en el juicio por cumplimiento de contrato de opción de compra venta de un inmueble cuya ubicación consta en autos, según expediente 1075-2010, del Juzgado Primero del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sentencia del dos de Marzo del año 2012, en la cual entre otras se condena en consta a las partes demandantes, aquí demandadas, declarada definitivamente firme el día 12 de marzo del año 2012; actuaciones estas que a decir del aquí accionante se especifican a continuación:
1) Traslado a sede del Tribunal desde la ciudad de Barinas a realizar estudios y análisis del caso, realizadas con motivo a la citación del demandado, los días por 26,27,28 de octubre, 3,4 y 5 de diciembre del 2010-------------------------------200,00U.T Bs. 13.000,00

2) 2Traslado y estadía por dos días a la ciudad de Guadualito para la presentación de escrito los días el 07/12/10 y agregado el 14/12/10, constante de 21 folios---------------(viáticos)------------100,00 U.T Bs. 6.500,00 contentivo:

Desconocimiento e impugnación de documento fundamentales para la obtención del triunfo en la demanda.
Reconocimiento de documento fundamental.
Contestación de la demanda.
Defensas de fondo invocadas conjuntamente con la contestación de la demanda.
Reconocimiento de la demanda.
Consignación de documentos promovidos como pruebas alegadas determinantes.
Presentación de múltiples Jurisprudencias-----------------------700,..
U.T Bs. 45.500,00

3) traslado a la sede del Tribunal, (viáticos 2 días) y presentación de escrito donde se solicito de manera razonada pronunciamiento por parte del tribunal sobre lo alegado en el escrito que fue presentado
4) traslado a la sede del tribunal los días 29/02 y 01 y 02/03/12para verificar que se hubiere dictado sentencia---------200,00 U.T Bs. 13.000,00
5) traslado a la sede del tribunal para solicitar copia certificada de sentencia dictada por estar definitivamente firme.------138.46 U.T. Bs. 9.000,00
TOTAL GENERAL CORRESPONDIENTE A COSTAS PROCESALES EQUIVALENTES AL 30% DEL VALRO ESTIMADO DE LA DEMANDA
Calculado en Unidades Tributarias------------------------1.538,46 U.T Bs. 100.000,00.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Planteadas así las cosas corresponde a quien aquí juzga agotar el procedimiento establecido en caso de cobro de honorarios profesionales el cual se ha circunscrito, según la jurisprudencia patria, en dos fases o etapas. La Primera, entendida como fase DECLARATIVA en la cual el juez de la causa decide sobre la procedencia o no del derecho de los abogados accionantes a percibir los honorarios reclamados. La Segunda Fase, llamada EJECUTIVA, se inicia con la declaratoria definitivamente firme del derecho precitado en la cual pudieren acogerse al derecho de retasa, sólo se resuelve en esta fase el Quantum de los honorarios. El procedimiento que regula el cobro de honorarios profesionales a quedado plasmado en sentencia vinculante emanada de la Sala Constitucional de nuestro máximo tribunal, en fecha 14 de agosto de 2008, decisión № 1393 en la que se determinó el proceso a seguir por los tribunales de la Republica, en el cual sólo corresponde al Juez de la causa, como ya se dijo, en la primera fase o etapa a declarar la procedencia o no del derecho de los demandantes a cobrar los honorarios reclamados. Sin embargo es imperante para este Juzgador considerar el cambio de criterio experimentado por la jurisprudencia precitada; al respecto la Sala de Casación Civil en decisión № 601, de fecha 10 de diciembre de 2010, estableció lo que parcialmente se cita:

“… En este sentido, es indispensable indicar en la sentencia declarativa, la cantidad a pagar por concepto de honorarios profesionales, pues si la parte intimada decide no solicitar la retasa del monto objeto de la pretensión, no se nombraría retasador alguno y, por lo tanto, se ahorraría la obligación de pagar los honorarios causados por la retasa. En ese supuesto, el fallo dictado en esta primera etapa del juicio, adquiriría el carácter de cosa juzgada de conformidad con el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, y la condena en él declarada sería perfectamente ejecutable, lo cual determina que la parte podría cumplir voluntariamente con el mandato de dicha sentencia declarativa. De esa manera, la parte opta por una pronta ejecución, acorde con los principios de economía y celeridad procesal.

En caso contrario, de ser indeterminada la cantidad intimada en esta primera fase del proceso, por no contener esa mención la sentencia que declara el derecho, los supuestos referidos precedentemente resultan utópicos, pues de no ser ejercida la retasa, la sentencia resultaría inejecutable.

Asimismo, esta Sala aprecia que dejar el juez de indicar el monto intimado en la fase declarativa del juicio, desvirtúa la naturaleza jurídica de la retasa, puesto que lejos de ser una opción para el intimado, resulta ser un requisito indispensable, sin el cual sería imposible determinar, en fase ejecutiva, el monto a pagar y, en consecuencia, se tendría una sentencia inejecutable. Aunado a ello, no habría límite para el retasador, quien podría dictar un auto de ejecución que no conceda lo que corresponde.

Por las razones precedentemente señaladas, muchas de las cuales tienen como base los razonamientos expuestos en la jurisprudencia, esta Sala reafirma el deber de los jueces de instancia de fijar el monto de los honorarios profesionales, en la primera etapa del referido procedimiento, es decir, en la fase declarativa…”


Siendo así las cosas se deduce, entonces que se hace necesario al momento de pronunciarse sobre el derecho afirmativo de percibir honorarios los abogados demandantes, establecer e incluir en esa fase declarativa el monto de los honorarios a percibir por los endosatarios de ese derecho, lo que a su vez redunda en la posibilidad cierta de ejecutar la sentencia definitivamente firme emanada en la fase declarativa.

Teniendo claro el procedimiento a desarrollar corresponde a este juzgador pronunciarse sobre la procedencia o no del derecho a cobrar Honorarios profesionales por parte del abogado PAULO EMILO UZCATEGUI GUERRA, ya identificado, en el juicio que nos ocupa, lo cual se hace en los siguientes términos:

En fecha 02 de Marzo del año 2012, del Juzgado Primero del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, emitió sentencia firme en la cual fungieron como partes WILLIAM ALEXANDER CHAVEZ ORTEGA y SORAYA MARGARITA HURTADO DE CHAVEZ, identificados en autos, actuando como parte actora, contra el ciudadano JANDRI RODOLFO RUTIGLIANO GARAVITO, igualmente identificado, representado por el abogado ejercicio PAULO EMILO UZCATEGUI GUERRA, también identificado, declarando SIN LUGAR la pretensión intentada en fecha 12 de Marzo de 2012, fue declarada definitivamente firme dicha sentencia (folio 216); se observa en dicha sentencia en la parte final del dispositivo “se condena en costas a las partes demandantes por resultar totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en el articulo 274 del código de Procedimiento civil siendo así las costas considerando el criterio imperante de nuestra jurisprudencia que el abogado de la parte gananciosa puede reclamar por la vía de estimación e intimación de honorarios a la parte perdidosa; es ineludible para este juzgador determinar la procedencia del derecho a cobrar honorarios profesionales por parte del abogado PAULO EMILO UZCATEGUI GUERRA, ya identificados, contra los ciudadanos WILLIAM ALEXANDER CHAVEZ ORTEGA y SORAYA MARGARITA HURTADO DE CHAVEZ, igualmente identificados, la cual estiman en la cantidad de:

1. Traslado a sede del Tribunal desde la ciudad de Barinas a realizar estudios y análisis del caso, realizadas con motivo a la citación del demandado, los días por 26,27,28 de octubre, 3,4 y 5 de diciembre del 2010-------------------------------200,00U.T Bs. 13.000,00

2. Traslado y estadía por dos días a la ciudad de Guadualito para la presentación de escrito los días el 07/12/10 y agregado el 14/12/10, constante de 21 folios---------------(viáticos)------------100,00 U.T Bs. 6.500,00 contentivo: Desconocimiento e impugnación de documento fundamentales para la obtención del triunfo en la demanda.
Reconocimiento de documento fundamental.
Contestación de la demanda.
Defensas de fondo invocadas conjuntamente con la contestación de la demanda.
Reconocimiento de la demanda.
Consignación de documentos promovidos como pruebas alegadas determinantes.
Presentación de múltiples Jurisprudencias-----------------------700,..
U.T Bs. 45.500,00.
3) traslado a la sede del Tribunal, (viáticos 2 días) y presentación de escrito donde se solicito de manera razonada pronunciamiento por parte del tribunal sobre lo alegado en el escrito que fue presentado
4) traslado a la sede del tribunal los días 29/02 y 01 y 02/03/12para verificar que se hubiere dictado sentencia---------200,00 U.T Bs. 13.000,00
5) traslado a la sede del tribunal para solicitar copia certificada de sentencia dictada por estar definitivamente firme.------138.46 U.T. Bs. 9.000,00
En actuaciones conjuntas estiman en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,00). ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Primero Del Municipio Barinas De La Circunscripción Judicial Del Estado Barinas, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara la procedencia del derecho a cobrar honorarios profesionales por parte del abogado en ejercicio PAULO EMILO UZCATEGUI GUERRA, titular de la Cédula de identidad № V-8.002.994, e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 31.007, en su orden, civilmente hábiles, contra los ciudadanos WILLIAM ALEXANDER CHAVEZ ORTEGA y SORAYA MARGARITA HURTADO DE CHAVEZ, venezolanos mayores de edad, de este domicilio civilmente hábil, titulares de las Cédulas de Identidad Nros № V-5.641.506 y V- 5.647.740, Ambos identificados en autos.

SEGUNDO: Se estima el monto de los honorarios profesionales intimados en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,00), ya desglosados en la parte motiva de esta sentencia.

TERCERO: Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión


Publíquese. Regístrese y expídase las copias de Ley.

Dada. Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; en Barinas, a los siete días del mes de Agosto del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro

La Secretaria Titular,


Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez

Exp. № 12-6134
OEZA/GTMM/er